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CE - 002342000201802631011SENTENCIA20220601123420

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Título
CE - 002342000201802631011SENTENCIA20220601123420
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación No. 41001-23-33-000-2015-00217-01

Actor: DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MONJE

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA - Pág. No. 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020)

Demandante : Argemiro Bayona Bayona

Demandada : Imprenta Nacional de Colombia

Tema : Insubsistencia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 26 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 1 a 18 del cuaderno principal). El señor Argemiro Bayona Bayona, en su condición de abogado , ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Imprenta Nacional de Colombia , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Imprenta Nacional de Colombia , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare «[…] nula la Resolución 26 del día 20 de junio del año 2018 expedida por el [g]erente de la Imprenta Nacional de Colombia, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento [del actor] […] en el cargo de [s]ubgerente [a]dministrativo y [f]inanciero […]».

A título de restablecimiento del derecho, se ordene (i) su reintegro al empleo que desempeñaba «[…] en iguales condiciones de trabajo a las que poseía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior categoría »; y (ii) el pago de « […] salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos que […] dejó de percibir, desde la fecha de su ilegal desvinculación y hasta que se produzca el reintegro». Ello con la indexación y las costas a que haya lugar.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que fue « […] nombrado con2

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia carácter ordinario en el cargo de [s]ubgerente código 0040 grado 22 [a]dministrativo y [f]inanciero 20 de la Imprenta Nacional de Colombia

Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia carácter ordinario en el cargo de [s]ubgerente código 0040 grado 22 [a]dministrativo y [f]inanciero 20 de la Imprenta Nacional de Colombia mediante la Resolución del 30 de enero de 2017 […]» (sic), cargo del que tomó posesión el 1º. de febrero siguiente.

Que «[e]l señor Jaime Oswaldo Nei ra Latorre [,] [g]erente de la Imprenta Nacional de Colombia[,] presentó renuncia irrevocable a su cargo el 5 de junio de 2018, mediante comunicación EXT -00044728, tal y como consta en la Resolución del 22 de junio de 2018, en la cual el señor Ministro del Interior le acepta la renuncia» (sic).

Afirma que «[ m]ediante [R]esolución 26 del día 20 de junio de 2018 […] se declaró insubsistente [su] nombramiento, sin que en la hoja de vida mediara algún tipo de motivación o justificación del porqué se estaba toma ndo esa determinación».

Que en los días siguientes a la declaratoria de insubsistencia se presentaron varios nombramientos y relevos en los cargos de gerente general y subgerente administrativo y financiero de la entidad , este último proveído el 28 de septiembre de 2018, luego de estar tres meses vacante, « […] lo que hace palpable la falsa motivación y la desviación de poder que existió en la expedición […]» del acto acusado.

Afirma que su «[…] hoja de vida laboral demuestra el cabal y fiel cumplimiento de [sus] deberes y es prueba, además, que los puntajes obtenidos en diversas

expedición […]» del acto acusado.

Afirma que su «[…] hoja de vida laboral demuestra el cabal y fiel cumplimiento de [sus] deberes y es prueba, además, que los puntajes obtenidos en diversas calificaciones de servicio obtenidas a lo largo de [su] trayectoria laboral son de excelencia y eficiencia, luego no e xiste ninguna justificación para que la [e]ntidad hubiese adoptado y mantenido esta medida que solo [lo] perjudica, sin tener en cuenta que lo único que h [a] hecho es cumplir en debida forma [sus] obligaciones y funciones laborales […]».

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 1, 2, 6, 13, 21, 25, 29, 48, 53 y 58 de la Constitución Política ; 36 de la Ley 100 de 1993; 10 del Código Civil; y 44, 137 y 138 del CPACA. Asimismo, el Decreto 1045 de 1978.

Arguye que «[…] es innegable que el cargo de [s]ubgerente [a]dministrativo y [f]inanciero de la Imprenta Nacional de Colombia es un [o] […] de […] libre nombramiento y remoción; sobre el mismo levita por tanto la discrecionalidad del nominador, y es la insubsistencia una causal de las denominadas3

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia autónomas a efectos del retiro del servicio (artículo 41 de la Ley 909 de 2004),

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia autónomas a efectos del retiro del servicio (artículo 41 de la Ley 909 de 2004), sin embargo […] ella debe llevar un propósito y este es la conveniencia y oportunidad, lo que se traduce sin lugar a dudas en que la discrecionalidad no es absoluta y la conveniencia y la oportunidad son el núcleo sobre el cual gravita la falta motivación y la desviación de poder» (sic).

Que, en su caso, «[l]as motivaciones que acompañaron la voluntad del Dr. Jaime Oswaldo Neira Latorre al expedir la [R]esolución 26 del 20 de junio de 2018, no son otros que intereses personales y caprichosos nacidos de las diferencias manifestadas por [él] […] con su proceder administrativo, estas eran notorias y sin duda alguna fundamentan [la] declaratoria de insubsistencia viciando el acto administrativo en cuestión de nulidad, bajo la causal de desviación de poder […]» (sic), pues « [d]esde su llegada a la [e]ntidad, el gerente Neira […] se dio a la tarea de implementar nuevas líneas de negocios, como gestión documental y plataforma jurídica », frente a lo que se opuso, lo que conllevó diversas comunicaciones en ese sentido.

Asevera que, por no estar de acuerdo con el actuar del entonces gerente de la accionada, «[…] en el mes de diciembre de 2017 con fundamento en el mecanismo denominado asignación de funciones, de manera impropia se [le] empieza a designar supervisor de contratos de gestión documental […], solo con el ánimo de aburrir[lo] y forzar [su] salida de la institución, toda vez que

mecanismo denominado asignación de funciones, de manera impropia se [le] empieza a designar supervisor de contratos de gestión documental […], solo con el ánimo de aburrir[lo] y forzar [su] salida de la institución, toda vez que el [p]aís se encontraba en ley de garantías debido a las elecciones presidenciales del 2018; sin más remedio asum[ió], en atención al principio de legalidad de los actos administrativos, la función encomendada; no obstante en el mes de abril del año 2018, después de haberlo manifestado verbalmente en varias oportunidades sin ser atendido, de manera oficial manifiest [a] la imposibilidad de continuar a tendiendo las mencionadas supervisiones, por estar al margen de lo manifestado en el mismo manual de contratación de la [e]ntidad y de las funciones propias de [su] cargo […] solicitudes que fueron atendidas con la habitual displicencia del señor […] Neira Latorre, molesto como […] lo manifestó varias veces por [la] posición frente a la implementación de las nuevas líneas de negocio» (sic).

Sostiene que «[…] no existe un solo motivo atribuido a alguna falencia en la prestación de servicio encomendado que justificara [su] declaratoria de insubsistencia; la hoja de vida laboral que reposa en la entidad demuestra el cabal y fiel cumplimiento de [sus] deberes, y e s prueba, además [de] que los puntajes obtenidos en las diversas calificaciones de servicio obtenidas a lo largo de [su] trayectoria laboral son de excelencia y eficiencia […]». Por tanto,4

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia la declaratoria de insubsistencia « […] no mejoró el servicio. No hay motivos reales y serios dentro de la idea de satisfacer el interés general o público que [la] soporten […]», máxime cuando el cargo estuvo vacante por tres meses, antes de ser provisto en forma definitiva.

1.5 Contestación de la demanda (ff. 188 a 199 del cuaderno principal). La entidad accionada , a través de apoderad o, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; respecto de los hechos dice que unos son ciertos, otros no y los demás no le constan, por lo que d eben probarse; y formula las excepciones denominadas inexistencia de falsa motivación y desviación de poder y buena fe.

Aduce que «[…] lo manifestado en la […] demanda son simples afirmaciones sin respaldo probatorio, toda vez que [n]o está acreditado que existiera alguna diferencia entre el [n]ominador y el [d]emandante, lo que demuestra que con la expedición del acto demandado NO se incurrió en falsa motivación, ni desviación de poder, […], tampoco se acredita que [el] NOMINADOR obró con motivos diversos y contrarios a la facultad discrecional de la cual se encuentra revestido […] para nombrar y remover los funcionarios de libre nombramiento y [r]emoción» (sic).

1.6 La providencia apelada (ff. 313 a 338 del cuaderno principal). El Tribunal

revestido […] para nombrar y remover los funcionarios de libre nombramiento y [r]emoción» (sic).

1.6 La providencia apelada (ff. 313 a 338 del cuaderno principal). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda) , en sentencia de 26 de febrero de 2020 , negó las súplicas de la demanda ( sin condena en costas), al considerar que « […] analizados los cuatro testimonios recaudados […] no se logró establecer con certeza que el acto administrativo demandado hubiera sido expedido con razones alejadas al mejoramiento del servicio, es decir, con algún motivo personal, ya que fueron enfáticos en reiterar que entre el demandante y el [g]erente [g]eneral de la Imprenta Nacional de Colombia no existieron diferencias personales ». A partir de tal entendimiento, esas pruebas « […] no son contundentes en demostrar […] la desviación de poder alegada, adicionalmente, dichas declaraciones no fueron acompañadas de otras pruebas que confirmaran más allá de cualquier duda la causa del retiro, y conforme a lo anterior […] el testimonio del señor Bojacá fue producto de consider aciones subjetivas que hasta se podrían considerar como suposiciones».

Que «[…] no es de recibo el argumento de que con el acto administrativo demandado no se cumplió el fin de mejoramiento del servicio, ya que el cargo que desempeñaba el demandante es de libre nombramiento y remoción y una5

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia de las características de éste […] es que el nominador puede nombrar a personas de su confianza, precisamente por las funciones a desarrollar y no se puede asegurar que se desmejoró el servicio por el hecho de que duran te un tiempo no se nombró un reemplazo, puesto que existe prueba [de] que la nueva [g]erente [g]eneral de la entidad una vez posesionada asumió algunas funciones del [s]ubgerente [a]dministrativo y [f]inanciero mientras se nombraba el reemplazo y en ese lapso también se encargó de tales actividades a un empleado de la entidad, por lo que es evidente que en la Imprenta Nacional de Colombia se actuó con diligencia, por lo que no se desmejoró el servicio, en suma el [actor] […] no demostró que la persona que en definitiva lo reemplaz[ó] no cumpliera con los requisitos para el cargo, o que hubiera afectado el desarrollo de la entidad».

1.7 El recurso de apelación (ff. 344 a 354 del cuaderno principal) . El demandante interpuso recurso de apelación, al estimar que las pruebas no fueron debidamente valoradas por el a quo, pues de ellas se deriva la comprobación de las causales de nulidad alegada s en el libelo introductorio; en particular, «[s]e desconocen palmariamente las circunstancias […] en las que el [g]erente Neira Latorre present[ó] renuncia irrevocable; el hecho de que encontrándose en esta

desconocen palmariamente las circunstancias […] en las que el [g]erente Neira Latorre present[ó] renuncia irrevocable; el hecho de que encontrándose en esta situación administrativa produjera el acto administrativo de insubsistencia, cuando su salida de la entidad era inminente y quien debía asumir la [g]erencia era [el] accionante, esta realidad fáctica ni siquiera merece un comentario del […] Tribunal, como tampoco lo merece el haber producido el acto demandado, bajo el manto de una renuncia irrevocable, al parecer es normal que una persona en esa situación administrativa inicie un proceso de reorganización de su staff directivo» (sic).

Que « […] la [a]usencia de valoración a elementos probatorios incide directamente en el sentido del fallo. El análisis de los medios de prueba que se hace en este escrito, da certeza de la real motivación de [l] […] retiro; el cual no está inspirado en el buen servicio, [la] oposición [del actor] a desarrollar unas líneas de negocios molest [ó] en suma manera al señor [g]erente Jaime Neira; esta determinación, sumado al hecho de no prestar[s]e para avanzar, tal y como lo había recomendado la [j]unta [d]irectiva de la [e]ntidad, en inversiones tendientes a desarrollar las nuevas líneas de negocios, cuando el [g]erente se encontraba a la espera de que le fuera aceptada su renuncia son los verdaderos y reales motivos que impulsan [la] declaratoria de insubsistencia […]».6

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

insubsistencia […]».6

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II. TRÁMITE PROCESAL.

