CE - 002342000201603868011SENTENCIA20221123214102
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- CE - 002342000201603868011SENTENCIA20221123214102
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro y Nancy Galindo Páez1
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)
Tema: Reconocimiento de la sustitución pensional. Cónyuge no probó convivencia durante cinco años . Se reconoce a hija inválida dependiente económica.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la s partes demandante, Martha Cecilia Mesa Chaparro, y demandada, CASUR, contra la sentencia del 6 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Segunda-Subsección E, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la actora y se ordenó sustituir la asignación de retiro que percibía el causante a su hija inválida.
1. Antecedentes
La señora Martha Cecilia Mesa presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a obtener el reconocimiento y pago de la
inválida.
1. Antecedentes
La señora Martha Cecilia Mesa presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro que devengaba el señor José Esteban Galindo Manrique.
En la audiencia inicial,2 por solicitud de la entidad demandada, se dispuso vincular
1 Interviniente ad excludendum 2 Folios 246 y 2472
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro al proceso a la señora Nancy Galindo Páez, en calidad de hija inválida del causante.
Esta, dentro del término legal, se opuso a las pretensiones del libelo. Además, solicitó que se le admitiera como interviniente ad excludendum y, en tal condición, presentó demanda contra CASUR.
2. Las demandas
2.1. Martha Cecilia Mesa Chaparro3 2.1.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Chaparro Mesa , por medio de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las Resoluciones 4543 del 31 de mayo de 2013, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), por medio de la cual se le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro , en calidad de cón yuge sobreviviente del señor José Esteban Galindo Manrique, y dejó en suspenso el derecho de la señora Nancy
Nacional (CASUR), por medio de la cual se le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro , en calidad de cón yuge sobreviviente del señor José Esteban Galindo Manrique, y dejó en suspenso el derecho de la señora Nancy Galindo Páez, en calidad de hija inválida con dependencia económica ; y 6876 del 12 de agosto de 2013, que la confirmó en todas sus partes.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de cónyuge sobreviviente del señor José Esteban Galindo Manrique, efectiva a partir de la fecha de su fallecimiento, es decir, del 15 de marzo de 2013; ii) ordenar el pago del retroactivo pensional, la indexación y la actualización de la condena y el cumplimiento de la sentencia en los términos del CPACA
2.1.2. Hechos
3 Folios 1 al 143
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro Como hechos relevantes, se relataron los siguientes:
- El señor José Esteban Galindo Manrique contrajo matrimonio con la señora Margarita Páez con quien procreó cinco (5) hijos.
- Al señor Galindo Manrique le fue reconocida la asignación de retiro a través de la Resolución 01596 del 26 de junio de 1973.
- El causante convivió en unión libre con la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro desde el año 2004 y contrajeron matrimonio religioso el 1° de agosto de 2009,
Resolución 01596 del 26 de junio de 1973.
- El causante convivió en unión libre con la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro desde el año 2004 y contrajeron matrimonio religioso el 1° de agosto de 2009, registrado el 24 de agosto del mismo año en la Notaria Séptima de Bogotá.
- El 21 de septiembre de 2012 , la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro informó la situación de salud del señor José Esteban Galindo Manrique a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , con el objeto de que se practicara una visita domiciliaria.
- Nuevamente, el 20 de diciembre de 2012 la demandante informó a la accionada la lesión cardiovascular que sufrió su cónyuge, a fin de que verificara la convivencia de la pareja.
- El 12 de febrero de 2013 , los hijos del señor José Esteban Galindo Manrique radicaron un documento ante CASUR, en el que informa ron sobre la convivencia ininterrumpida de su padre con uno de ellos hasta el día de su fallecimiento.
- El 25 de febrero de 2013 , CASUR ordenó al grupo de Bienestar Social realizar visita domiciliaria en el Hospital Central de l a Policía Nacional, con el objeto de establecer qué personas estaban al cuidado del señor Galindo Manrique. Tal visita no fue practicada.
- El señor José Esteban Galindo Manrique falleció el 15 de marzo de 2013.4
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro
- El señor José Esteban Galindo Manrique falleció el 15 de marzo de 2013.4
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro ix) El 1.° de abril de 2013, la demandante, en calidad de cónyuge , reclamó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que en vida disfrutó el señor Galindo Manrique.
- Por medio de la Resolución 4543 del 31 de mayo de 2013, CASUr negó la petición y dejó en suspenso el derecho de la señora Nancy Galindo Páez, en calidad de hija inválida con dependencia económica. Por Resolución 6876 del 12 de agosto de 2013 se confirmó la decisión.
- Mediante oficio 0526 del 11 de julio de 2013 , el director del Hospital Central de la Policía Nacional certificó que l a única persona que estuvo pendiente del señor Galindo Manrique fue la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro.
2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Como disposiciones violadas se señalaron los artículos 29, 48 y 53 de la Constitución Política, la Ley 923 de 2003 y el Decreto 4433 de 2004 . Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado expuso los siguientes argumentos:
- La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, pues convivió con e l causante en unión libre , y luego contrajeron matrimonio religioso, conviviendo por más de cinco años.
- El actuar de la entidad no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no se
asignación de retiro, pues convivió con e l causante en unión libre , y luego contrajeron matrimonio religioso, conviviendo por más de cinco años.
- El actuar de la entidad no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no se valoraron las pruebas aportadas en sede administrativa , las cuales res ultan suficientes para soportar su vínculo con el causante y la convivencia efectiva por más de cinco (5) años, entre ellas, el registro civil de matrimonio, el formulario de afiliación de beneficiaria de la empresa promotora de salud y la declaración extraproceso rendida en vida por el causante.
- El señor José Padilla acompañó a la demandante en la celebración del cumpleaños número trece (13) de su hijo German Yesid Padilla Mesa (nacido el 125
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro de agosto de 1993), es decir, que para el 2006 se presentaban actos propios de una pareja sentimental.
- Si bien en el escrito presentado por los hijos del causante estos cuestionaron la convivencia con la demandante, lo cierto es que ello obedece a motivos personales desconocidos, pues en efecto se presentó una relación de pareja, tanto así, que fue ella quien estuvo para brindarle apoyo y socorro en los momentos en que estuvo hospitalizado.
- La negativa de la entidad accionada se fundamentó en un documento privado que no fue ratificado por el causante, y que presenta varias inconsistencias como la firma allí consignada, pues de la comparación con otros documentos se evidencian diferencias en los trazos.
que no fue ratificado por el causante, y que presenta varias inconsistencias como la firma allí consignada, pues de la comparación con otros documentos se evidencian diferencias en los trazos.
2.2. Nancy Galindo Páez (interviniente ad excludendum)4 2.2.1. Pretensiones
La señora Nancy Galindo Páez, por medio de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía en orden a que s e declare la nulidad de la Resolución 5539 del 9 de agosto de 2016 proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , por medio de la cual se le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, en calidad de hija inválida con dependencia económica.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó i) declarar q ue le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad hija inválida con dependencia económica del señor José Esteban Galindo Manrique, efectiva a partir del 15 de marzo de 2013, sin requerir declaratoria de interdicción ni de nombramiento de curador ; ii) ordenar el pago del
4 Folios 260 al 2766
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro retroactivo pensional, la indexación de los valores a favor, la condena en costas y agencias en derecho, y el cumplimiento de la sentencia en los términos del CPACA.
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro retroactivo pensional, la indexación de los valores a favor, la condena en costas y agencias en derecho, y el cumplimiento de la sentencia en los términos del CPACA.
2.2.2. Hechos
Como hechos relevantes, la apoderada de la demandante relató los siguientes:
- Al señor José Esteban Galindo Manrique le fue reconocida la asignación de retiro a través de la Resolución 01596 del 26 de junio de 1973.
- El señor José Esteban Galindo Manrique procreó varios hijos, entre ellos, la señora Nancy Galindo Páez, quien desde la infancia sufrió de polio, lo que le generó una invalidez absoluta y dependencia económica de su padre.
- El señor Galindo Manrique veló por el bienestar y seguridad de su hija, tanto así, que solicitó a la entidad demandada que se tuviera en cuenta su condición para que llegado el momento no quedara desamparada.
- La señora Galindo Páez vivió bajo el mismo techo que el señor José Esteban Galindo Manrique, y lo apoyó económicamente desde el fallecimiento de su madre con un trabajo por horas.
- El señor Galindo Manrique falleció el 15 de marzo de 2013, y a partir de dicha fecha la demandante reclamó ante el área de medicina laboral de la Policía Nacional la valoración de su invalidez, y ante la entidad accionada la sustitución de la asignación de retiro en calidad de hija inválida con dependencia económica.
- La entidad accionada negó la sustitución de la asignación de retiro, a pesar de que se expidió certificación sobre su invalidez absoluta, y principalmente por que
asignación de retiro en calidad de hija inválida con dependencia económica.
- La entidad accionada negó la sustitución de la asignación de retiro, a pesar de que se expidió certificación sobre su invalidez absoluta, y principalmente por que figuraba activa en el sistema general de seguridad social en salud, requiriéndole su desafiliación inmediata.7
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro vii) Ante la imposibilidad de retirarse de la entidad prestadora del servicio de salud y de dejar de trabajar por constituir este su único sustento económico , y por recomendación de la entidad accionada, se practicó la evaluación y calificación de su invalidez ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que le determinó una pérdida del 64. 47 %.
- Comoquiera que la entidad accionada no valoró la calificación de su invalidez, la señora Nancy Galindo presentó, el 6 de noviembre de 2015, derecho de petición, tendiente a que se practicara calificación por parte de sanidad de la Policía Nacional o, en su defecto, se reconsiderara su negativa y se tuviera en cuenta la calificación inicial para el estudio del derecho.
- Mediante Oficio S-2015-101576 del 20 de noviembre de 2015, el Grupo Médico Regional número 1 de Medicina laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional aceptó evaluar y calificar a la interesada, sin necesidad de que se desafiliara de la empresa promotora de salud a la que estaba afiliada, y después de
Regional número 1 de Medicina laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional aceptó evaluar y calificar a la interesada, sin necesidad de que se desafiliara de la empresa promotora de salud a la que estaba afiliada, y después de cuatro meses de e xámenes determinó que no era viable efectuar el comité de valoración de invalidez.
- Por lo anterior, la demandante interpuso acción de tutela, la cual fue despachada favorablemente mediante sentencia del 22 de junio de 2016, por el Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá, que ordenó evalua r la invalidez y resolver sobre la procedencia del derecho.
- La D irección de Sanidad de la Policía Nacional practicó la evaluación y calificación de su invalidez y determinó un 56.95 % de pérdida de capacidad laboral.
Luego de ello, solicitó el cumplimiento del fallo de tutela en el entendido de que se debía resolver sobre el derecho a la sustitución de la asignación de retiro.
- CASUR expidió la Resolución 5539 del 9 de agosto de 2016, por medio de la cual negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro , argumentando que no existió dependencia económica de manera total y absoluta.8
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro
- Desde el fallecimiento de su padre, la accionante atraviesa una grave situación económica y de salud , pues padece de un tumor maligno en la cola del páncreas , cuyo tratamiento y control ha tenido que enfrentar en mínimas condiciones y le detectaron unos hallazgos anormales en imagen de mama.
económica y de salud , pues padece de un tumor maligno en la cola del páncreas , cuyo tratamiento y control ha tenido que enfrentar en mínimas condiciones y le detectaron unos hallazgos anormales en imagen de mama.
- La señora Nancy Galindo Páez vive de la remuneración de las horas que trabaja y reside en el único inmueble propiedad del señor José Esteban Galindo Manrique sobre el cual recibe un 20 % de cuota.
2.2.3. Normas violadas y concepto de la violación
Se señalaron como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13, 16, 19, 25, 29, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, la Ley 923 de 2003 y el Decreto 4433 de 2004. Al desarrollar el concepto de violación , la apoderada de la demandante argumentó:
- La entidad accionada desconoció la condición de hija invalida de la señora Galindo Páez, su edad, su situación económica y las afecciones graves de salud que padece, sometiéndola a trámites tediosos para obtener la calificación de su pérdida de la capacidad laboral, como pagar un salario mínimo para la calificación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que posteriormente no aceptó, obligándola a instaurar una acción de tutela para obtener la calificación y una respuesta sobre la sustitución de la asignación de retiro.
- ¿Es necesario que la accionante deba vivir en la total miseria o sobrevivir de la mendicidad para demost rar la dependencia económica? De ser así, se estaría en
la calificación y una respuesta sobre la sustitución de la asignación de retiro.
- ¿Es necesario que la accionante deba vivir en la total miseria o sobrevivir de la mendicidad para demost rar la dependencia económica? De ser así, se estaría en contravía de los postulados legales y jurisprudenciales que sostienen que es posible que una persona en condición de discapacidad pueda trabajar en la medida de sus posibilidades para garantizar su mínimo vital, tal y como ocurrió en el caso de la actora que laboró por horas.9
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro iii) El acto acusado adolece de falsa motivación, en tanto afirmó que la accionante no dependía económicamente del causante , sin previa valoración de las pruebas obrantes en el expediente administrativo, que logran demostrar la convivencia real y efectiva entre padre e hija inválida y la dependencia de esta.
3. Contestación a las demandas
3.1. Demanda de Martha Cecilia Mesa Chaparro
3.1.1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones, con los siguientes argumentos:5
- La demandante no probó la convivencia con su cónyuge, el señor José Esteban Galindo Manrique, durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento de este.
- La declaración realizada en la comisaria de familia demuestra que convivió unos días en su casa y otros días en otra.
Propuso la excepción de inexistencia del derecho.
3.1.2. La señora Nancy Galindo Páez se opuso a la prosperidad de las
días en su casa y otros días en otra.
Propuso la excepción de inexistencia del derecho.
3.1.2. La señora Nancy Galindo Páez se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con sustento en las siguientes razones:6
- Convivió con su padre hasta la fecha de su fallecimiento en el domicilio ubicado
en la Calle 41 C N.º 78 N 23 del Sur de Kennedy, sin que se presentara separación hasta el 7 de septiembre de 2012, día en que aquel sufrió un infarto cerebrovascular, y a partir de l cual la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro, sin aprobación y conocimiento de los hijos del causante, lo traslad ó a la vivienda ubicada en la Carrera 87 N.º 40 C 50 sur, Barrio Villa Hermosa, iniciando a su vez el trámite ante la entidad accionada para el pago de las mesadas pensionales y la visita
5 Folios 221 al 227 6 Folios 254 al 26010
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro domiciliaria.
- Junto con sus hermanos radicaron, el 12 de febrero de 2013, un escrito por medio del cual daban a conocer a la entidad accionada el estado de salud de su padre y la situación irregular que se estaba presentado con la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro, y aportaron documentos qu e encontraron en las pertenencias de su padre, entre ellos el escrito dirigido al Club de Suboficiales del 4 de octubre de 2010, en el que consignó que la referida señora no convivía con él y que no compartía obligaciones de esposa.
padre, entre ellos el escrito dirigido al Club de Suboficiales del 4 de octubre de 2010, en el que consignó que la referida señora no convivía con él y que no compartía obligaciones de esposa.
- La participación del causante en reuniones, cumpleaños o cualquier otro tipo de celebración, no conf igura de manera alguna una unión marital o algún tipo de convivencia permanente e ininterrumpida, ni son indicadores de apoyo, ayuda, solidaridad, entre otros, que son sin lugar a dudas los aspectos determinantes de la convivencia.
Propuso la excepción de inexistencia del derecho.
3.2. Demanda de Nancy Galindo Páez (interviniente ad excludendum) 3.2.1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones, con los siguientes argumentos:7
- La señora Galindo Páez no logró demostrar la dependencia económica respecto del causante.
- El dictamen de valoración dictado por la Dirección de Sanidad R 4110 del 5 de julio de 2016 determinó una pérdida de la capacidad laboral del 56. 96 % pero advirtió que no necesita de otra persona y que no dependía económicamente del causante debido a que recibe asignación mensual por su trabajo como cajera en
Colsubsidio Calle 26 de $ 629.700.
7 Folios 120 al 122 del cuaderno 211
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro
Propuso la excepción de inexistencia del derecho.
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro
Propuso la excepción de inexistencia del derecho.
3.2.2. La señora Martha Cecilia Mesa Chaparro se opuso a la prosperidad de las pretensiones con las siguientes razones:8
- El desconocimiento de su convivencia y matrimonio con el causante no constituye prueba de la inexistencia de dichas condiciones.
- La negativa de la entidad accionada en reconocer el derecho a favor de la hija del causante obedece a que esta ejerció una actividad económica desde antes del fallecimiento de su padre.
Propuso como excepción la inexistencia del derecho en cabeza de la señora Nancy Galindo Páez, por cuanto no probó la dependencia económica.
1.3. La sentencia apelada9
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la señora Martha Cecilia Chaparro Mesa y accedió a las súplicas de la señora Nancy Galindo Páez. Sustentó su decisión en las siguientes consideraciones:
- El factor de la convivencia efectiva es sin lugar a dudas e l que leg itima la sustitución pensional, por ende, esta circunstancia debe ser demostrada ante la entidad por quien reclama a su favor la prestación que devengaba el pensionado.
Por otro lado, para establecer la procedencia del reconocimiento de la pensió n de sobrevivientes en calidad de hija inválida con dependencia económica, la Corte Constitucional en sentencia T-136 de 2011 señaló que tal circunstancia se satisface cuando se demuestre no solo que era de forma total, sino también cuando la falta
Constitucional en sentencia T-136 de 2011 señaló que tal circunstancia se satisface cuando se demuestre no solo que era de forma total, sino también cuando la falta
8 Folios 129 al 132 ibidem 9 Folios 339 al 36512
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro de la ayuda del cotizante o beneficiario habría llevado a una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas.
- El acervo probatorio analizado permite inferir que entre la demandante Martha Cecilia Mesa Chaparro y el causante José Esteban Galindo Manrique comenzó una relación de amistad que con el tiempo se convirtió en una relación de pareja, en la cual no se configuraron los elementos propios de una convivencia efectiva, como lo son la permanencia, la asistencia, la protección, el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual y moral, aún con posterioridad al matrimonio celebrado el 1.° de agosto de 2009, pues el causante no vivió de forma continua e ininterrumpida en el hogar, sino hasta cuando presentó graves problemas de salud en septiembre de 2012. En consecuencia, no hay dudas de que la convivencia permanente e ininterrumpida bajo el mismo techo y lecho solo se dio, por lo menos , durante los últimos seis meses anteriores al fallecimiento , el 15 de marzo de 2013.
Por consiguiente, la demandante no tiene derecho a percibir la sustitución de la asignación de retiro en calidad de cónyuge del causante José Esteban Galindo
marzo de 2013.
Por consiguiente, la demandante no tiene derecho a percibir la sustitución de la asignación de retiro en calidad de cónyuge del causante José Esteban Galindo Manrique, pues no acreditó el requisito de convivencia de que trata el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
- Al expediente judicial se aport aron copias de los dictámenes practicados a la señora Nancy Galindo Páez , por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, el 22 de junio de 2006 y el 6 de diciembre de 2013, en los que se le determinó un 50.6 % y un 61.47 % de pérdida de la capacidad laboral , respectivamente, con fecha de estructuración del 23 de octubre de 1983, con diagnóstico de secuelas de polio MMII, epicondilitis medial derecho y síndrome del manguito rotador derecho.
Posteriormente, con ocasión de las reiteradas solicitudes de revisión de la disminución de la capacidad laboral para el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro y de la orden de la acción de tutela del 21 de junio de 201613
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, se llevó a cabo , el 5 de julio de 2016 , la evaluación de la capacidad laboral de la señora Galindo Páez por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional —Área de Medicina Laboral—, en la que se estableció un porcentaje de incapacidad laboral del 56.95%,
Páez por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional —Área de Medicina Laboral—, en la que se estableció un porcentaje de incapacidad laboral del 56.95%, con fecha de estructuración desde el año 1965.
