CE - 012331000200800569011ACLARACIONDEV20220927200941
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000200800569011ACLARACIONDEV20220927200941
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 68001-23-31-000-2008-00569-01 (50151)
Demandantes: Jadbleidy Ruidíaz Noguera y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 68001-23-31-000-2008-00569-01 (50151)
Demandantes: Jadbleidy Ruidíaz Noguera y otros
Convocado: Municipio de Barrancabermeja
Tema: Indebida escogencia de la acción.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Comparto la decisión adoptada en la sentencia de la referencia porque no podía accederse a las pretensiones. No obstante, aclaro mi voto para indicar que más allá de la ausencia de pruebas, en realidad hubo una indebida escogencia de la acción, pues el demandante pretende que se indemnice el daño causado por el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio.
1.- Tal como se reconoce en la sentencia, la acción de controversias contractuales es procedente cuando se pretende el perjuicio causad o por el incumplimiento contractual. Expresamente, el artículo 87 del CCA indica que se puede pedir que <<se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios>>.
2.- Es cierto que puede haber dudas sobre si la conciliación podía adelantarse ante
<<se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios>>.
2.- Es cierto que puede haber dudas sobre si la conciliación podía adelantarse ante la Cámara de Comercio. Sin embargo, ello no supone que se torne improcedente la acción de controversias contractuales y, por ende, se pueda interponer la acción de reparación directa.
2.1.- El artículo 87 del CCA indica que en la acción de controversias contractuales se deben ventilar las pretensiones relativas a la declaración de << existencia o (…) nulidad>> del contrato y <<que se hagan otras declaraciones y condenas>>.
2.2.- Lo anterior significa que la acción de controversias contractuales es la que debe interponerse cuando una parte pretenda la declaración de inexistencia de un contrato.Radicado: 68001-23-31-000-2008-00569-01 (50151)
Demandantes: Jadbleidy Ruidíaz Noguera y otros
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2.3.- Esto es tan claro que la Sala omite en la parte resolutiva declarar de inexistencia de la conciliación. Simplemente, plantea en sus consideraciones que la conciliación es inexistente.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado