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CE - 002342000201802031011SENTENCIA20221026122631

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Título
CE - 002342000201802031011SENTENCIA20221026122631
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá , D.C. veinte (20 ) de octubre de dos mil veintidós (202 2)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000 23 42 000 2018 020 31 01 (1044 –20 21)

Demandante: Claudia Fernanda Santana Ospin o.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –

Dirección General de Sanidad Militar .

Temas: Asignación básica del personal civil en el Ministerio de Defensa Nacional . Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de mayo de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que negó las súplicas de la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES. 1

1.1. Pretensiones de la demanda.

Claudia Fernanda Santana Ospin o, por intermedio de apoderad a judicial, demandó la nulidad de l Oficio 5468 MDN –CGFM –DGSM –

1.1. Pretensiones de la demanda.

Claudia Fernanda Santana Ospin o, por intermedio de apoderad a judicial, demandó la nulidad de l Oficio 5468 MDN –CGFM –DGSM – SAF –GTH 1.10 de 27 de marzo de 2018 , proferido por Dirección General de Sanidad Militar , por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año.

1 Folios 13 1 a 147 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

Dem andante: Claudia Fernanda Santana Ospin o

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica según lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, así mismo se reajuste y pague la asignación básica mensual y prestaciones sociales, atendiendo a la remuneración establec ida para el grado 18 del nivel asesor en la Rama Ejecutiva del orden nacional conforme con la Resolución 0598 de 14 de mayo de 2010 y el numeral 6.º del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997 ; de igual forma indexar, reliquidar y reajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores

0598 de 14 de mayo de 2010 y el numeral 6.º del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997 ; de igual forma indexar, reliquidar y reajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la asignación básica; que se condene al pago de las costas, gastos procesales y agencias en der echo y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del CPACA.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda.

Claudia Fernanda Santana Ospin o se posesionó el 23 de septiembre de 2002 en el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 08 en la Planta de Personal de Salud del Ministerio de Defensa al servicio del Ejército Nacional, posteriormente , el 21 de noviembre de 2003 tomó posesión en el cargo de Profesional Universitario Código 320 Grado 13 de la misma entidad, luego, el 27 de octubre de 2009 fue nombrada como Servidor Misional en la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuer zas Militares .

Explicó que desde que se vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar le ha sido denegado el derecho a percibir una asignación básica, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997, es decir con la asignaci ón básica aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, fijado según los Decretos anualmente expedidos, específicamente

3.º del Decreto 3062 de 1997, es decir con la asignaci ón básica aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, fijado según los Decretos anualmente expedidos, específicamente frente al cargo de nivel asesor, previsto en el Manual General deNulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

Dem andante: Claudia Fernanda Santana Ospin o

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenid o en la Resolución 0598 de 14 de mayo de 2010, en donde se equipara en idénticos términos el código 2-2 del nivel jerárquico asesor .

Sin embargo, la demandante de manera errónea percibía a la fecha de la presentación de la demanda una asignación básica ac orde con los decretos aplicables para el personal civil del Ministerio de Defensa, según la tabla salarial de los decretos, cuyo valor es inferior al que reclama.

Mediante escrito de 1 2 de marzo de 2018 solicitó a la entidad el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica, conforme con los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional con los efectos que esto conlleva. A través del Oficio 5468 MDN – CGFM –DGSM –SAF –GTH 1.10 de 27 de marzo de 2018 el Ministerio

los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional con los efectos que esto conlleva. A través del Oficio 5468 MDN – CGFM –DGSM –SAF –GTH 1.10 de 27 de marzo de 2018 el Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar le resolvió de forma negativa su solicitud.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración.

Señaló que la administración procedió ar bitrariamente a modificar el régimen salarial de la demandante , aplicando las tablas salariales que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa, cuando desde la expedición del decreto 1301 de 19 94 se estableció una clara prohibición para cancelar el salario con este régimen, desconociendo con ello, la expresa orden l egal de cancelar un régimen salarial según el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, como quedó establecido desde la Ley 352 de 19 97 y el Decreto 3062 del mismo año , los cuales no han sido modificados ni derogados expresa o táci tamente por normas posteriores .

Adicionalmente, considera que el oficio acusado desconoc ió el principio de favorabilidad , da a entrever la existencia de un régimen salarial distinto al fijado para el personal de sanidad del MinisterioNulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 de Defensa, lo cual comporta una falsa motivación , y falta a la verdad, por cuanto afirma que su asignación básica está conforme a la prevista en el Decreto 708 de 2009 .

1.4. Contestación de la demanda.

La Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar 2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Al respecto señaló que la normatividad con la cual se ha cancelado la asignación básica es la correspondiente a l sector salud de las Fuerzas Militares y de Policía, de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado . Así, recordó que las normas para el personal de la Dirección General de Sanidad Militar son la Ley 1033 de 2006, los Decreto s 092 de 2007 y 4783 de 2008 , legislación por medio de la cual ya se le ha reconocido y pagado su asignación básica desde qu e ingresó a la institución.

1.5. Audiencia inicial. 3

El 4 de julio de 2019, e n acatamiento al artículo 180 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desarrolló la audiencia inicial, en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera:

«Si la señora Claudia Fernanda Santana Ospino , quien se encuentra vinculada en la Dirección General de Sanidad Militar

inicial, en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera:

«Si la señora Claudia Fernanda Santana Ospino , quien se encuentra vinculada en la Dirección General de Sanidad Militar como Servidor Misional en Sanidad Militar , Código 2 -2, Grado 10 , le asiste derecho a que su asignación básica sea reajustada teniendo en cuenta el salario devengado por los empleados del nivel asesor de la Rama Ejecutiva del orden nacional. » (sic)

2 Folios 174 a 185 del expediente. 3 Folios 250 a 252 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 1.6. Sentencia de primera instancia. 4

En decisión proferida el 15 de mayo de 2020 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda . Como sustento de lo anterior, realizó un análisis normativo y jurisprudencial de l régimen salarial a plicable a l personal civil vinculado al Ministerio de Defensa; al respecto , señaló que Claudia Fernanda Santana Ospino se vinculó el 23 de septiembre de 2002 a la Dirección General de Sanidad Militar , es decir cuando ya no existía el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares .

Adicionalmente, precisó que la asignación básica de la demandante

septiembre de 2002 a la Dirección General de Sanidad Militar , es decir cuando ya no existía el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares .

Adicionalmente, precisó que la asignación básica de la demandante fue reconocida y pagada conforme a los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, siendo reajustada anualmente en el mismo porcentaje que a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional .

1.7. Recurso de apela ción.

Claudia Fernanda Santana Ospino 5, por intermedio de apoderad a, interpuso recurso de apelación. Al respecto, indicó que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha proferido respecto a si tuaciones jurídicas similares, resaltando las sentencias de 25 de junio de 2015 con radicado interno 3469 -2013; 10 de septiembre de 2015 con radicado interno 3118 -2013; 19 de febrero de 2018 con radicado interno 2417 -2015; y 19 de febrero de 2018 con radicado interno 4903 - 2015.

4 Folios 295 a 306 del expediente . 5 Folios 315 a 323 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 1.8. Alegatos en segunda instancia.

Claudia Fernanda Santana Ospino 6 presentó escrito en el que reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación de la demanda y con el que solicitó revocar la sentencia objetada .

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar , la Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio en esta etapa procesal.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 7, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. En los términos del artículo 328 del Código General del Proceso 8, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expue stos por el apelante. Por tanto, la Sala contraerá su análisis a los reparos formulados por la apoderada de la demandante, en su condición de apelante único.

2.2. Problema jurídico.

En el presente caso corresponde a la Sala de Subsección A dar respuesta al siguiente interrogante:

6 Documento visible en el índice 11 del correspondiente expediente en el Sistema de Gestión Judicia l – SAMAI.

En el presente caso corresponde a la Sala de Subsección A dar respuesta al siguiente interrogante:

6 Documento visible en el índice 11 del correspondiente expediente en el Sistema de Gestión Judicia l – SAMAI. 7 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 8 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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¿Le asiste derecho a Claudia Fernanda Santana Ospino al reajuste de su asignación básica mensual y sus prestaciones sociales, conforme con el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecut iva del orden Nacional, en su condición de emplead a de la Dirección General de Sanidad Militar?

2.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso.

2.3.1. Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional .9

El Decreto 1214 de 8 de junio de 1990 , reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y

de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional .9

El Decreto 1214 de 8 de junio de 1990 , reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; en su artículo 2º precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Minis tro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional», con lo cual, descartó de su aplicación a «las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las so ciedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, [por cuanto] se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo .»

El capítulo VI de este decreto, que regula l as prestaciones médicoasistenciales, a saber: los auxilios por enfermedad, licencia por maternidad, vacaciones, anticipo de cesantía, pensión de jubilación, pensión de retiro por vejez y prestaciones por incapacidad sicofísica, se encuentra vigente, por d isposición de los artículos 55 (parágrafo) de la Ley 352 de 1997 y 114 del Decreto 1792 de 2000, así:

9 Se reitera el análisis realizado por esta Subsección en sentencia de 12 de noviembre de 2020, con radicado 25000 23 42 000 2017 05106 01 (2727 -2019) .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

noviembre de 2020, con radicado 25000 23 42 000 2017 05106 01 (2727 -2019) .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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(i) Ley 352 de 17 de enero de 1997 10 determinó que: (a) a los empleados y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Insti tuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía vinculados con anterioridad a la Ley 100 de 1993, se les aplicará en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990; y (b) los demás servidores que se incorporen al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional, « por virtud de la presente ley, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará lo dispuesto en el Título VI del Decreto -Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiq uen o adicionen », así:

«Artículo 55. Régimen prestacional . A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, respectivamente, y que se hubieren

Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, respectivamente, y que se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Tít ulo VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo . Los demás empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional por virtud de la presente ley queda rán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará lo dispuesto en el Título VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen». (Resaltado fuera de texto).

(ii) El Decreto 1792 de 14 de septiembre de 2000 11, precisó, en su artículo 114, que « rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del

10 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otra s disposiciones en materia de Segurida d Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional». 11 «Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

Dem andante: Claudia Fernanda Santana Ospin o

del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Decreto -ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepci ón de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional ».

Ahora bien, la Ley 100 de 1993 , en sus artículos (i) 279, excluyó del sistema integral de seguridad social « al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aque l que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley »; y (ii) 248 (numeral 6), facultó al Presidente de la República para organizar el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 en l o atinente a la organización estructural y funcional, entre otros aspectos.

Para atender el mandato referenciado, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 1301 de 22 de junio de 1994 12, que organizó «el Sistema de Salud de las Fuerzas Milita res, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como el de sus entidades descentralizadas (SMP) ».

«el Sistema de Salud de las Fuerzas Milita res, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como el de sus entidades descentralizadas (SMP) ».

Respecto del régimen prestacional, el aludido Decreto Ley 1301 d e 1994, señaló, en su artículo 88, que el régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional será el que fije el Go bierno Nacional para estos servidores; precisando que no se regirían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional . Advirtió que los empleados públicos y los trabajadores oficiales que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren prestando sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional e ingresen a los aludidos institutos, « se someterán al régimen salarial establecido para la entidad respectiva » [parágrafo del artículo 88].

12 «Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto -ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993»Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10

Luego, la Ley 352 de 17 de e nero de 1997 13, al reestructurar « el Sistema de Salud de la fuerza pública y del personal regido por el Decreto -ley 1214 de 1990 », (i) creó la Dirección General de Sanidad Militar, « como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, con el objeto de administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares » [artículo 9º]; y (ii) y ordenó « la supresión y liquidación de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seg uridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creados mediante el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994 y la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectivamente » [artículo 53].

Como consecuencia de la supresión de los aludidos institutos, se dispuso (i) la incorporación de sus empleados públicos y trabajadores oficiales « a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, respectivamente, y que [quienes] se hubieren vinculado a estas entidades antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen »; y (ii) que quedarán sometidos al régimen de la Ley 100

Título VI del Decreto -ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen »; y (ii) que quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, los servidores que se incorporen por virtud de esta ley [artículo 55].

También precisó que los «empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional por virtud de la presente ley, continuarán sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, según sea el caso» [artículo 56].

13 «Por la cual se reestructur a el Sistema de Salud y se dictan otra s disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional»Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

Dem andante: Claudia Fernanda Santana Ospin o

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 A través del Decreto 3062 de 23 de d iciembre de 1997 14, el presidente de la República puntualizó que la incorporación de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se hará respetando sus derechos adquiridos y varias garantías [artículo 3º]:

«Artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos y

servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se hará respetando sus derechos adquiridos y varias garantías [artículo 3º]:

«Artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo 2º del presente decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías: […]

4. En materia prestacional a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y que se hubieren vinculado a esta Entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta d isposición.

Igualmente al personal vinculado al Hospital Militar Central con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 Se le continuará aplicando el Régimen Prestacional consagrado en el Decreto 2701 de 1988 y las normas que lo modifiquen o adicion en. […]

6. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rig e a los empleos de la Rama

Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional . Por su parte, las personas vinculadas al Hospital Militar Central

en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rig e a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional . Por su parte, las personas vinculadas al Hospital Militar Central tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales conforme a las normas vigentes, aunque en mater ia salarial y prestacional deberán regirse por el régimen especial establecido por el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 352 de 1997». (negrita con subrayas fuera del texto).

14 «Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

Dem andante: Claudia Fernanda Santana Ospin o

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 Con posterioridad, la Ley 1033 de 18 de julio de 2006 15 estableció el régimen de carrera especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Mil itares y la Policía Nacional; y revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que expida normas con fuerza de ley (i) sobre « el sistema especial de carrera del Sector Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capa citación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos

fuerza de ley (i) sobre « el sistema especial de carrera del Sector Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capa citación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal » [artículo 2º]; y (ii) « para modificar y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector Defensa » [artículo 3º].

En ejercicio de las facultades referenciadas, el presidente de la República expidió los Decretos Leyes 91 y 92 de 17 de enero de 2007 que, en su orden, regulan el sistema de carrera del sector defensa y el régimen de personal y modifican el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades de dicho sector. El artículo 32 del Decreto Ley 91 de 2007 diferenció la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, así:

«Artículo 32. Plantas de personal . Las plantas de personal que conforman las entidades del Sector Defensa son globales, sin perjuicio de que se encuentren reguladas en actos administrativos distintos, como se enuncia a continuación:

1. Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignado a la Unidad Gestión General del

15 «Por la cual se e stablece la Carrera Administrativa Especial para los

1. Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignado a la Unidad Gestión General del

15 «Por la cual se e stablece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector De fensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 25000 23 42 000 2018 02031 01

Dem andante: Claudia Fernanda Santana Ospin o

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General Marítima, Justicia Penal Militar.

2. Planta de Personal de las Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, en el entendido que

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