En casos como el presente no es necesario dar aplicación del principio de favorabilidad, es decir, estudiar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral bajo la luz de la Ley 100 de 1993, pues al igual la Ley 923 de 2004 dispuso que para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solo se requiere acreditar el 50% o más de la disminución o pérdida de la capacidad laboral.
- La Corte Constitucional en reiteradas sentencias de constitucionalidad y de tutela ha precisado que la dependencia económica se configura por la falta de condiciones materiales mínimas en cabeza de los beneficiarios del causante para auto proporcionarse o mantener su subsistencia, y que la presencia de ciertos ingresos no es suficiente para desvirtuarla , pues tan solo se es independiente cuando el solicitante por sus propios medios puede mantener un mínimo existencial y en condiciones dignas.
Al respecto, s e encuentra que la señora Galindo Páez prestó sus servicios en la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio), en el cargo de cajera vendedora, en el Supermercado Calle 26, con una intensidad de seis horas diarias, y que para el período comprendido entre el 1.° y el 15 de julio de 2017 percibía una remuneración de $ 780.800.
Tal circunstancia fue advertida por la señora Nancy Galindo Páez en su demanda, y fue corroborada por las declarantes Gloria Liliana Bedoya Granada, Rosa María
remuneración de $ 780.800.
Tal circunstancia fue advertida por la señora Nancy Galindo Páez en su demanda, y fue corroborada por las declarantes Gloria Liliana Bedoya Granada, Rosa María Bravo Alonso y Susana Maritza Aidé Pinilla Benítez, quienes de forma clara manifestaron que luego del fallecimiento de su madre , esta, a pesar de presentar un es tado de salud precario por las afecciones diagnosticadas, se vio en la necesidad de trabajar por horas para proveer un sustento económico suficiente al14
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020) Demandante: Martha Cecilia Mesa Chaparro hogar del que hacía parte el causante.
Por consiguiente, la interviniente ad excludendum Nancy Galindo Páez tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro en los términos de la Ley 923 de 2003 y el Decreto 4433 de 2004, en un 100 %, a partir de la fecha del fallecimiento del señor José Esteban Galindo Manrique , sin que medie para el pago la implementación de las medidas de interdicción o inhabilitación, sino que en caso de que llegue a ser necesario se recurrirá a las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio, de que trata la Ley 1996 de 2019.
- En todo caso, la señora Galindo Páez deberá someterse a la revisión periódica de su estado de invalidez, siendo necesario que la entidad accionada inicie el trámite correspondiente, ponga en conocimiento el procedimiento y practique de
- En todo caso, la señora Galindo Páez deberá someterse a la revisión periódica de su estado de invalidez, siendo necesario que la entidad accionada inicie el trámite correspondiente, ponga en conocimiento el procedimiento y practique de forma diligente cada uno de los exámenes y evaluaciones requeridas. Además, bajo ninguna circunstancia que no sea justificable y atribuible a la actora, podrá suspender la prestación bajo el argumento de la falta del proceso de revisión del estado de invalidez.
Conforme a lo expuesto, el a quo decidió: declarar probada de oficio la excepción de prescripción de las mesadas pensionales anteriores al 29 de agosto de 2014 , teniendo en cuenta que si bien radicó la solicitud el 7 de febrero de 2014, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la presentó el 2 9 de agosto de 2017; denegar las pretensiones de la demanda propuestas por la señora Martha Cecilia Mesa Chaparro; declarar la nulidad de la Resolución 5539 del 9 de agosto de 2016, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a favor de la señora Nancy Galindo Páez en calidad de hija inválida con dependencia económica; ordenar a CASUR sustituir y pagar en un 100 %, la asignación de retiro que devengó el señor José Esteban Galindo Manrique a favor de la señora Nancy Galindo Páez, en calidad de hija inválida con dependencia económica, a partir del15
Radicado: 25000 23 42 000 2016 03868 01 (3285-2020)
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