CE - 012331000200700539021SALVAMENTODEV20220928152354
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000200700539021SALVAMENTODEV20220928152354
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 68001-23-31-000-2007-00539-02 (54689)
Demandantes: Rosse Mary Olave y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2007-00539-02 (54689) Demandantes: Rosse Mary Olave y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa y otros
Tema: La Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Lebrija debieron ser condenados en tanto la omisión de ejercer sus obligaciones fue determinante en la ocurrencia del daño.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No estoy de acuerdo con la posición mayoritaria de la Sala que decidió exonerar de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación y al Municipio de Lebrija, pese a que ambas entidades tenían conocimiento de las graves amenazas que recaían sobre la víctima y no ejecutaron ninguna actividad para evitar que se produjera el daño.
1.- De un lado, la Fiscalía conocía de las amenazas denunciadas por la víctima y, por lo tanto, tenía la obligación de investigarlas y brindar protección, según lo dispuesto en el artículo 250.6 de la Constitución Política. De otro lado, el Municipio tenía conocimiento de las graves amenazas y de la tentativa de homicidio que había desarrollado el
tanto, tenía la obligación de investigarlas y brindar protección, según lo dispuesto en el artículo 250.6 de la Constitución Política. De otro lado, el Municipio tenía conocimiento de las graves amenazas y de la tentativa de homicidio que había desarrollado el victimario, lo que implicaba que su deber excedía la simple imposición de una caución , como se planteó en la sentencia.
2.- Las omisiones en que incurrieron las demandadas fueron determinantes para la ocurrencia del daño, lo que implica que dichas entidades debieron ser condenadas.
Fecha ut supra,
Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado