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CE - 002342000201706164011SENTENCIA20220607111804

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CE - 002342000201706164011SENTENCIA20220607111804
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020)

Demandante: Dumar Otálora Hernández

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Temas: Supresión del cargo

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E , por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Dumar Otálora Hernández , mediante apoderado, formuló demanda en orden a que i) se inaplique el Decreto 898 de 2017, que modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación,

Contencioso Administrativo, el señor Dumar Otálora Hernández , mediante apoderado, formuló demanda en orden a que i) se inaplique el Decreto 898 de 2017, que modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, y ii) se declare la nulidad de la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017, por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la mencionada entidad.2

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020)

Demandante: Dumar Otálora Hernández

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a i) reintegrarlo, s in solución de continuidad, al cargo de fiscal delegado ante Tribunal de Distrito que desempeñaba o a otro de similar categoría; ii) pagarle a. a título de indemnización, los salarios y prestaciones sociales que detentaba con anterioridad a la expedición del acto acusado ; b. perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante; c. perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral; iii) indexar las sumas que resulten de la condena de conformidad con el índice de precios al consumidor; iv) contabilizar, para efectos del sistema de seguridad social en pensiones, sin solución de continuidad, las semanas que estuvo d esvinculado de la entidad; y v) en costas.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

  1. El señor Dumar Otálora Hernández prestó sus servicios a la Fiscalía General de
  1. en costas.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

  1. El señor Dumar Otálora Hernández prestó sus servicios a la Fiscalía General de la Nación desde el 30 de junio de 1995 . El último cargo desempeñado fue el de fiscal delegado ante Tribunal de Distrito, ubicado en la Dirección Nacional de

Fiscalías Especializada de Justicia Transicional.

  1. El presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017, por el cual se creó la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y ma sacres, que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos; en consecuencia, se dispuso la modificación de la estructura de la Fiscalía General de la Nación y la supresión de determinados cargos de la planta de personal.
  1. La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 2358 del 29 de junio de 2017, por la cual se distribuyeron los cargos de la planta global y su ubicación, es decir, optó por enlistar sólo aquellos que continuarían vigentes, y dejar por fuera3

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández de mención a los restantes, esto es , sin individualizar los servidores que permanecerían en el servicio o los que serían objeto de retiro.

  1. El 30 de junio de 2017 , mediante el Ofi cio 29, el subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación le comunicó al demandante la supresión de su cargo.
  1. El 30 de junio de 2017 , mediante el Ofi cio 29, el subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación le comunicó al demandante la supresión de su cargo.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 189, 249 y 253 de la Constitución Política; 2 del Acto Legislativo 01 de 2016; 94 de la Ley 270 de 1996; y 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:1

  1. La potestad para crear, fusionar o suprimir los empleos pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación o -en generaldeterminar y reformar su estructura y funcionamiento, es una atribución exclusiva del legislador, y por esa razón, ni el presidente de la República ni el fiscal general de la Nación, como supremo director de la entidad, se encuentran revestidos de tal facultad . Lo anterior, en atención a que no está contemplada en los artículos 251 Constitucional y 4 del Decreto Ley 016 de 2014, ni en el Acto Legislativo 01 de 2016.
  1. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 270 de 1996, la entidad tenía la obligación de basar la selección de los cargos que decidió suprimir, en estudios especiales que soporte n la necesidad de la medida y justifique n objetivamente la supresión de los cargos ; sin embargo, ni en el texto del Decreto Ley 898, ni en los considerandos de la Resolución 2358 se hizo referencia alguna

estudios especiales que soporte n la necesidad de la medida y justifique n objetivamente la supresión de los cargos ; sin embargo, ni en el texto del Decreto Ley 898, ni en los considerandos de la Resolución 2358 se hizo referencia alguna su realización y mucho menos al resultado que arrojó tales estudios.

