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CE - 012331000200101583011SENTENCIA20221206234839

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Título
CE - 012331000200101583011SENTENCIA20221206234839
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (DECRETO 2700 DE 1991)

Síntesis del caso: el señor Abelardo Contreras Hernández fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de extorsión, actuación en la que fue privado de su libertad, primero en establecimiento de reclusión y luego en detención domiciliaria a su vez se dispuso la incautación del vehículo en el que se transportaba. Finalmente se dispuso la preclusión de la investigación a su favor por atipicidad de la conducta. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (fls. 295 a 296 cdno. apelación), la Fiscalía General de la Nación (fls. 307 a 313 cdno. apelación) y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fls. 315 a 317 cdno.

295 a 296 cdno. apelación), la Fiscalía General de la Nación (fls. 307 a 313 cdno. apelación) y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fls. 315 a 317 cdno. apelación) en contra de la sentencia del 28 de marzo de 2019 (fls. 276 a 291 cdno. apelación) proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL responsables de los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la captura del señor ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ y la privación de su libertad desde el 5 de abril de 1997 al 29 de abril de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN responsables de los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ desde el 30 de abril de 1997 al 13 de septiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.2

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a los señores ABELARDO CONTRERAS

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a los señores ABELARDO CONTRERAS

HERNÁNDEZ, SHIRLEY STELLA CALDERA VILLAMIZAR, MIGUEL CONTRERAS BARRETO Y ALBERTINA HERNÁNDEZ DE CONTRERAS el equivalente a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a cada uno, correspondientes a la indemnización por perjuicios morales causados a estos, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los señores ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ,

SHIRLEY STELLA CALDERA VILLAMIZAR, MIGUEL CONTRERAS BARRETO Y ALBERTINA HERNÁNDEZ DE CONTRERAS el equivalente a 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a cada uno, correspondientes a la indemnización de los perjuicios m orales causados a estos con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído

QUINTO: Sin condena en costas

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívense las diligencias, previas las anotaciones de rigor. (fls. 291 y 291 vlto. cdno. apelación – subrayado, mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

previas las anotaciones de rigor. (fls. 291 y 291 vlto. cdno. apelación – subrayado, mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2001 en la Oficina Judicial de Cartagena los señores Abelardo Contreras Hernández, Shirley Estella Caldera Villamizar actuando en nombre propio y en representación de los menores Miguel Ángel Contreras y Daniela Patricia Contreras Caldera, Miguel Ángel Contreras Barreto y Albertina Hernández de Contreras , por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional (fls. 2 a 12 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES:

1 - Que se declare por medio del presente proceso, la responsabilidad solidaria de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL de los daños coaccionados (sic) a los demandantes y en virtud de esa declaración se condene y se ordene el pago mediante sentencia de los daños morales ocasionados a los señores ABELARDO CONTRERAS

HERNÁNDEZ, SHIRLEY ESTELLA CALDERA VILLAMIZAR , MIGUEL

ANGEL Y DANIELA PATRICIA CONTRERAS CALDERA, MIGUEL3

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa

ANGEL Y DANIELA PATRICIA CONTRERAS CALDERA, MIGUEL3

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

CONTRERAS BARRETO Y ALBERTINA HERNÁNDEZ DE CONTRERAS, el equivalente en moneda colombiana de la cantidad de 1000 gramos de oro fino para cada uno de ellos por concepto de los perjuicios morales que se le ocasionaron con la injusta detención preventiva de que fue víctima su marido, padr e, hijos del señor ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, a partir del 11 de marzo de 1997 por orden de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2Que se declare la responsabilidad solidaria de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Nación - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL y en virtud de esa declaración se condene a pagar la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS moneda corriente como lucro cesante, a razón de cuarenta mil pesos diarios, dineros dejados de percibir p or mi poderdante ABELARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ COMO POSEEDOR Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE PLACA UAE 879 de servicio público, dentro del periodo comprendido entre el día 11 de marzo fecha en que fue injustamente detenido y el día 19 de noviembre de 1999 fecha en que quedó en firme la consulta de la preclusión de la investigación proferida por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C.

3Que de igual forma se condene a los demandados a cancelar la suma

preclusión de la investigación proferida por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C.

3Que de igual forma se condene a los demandados a cancelar la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS como daño material por la destrucción del vehículo de placas UAE 879 en los patios de la Policía Nacional Departamento de Bolívar.

4Que a las sumas anteriores se actualicen de acuerdo a la tabla de índice de precios al consumidor desde la fecha en que se precluyó la investigación hasta el momento que se haga efectivo el pago de la sentencia de acuerdo con las fórmulas que viene aplicando la jurisdicción contenciosa administrativa.

4Que a la sentencia se le de cumplimiento en el término previsto por el artículo 176 del CAA (sic).

5Que se condene a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a pagar a las personas atrás indicadas la suma correspondiente a las costas y honorarios profesionales causados por el presente proceso conforme a las tarifas establecidas por la Ley 446 de 1998. (fls. 2 a 3 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El “11 de marzo de 1997” en la ciudad de Cartagena el señor Abelardo Contreras Hernández y su hermano se dirigían a l taller “Auto Caribe” para solicitar la reparación de la dirección hidráulica del vehículo Chevrolet Celebrity de servicio
  1. El “11 de marzo de 1997” en la ciudad de Cartagena el señor Abelardo Contreras Hernández y su hermano se dirigían a l taller “Auto Caribe” para solicitar la reparación de la dirección hidráulica del vehículo Chevrolet Celebrity de servicio público de placas UAE 879 de propiedad del primero, sin embargo, no encontraron4

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

un mecánico disponible y por ello se fueron del sitio. Cuando salieron del taller, a unos pocos kilómetros del lugar los hermanos Contreras fueron capturados por varios agentes de la Policía Nacional que los sindicaron de participar en el delito de extorsión.

  1. El señor Abelardo Contreras Hernández , el día siguiente a su captura, fue reseñado y mostrado en diferentes medios de comunicación como un delincuente de alta peligrosidad.
  1. El señor Contreras Hernández fue dejado a disposición de la Fiscalía Regional que impuso medida de detención domiciliaria.
  1. En resolución de 13 de septiembre de 1999, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena dispuso la preclusión de la investigación a favor del señor Abelardo Contreras Hernández y ordenó su libertad inmediata. La Unidad delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala de Descongestión en resolución de 19 de noviembre de 1999 confirmó la decisión de preclusión.
  1. A la s entidades accionadas se le s atribuye responsabilidad patrimonial por la

Santa Fe de Bogotá, Sala de Descongestión en resolución de 19 de noviembre de 1999 confirmó la decisión de preclusión.

  1. A la s entidades accionadas se le s atribuye responsabilidad patrimonial por la detención arbitraria y la privación injusta de la libertad del señor Abelardo Contreras Hernández, lo que causó a los demandantes perjuicios materiales e inmateriales que deben ser indemnizados.

3. Contestación de la entidad demandada

Por auto del 20 de noviembre de 2001 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes de las entidades demandadas1 (fls. 39 a 40 cdno. ppal.).

1 El proceso de la referencia fue remitido por competencia al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena (fls. 45 a 46 cdno. ppal.), quien adelantó el trámite de rigor para, después, mediante auto del 28 de noviembre de 2008 remitir de nuevo el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar por competencia (fls. 73 a 78 cdno. ppal.), corporación que en providencia del 5 de agosto de 2009 declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 24 de octubre de 2006, dejando a salvo las pruebas allegadas a la actuación (fls. 85 cdno. ppal.). El Tribunal Ad ministrativo de Bolívar aprehendió el conocimiento del asunto con posterioridad a la declaratoria de nulidad (fls. 88 a 90 cdno. ppal.).5

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

cdno. ppal.).5

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Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

