CE - 012331000201000055011SALVAMENTODEV20221129113305
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000201000055011SALVAMENTODEV20221129113305
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Radicación número: 44001-23-31-001-2010-00055-01 (46.327)
Actor: FRANCISCO RAMÓN RÍOS DANIES
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTRO
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (CCA)
SALVAMENTO DE VOTO
Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuació n, justificar las razones de este salvamento de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 10 de octubre de 2022 , en la cual se confirmó el fallo de primera de instancia del Tribunal Administrativo de La Guajira, que declaró la responsabilidad patrimonial de la Superintendencia de Notariado y Registro , porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Guajira supuestamente incurrió en una falla registral que conllevó a que el señor Francisco Ramón Ríos Danies, parte actora, perdiera un inmueble que le había sido adjudicado en un remate.
No comparto la decisión adoptada en este asunto, porque considero que debió dictarse un fallo inhibitorio, producto de una inepta demanda por indebida escogencia de la acción, en tanto la procedente no era la de reparación directaque fue la que se instauró-, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que el daño alegado en la demanda se concretó en un acto administrativo.
escogencia de la acción, en tanto la procedente no era la de reparación directaque fue la que se instauró-, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que el daño alegado en la demanda se concretó en un acto administrativo.
En efecto, el daño que alegó la parte actora consistió en no pode r adquirir la propiedad del inmueble que se le había adjudicado en un remate, situación que acaeció porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Guajira, a través de acto administrativo , registró una venta a un tercero , pese a que elRADICACIÓN NÚMERO: 440012331001201000055 01 (46.327)
ACTOR: FRANCISO RAMÓN RÍOS DANIES
SALVAMENTO DE VOTO
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señor Francisco Ramón Ríos Danies ya había solicitado con antelación a ello la inscripción de la adjudicación del bien ordenada por un juzgado.
Debe entenderse que el aludido acto se expidió de manera irregular, dado que esa venta no debía registrarse, en tanto no se respetó el derecho de turno que le asistía al demandante, pues aquel radicó ante esa dependencia su solicitud de adjudicación del bien antes que la del tercero, lo que evidencia una expedición irregular del acto administrativo que registró la venta a un tercero -respecto del cual el demandante tuvo conocimiento con la segunda nota devolutiva, en la cual se negó la inscripción de la adjudicación del bien ordenada por un despacho judicial, con fundamento en que obraba un registro de una venta a un terc ero-.
Incluso, en la misma sentencia se afirmó lo siguiente: “ de la interpretación que
se negó la inscripción de la adjudicación del bien ordenada por un despacho judicial, con fundamento en que obraba un registro de una venta a un terc ero-.
Incluso, en la misma sentencia se afirmó lo siguiente: “ de la interpretación que hizo la Subsección de las normas sobre el sistema y trámite registral se concluye la existencia de diferentes irregularidades, como el desconocimiento del derecho de turno” (se destaca).
Ahora, si bien en el fallo se incluyó el acápite de “ la acción procedente en el caso concreto”, en el que se justificó la procedencia de la acción de reparación direc ta basado en que en la demanda no se dirigieron argumentos de nulidad frente a los actos administrati vos que mediaron en el trámite , lo cierto es que, al margen de que no se elevaron cargos de nulidad en el escrito inicial, el daño sí se concretó en un acto administrativo, lo que , en mi criterio, llevaba a concluir que la ac ción procedente era la de nulidad y restablecimiento del d erecho, máxime porque la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado, que en este caso tuvo su génesis en un acto administrativo.
En estos términos dejo expresadas las razones que sustentan el presente salvamento de voto.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certif icado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certif icado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.