  1. El contenido de las reso luciones acusadas está afectado por falsa motivación , porque si bien la Resolución 2358 de 2017 se funda en el artículo 59 del Decreto

1 Folios 8 a 36.4

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández Ley 898 de 2017 para justificar la desvinculación del de mandante, en esta solamente se enunció la cantidad de cargos que debían suprimirse por área, sin referirse a las razones objetivas mediante las que se escogerían cada uno de aquellos dentro de un marco de cargos idénticos , con lo cual trasladó la responsabilidad al fiscal general de la nación de justificar la selección. No obstante, en el acto cuestionado no se expusieron los criterios que lo llevaron a concluir que su cargo no debía continuar, pero sí otros con idéntica denominación, nivel y funciones.

Ello condujo, además, a la vulne ración de los derechos «al debido proceso, la justicia, la igualdad, el trabajo y a la defensa»

  1. La Resolución 02358 de 2017, que produjo efectos sobre la situación particular del demandante y, como tal, tiene el carácter de acto administrativo particu lar y concreto, no fue notificada personalmente, por lo tanto vulneró lo dispuesto en los
  1. La Resolución 02358 de 2017, que produjo efectos sobre la situación particular del demandante y, como tal, tiene el carácter de acto administrativo particu lar y concreto, no fue notificada personalmente, por lo tanto vulneró lo dispuesto en los artículos 66, 67, 68, 69 y 72 de la Ley 1437 de 2011.

1.2. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación , por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan a continuación:2

  1. La supresión del cargo que ejercía el señor Otálora Hernández tuvo origen en las facultades otorgadas al fiscal general de la nación en el Decreto 898 de 2017, para restructurar la entidad, las cuales pretendían el incremento del número de nuevas posiciones de fiscales delegados ante jueces municipales o promiscuos , a cambio de la supresión de cargos, mayoritariamente directivos, en el nivel central.
  1. Gracias a la restructuración de la entidad se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios en el postconflicto; se privilegió la presencia de fiscale s en 151 municipios, algunos de los cuales no tenían representación de la entidad, y se logró que dicha redistribución no tuviera costo fiscal.

2 Folios 70 a 88.5

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández iii) El retiro del accionante se fundó en el artículo 59 del Decreto 898 de 2017, que suprimió 73 cargos de fiscal delegado ante tribunal. A su vez, el fiscal general

Demandante: Dumar Otálora Hernández iii) El retiro del accionante se fundó en el artículo 59 del Decreto 898 de 2017, que suprimió 73 cargos de fiscal delegado ante tribunal. A su vez, el fiscal general estaba autorizado para determinar la forma en que debía operar la nueva estructura sin necesidad de adelantar un procedimiento especial para ello, pues se parte de la base de que esta clase de deci siones se adoptan en atención a las necesidades del servicio y el legislador confió esta tarea en el referido servidor

  1. La Resolución 2358 de 2017 fue proferida por el fiscal general de la nación, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 67 del Decreto Ley 898 de 2017, y su expedición cumplió a cabalidad con los parámetros constitucionales establecidos para esta clase de procesos, ya que se realizó dentro de los principios que rigen la administración pública; su principal propósito fue cumpl ir con los mandatos establecidos para la entidad en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por lo que en su materialización se garantizaron los derechos fundamentales de los funcionarios.
  1. La entidad cumplió con el requisito del artículo 94 de la Ley 270 de 1996, pues realizó la medición de la carga laboral, aplicó la técnica de estándares subjetivos y lo condensó en el documento denominado Organización de la Fiscalía para la Gente, en el que también se encuentran las razones técnicas que conllevaron a la supresión de cargos.
  1. La Resolución 02359 del 29 de junio de 2017 es un acto de carácter general que no requiere ser notificado personalmente.

1.3. La sentencia apelada

supresión de cargos.

  1. La Resolución 02359 del 29 de junio de 2017 es un acto de carácter general que no requiere ser notificado personalmente.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E , mediante sentencia proferida el 15 de mayo de 202 0, denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor . Para tal efecto, se pronunció en estos términos:3

3 Folios 165 a 180.6

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020)

Demandante: Dumar Otálora Hernández

  1. El proceso de reestructuración de la Fiscalía General de la Nación tuvo origen en el Acto Legislativo 01 de 2016, que facultó al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley con el objetivo de asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Fin al para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

En ejercicio de dichas facultades, el presidente expidió el Decreto 898 de 2017, por el cual ordenó la modificación parcial de la estructura de la Fiscalía General de la Nación y suprimió, entre otros, 73 cargos de fiscal delegado ante tribunal de distrito. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -013 de 2018, declaró exequible la anterior medida , porque consideró que tenía el sustento adecuado, que contribuía al cumplimiento de la misión institucional y reducía gastos de personal; sin embargo, se aclaró que debía protegerse la estabilidad laboral bajo el marco del retén social.

que contribuía al cumplimiento de la misión institucional y reducía gastos de personal; sin embargo, se aclaró que debía protegerse la estabilidad laboral bajo el marco del retén social.

El actor no demostró estar en alguna de las circunstancias descritas en el Decreto 20 del 9 de enero de 2014, para tener un derecho preferencial a ser incorporado en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en consecuencia, la supresión de su cargo constituye una justa causa de retiro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ibidem.

  1. En el proceso de reestructuración de una entidad y la consecuente supresión de cargos, no son aplicables las reglas de la primera parte de la Ley 1437 de 2011, pues solo se requiere cumplir las pautas señaladas en el artí culo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015, sin ninguna clase de trámite administrativo adicional en relación con los empleados a los que se les suprime un cargo. En tal sentido, el Decret o 898 de 2017 que dispuso sobre la supresión de empleos en la FGN señaló que tal decisión sólo sería comunicada a aquellas personas afectadas, sin exigir la notificación personal a cada empleado, a lo que procedió la entidad al expedir el Oficio 29 del 30 de junio de 20177

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández iii) La Resolución 2358 de 2017, fue expedida por el funcionario con competencia por conexidad para ello, tal y como concluyó la Corte Constitucional en la

Demandante: Dumar Otálora Hernández iii) La Resolución 2358 de 2017, fue expedida por el funcionario con competencia por conexidad para ello, tal y como concluyó la Corte Constitucional en la Sentencia C-013 de 2018.

1.4. El recurso de apelación

El señor Dumar Otálora Hernández, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación4 y lo sustentó así:

  1. La decisión apelada adolece de un defecto material o sustantivo por estar sustentada en la revisión de la Corte Constitucional del Decreto Ley 898 de 2017 y no en la Resolución 1358 de 2017, pues si bien este acto fue expedido con ocasión del primero, la motivación de uno no subsume la del otro . En tal sentido, se desconocen las razones objetivas y los criterios tenidos en cuenta para suprimir específicamente el cargo del demandante, dentro de un global de cargos idénticos «con resultados laborales inferiores»; en consecuencia, la decisión está viciada de nulidad por falsa motivación.
  1. L a Resolución 2358 de 2017 no se sustentó en un estudio técnico que cumpliera con los requisitos de motivación para la modificación de la planta de empleos, pues si bien la entidad aportó el «Documento técnico organización de la Fiscalía, de la gente, para la gente y por la gente», en él no se encuentran los motivos por los que det erminado cargo debía ser suprimido. En consecuencia, se desconoció lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley 270 de 1996 y 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, pues de haber abordado tal análisis, habría

desconoció lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley 270 de 1996 y 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, pues de haber abordado tal análisis, habría concluido que se omitió realizar la evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, perfiles y c argas de trabajo de los empleos; de manera que la selección fue arbitraria, discriminatoria, subjetiva y violatoria de los derechos fundamentales del actor.

  1. La Resolución 2358 de 2017 se expidió sin motivación, pues no se conocen las razones que justificaron que el cargo del demandante fuera suprimido. En contraste, las calificaciones, la carga procesal, el intachable comportamiento y

4 Folios 186 a 194.8

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández calificación del señor Otálora Hernández no fue ron evaluados y ponen en evidencia la arbitrariedad de la decisión. La entidad no consideró para su decisión las circunstancias de otros sujetos vinculados que se encontraban fallecidos, privados de la libertad, procesados penalmente, separados de su cargo , o con menos experiencia, trayectoria, calidades académicas.

  1. Por el contenido particular y concreto del acto demandado , debía notificarse personalmente; no obstante, esto no se llevó a cabo, lo que invalida la actuación en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 , y redunda en su inoponibilidad.
  1. No hay prueba de la causación de las costas, por lo que la condena de primera instancia no es procedente.

en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 , y redunda en su inoponibilidad.

  1. No hay prueba de la causación de las costas, por lo que la condena de primera instancia no es procedente.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante

El seño r Dumar Otálora Hernández , por conducto de apoderado, reafirmó lo sostenido en el libelo introductorio y en el recurso de alzada.5

1.5.2. La demandada

La Fiscalía General de la Nación , por intermedio de su apoderado, solicitó confirmar lo decidido en primera instancia, con fundamento en lo expuesto en la contestación de la demanda.6

1.6. El ministerio público

El agente delegado ante esta Sección no rindió concepto , según se desprende de la constancia secretarial del 21 de octubre de 2021.7

2. Consideraciones

5 Índices 15 y 16, aplicativo Samai. 6 Índice 17, aplicativo Samai. 7 Folio 206.9

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández 2.1. El problema jurídico

De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se circunscribe a establecer i) si la Resolución 2358 de 2017, por medio de la cual se distribuyeron los cargos de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra viciada de nulidad, en cuanto no incorporó al demandante

jurídico se circunscribe a establecer i) si la Resolución 2358 de 2017, por medio de la cual se distribuyeron los cargos de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra viciada de nulidad, en cuanto no incorporó al demandante en el cargo de fiscal delegado ante Tribunal de Distrito, que ocupaba en provisionalidad en la Dirección Especializada de Justicia Transicional ; y ii) si procedía la condena en costas en primera instancia.

2.2. Marco normativo

2.2.1. De las reformas a las plantas de personal y la supresión del empleo como causal de retiro del servicio

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley.

A su turno, el incis o primero del artículo 209 ibidem estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, media nte la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Quiere decir lo anterior que la Constitución le confiere a las autoridades un poder reglado para su ejercicio, de acuerdo con postulados característicos del Estado de Derecho, pero en materias como las relativas a la gestión económica y social, se deja un margen de discrecionalidad para que la administración procure la satisfacción del interés colectivo, imprimiéndole el carácter Social del Estado de Derecho, donde la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se basa en principios como la eficacia y la celeridad.8

satisfacción del interés colectivo, imprimiéndole el carácter Social del Estado de Derecho, donde la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se basa en principios como la eficacia y la celeridad.8

8 Sentencia T-1701 de 7 de diciembre de 2000, magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero.10

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández La Ley 909 de 2004, en el artículo 41, previó entre las causales de retiro del

servicio, la supresión del empleo, así:

Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: […] l) Por supresión del empleo; […]».

El artículo 44 ibidem establece los derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo, en los siguientes términos:

Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincor porados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.

planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincor porados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, aplicable por remisión expresa del numeral 2 del artículo 3 de esa norma, frente a las reformas en las plantas de personal de las entidades públicas, dispuso que estas deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en ra zones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública.

A su turno, el artículo 96 del Decreto 1227 de 20059 estableció que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico respectivo deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión, entre otras circunstancias, de la supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, la redistribución de funciones y cargas de trabajo y la racionalización del gasto público.

9 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998».11

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020)

Demandante: Dumar Otálora Hernández

2.2.2. Régimen de carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020)

Demandante: Dumar Otálora Hernández

2.2.2. Régimen de carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación

El Congreso de la República, por medio de la Ley 1654 de 2013, revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, dirigidas a «c) Expedir el régimen de carrera especial de la FGN y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores».

En desarrollo de tal facultad, el presidente profirió el Decreto Le y 20 de 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la FGN y de sus entidades adscritas. Respecto de las causales de retiro del servicio, dispuso:

Artículo 96. Causales de retiro del servicio . El retiro del se rvicio de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera en la FGN y en sus entidades adscritas se produce en los siguientes casos: […]

7. Supresión del empleo.

[…]

14. Las demás que determinen la Constitución y ley.

A su turno , el artículo 103 ibidem previó que los empleados de carrera, que se vieran inmersos en un proceso de supresión, tendrían derecho a la incorporación o indemnización, en los siguientes términos:

Artículo 103. Supresión del empleo. Los servidores con derechos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de

Artículo 103. Supresión del empleo. Los servidores con derechos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible tendrán derecho a recibir una indemnización.

2.2.3. La reestructuración en la Fiscalía General de la Nación

El Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se establecieron instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, le otorgó facultades pro tempore al presidente de la República para expedir Decretos Leyes, tendientes a facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Así se estipuló en el artículo 2:12

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020) Demandante: Dumar Otálora Hernández Artículo 2. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará

así:

Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o

Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.

En desarrollo de tal atribución, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017, 10 por medio de cual, entre otras disposiciones, creó la Unidad Especial de Investigación y modificó la estructura de la FGN y la planta de cargos.

El Título IV ibidem estableció la Planta de cargos de la FGN y el artículo 59 dispuso la supresión de algunos cargos de la siguiente manera:

NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO

PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALÍAS

4 CONSEJERO JUDICIAL

291 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

322 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

73 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO

1101 ASISTENTE DE FISCAL I

931 ASISTENTE DE FISCAL II

244 ASISTENTE DE FISCAL III

210 ASISTENTE DE FISCAL IV

PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA

6 DIRECTOR NACIONAL II

1 DIRECTOR ESTRATÉGICO II

3 DIRECTOR ESTRATÉGICO I

5 DIRECTOR ESPECIALIZADO

3 SUBDIRECTOR NACIONAL

128 SUBDIRECTOR SECCIONAL

PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA

6 DIRECTOR NACIONAL II

1 DIRECTOR ESTRATÉGICO II

3 DIRECTOR ESTRATÉGICO I

5 DIRECTOR ESPECIALIZADO

3 SUBDIRECTOR NACIONAL

128 SUBDIRECTOR SECCIONAL

8 JEFE DE DEPARTAMENTO

23 ASESOR I

27 ASESOR II

10 Por el cual se crea al interior de la FGN la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos so ciales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitari smo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se m odifica parcialmente la estructura de la FGN, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.13

Radicado: 25000 23 42 000 2017 06164 01 (3235-2020)

Demandante: Dumar Otálora Hernández

91 PROFESIONAL EXPERTO

94 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

151 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

27 PROFESIONAL DE GESTIÓN I

95 PROFESIONAL DE GESTIÓN II

221 PROFESIONAL DE GESTIÓN III

11 TÉCNICO I

2 TÉCNICO III

11 AUXILIAR I

7 AUXILIAR II

130 CONDUCTOR I

140 CONDUCTOR II

95 PROFESIONAL DE GESTIÓN II

221 PROFESIONAL DE GESTIÓN III

11 TÉCNICO I

2 TÉCNICO III

11 AUXILIAR I

7 AUXILIAR II

130 CONDUCTOR I

140 CONDUCTOR II

1 CONDUCTOR III

2 ASISTENTE I

9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL

205 PROFESIONAL INVESTIGADOR I

62 PROFESIONAL INVESTIGADOR II

143 PROFESIONAL INVESTIGADOR III

56 TÉCNICO INVESTIGADOR I

414 TÉCNICO INVESTIGADOR II

9 TÉCNICO INVESTIGADOR III

321 TÉCNICO INVESTIGADOR IV

15 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

107 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

10 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

16 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

A su turno, en el artículo 61 del Decreto Ley 898 de 2017 se crearon los siguientes cargos para la Unidad Especial de Investigación:

NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO

1 DIRECTOR NACIONAL II

5 PROFESIONAL EXPERTO

5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

5 PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2 PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO

4 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALI

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