CE - 012331000200101608011ACLARACIONDEVACLARACION20220906145246
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000200101608011ACLARACIONDEVACLARACION20220906145246
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Radicación: 68001-23-31-000-2001-01608-01 (49290) acumulado con 68001-23-31-000-2001-03052-00
Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.
Demandado: Departamento de Santander
Referencia: Controversias contractuales
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Presento las razones por las que aclaro mi voto en la Sentencia de 13 de julio de 2022. En la Sentencia se afirma que el restablecimiento de la ecuación contractual “tiene como condiciones para su reconocimiento que se presenten <<situaciones imprevistas no imputables al contratista >> que hayan derivado en una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del contrato”, y que para acceder a dicho restablecimiento se requiere que “el contratista demuestre que en efecto los valores asumidos por él para la ejecución del contrato sobrepasan la remuneración pactada”. Considero importante precisar que estas afirmaciones no son razón de la decisión, pues en el caso concreto, el argumento para negar las pretensiones de la demanda fue que no se probó cuáles fueron los mayores costos asumidos por el contratista que afectaron el contrato. Adicionalmente, sobre este punto, comparto la posición que ha sostenido de forma pacífica la Corporación1, según la cual el rompimiento del equilibrio
por el contratista que afectaron el contrato. Adicionalmente, sobre este punto, comparto la posición que ha sostenido de forma pacífica la Corporación1, según la cual el rompimiento del equilibrio económico del contrato no se deriva de cualquier afectación a la remuneración pactada, sino que dicha afectación debe reunir los requisitos de ser extraordinaria y anormal.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 28 de agosto de 2003, exp. 17554; de 18 de julio de 2007, exp. 31838; de 3 de agosto de 2020, exp. 54543; de 16 de diciembre de 2020, exp. 50613; de 5 de marzo de 2021, exp. 39249