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CE - 012331000201000120011ACLARACIONDEV20221026181419

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012331000201000120011ACLARACIONDEV20221026181419
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 50001-23-31-000-2010-00120-01 (60868)

Demandante: Omar Onofre Olaya Acosta

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2010-00120-01 (60868)

Demandante: Omar Onofre Olaya Acosta

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Tema: La caducidad de la acción de reparación directa debe contarse desde el momento en que ocurren las lesiones.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que resolvió declarar de oficio la excepción de caducidad de la acción. Sin embargo, aclaro mi voto frente a las consideraciones que incluyó la sentencia sobre la posible existencia de un daño posterior al momento de las lesiones. La misma demanda señala que las lesiones tuvieron lugar el 12 de febrero de 2007 y , por lo tanto, desde ese momento debía realizarse el cómputo. Así mismo, cualquier excepción a la regla de caducidad debía ser alegada por el demandante.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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