CE - 012331000201000375011ACLARACIONDEV20221010173602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000201000375011ACLARACIONDEV20221010173602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 66001-23-31-000-2010-00375-01 (52.139)
Demandante: RUFINO SANTACOLOMA VILLEGAS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro mi voto por consider ar que no existe la categoría de “ ocupación jurídica de inmuebles ” alegada en la demanda; en efecto, en asuntos donde se reclama la reparación del daño por no poder usar o disponer libremente de un bien inmueble debido a alguna limitación jurídica –no material– impuesta por una autoridad, la responsabilidad, en realidad, se debe analizar a partir del daño especial porque, en términos generales, la actuación de la enti dad es lícita y legítima pero rompe el principio de equilibrio ante las cargas públicas y causa un daño antijurídico , en consecuencia, no se trata de la ocupación temporal o permanente prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –antes artículo 86 del Código Contencioso Administrativo–, la cual se relaciona con la ocupación física de un predio por motivo de trabajos públicos o cualquier otra causa.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
del Código Contencioso Administrativo–, la cual se relaciona con la ocupación física de un predio por motivo de trabajos públicos o cualquier otra causa.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.