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Título
CE - 012331000200202096042AUTOQUENIEGA20220608123534
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Número interno: Radicación:

Demandante: Demandado:

Asunto: 57.511 73001-23-31-000-2002-02096-04

Departamento del Tolima Perenco Oil and Gas Colombia Limited y otro Acción contractual PRUEBAS-Los argumentos de derecho no son pruebas. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. El 29 de marzo y 28 de abril de 2022, la parte demandada, Perenco Oil and Gas Colombia Limited y CNOOC Petroleum Colombia Limited, aportó la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en el expediente con rad. nº. 73001-23-31-000-2002-02089-03. Solicitó que el fallo se tenga en cuenta dentro del proceso, por ser pretensiones similares contra las mismas demandadas. Como la sentencia aportada no corresponde a pruebas sino a argumentos de derecho, el Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. RECONÓCESE personería a la doctora Paola Alexandra Solórzano Martínez, como apoderada de la parte demandante, Departamento de Tolima, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FGC/HON

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