El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 21 de agosto de 2020 (f. 358 del cuaderno principal) y admitido por esta Corporación a través de auto de 30 de noviembre de 2021 (f. 370 ibidem), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 7 de marzo de 202 2 (f. 372 del cuaderno principal), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las primeras para reiterar sus argumentos de demanda, alzada y defensa1.

III. CONSIDERACIONES.

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le corresponde conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, c orresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si la Resolución 26 de 20 de junio de 2018, mediante la cual la Imprenta Nacional de Colombia declaró insubsistente

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, c orresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si la Resolución 26 de 20 de junio de 2018, mediante la cual la Imprenta Nacional de Colombia declaró insubsistente al actor del cargo de subgerente administrativo y financiero , se ajusta al ordenamiento jurídico, o si , por el contrario, fue expedid a con desviación de poder y falsa motivación , pues obedeció a intereses particulares del entonces gerente general del ente estatal, además de que se desmejoró el servicio, como lo alega aquel.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

El artículo 125 de la Constitución Política dispone que «[l] os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley».

1 Memoriales adjuntados a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.7

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia Respecto de los cargos de libre nombramiento y remoción, en térmi nos generales, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 2, norma que regula el empleo

Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia Respecto de los cargos de libre nombramiento y remoción, en térmi nos generales, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 2, norma que regula el empleo público, prevé que son aquellos que corresponden a (i) la dirección, conducción y orientación, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices institucionales, tanto en la administración central del nivel nacional, como en los órganos de control del nivel territorial y descentralizados; (ii) los que impliquen especial confianza, tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo a determinados funcionarios, y adscritos a su despacho, en la administración central del nivel nacional, órganos de control territorial y descentralizados; (iii) cuyo desempeño involucra la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Esta do; (iv) los que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos; (v) que tengan funciones de asesoría en las mesas directivas de las asa mbleas departamentales y de los concejos distritales y municipales; y (vi) de especial confianza con funciones de asesoría institucional adscritos a las oficinas de los secretarios de despachos, directores de departamentos administrativos y gerentes en los departamentos, distritos especiales y municipios y distritos de categoría especial y primera.

Ahora bien, la vinculación del personal, que ocupe empleos de libre nombramiento y remoción, se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para

Ahora bien, la vinculación del personal, que ocupe empleos de libre nombramiento y remoción, se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones del cargo, y el retiro a su vez debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general, sin que con ello quiera decir que el acto mediante el cual se declara la insubsistencia deba contener una motivación expresa.

Asimismo, esta Colegiatura ha sostenido que el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción no confiere fuero de inamovilidad o prerrogativa de permanencia alguna al empl eado que lo ocupa 3, por tanto, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional que la ley le otorga podrá removerlo libre y prudencialmente, bajo la presunción legal de que se expide en aras de un mejor servicio público del que es responsable como director de la entidad que regenta.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, sobre las causales de retiro del servicio, preceptúa:

2 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y otras disposiciones». 3 Entre otras, ver sentencia de 23 de febrero de 2006, expediente 25000-23-25-000-2002-01649-01 (7195-05), con ponencia del entonces consejero de Estado Jaime Moreno García (sección segunda, subsección A).8

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfac torio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; […] d) Por renuncia regularmente aceptada;

e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; [declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sen tencia C-501 de 2005, en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente].

f) Por invalidez absoluta;

g) Por edad de retiro forzoso;

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

  1. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; [letra declarada exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-1189 de 2005, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de

sentencia C-1189 de 2005, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio].

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

k) Por orden o decisión judicial;

l) Por supresión del empleo;

m) Por muerte;

n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. […]9

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia Parágrafo 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.

En desarrollo de esta disposición, concretamente de la causal de retiro del servicio por insubsistencia en los cargos de libre nombramiento y remoción,

nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.

En desarrollo de esta disposición, concretamente de la causal de retiro del servicio por insubsistencia en los cargos de libre nombramiento y remoción, esta Corporación, en providencia de 23 de febrero de 20114, indicó:

La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, como el demandante, es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y goza de presunción de legalidad tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante lo anterior, por ser presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla. Tal presunción surge de la aplicación del principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades en el ejercicio de sus funciones están sometidas a la Constitución, la Ley y los Reglamentos, y “opera en el quehacer de la administración pública imponiendo una determinada modalidad de obrar ajustada a las reglas jurídicas y políticas, de legitimidad o juridicidad estricta y de oportunidad o convivencia”.

Por lo anterior, frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, el nominador goza de facultad discrecional para disponer su vinculación y retiro; potestad que se presume ejercida con el fin de lograr el mejoramiento del servicio oficial.

3.4 Caso concreto . A continuación, procede la Sala a analizar las peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia. En ese sentido, en atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca:

peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia. En ese sentido, en atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca:

a) Resolución 8 de 30 de enero de 2017 (f. 19 del cuaderno principal), expedida por el gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia, Jaime Oswaldo Neira La T orre, por medio de la cual nombró al demandante en el cargo de subgerente administrativo y financiero , código 40, grado 22, del que tomó posesión el 1º. de febrero siguiente (f. 20 ibidem).

4 Sección segunda, subsección B, expediente 170012331000200301413-02 (734-10).10

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia b) Resolución 26 de 20 de junio de 2018 (f. 22 del cuaderno principal), proferida por el anterior funcionario , a través de la que se declaró insubsistente el nombramiento del actor del empleo de subgerente administrativo y financiero de ese ente estatal.

c) Resolución 27 de 22 de junio de 2018 (f. 23 del cuaderno principal), dictada por el entonces gerente general de la accionada, con la que encargó, a partir del 25 siguiente, de las funciones del puesto de subgerente administrativo y financiero, código 40, grado 22, al señor José Alejandro Téllez Quintero, quien

por el entonces gerente general de la accionada, con la que encargó, a partir del 25 siguiente, de las funciones del puesto de subgerente administrativo y financiero, código 40, grado 22, al señor José Alejandro Téllez Quintero, quien ejercía el de asesor, código 1020, grado 10, de la gerencia general.

d) Decreto 1055 de 22 de junio de 2018 (f. 21 del cuaderno principal), emitido por el Ministerio del Interior, mediante el cual se aceptó la renuncia del señor Jaime Oswaldo Neira La Torre al cargo de gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia, cuya segunda consideración indica que «[…] mediante comunicación radicada ba jo EXT-00044728, el doctor Jaime Oswaldo Neira La Torre presentó renuncia irrevocable [a dicho] cargo […], a partir del 5 de junio de 2018» (sic).

En este acto administrativo también se encargó, en dicho empleo, a la señora Ángela María López Gutiérrez , «[…] quien actualmente se desempeña como [j]efe de la [o]ficina [a]sesora de [p]laneación, código 1045, grado 16, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, mientras se nombra y posesiona el titular del cargo, sin perjuicio del ejercicio de sus funciones».

e) Resolución 30 de 26 de junio de 2018 (f. 24 del cuaderno principal), expedida por la gerente general (e) de la Imprenta Nacional de Colombia, Ángela María López Gutiérrez, a través de la cual revocó la Resolución 27 de 22 anterior, por cuanto, tras su designación, «[…] asumió las funciones y ordenación del gasto

por la gerente general (e) de la Imprenta Nacional de Colombia, Ángela María López Gutiérrez, a través de la cual revocó la Resolución 27 de 22 anterior, por cuanto, tras su designación, «[…] asumió las funciones y ordenación del gasto de la [s]ubgerencia [a]dministrativa y [f]inanciera, por lo que a partir de ese acto, el doctor JOSÉ ALEJANDRO TÉLLEZ QUINTERO no fue posesionado en el cargo de [s]ubgerente [a]dministrativo y [f]inanciero [c]ódigo 0040, [g]rado 22» (sic).

f) Resolución 31 de 26 de junio de 2018 (f. 25 del cuaderno principal), proferida por la funcionaria anterior, por medio de la cual reasumió las siguientes funciones de la subgerencia administrativa y financiera: (i) la ordenación del gasto relacionada con los contratos para el funcionamiento de la entidad hasta ciento quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como el pago de la nómina y demás conceptos referentes a las acreencias laborales de los11

Expediente 25000-23-42-000-2018-02631-01 (3321-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Argemiro Bayona Bayona contra la Imprenta Nacional de Colombia servidores públicos del organismo; y (ii) la ordenación el pago

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