CE - 012331000201000120011ACLARACIONDEV20221026181419
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000201000120011ACLARACIONDEV20221026181419
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 50001-23-31-000-2010-00120-01 (60868)
Demandante: Omar Onofre Olaya Acosta
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2010-00120-01 (60868)
Demandante: Omar Onofre Olaya Acosta
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
Tema: La caducidad de la acción de reparación directa debe contarse desde el momento en que ocurren las lesiones.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que resolvió declarar de oficio la excepción de caducidad de la acción. Sin embargo, aclaro mi voto frente a las consideraciones que incluyó la sentencia sobre la posible existencia de un daño posterior al momento de las lesiones. La misma demanda señala que las lesiones tuvieron lugar el 12 de febrero de 2007 y , por lo tanto, desde ese momento debía realizarse el cómputo. Así mismo, cualquier excepción a la regla de caducidad debía ser alegada por el demandante.
Fecha ut supra,
Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado