CE - 012331000200201049011SALVAMENTODEV20221216080701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000200201049011SALVAMENTODEV20221216080701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 54001-23-31-000-2002-01049-01 (54210)
Demandantes: Edgar Jesús García Colmenares y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2002-01049-01 (54210) Demandantes: Edgar Jesús García Colmenares y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros
Tema: Privación de la libertad. Culpa exclusiva de la víctima.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demand ante Edgar Jesús García Colmenares porque considero que se configuró la configura exclusiva de la víctima. Lo anterior, debido a que el demandante García Colmenares incurrió en conductas procesales que fueron determinantes en la imposición de la medida de aseguramiento dictada en su contra, dado que: (i) inicialmente, cuando los agentes de policía llegaron a su residencia, negó conocer el paradero de la persona secuestrada; sin embargo, luego los llevó al lugar donde estaba ilegalmente retenida dicha persona; y, (ii) a pesar de que el demandante García Colmenares finalmente llevó a los policías al lugar donde estaba el secuestrado,
persona secuestrada; sin embargo, luego los llevó al lugar donde estaba ilegalmente retenida dicha persona; y, (ii) a pesar de que el demandante García Colmenares finalmente llevó a los policías al lugar donde estaba el secuestrado, en su indagatoria negó haberlo hecho. Y esta última contradicción fue uno de los fundamentos por los cuales la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento en su contra.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado