CE - 012331000201100363011SENTENCIASENTENCIA20221103165414
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 012331000201100363011SENTENCIASENTENCIA20221103165414
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (fi5543)
Demandantes: Efraín González Motta y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: Demandantes:
Demandada: Referencia: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543) Efraín González Motta y otros Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Acción de reparación directa
Tema: Responsabilidad del Estado por Administración de Justicia.
Subtema 1: Privación Injusta de la libertad. Subtema 2: Prueba del daño antijurídico. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Fiscalía General de la Nación y la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Huila, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. l. SÍNTESIS DEL CASO Efraín González Motta fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente, por su presunta participación en el homicidio cometido al Concejal del municipio El Hobo (Huila), Douglas Hernán Bautista Tovar, a unos agenfies de policía y a Gelmer Castro Trujillo, en abril de 2005. La Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva le
policía y a Gelmer Castro Trujillo, en abril de 2005. La Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor González Motta, el 1 O de septiembre de 2007,- por haber incurrido en los delitos de rebeli,5n, de homicidio agravado, de tentativa de homicidio agravado, de homicidio en persona protegida y de porte de armas de fuego o municiones. El 31 de julio de 2008, la misma fiscalía profirió resolución de acusación en contra del aludido procesado. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dictó sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo. Efraín González Motta y algunos de sus familiares más próximos demandan al Estado, en procura de la reparación del daño que le causó la privación de la libertad del primero de ellos. La parte demandada estima que sus actuaciones estuvieron ajustadas a las normas constitucionales y penales. 2.1. La demanda
11. ANTECEDENTESExpediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543) Demandantes: Efrain González Motta y otros El 28 de julio de 20111, Efraín González Motta; Bellaned Trujillo Polanía, quien afirmó actuar en nombre propio y en representación de sus hijos menores Lizeth Viviana González Trujillo y Angie Catalina González Trujillo; Víctor Manuel González Mahecha; Luisa Rita Motta de González; Víctor Manue.I González Motta; Alba Luz Marquinez Hernández; Holman Alberto González Marquinez, quien manifestó que
González Trujillo y Angie Catalina González Trujillo; Víctor Manuel González Mahecha; Luisa Rita Motta de González; Víctor Manue.I González Motta; Alba Luz Marquinez Hernández; Holman Alberto González Marquinez, quien manifestó que actuaba en nombre propio y en representación de sfi hija menor María Camila González Chaverra; José Herminzul González Motta; Nohora Narváez Lizcano; Lina Marcela González Narváez; Javier Herminzul Gonzále?'. Narváez; Yaneth González Motta; Johan Efrén Preciado González; Yelitza Sulay Preciado González y Cherly González Motta presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación ¡ directa, con la pretensión de que se declare responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, por los perjuicios ,que les fueron infligidos, con ocasión de la privación de la libertad a la que fue somefi.do Efraín González Motta. Los hechos en los que la parte actora fundamentó sus pretensiones, en síntesis, son los siguientes: La Policía Nacional detuvo a Efraín González Motta; por los acontecimientos ocurridos el 28 de abril de 2005, en los que fallecieron· el Concejal del municipio El Hobo, Douglas Hernán Bautista Tovar, y los agentes de policía, Luis Aristóbulo Córdoba Romero y Edward Martín Trujillo Sánchez, .'a manos del extinto grupo guerrillero conocido como "Fuerzas Armadas Revoluciqharias de Colombia - Ejército del Pueblo" (FARC-EP). La Fiscalía General de la Nación, el 10 de septiembre de 2007, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al sindicado. El
del Pueblo" (FARC-EP). La Fiscalía General de la Nación, el 10 de septiembre de 2007, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al sindicado. El 31 de julio de 2008, el ente investigador profirió resolyción de acusación en contra del señor González Motta. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, el 19 de enero de 2009, ordenó la libertad inmedi.ata del acusado, y, el 14 de abril del mismo año, lo absolvió de responsabilidad penal. 2.2. El trámite procesal relevante de primera instancia ., Admitida la demanda2, notificado el auto admisorio3, y surtidos los traslados de ley, la Nación - Rama Judicial4 se opuso a las súplicas de Jos actores y manifestó que la sentencia absolutoria del Juzgado Segundo Penal dfiI Circuito Especializado de Neiva no hizo de su detención, una vía de hecho. Propuso las excepciones de "falta de legitimación en la causa por pasiva" y de "falta de causa para demandar", con el objeto de protestar que quien privó de la libertad a Efraín González Motta fue la Fiscalía General de la Nación y no el juez de conocimiento. Finalmente, puso de presente que los demandantes no acreditaron los perjuicios que pretenden, les sean indemnizados. La Nación - Fiscalía General de la Nación5, por'· su parte, propuso estas excepciones: "cumplimiento de atribuciones, competencias y misión institucional otorgadas por la Constitución y la Ley a la Fiscalía General de la Nación"; "medida de aseguramiento ajustada a la ley"; e "inexistencia <;fe daño antijurídico". Como
otorgadas por la Constitución y la Ley a la Fiscalía General de la Nación"; "medida de aseguramiento ajustada a la ley"; e "inexistencia <;fe daño antijurídico". Como sustento de esos medios exceptivos, sostuvo que sus actuaciones respondieron al ejercicio de las facultades que le han sido asignadas eri la Ley y en la Constitución; que la medida restrictiva de la libertad estuvo soportadJ en las pruebas requeridas 1 Demanda. Folios 17 a 71. Cuaderno 1. 2 Auto admisorio. Folios 202 a 204. Cuaderno 2. 3 Diligencias de notificación. Folios 204,209, 213 y 219. Cuaderno 2. 4 Contestación a la demanda de la Nación - Rama Judicial. Folios 220 a 233. Cuaderno 2. 5 Contestación a la demanda de la Nación - Fiscalía General :cte la Nación. Folios 238 a 246. Cuaderno 2. 2Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543) Demandantes: Efraín González Motta y otros para su procedencia; y que el daño objeto de las pretensiones resarcitorias de la demanda no tenía el carácter antijurídico. Agotada la etapa de pruebas6, el juez de primera instancia corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto7. Así lo hizo la Nación - Rama Judicial8, la NaciónFiscalía General de la Nación9 y el Ministerio Público 1°, mientras que la demandante formuló de manera extemporánea sus alegaciones conclusivas11. 2.3. La sentencia apelada
Fiscalía General de la Nación9 y el Ministerio Público 1°, mientras que la demandante formuló de manera extemporánea sus alegaciones conclusivas11. 2.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia el 25 de marzo de 201512, en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Rama Judicial, pero encontró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios irrogados a los demandantes. En consecuencia, el juez de primera instancia condenó a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar: (i) por concepto de perjuicios morales, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a favor de Efraín González Motta, de Bellaned Trujillo Polanía, de Lizeth Viviana González Trujillo, de Angie Catalina González Trujillo, de Luisa Rita Motta de González y de Víctor Manuel González Mahecha; y 45 SMLMV a favor de Víctor Manuel González Motta, de José Herminzul González Motta, de Yaneth González Motta y de Cherly González Motta; y (ii) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de 13.289.710 a favor de la víctima directa del daño. Con fundamento en un régimen objetivo de responsabilidad del Estado, el Tribunal encontró suficientemente acreditado el daño antijurídico padecido por Efraín González Motta, así como elementos para imputarlo a la Nación - Fiscalía General de la Nación. Por tanto, la condenó a reparación de perjuicios morales, los que tasó conforme al criterio jurisprudencia! vigente para el año 2013, y al resarcimiento de
de la Nación. Por tanto, la condenó a reparación de perjuicios morales, los que tasó conforme al criterio jurisprudencia! vigente para el año 2013, y al resarcimiento de perjuicios materiales por lucro cesante tasados con base en una asignación básica mensual de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2007, en la medida en que consideró que las pruebas daban cuenta que el privado de la libertad era un hombre trabajador. 2.4. Los recursos de apelación Inconforme con el fallo de primera instancia, la Nación - Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque y que, en su lugar, se le absuelva de responsabilidad por el daño causado a la parte demandante. Para su sustento, sostuvo, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley 906 de 2004, que la responsabilidad por la privación de la libertad del señor González Motta recaía única y exclusivamente en el juez de control de garantías, al que, en el decir de la Fiscalía, le corresponde analizar los medios de pruebas para establecer la viabilidad o no de adoptar aquella decisión a solicitud de la fiscalía. Por lo anterior, pidió, se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la 6 Auto que abrió la etapa de pruebas. Folio 298. Cuaderno 2. 7 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia. Folio 391. Cuaderno 2. 8 Alegatos de conclusión de la Nación - Rama Judicial. Folios 392 a 397. Cuaderno 2. 9 Alegatos de conclusión de la Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 399 a 406. Cuaderno 2.
9 Alegatos de conclusión de la Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 399 a 406. Cuaderno 2. 1º Concepto del Ministerio Público. Folios 448 a 457. Cuaderno 2. 11 Escrito de la parte demandante. Folios 408 a 447. Cuaderno 2. 12 Sentencia de primera instancia. Folios 459 a 472. Cuaderno principal. 3Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543) Demandantes: Efrain González Motta y otros Fiscalía. De todos modos, calificó como desproporcionada y excesiva la condena impuesta en primera instancia. La parte demandante también apeló el fallo de primera.,instancia y como sustento de ello, al tiempo que solicitó la desestimación de los arg'umentos del recurso alzada propuesto por la Nación - Fiscalía General de la Nación habida consideración de que el proceso penal se rituó conforme a la Ley 600 de 2QOO. Además, protestó que no se haya reconocido la totalidad de los perjuicios deprecados en la demanda, pues, en su opinión, el a qua desconoció que el núcleo familiar del señor Efraín González Molla era numeroso y unido, y que, por ende,1 .cada uno de los miembros sufrió la misma afectación que quien fue restringido en su derecho a la libertad. ,, 2.5. El trámite procesal relevante de segunda instancia El Tribunal, tras el intento fallido de conciliación del aJfinto litigioso, concedió los recursos de apelación propuestos 13. Llegado el asunto a esta Corporación, el Magistrado Sustanciador, el 9 de
El Tribunal, tras el intento fallido de conciliación del aJfinto litigioso, concedió los recursos de apelación propuestos 13. Llegado el asunto a esta Corporación, el Magistrado Sustanciador, el 9 de noviembre de 2015, admitió las apelaciones formuladfis14, y el 9 de diciembre del mismo año, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión en sede de segunda instancia y al Ministerio de Público para qufi emitiera su concepto 15. ,1., ;•, La Nación - Fiscalía General de la Nación16 , en sus alegatos, solicitó que se revoque la sentencia impugnada, en atención a que estima probado que, esa autoridad contaba con pruebas que permitían imponer la medida de aseguramiento al señor González Molla, razón por la que no se configuró un daño antijurídico que debiera ser reparado. El Ministerio Público por su lado, lamentó que la parte condenada no conciliara la litis con el colectivo demandante17. Los actores guardaron silencio. El magistrado de esta Subsección, Nicolás Yepes Corrfiles, sometió a discusión un proyecto de sentencia del caso objeto de estudio, en sala de 28 de septiembre de 2020; no obstante, la ponencia fue derrotada y, por ende, el 30 de julio de 2021, la Secretaría remitió el expediente al magistrado que seguía en turno en la Sala18 para la elaboración de la nueva ponencia.
111. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO 3.1. La competencia La Sala es competente para resolver los recursos dé. apelación interpuestos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en atención
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111. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO 3.1. La competencia La Sala es competente para resolver los recursos dé. apelación interpuestos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en atención '; 13 Acta de audiencia de conciliación. Folios 508 a 51 O. Cuaderno fihncipal. • · 14 Acto admisorio de los recursos de apelación interpuestos. Folio '/517. Cuaderno principal. 15 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Folio 522. Cuaderno principal. 16 Alegatos de conclusión de la Nación - Fiscalía General de la NJción. Folios 524 a 529. Cuaderno principal. ' • 17 Concepto del Ministerio Público. Folios 545 a 551. Cuaderno 1. fi • 18 Auto que remitió expediente. Folio 575. Cuaderno 1. 4a la naturaleza del asunto19•20. 3.2. Oportuno ejercicio de la acción Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543) Demandantes: Efraín González Motta y otros La privación de la libertad padecida por Efraín González Motta cesó el 20 de enero de 2009; sin embargo, el proceso en el que se ordenó su detención preventiva terminó con la sentencia• que profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, el 14 de abril de 2009. Esta providencia quedó ejecutoriada el 29 del mismo mes y año21 •22.
Los accionantes solicitaron la realización de audiencia de conciliación prejudicial sobre el asunto al que se contrae este litigio, el 8 de abril de 201123, vale decir, 24
el 29 del mismo mes y año21 •22. Los accionantes solicitaron la realización de audiencia de conciliación prejudicial sobre el asunto al que se contrae este litigio, el 8 de abril de 201123, vale decir, 24 días antes de que feneciera el plazo inicial de ley para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa24. Dicha conciliación fue declarada fallida el 13 de julio de 2011 25, esto es, luego de que se superara el término de suspensión de tres meses previsto en el literal c del artículo 3 del Decreto 1716 de 200926. Por tanto, la oportunidad para instaurar la acción se reanudó a partir del 9 de julio de 2011 y se extendió hasta el 2 de agosto del mismo año. En consideración a lo anterior, los demandantes presentaron la demanda en tiempo27, el 28 de julio de _201128. 19 "De la disposición legal referida se derivan dos presupuestos básicos: primero, que cuando se pretenda la declaración de responsabilidad del Estado por razón de los perjuicios ocasionados por la Administración de Justicia, por expreso mandato legal, la procedente será la acción de reparación directa y, segundo, que el conocimiento de dicha acción se atribuye al Consejo de Estado y a los tribunales administrativos, Corporaciones que deberán tramitarla con sujeción a las reglas comunes de distribución de competencia. De esa manera es claro que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se ocupó, en forma expresa, de establecer las directrices básicas que deben atenderse en materia de competencia para la tramitación de los procesos que se promuevan, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el propósito de demandar la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos
expresa, de establecer las directrices básicas que deben atenderse en materia de competencia para la tramitación de los procesos que se promuevan, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el propósito de demandar la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos derivados del ejercicio de las funciones jurisdiccionales". Auto del 9 de septiembre de 2008 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, (IJ) Importancia jurídica, expediente: 11001-03-26-000-2008-00009-00. 20 Articulo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el articulo 37 de la Ley 446 de 1998. 21 Constancia de ejecutoria. Folio 131. Cuaderno 1 22 Esta Corporación ha indicado que quien pretenda la reparación de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad, ocurrida en el marco de una investigación y proceso penal, deberá presentar la demanda dentro de los dos años siguientes al dia en el que el sindicado recuperó la libertad o al de la ejecutoria de la decisión que lo absolvió, de la que cesó el procedimiento o de la que declaró la preclusión de la investigación penal; pues es, a partir de ese momento que se puede inferir la existencia del daño antijurídico. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencias de unificación del 15 de agosto de 2018 y del 18 de julio de 2019, exps. 46947 y 44572, respectivamente. 23 Acta de audiencia de conciliación prejudicial. Folio 192. Cuaderno 1. 24 La parte demandante, en principio, tenía la posibilidad de acudir ante esta jurisdicción hasta el 2
de mayo de 2011, porque el 30 de abril y el 1 º de mayo de 2011 fueron días festivos. 25 Aquella audiencia se llevó a cabo el 14 de junio de 2011 y se suspendió por acuerdo ente las partes hasta el 13 de julio de esa misma anualidad. Actas de audiencias de conciliación prejudicial. Folio 192 a 196. Cuaderno 1. 26 "La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta:[ ... ] c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero". 27 Artículo 136.8 del CCA. 28 Acta de reparto. Folio 199. Cuaderno 1. 53.3. La legitimación en la causa Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543) Demandantes: Efrain González Motta y otros Efrain González Motta está legitimado en la causa por activa, en su condición de víctima directa de la privación de la libertad. Los medios de prueba incorporados al proceso revelan, en relación con Efraín González Motta, que: (i) Bellaned Trujillo Polanía es su".compañera permanente29; (ii) Luisa Rita Motta de González y Víctor Manuel González Mahecha son sus padres30; (iii) Víctor Manuel González Motta, José Herminzul González Motta, Yaneth González Motta y Cherly González Motta son sus hermanos3 1; (iv) Holman Alberto González Marquinez32, Lina Marcela González Narváez33,
Yaneth González Motta y Cherly González Motta son sus hermanos3 1; (iv) Holman Alberto González Marquinez32, Lina Marcela González Narváez33, Javier Herminzul González Narváez34, Johan Efrén Preciado González35 y Yelitza Sulay Preciado González36 son sus sobrinos; (v) Lizeth Viviana y Angie Catalina González Trujillo son sus hijas37; y (vi) "María Camila González 29 Testimonio de José Humberto Pastrana Charry. Folio 361. Cuaderno 2. El testigo manifestó que conocía a Efraín González Molla hace veinte años, es decir, el tiempo que ha vivido en el municipio El Hobo; y dio cuenta de la relación de afecto y convivencia entre la. víctima directa y Bellaned Trujillo Polanía. 30 Registro civil de nacimiento de Efraín González Molla, con indicativo serial 42990897 e inscrito el 9 de julio de 2010 ante la Registraduría Municipal El Hobo (Huila) (en el folio 156 del cuaderno 1). Quedó consignado que sus padres son Víctor Manuel González Mahecha y Luis Rita Molla de González. 31 Registro civil de nacimiento de Vlctor Manuel González Molla, ,éon indicativo serial 31321487 y con fecha de inscripción el 4 de junio de 2004 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 158 del cuaderno 1 ). Registro civil de nacimiento de José Herminzul González Molla, con indicativo serial 42990823 y con fecha de inscripción el 3 de marzo de 201 O ante la Registrad u ría Municipal El Hobo (en el folio 164 del cuaderno 1 ). Registro civil de nacimiento de Yaneth González Molla, con
serial 42990823 y con fecha de inscripción el 3 de marzo de 201 O ante la Registrad u ría Municipal El Hobo (en el folio 164 del cuaderno 1 ). Registro civil de nacimiento de Yaneth González Molla, con indicativo serial 42990830 y con fecha de inscripción el 12 de marzo de 201 O ante la Registrad u ría Municipal El Hobo (en el folio 173 del cuaderno 1). Registro civil de nacimiento de Cherly González Molla, con indicativo serial 42990928 y con fecha de inscripción el 19 de agosto de 2010 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 177 del cuaderno 1 ). Eri todos esos documentos aparece consignado que el padre de todas estas personas es Víctor Manuél González Mahecha. 32 Registro civil de nacimiento de Holman Alberto González Marquinez, con indicativo serial 8104358 y con fecha de inscripción el 12 de junio de 1985 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 162 del cuaderno 1 ). En este documento aparece consignado que el padre del señor González Marquinez es Víctor Manuel González Motta, hermano de Efraín Gbnzález Molla. 33 Registro civil de nacimiento de Lina Marcela González Narváez,' con indicativo serial 31225224 y con fecha de inscripción el 15 de octubre de 1981 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 169 del cuaderno 1). En este documento aparece consignado que el padre de la señora González Narváez es José Herminzul González Molla, hermano de Efraín González Molla. 34 Registro civil de nacimiento de Javier Herminzul González Narváez, con indicativo serial 8104362
Narváez es José Herminzul González Molla, hermano de Efraín González Molla. 34 Registro civil de nacimiento de Javier Herminzul González Narváez, con indicativo serial 8104362 y con fecha de inscripción el 3 de julio de 1985 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 171 del cuaderno 1 ). En este documento aparece consignado que el padre del señor González Narváez es José Herminzul González Molla, hermano de Efraín González Molla. 35 Registro civil de nacimiento de Johan Efrén Preciado González,_ pon indicativo serial 15331435 y con fecha de inscripción el 18 de septiembre de 1990 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 175 del cuaderno 1 ). En este documento aparece consignado. que la madre del señor Preciado González es Yaneth González Motta, hermana de Efrain González Molla. 36 Registro civil de nacimiento de Yelitza Sulay Preciado González, con indicativo serial 16087370 y con fecha de inscripción el 5 de marzo de 1992 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 177 del cuaderno 1 ). En este documento aparece consignado que la madre de la señora Preciado González es Yaneth González Molla, hermana de Efraín González Molla. 37 Registro civil de nacimiento de Lizeth Viviana González Trujillo, con indicativo serial 16821771 y con fecha de inscripción el 21 de octubre de 1994 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 180 del cuaderno 1 ). Registro civil de nacimiento de Angie Catalinfi González Trujillo. con indicativo serial 31122498 y con fecha de inscripción el 6 de agosto de 2001 ante la Registraduría Municipal El
180 del cuaderno 1 ). Registro civil de nacimiento de Angie Catalinfi González Trujillo. con indicativo serial 31122498 y con fecha de inscripción el 6 de agosto de 2001 ante la Registraduría Municipal El Hobo (en el folio 181 del cuaderno 1). En ambos documentos aparece consignado que el padre de esas personas es Efraín González Motta. 6Expediente: 41001-23-31-000-2011 -00363-01 (55543) Demandantes: Efrain González Motta y otros Chaverra38 es su sobrir,1a nieta y Nohora Narváez Lizcano39 y Alba Luz Marquinez Hernández4º, sus cuñadas. Por tanto, estas personas están legitimadas en la causa por activa. Por pasiva, lo está la Nación, y en su representación debían venir el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial, o sus delegados.
IV. PROBLEMAS JURÍDICOS En atención a los cargos que formularon los apelantes contra la sentencia de primera instancia, corresponde dar respuesta al siguiente problema jurídico: ¿La privación de la libertad que padeció Efraín González Motta configuró un daño antijurídico, puesto que el proceso penal al que él fue vinculado terminó con su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo?
Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, la Sala adelantará el juicio de imputación del daño, y en función de sus resultas procederá a tomar las determinaciones a que haya lugar en materia de perjuicios.
V. HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ENUNCIADOS De la revisión del expediente se acreditan los siguientes hechos:
determinaciones a que haya lugar en materia de perjuicios.
V. HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ENUNCIADOS De la revisión del expediente se acreditan los siguientes hechos: 5.1. La Fiscalía General d& la Nación libró orden de captura n.0 0517053, con fines de indagación, en contra de Efraín González Motta, por su probable participación en el homicidio cometido al Concejal del municipio El Hobo (Huila), Douglas Hernán Bautista Tovar, a Gelmer Castro Trujillo y a los agentes de policía, Luis Aristóbulo Córdoba y Edwar Martín Trujillo Sánchez, por miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC-EP (ya extinta), en abril de 2005. De aquel suceso también resultaron heridos los miembros de la fuerza pública, Álvaro Ortega Barraza y Bernardo Martínez Grijalba. 5.2. La Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, el 1 O de septiembre de 200941, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Efraín González Motta, por los delitos de homicidio en persona protegida, de homicidio agravado, de tentativa de homicidio, de rebelión y de porte de armas de fuego y municiones. La Fiscalía encontró elementos probatorios suficientes para inferir la participación, del señor González Motta, a título de coautor, en la comisión de la conducta punible de rebelión, y a título de determinador, en los demás delitos referenciados. 38 Registro civil de nacimiento de María Camila Chaverra González, con indicativo serial 36749241
González Motta, a título de coautor, en la comisión de la conducta punible de rebelión, y a título de determinador, en los demás delitos referenciados. 38 Registro civil de nacimiento de María Camila Chaverra González, con indicativo serial 36749241 y con fecha de inscripción el 20 de junio de 2005 ante la Registraduria Municipal El Hobo (en el folio 182 del cuaderno 1 ). En el doc•Jmento aparece consignado que el padre de la señora Chaverra González se llama Holman Alberto González Marquinez, sobrino de Efraín González Motta. 39 En el certificado de matrimon:o expedido el 22 de abril de 19 93, aparece registrado que Nohora Narváez está casada con José H-erminzul González Motta, hermano de Efraín González Motta (Folio 166 del Cuaderno 1 ). 40 Registro civil de nacimiento de., Alba Luz Marquinez Hernández, con indicativo serial 42990844 y con fecha de inscripción el 21 de abril de 2010 ante la Registraduría Municipal El Hobo. Padres: Hermogenes Marquinez Quimbaya y Elvira Hernández Ortiz. (folio 160 del cuaderno 1). En el libro de matrimonio 6, folio 40 número 076, de la Parroquia San Juan Bautista de la Diócesis de Neiva expedido el 5 de abril de 2011, aparece registrado que la señora Marquinez Hernández está casada con Víctor Manuel González, hermano de Efraín González Motta (Folio 191 del Cuaderno 1 ). 41 Resolución que impuso medida de aseguramiento. Folios 76 a 92. Cuaderno 1. 7Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543)
41 Resolución que impuso medida de aseguramiento. Folios 76 a 92. Cuaderno 1. 7Expediente: 41001-23-31-000-2011-00363-01 (55543)
Demandantes: Efrain González Motta y otros •' En concreto, se apoyó en el testimonio de Wilkin Fernando Lugo Ortiz alias "Hernán", quien lideró el grupo encargado de cometer las conductas punibles materia de investigación, para colegir que el sindicado fue la persona que informó a ese grupo sobre las actividades diarias realizadas por eí Concejal, Douglas Hernán Bautista, lo que, en el decir del declarante, facilitó la preparación y ejecución del plan criminal. Asimismo, tuvo en cuenta las declaracionEl;:l de otras personas, José Vicente Hermosa, Pastor Montealegre Martínez, Aristóbulo Díaz Cleves y Fredy Antonio Bautista, para efectos de establecer los vínculos del señor González Motta con comandantes de las FARC-EP. La Fiscalía aseveró, que, en este caso, no solo se encontraban dos indicios graves de responsabilidad, sino también pruebas testimoniales que revestían el carácter de directas .y que, en consecuencia, comprometían la responsabilidad penal del procesado. i Finalmente, en atención al artículo 355 de la Ley 600 de 2000, indicó que era procedente la imposición de la medida de aseguramiento, por la
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