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CE - 012331000200900197011SALVAMENTODEV20221026173448

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012331000200900197011SALVAMENTODEV20221026173448
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 76001-2331-000-2009-00197-01 (53692)

Demandante: Ider Salazar López

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-2331-000-2009-00197-01 (53692)

Demandante: Ider Salazar López

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia causado por oficio que comunicó una medida que no fue decretada en el proceso penal.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda . Contrariamente a lo sostenido en la sentencia objeto de este salvamento de voto, considero que la parte actora acreditó que el demandante Ider Salazar López sufrió un daño antijurídico , causado por la Fiscalía General de la Nación al expedir un oficio mediante el cual le comunicó al Instituto de Seguros Sociales una medida que no fue decretada en el proceso penal. En efecto:

1.- En la providencia del 14 de diciembre de 2004 , la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante. Sin embargo, expresamente dispuso que no lo suspendería del ejercicio del cargo de cardista

1.- En la providencia del 14 de diciembre de 2004 , la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante. Sin embargo, expresamente dispuso que no lo suspendería del ejercicio del cargo de cardista que ejercía en la Farmacia Central de la Unidad Asistencial Rafael Uribe Uribe de Cali - Instituto de Seguros Sociales.

2.- A pesar de que la medida dictada por la Fiscalía excluyó expresamente la suspensión del cargo, el demandante fue suspendido del cargo en virtud de un oficio enviado por la Fiscalía al Instituto de Seguros Sociales , en el que le comunicó que el demandante había sido suspendido del ejercicio del cargo.

3.- El hecho de que el demandante fue ra condenado posteriormente en el proceso penal , no le impone la carga de soportar el daño causado por su desvinculación temporal del cargo . A diferencia de lo que sucede en casos de privación de libertad, en donde la norma procesal penal impone descontar el tiempo de detención preventiva a la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia condenatoria, no sucede lo mismo con la suspensión del cargo.Radicado: 76001-2331-000-2009-00197-01 (53692)

Demandante: Ider Salazar López

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4.- La condena ordenada en la sentencia penal no le imponía al señor Salazar López la carga de soportar su desvinculación laboral durante el curso del proceso penal, máxime cuando esta obedeció al error contenido en el oficio. O, en otras palabras, la sentencia penal condenatoria no es un título jurídico que le pueda imponer al demandante la carga de soportar el daño ser desvinculado de su trabajo durante el trámite del proceso penal, como consecuencia de una orden

palabras, la sentencia penal condenatoria no es un título jurídico que le pueda imponer al demandante la carga de soportar el daño ser desvinculado de su trabajo durante el trámite del proceso penal, como consecuencia de una orden que no fue dictada por la Fiscalía.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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