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CE - 012331000200700159021AUTOQUEADMITE20220610084431

Consejo de Estado

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Título
CE - 012331000200700159021AUTOQUEADMITE20220610084431
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá D.C., tres [3] de junio de dos mil veintidós [2022].

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00159-02 [68.340]

Demandante: Hugo Hernán Ferreira Traslaviña Demandada: Municipio de Curití [Santander] Referencia: Incidente de liquidación de condena en abstracto [CCA]1

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 10 de febrero de 20222, rechazó por extemporáneo el incidente de liquidación de perjuicios promovido por la parte actora, decisión que fue apelada3 por dicho extremo procesal.

Pues bien, al encontrarse acreditados los presu puestos de procedencia 4, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la providencia previamente referida, de conformidad con lo consagrado en el artículo 213 del CCA5.

1 Según lo dispuesto en el artículo 308 del CPACA, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012, “ [...] seguirán rigiéndose y culminarán [...] ” por las normas procesales contenidas en el “[...] régimen jurídico anterior [...]”, es decir, por el CCA y el CPC. Por lo anterior, como la demanda de reparación directa se presentó el 12 de enero de 2007, esta Subsección, al resolver el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, le aplicó el

Por lo anterior, como la demanda de reparación directa se presentó el 12 de enero de 2007, esta Subsección, al resolver el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, le aplicó el señalado régimen jurídico anterior, el cual debe gobernar todas las actuaciones hasta su culminación, lo que incluye los trámites posteriores a la sentencia -en este caso los incidentes- [énfasis añadido]. 2 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI. 3 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI. 4 “Artículo 172. Condenas en abstracto [subrogado por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998]. Las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se hará en forma genérica, señalando las bas es con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental, en los términos previstos en los artículos 178 del Código Contencioso Administrativo y 137 del Código de Procedimiento Civil. Cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover e l interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de aquel o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso. Vencido dicho término caducará el derecho y el Juez rechazará de plano la liquidación extemporánea. Dicho auto es susceptible del recurso de apelación” [énfasis añadido].

del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso. Vencido dicho término caducará el derecho y el Juez rechazará de plano la liquidación extemporánea. Dicho auto es susceptible del recurso de apelación” [énfasis añadido]. 5 “Artículo 213. Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión prov isional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00159-02 [68.340]

Demandante: Hugo Hernán Ferreira Traslaviña Demandada: Municipio de Curití [Santander] Referencia: Incidente de liquidación de condena en abstracto [CCA]

2

Previo a correr tra slado de la aludida impugnación, se adelantarán algunas actuaciones con el fin de garantizar el acceso al expediente que ya se encuentra digitalizado, para lo cual se tomará en consideración lo siguiente:

1. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web6, ha señalado que el medio electrónico de

digitalizado, para lo cual se tomará en consideración lo siguiente:

1. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web6, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial SAMAI.

2. Al respecto, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación.

3. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto. En ningún caso se entregarán documentos de forma física.

De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco [5] días soliciten su registro en S AMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos.

La presente decisión se notificará por estado electrónico y, además, se remitirá a los sujetos procesales a través de los siguientes correos electrónicos:

 A la apoderada judicial de la parte demandante, señora Martha Rueda Parra , al correo electrónico: martharuedaparra@hotmail.com.

 A la parte demandada, municipio de Curití , al correo electrónico: contactenos@curiti-santander.gov.co.

Vencido el término previamente señalado -con independencia de si los sujetos procesales efectivamente solicitan o no su registro en SAMAIy sin necesidad de

contactenos@curiti-santander.gov.co.

Vencido el término previamente señalado -con independencia de si los sujetos procesales efectivamente solicitan o no su registro en SAMAIy sin necesidad de auto que así lo disponga , a través de la Secretaría de la Sección Tercera de esta

Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes. Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente para que elabore el proyecto de decisión. El ponente registrará proyecto de decisión en el término de diez (10) días y la Sala debe resolver dentro de los cinco días siguientes” [énfasis añadido]. 6http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudiciales.pdfRadicación: 68001-23-31-000-2007-00159-02 [68.340]

Demandante: Hugo Hernán Ferreira Traslaviña Demandada: Municipio de Curití [Santander] Referencia: Incidente de liquidación de condena en abstracto [CCA]

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Corporación, se correrá traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el término de tres [3] días.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 10 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco

[5] días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

SEGUNDO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco

[5] días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

TERCERO: Vencido el término previamente señalado -con independencia de si los sujetos procesales efectivamente solicitan o no su registro en SAMAI - y sin necesidad de auto que así lo disponga , a través de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, CORRER traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el término de tres [3] días.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020; además, se comunicará la decisión a los correos electrónicos relacionados en la parte motiva de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

JDSM-MAMG [EXPEDIENTE DIGITALIZADO].

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