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CE - 002342000201602222011SENTENCIA20220609162539

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Título
CE - 002342000201602222011SENTENCIA20220609162539
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Temas: Disciplinario

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B , por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Elkin Mauricio Pinzón Pinzón formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos2

consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Elkin Mauricio Pinzón Pinzón formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos2

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón administrativos: i) decisión disciplinaria de 1.º de julio de 2015, emitida, en primera instancia, por la Inspección General, Inspección Delegada Especial Mebog y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años; y ii) fallo de 9 de octubre de 2015, proferido por el Grupo de Procesos Disciplinarios de Segunda Instancia, que confirmó la decisión inicial.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro ; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios morales a los que se vio sometido; iii) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem; y v) se condene en costas a la entidad demandada.

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem; y v) se condene en costas a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:

  1. El Observatorio de Integridad, Desempeño Ético Policial y Derechos Humanos presentó informe ejecutivo a través del cual dio cuenta de la captura del teniente Elkin Mauricio Pinzón Pinzón, por orden del Juzgado de Control de Garantías N.º 49, por el delito de estafa agravada, en la modalidad de delito de masa y concierto para delinquir.
  1. En atención a ello, la Inspección General, Inspección Delegada Especial Mebog dio apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Elkin Mauricio Pinzón Pinzón, en su condición de teniente.3

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón iii) El 1.º de julio de 2015, la Inspección General, Inspección Delegada Especial Mebog, en primera instancia, declaró responsable disciplinariamente al señor Pinzón Pinzón, por haber incurrido en la falta gravísima co nsagrada en el artículo 34 numeral 10, de la Ley 1015 de 2006, concordante con el artículo 246 del Código Penal que se refiere al delito de estafa, a título de dolo; sancionándolo con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término

Penal que se refiere al delito de estafa, a título de dolo; sancionándolo con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.

  1. Contra dicha decisión el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 9 de octubre de 2015, por el Grupo de Procesos Disciplinarios de Segunda Instancia, confirmando la decisión inicial.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 1, 2, 13 y 29 de la Constitución Política; 3, 4, 5 y 13 de la Ley 1015 de 2006; y 128, 129, 138, 140, 141 y 142 de la Ley 734 de 2002.

Al desarrollar el concepto de v iolación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:

  1. Se incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que no se le dio el trámite pertinente a la recusación que en su momento presentó el investigado contra el funcionario que adelantó la investigación disciplinaria de primera instancia.
  1. Los operadores disciplinarios negaron las pruebas solicitadas por el disciplinado, pese a que estas eran relevantes para demostrar su inocencia.
  1. La Policía Nacional no valoró, integralmente, el material probatorio obrante dentro del expediente, pues, con éste no se demostró, de manera alguna, que el actor incurrió en la falta por la que, finalmente, fue sancionado, dado que, primero, en los contratos suscritos por p arte de las personas que fueron estafadas y la empresa

del expediente, pues, con éste no se demostró, de manera alguna, que el actor incurrió en la falta por la que, finalmente, fue sancionado, dado que, primero, en los contratos suscritos por p arte de las personas que fueron estafadas y la empresa Ingedicol LTDA. no está la firma del señor Elkin Mauricio; segundo, no se demostró4

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón que el demandante tuviera la calidad de garante en dichos negocios; y, tercero, tampoco existió prueba de que él respaldó el negocio jurídico, como erróneamente, lo manifestaron los declarantes.

  1. Finalmente, no se acreditó que el teniente Pinzón Pinzón actuó bajo un comportamiento doloso, ya que no se probó la voluntad, intención y conocimiento para cometer el delito de estafa.

1.2. Contestación de la demanda

La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , por las razones que se expresan a continuación:1

  1. La falta disciplinaria que le fue endilgada al actor se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácti cos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.
  1. No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la

y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.

  1. No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.
  1. El 25 de septiembre de 2014, el Observatorio de Integridad del Desempeño Ético Policial y Derechos Humanos de la Policía Nacional, mediante informe ejecutivo, dio a conocer la captura del señor Elkin Mauricio, por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito de estafa y concierto para delinquir, por hechos ocurrido en el mes de marzo de 2011.
  1. Las pruebas recaudadas demostraron que para el año 2011, el demandante, junto con otro uniformado, particip ó en la estafa que se realizó a varios miembr os de la entidad policial, consistente en la compra de unas camionetas marca Dimax,

1 Folios 142 a 159.5

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón con cupos para laborar en Ecopetrol, razón por la cual, contrario a lo sostenido en la demanda, no existió duda alguna de la responsabilidad disciplinaria del teniente.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2019 , negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:2

  1. La recusación pretendida por el accionante y sobre la cual se señaló la presunta

demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:2

  1. La recusación pretendida por el accionante y sobre la cual se señaló la presunta vulneración del derecho al debido proceso, no tiene vocación de prosperidad, en la medida en que en el curso del proceso disciplinario se atendió oportunamente, analizándose e l material probatorio que acompañaba las aseveraciones para fundamentarlo, concluyéndose, entonces, que no hubo vulneración procesal alguna, máxime cuando el coronel William Casto Gómez, quien era el inspector Delegado Especial Mebog y con quien el actor, al parecer, tenía una amistad íntima, no fue el que profirió el fallo de primera instancia.
  1. Las declaraciones y documentos que fueron tenidos en cuenta para la sustentación del cargo, son coherentes y no presentaron dudas en su descripción de los hechos, además, que tiene n relación con lo que se investigó, esto es, los hechos ocurridos el 3 y 17 de agosto de 2011.
  1. Dentro del proceso disciplinario no se especificó el objeto de las declaraciones solicitas por el disciplinado, así como tampoco el objetivo de las pruebas trasladas del Juzgado 20 Civil Municipal y de la Fiscalía General de la Nación, siendo este el motivo para que en su momento, fueran negadas por el investigador disciplinario.
  1. Se acreditó, con absoluta claridad que el teniente Elkin Mauricio Pinzón Pinzón, al encontrarse en situación administrativa de vacaciones, incurrió en la falta gravísima consagrada en el artículo 34 numeral 10 de la Ley 1015 de 2006.

2 Folios 217 a 235.6

al encontrarse en situación administrativa de vacaciones, incurrió en la falta gravísima consagrada en el artículo 34 numeral 10 de la Ley 1015 de 2006.

2 Folios 217 a 235.6

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

  1. El teniente Pinzón Pinzón, al pertenecer a la Fuerza Pública tenía absoluto conocimiento de las consecuencias que implicaba cometer un ilícito aun en vacaciones.

1.4. El recurso de apelación

El señor Elkin Mauricio Pinzón Pinzón , por conducto de apoderad o, interpuso recurso de apelación3 y lo sustentó así:

  1. El tribunal de primera instancia desconoció que a la recusación presentada no le dio el trámite pertinente, dado que no fue enviada al superior para ser resuelta, sino que se decidió continuar con la investigación disciplinaria.
  1. Las pruebas que se sol icitaron, en su momento, por la defensa del investigado servían de contrapeso a la acusación efectuada, ya que las personas que iban a declarar conocían de la situación investigada y podían señalar que el teniente Pinzón Pinzón tenía la calidad de víctima y no de victimario.
  1. La Policía Nacional no valoró, integralmente el material probatorio, con el cual, de manera alguna, se demostraron los elementos típicos de la falta endilgada y, mucho menos, la comisión del delito de estafa.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante4

de manera alguna, se demostraron los elementos típicos de la falta endilgada y, mucho menos, la comisión del delito de estafa.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante4

La parte interesada insistió en los argumentos planteados en el escrito de la demanda y en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

3 Folios 244 a 253. 4 Folios 275 a 279.7

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón 1.5.2. La demandada5

La entidad demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.

1.6. Concepto del ministerio público.

Guardó silencio.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados, la entidad demandada incurrió en violación del derecho al debido proceso, por que, primero, no se dio el trámite pertinente a la recusación presentada; y, segundo, el material probatorio obrante dentro del expediente no es suficiente para acreditar los elementos de la falta por la que el disciplinado resultó sancionado.

2.3. Marco normativo

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».

5 Folios 266 a 269.8

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;

o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».

Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, ce leridad, imparcialidad y publicidad.

En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».

En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen disciplinario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.9

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

militar en la Institución Policial.9

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón El artículo 3 ibidem dispone que el personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.

Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la pre valencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».

Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción d e inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:

Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria

ejecutoriado.

Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla».

El artículo 20 ibidem en cuanto a la interpretación de la Ley disciplinaria, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».10

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al

Estado.

Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.

2.4. Hechos probados

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:

momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.

2.4. Hechos probados

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:

2.4.1. En relación con la vinculación laboral del demandante

De acuerdo con el extracto de hoja de vida, el 17 de enero de 2005, el señor Elkin Mauricio Pinzón Pinzón, se vinculó laboralmente a la Policía Nacional.6

2.4.2. En relación con la actuación disciplinaria

En septiembre de 2014, el Observatorio de Integridad Desempeño Ético Policial y Derechos Humanos de la Policía Nacional mediante informe ejecutivo, puso en conocimiento «la captura del señor Teniente Elkin Mauricio Pinzón Pinzón (…) llevada cabo por el señ or capitán Carlos Eduardo Guañarita Charry del grupo de investigaciones generales de la Dijín en cumplimiento de la orden de captura número 079 del 18 de septiembre de 2014, proferida por el juzgado de control de garantías número 49, con la finalidad de fo rmular imputación y medida de aseguramiento por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito de masa y concierto para delinquir), hechos ocurridos el mes de marzo del año 2011».7

6 Folios 299 a 301 del cuaderno de antecedentes administrativos que obran en CD. 7 Folios 1 a 6 del cuaderno de antecedentes administrativos que obra en CD.11

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

En atención a lo anterior, el 25 de septiembre de 2014, la Inspección General, Inspección Delegada Especial dio apertura de indagación preliminar en contra del señor Elkin Mauricio Pinzón Pinzón, en su condición de teniente, y decretó la práctica de pruebas.8

El 23 de octubre de 2014, el capitán Carlos Eduardo Guañarita Charri presentó su declaración, dentro de la cual sostuvo:9

Preguntado. Supo usted cuál fue el motivo, circunstancias para que se ordenara dicha captura al oficial acá investigado. Contestó. De acuerdo a la orden de captura proferida por el juzgado 49 con función de control de garantías, registraba dicha captura por el delito de estafa, estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con el delito en concurso para delinquir.

En octubre de 2014, la Fiscalía General de la Nación allegó el formato único de noticia criminal, en el cual consta lo siguiente:10

Dato del denunciante: Cristhian Camilo Gómez Torres (…) El año pasado en la estación de Kennedy y el teniente Elkin Mauricio Pinzón Pinzón y el señor Uriel Rincón Martínez me manifestaron que había unos señores con cupos para camionetas para trabajar en las petroleras, que eran familiares de Rincón, con una empresa ser ia, responsable y fuimos a esa dirección antes mencionada en el barrio Marsella y me presentaron al señor Jorge Albeiro Marimón Severiche y a la

para camionetas para trabajar en las petroleras, que eran familiares de Rincón, con una empresa ser ia, responsable y fuimos a esa dirección antes mencionada en el barrio Marsella y me presentaron al señor Jorge Albeiro Marimón Severiche y a la señora Luz Patricia Gómez Fonseca, los cuales tenían cada uno una empresa de transporte para esa actividad, esta señora es cuñada del señor Rincón, a lo cual me llevaron a la parte trasera del éxito de la calle 68 de un parqueadero y me mostraron unas camionetas que estaban siendo saliendo para unas partes del país, que los cupos los vendían a 20 millones de pesos yo les entregue la suma de 63 millones de pesos en dinero y en consignación, los señores antes mencionados Rincón y Pinzón me dijeron que si ellos no respondían, que ellos me respondían, que eso era fijo y responsable, a lo cual también involucraron a otra s personas de la localidad de Kennedy y ellos ya colocaron sus respectivas denuncias.

El 2 de noviembre de 2014, al teniente coronel Gutiérrez Clavijo Ebert rindió su declaración, dentro de la cual señaló:11

8 Folios 7 a 9 del cuaderno de antecedentes administrativos que obra en CD. 9 Folios 35 a 38 del cuaderno de antecedentes administrativos que obra en CD. 10 Folios 84 a 92 del cuaderno de antecedentes administrativos que obra en CD. 11 Folio 83 del cuaderno de antecedentes administrativos que obra en CD.12

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019)

Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón

11 Folio 83 del cuaderno de antecedentes administrativos que obra en CD.12

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón Cuando trabajaba en la estación de Kennedy, el señor Teniente Pinzón Pinzón, me abordó como otros oficiales y el sargento Rincón posteriormente, donde nos daban la opción de comprar unas camionetas, a mí me abordó Pinzón, me dijo que ese era un negocio bueno, rentable y que él se hacía responsable por mi dinero, que no había problema que él me respondía por el dinero que yo invertí que las personas eran conocidas de él, y que eran familiares del sargento Rincón, me llevó Pinzón personalmente con estas perso nas me ofrecieron las camionetas delante de él, salimos de la reunión, eso fue en el sector Marsella y el señor Teniente nos comentó, veo usted no se preocupe, yo usted le respondo por el dinero, compre las camionetas que son conocidos, y el sargento Rincón se retira y él va a ser el jefe de seguridad de esa empresa, o sea él va a estar pendiente de los carros de ustedes y yo voy a estar pendiente porque ellos son amigos míos y pues como le dije antes, que él me respondía… También en otro momento me dijo qu e habían unas volquetas, que sacara 100 millones al banco y que se los diera a él, que él me respondía, le dije que no porque ya tengo un préstamo en el fondo nacional del ahorro y lo estoy pagando, entonces no me puedo endeudar más, el cual me manifestó q ue él si iba a sacar un préstamo para comprar otros carros con ellos, que prácticamente le estaba yendo

no porque ya tengo un préstamo en el fondo nacional del ahorro y lo estoy pagando, entonces no me puedo endeudar más, el cual me manifestó q ue él si iba a sacar un préstamo para comprar otros carros con ellos, que prácticamente le estaba yendo muy bien y que pues que lo estaban ayudando, hasta en algún momento de pronto me manifestó que se iba para el exterior con el hijo de Patricia a hacer u n curso de piloto, creo que hasta de pronto pedí el retiro, le dije que no, que lo pensara que la Policía era muy buena y que no fuera hacer eso (…) nos daban la opción de comprar unas camionetas, a mí me abordó Pinzón, me dijo que eso era un negocio bueno , rentable y que él se hacía responsable por mi dinero, que no había problema que él me respondía por el dinero que yo invertía, que las personas eran conocidas de él y que eran familiares del sargento Rincón, me llevó Pinzón, personalmente a hablar con estas personas (…) Procedí a comprar tres cupos por 63 millones de pesos, ellos tenían unos vehículos que según lo que me manifestaba Pinzón estaban en puerto con Marimón, que estaban en el puerto de Barranquilla, importados y los carros quedaban a nombre de nosotros y nos pagaban un dinero mensualmente y el otro era para pagar el carro y ellos nos hacían contrato por tres años, con posibilidades de cinco años más (…) Que tenían cupos para trabajar con la empresa Ecopetrol, para trabajar, entonces que valía e l cupo 20 millones de pesos, que él nos ayudaba con los cupos y que él se responsabilizaba por el dinero (…) él se la pasaba con estas personas, creo que hasta tuvo una relación con una sobrina de Patricia… Ellos llegaban a la estación de Kennedy en camion etas de estas personas, andaban en

los cupos y que él se responsabilizaba por el dinero (…) él se la pasaba con estas personas, creo que hasta tuvo una relación con una sobrina de Patricia… Ellos llegaban a la estación de Kennedy en camion etas de estas personas, andaban en estas camionetas… Él pidió unas vacaciones y se fue con ellos, él se la pasaba con ellos, creo que en el llano, aquí por el eje cafetero y no sé en qué otras partes, se la pasaba con este señor y con Patricia y Rincón (…) me manifestaba que los carros estaban en puerto en Barranquilla, las camionetas, que ya en 15 o 20 días llegaban los carros para los contratos… Ya después, pues cuando observábamos que no aparecía en las camionetas, no ocurría nada, pues nosotros empezába mos a visitarlos a ellos, le decía Pinzón que está pasando hermano, dijo no es que los carros ya vienen, que también le salió un contrato en Chile, que les salió otro contrato con Venezuela, que tienen buenos contratos, que no me afanara, que él respondía… Me abordó en varias oportunidades en la estación, pues nosotros nos reuníamos todos los días y fue cuando me ofreció las camionetas… cuando me abordó me manifestó de las camionetas Dimax, que este señor Jorge Marimón y Patricia que ellos tenían unas empresas que tenía contratos con, aquí con Ecopetrol, creo que una empresa chilena, en Venezuela… Ellos tenían unos vehículos porque según lo que manifestaba Pinzón, ya estaban en puerto con Marimón, que estaba en el puerto de Barranquilla ya importados y los c arros quedaban a nombre de nosotros y nos pagaban un dinero mensualmente y el otro era para pagar el carro.13

manifestaba Pinzón, ya estaban en puerto con Marimón, que estaba en el puerto de Barranquilla ya importados y los c arros quedaban a nombre de nosotros y nos pagaban un dinero mensualmente y el otro era para pagar el carro.13

Radicado: 25000-23-42-000-2016-02222-01 (4824-2019) Demandante: Elkin Mauricio Pinzón Pinzón El 6 de noviembre de 2014, el subintendente Rodríguez Granados Eduard Yobani rindió su declaración, en la que adujo:12

(…) Se escucharon a varias víctimas, mediante, como antes lo mencioné, mediante declaración jurada y otras actividades judiciales que se hicieron, donde mencionan al señor Teniente Elkin Mauricio Pinzón Pinzón, como una de las personas que participaba… La fiscalía es la que tomó la decisión de solicitar la medida, la solicitud de captura del señor Teniente con base en todas las pruebas que se lograron obtener mediante ese proceso investigativo que duró aproximadamente más de ocho meses… Hacen referencia en sus ampliaciones de denuncia y lo mencionan, lo individualiza, lo identifican, mediante, se hicieron varios reconocimientos fotográficos, donde ellos mencionan qué grado de participación tuvo el señor Teniente Elkin, que fue por

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