  1. Mediante escrito radicado el 18 de marzo de 2010 (fls. 91 a 96 cdno. ppal.) la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y solicitó la exoneración de responsabilidad patrimonial por estimar que actuó en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Precisó que la decisión de preclusión de la investigación a favor del demandante no convierte en ilegal el procedimiento de captura realizado por las autoridades policiales y tal falla no fue demostrada por la parte actora.
  1. En escrito del 19 de marzo de 2010 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda (fls. 97 a 104 cdno. ppal.). Precisó que las pretensiones no están llamadas a prosperar porque la actuación de la fiscalía instructora en el proceso adelantado contra el demandante Abelardo Contreras Hernández se ajustó a derecho y por ende no le asiste obligación alguna de resarcir los perjuicios reclamados por la parte actora.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Bolívar en providencia proferida el 28 de marzo de 2019 declaró patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la captura del señor Abelardo Contreras Hernández y a la Fiscalía General de la Nación por la privación de su libertad catalogada como injusta.

El tribunal consideró que la captura del señor Contreras Hernández no se produjo

Policía Nacional por la captura del señor Abelardo Contreras Hernández y a la Fiscalía General de la Nación por la privación de su libertad catalogada como injusta.

El tribunal consideró que la captura del señor Contreras Hernández no se produjo en circunstancias de flagrancia dado que el detenido no fue sorprendido en el acto mientras cometía alguna conducta punible, en consecuencia , la actuación de los agentes de policía fue desproporcionada y ello se advirtió por el fiscal instructor en la resolución de preclusión por lo cual ordenó iniciar investigación disciplinaria en su contra por los hechos ocurridos. En ese orden atribuyó responsabilidad a título de falla en contra de la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional por el periodo de privación comprendido entre el 5 de abril y el 29 de abril de 1997.

El a quo endilgó responsabilidad patrimonial a la Fiscalía General de la Nación por el periodo de privación de la libertad comprendido entre el 30 de abril de 1997 al 13 de septiembre de 1999 pues concluyó que “para el momento de la captura y la6

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Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

definición de situación jurídica del demandante” , no se contaba con soporte probatorio a partir del cual pudiera edificarse un indicio grave de responsabilidad en contra del demandante Contreras Hernández frente al delito investigado y ello no fue advertido por la fiscalía en el momento de definir su situación jurídica lo cual conllevó a la privación de su libertad.

Para el tribunal no se configuró la culpa de la víctima como eximente de

fue advertido por la fiscalía en el momento de definir su situación jurídica lo cual conllevó a la privación de su libertad.

Para el tribunal no se configuró la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad porque “la única razón por la cual el señor Contreras Hernández terminó vinculado al proceso penal consiste en haber ingresado a un establecimiento público en el momento en que se materializaba una extorsión por parte del señor Helber Mesa Jaraba, sin que el acto r tuviera conocimiento y participación alguna en el mismo”.

El tribunal de primera instancia condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales en las sumas señaladas al inicio de la presente providencia y negó el reconocimiento de los perjuicios materiales reclamados por su falta de acreditación2 (fls. 276 a 291 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

En escritos presentados el 2 de mayo de 2019 (fls. 295 a 296 cdno. apelación) y el 6 de mayo de 2019 (fls. 299 a 313 cdno. apelación y fls. 315 a 317 cdno. apelación) la parte actora, la Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional respectivamente presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En providencia del 16 de julio de 2019 (fls. 324 a 325 cdno. apelación) se concedieron los recursos por el a quo.

2 El a quo condenó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional al pago de indemnización de perjuicios

concedieron los recursos por el a quo.

2 El a quo condenó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional al pago de indemnización de perjuicios morales para el afectado directo, su cónyuge y sus progenitores en la suma equivalente a 15 smlmv por 25 días de privación intramural y a la Fiscalía General de la Nación por la suma equivalente a 70 smlmv por 867 días de detención domiciliaria, que corresponden al 70% de 100 smlmv, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado proferida el 28 de agosto de 2014, expediente 36149 (MP Hernán Andrade Rincón).7

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

  1. La parte actora expuso los siguientes argumentos:

a) El a quo pasó por alto que en el expediente se acreditó la actividad económica desarrollada por el señor Abelardo Antonio Contreras Hernández para el momento en que fue privado de la libertad y lo percibido por él en el cargo ocupado en la Seccional Bolívar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

b) En caso de que no se tenga en cuenta la prueba aportada, es obligación del juez partir del salario mínimo vigente para el reconocimiento del perjuicio material en consideración de la presunción según la cual toda persona devenga por lo menos el salario mínimo mensual legal vigente.

c) También debe reconocerse indemnización por lucro ces ante por las sumas que el demandante dejó de percibir por la explotación económica del vehículo de placas

el salario mínimo mensual legal vigente.

c) También debe reconocerse indemnización por lucro ces ante por las sumas que el demandante dejó de percibir por la explotación económica del vehículo de placas UAE-879 de servicio público, del cual era poseedor y por daño emergente por la destrucción total del vehículo a raíz de su aprehensión producida con ocasión de la privación de su libertad, perjuicios cuya indemnización fue solicitada en la demanda.

  1. La Fiscalía General de la Nación manifestó su inconformidad por las razones que

se sintetizan a continuación:

a) La decisión en virtud de la cual se impuso medida de aseguramiento contra el señor Abelardo Contreras Hernández estuvo fundamentada en serios elementos probatorios allegados a la investigación penal, por ello la privación de la libertad que padeció no puede tildarse de ilegal.

b) El demandante se encontraba en el deber jurídico de soportar la privación de su libertad como quiera que dentro de la investigación penal existían serios elementos de juicio, de los cuales si podía estructurarse la responsabilidad penal.

c) La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de los posibles infractores de una conducta punible y ante la evidencia existente en contra de los aquí demandantes estaban llamados a soportar la privación de su libertad.8

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

d) Ante la falta de demostración de la privación injusta de la libertad no hay lugar al reconocimiento de indemnización por perjuicios morales y materiales.

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

d) Ante la falta de demostración de la privación injusta de la libertad no hay lugar al reconocimiento de indemnización por perjuicios morales y materiales.

  1. La Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional expuso los siguientes

argumentos de apelación:

a) El daño antijurídico padecido por el demandante no resulta fáctica ni jurídicamente imputable a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional pues corresponde a la Fiscalía General de la Nación decidir frente a la privación de la libertad.

b) La privación de la libertad del demandante Abelardo Contreras fue determinada de manera exclusiva por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales, además, fue la Fiscalía Delegada ante los Jueces Especializados quien precluyó la investigación y ordenó su libertad inmediata.

c) En el presente evento debe declararse probada la falta de legitimación por pasiva de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 20 de agosto de 2019 (fl. 332 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 16 de octubre de 2019 (fl. 337 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

La Fiscalía General de la Nación insistió en la legalidad de su actuación y precisó que la vinculación del señor Contreras Hernández a la investigación adelantada en

emitiera concepto.

La Fiscalía General de la Nación insistió en la legalidad de su actuación y precisó que la vinculación del señor Contreras Hernández a la investigación adelantada en su contra y la decisión de privarlo de su libertad se fundaron en las declaraciones juradas de los agentes que lo capturaron en donde lo incriminaban en actividades extorsivas por ello debe declararse el hecho de un tercero como causal de exoneración de responsabilidad patrimonial. A su vez solicitó la reducción de la indemnización reconocida por perjuicios morales por encontrarse acreditada la detención domiciliaria (fls. 335 a 342 cdno. apelación).9

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

La parte demandante, la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional y el representante del Ministerio Público guardaron silencio (fl.348 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Abelardo Contreras Hernández en virtud del proceso penal con

conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Abelardo Contreras Hernández en virtud del proceso penal con número de radicación 8128, adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de extorsión, constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la s entidades demandadas, además si existe responsabilidad patrimonial por la incautación de un vehículo de su propiedad en la misma investigación penal y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por la parte demandante.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora y las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación, por lo que corresponde decidir de conformidad con los argumentos invocados en la alzada.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Distinguirá los daños por los cuales pretende la parte actora la declaratoria de responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, toda vez que de un lado atribuye responsabilidad por la privación injusta de la libertad que afrontó el señor Contreras Hernández y de otro, por la incautación de su vehículo al interior de la misma investigación penal lo cual ocasionó un detrimento patrimonial.10

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para

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Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, frente a la pretensión de responsabilidad patrimonial por la privación de la libertad , la resolución que precluyó la investigación a favor de Abelardo Antonio Contreras Hernández quedó ejecutoriada el 19 de noviembre de 19993 (fls. 30 a 36 cdno. ppal.) y la demanda fue presentada el 29 de octubre de 2001 (fl. 12 cdno. ppal.), por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

Respecto a la pretensión encaminada al resarcimiento de los perjuicios causados con la incautación y supuesta destrucción del vehículo de placas UAE 879 en el proceso penal adelantado en contra del señor Contreras Hernández, que según lo afirma el actor le impidió percibir las ganancias por su usufructo, la Sala considera que con la entrega del vehículo cesó el posible daño causado con la orden de incautación, por ello el término de caducidad debe contarse a partir de esta fecha.

Para la Sala no existe certeza de la fecha en que se hizo entrega efectiva del vehículo pues si bien se acredita que el día 1º de octubre de 1999 la técnico judicial II de la Fiscalía Especializada de Barranquilla, Gloria Palencia Rojas solicitó a la Unidad de Automotores de la Sección de Policía Judicial del Departamento de

vehículo pues si bien se acredita que el día 1º de octubre de 1999 la técnico judicial II de la Fiscalía Especializada de Barranquilla, Gloria Palencia Rojas solicitó a la Unidad de Automotores de la Sección de Policía Judicial del Departamento de Policía Bolívar “hacer entrega física y material del vehículo automotor mar ca Chevrolet Celebrity de placas UAE - 879, modelo 1984 (…) al señor Abelardo Antonio Contreras Hernández” no existe prueba en el expediente que demuestre cuando se dio cumplimiento a este requerimiento (fl. 23 cdno. anexo 1).

Por su parte se demostró que en resolución del 19 de noviembre de 1999, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. -Sala Especial de Descongestión - confirmó la resolución del 13 de septiembre de 1999 por la cual se dispuso la preclusión de la investigación a favor del señor Abelardo Contreras Hernández y la orden de entrega del vehículo retenido al demandante el día de su captura (fls. 30 a 36 cdno. ppal.).

3 De conformidad con la regla prevista en el artículo 197 del Decreto 2700 de 1991 según la cual la providencia que decide el recurso de apelación contra una decisión interlocutoria queda ejecutoriada el día en que sea suscrita por el funcionario competente y en consideración a la resolución del 19 de noviembre de 1999 proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. -Sala Especial de Descongestión que confirmó la resolución del 13 de septiembre de 1999 por la cual se dispuso la preclusión de la investigación a favor del señor Abelardo Contreras Hernández.11

de Santa Fe de Bogotá D.C. -Sala Especial de Descongestión que confirmó la resolución del 13 de septiembre de 1999 por la cual se dispuso la preclusión de la investigación a favor del señor Abelardo Contreras Hernández.11

Expediente 13001-23-31-000-2001-01583-01 (64.448)

Actor: Abelardo Contreras Hernández y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

En consecuencia la Sala tendrá como fecha para el inicio del término de caducidad el 19 de noviembre de 1999, lo cual permite colegir que para el 29 de octubre de 2001 cuando se formuló la demanda de reparación directa no había operado la caducidad respecto a la aludida pretensión.

  1. Confirmará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la captura del señor Abelardo Contreras Hernández y de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de aquel, pero modificará el periodo de privación que resulta imputable a cada entidad.
  1. En cuanto a los perjuicios: i) ajustará la indemnización otorgada en primera instancia por concepto de perjuicios morales, ii) confirmará la decisión que negó el reconocimiento de indemnización por perjuicios materiales ante su falta de acreditación, iii) ordenará restablecer el buen nombre de la víctima y, iv) confirmará la decisión adoptada por el a quo frente a las pretensiones negadas y que no fueron objeto de apelación.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

objeto de apelación.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1. La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 4 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos

4 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cua

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