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CE - 012331000201000375011ACLARACIONDEV20221010173602

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012331000201000375011ACLARACIONDEV20221010173602
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 66001-23-31-000-2010-00375-01 (52.139)

Demandante: RUFINO SANTACOLOMA VILLEGAS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro mi voto por consider ar que no existe la categoría de “ ocupación jurídica de inmuebles ” alegada en la demanda; en efecto, en asuntos donde se reclama la reparación del daño por no poder usar o disponer libremente de un bien inmueble debido a alguna limitación jurídica –no material– impuesta por una autoridad, la responsabilidad, en realidad, se debe analizar a partir del daño especial porque, en términos generales, la actuación de la enti dad es lícita y legítima pero rompe el principio de equilibrio ante las cargas públicas y causa un daño antijurídico , en consecuencia, no se trata de la ocupación temporal o permanente prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –antes artículo 86 del Código Contencioso Administrativo–, la cual se relaciona con la ocupación física de un predio por motivo de trabajos públicos o cualquier otra causa.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

del Código Contencioso Administrativo–, la cual se relaciona con la ocupación física de un predio por motivo de trabajos públicos o cualquier otra causa.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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