CE - 012331000201100383011SENTENCIAFALLO20221124155856
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000201100383011SENTENCIAFALLO20221124155856
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155)
Actor: MARTHA FLÓREZ GARCÍA Y OTROS
Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE
CONSCRIPTO
Síntesis del caso: el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez falleció como consecuencia de un disparo recibido mientras prestaba el servicio militar obligatorio en el Batallón de Artillería no. 5 Capitán José Antonio Galán con sede en Socorro (Santander) ; su familia demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por considerar que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio debido a los supuestos maltratos recibidos por la víctima y su muerte, así como por su reclutamiento irregular.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Otros Asuntos – Subsección de Descongestión por medio de la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL de
Descongestión por medio de la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios causados a las señoras MARTHA FLÓREZ GARCÍA en nombre propio y en representación del menor NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ, MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ E IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ con ocasión de la muerte violenta del joven JHON ALEJANDRO RODRÍGUEZ FLÓREZ según hechos ocurridos el día 29 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: Consecuencia de la anterior declaración CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales los
valores que se indican:
Para la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, en su condición de2
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madre de la víctima, el valor equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
Para cada uno de los demandantes NELSON JAVOER OYOLA FLÓREZ, MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ E IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ, en su condición de hermanos del fallecido soldado JHON ALEJANDRO ROD RÍGUEZ FLÓREZ, el valor
RODRÍGUEZ FLÓREZ, en su condición de hermanos del fallecido soldado JHON ALEJANDRO ROD RÍGUEZ FLÓREZ, el valor equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON 50/100 ($49.882.214.50).
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia EXPÍDANSE copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SÉPTIMO: DESE cumplimiento a la presente sentencia, en la forma establecida en los artículos 177 y 178 del C.C.A. ” (fls. 411 respaldo y 412cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Pretensiones
Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2011 (fl. 121 cdno. 1), las
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Pretensiones
Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2011 (fl. 121 cdno. 1), las señoras Martha Flórez García, quien actúa en nombre propio y en el de su hijo menor de edad Nelson Javier Oyola Flórez, e Irma Lucía y Martha Sofía Rodríguez Flórez promovieron demanda de reparación directa en contra d e la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con las siguientes súplicas:
“Se DECLARE administrativamente a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, a su menor hijo NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ y a sus3
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hijas IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ y MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ, por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte violenta del SLR JHON ALEJANDRO RODRÍGUEZ FLÓREZ (q.e.p.d.) en hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2009 en el municipio de Guapotá y que culminaron con la muerte del soldado el día 27 de diciembre de 2009.
CONDENAS:
Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a
culminaron con la muerte del soldado el día 27 de diciembre de 2009.
CONDENAS:
Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, madre del soldado, a su menor hijo NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ y a sus hijas IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ y MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ, en su condición de hermanos de la víctima, o a quien sus derechos represente, los perjuicios morales y materiales que solicito así:
1° DAÑOS SUBJETIVOS O PERJUICIOS MORALES
Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por concepto de daño moral, al pago del equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIO MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse sentencia, distribuidos así:
MARTHA FLÓREZ GARCÍA 100 SMLMV
NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ 100 SMLMV
IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ 100 SMLMV
MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ 100 SMLMV
2° LUCRO CESANTE
Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por concepto de LUCRO CESANTE, al pago a la señora madre del soldado fallecido la suma de TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO
NACIONAL por concepto de LUCRO CESANTE, al pago a la señora madre del soldado fallecido la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($324.202.163) conde na que será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
3° ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA
Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, madre del soldado fallecido y su mejor hijo NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ, por concepto de alteración a las condiciones de existencia, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos.
4° INDEXACIÓN
Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio m ensual del índice de precios al consumidor,4
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desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
5° La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los
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desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
5° La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.” (fls. 1 a 3 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original).
1.2 Hechos
Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
- El 1 de agosto de 2009, fue reclutado forzosamente el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez por tropas del Batallón Galán de Socorro (Santander) , pese a ser menor de edad y desplazado; él solicitó que lo dejaran en uno de los batallones de Bucaramanga por ser trabajador campesino de una finca de Floridablanca y que lo llevaran como soldado bachiller y no como soldado regular, peticiones que fueron denegadas por los militares, por lo cual tenía que prestar el servicio 24 meses.
- Desde que ingresó al Ejército Nacional el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue víctima de maltrato físico y verbal, fue torturado; a modo de ejemplo, en una oportunidad lo obligaron a hacer flexiones de pecho sobre el piso encementado “a pleno sol” y como no fue capaz “lo dejaron aproximadamente tres horas en el patio al rayo del sol, apoyado en las manos y los pies y con el cuerpo en alto, cuando terminó el castigo tenía las manos totalmente quemadas y ampolladas, cayó desgonzado al piso” ; debido a los tratos crueles e
tres horas en el patio al rayo del sol, apoyado en las manos y los pies y con el cuerpo en alto, cuando terminó el castigo tenía las manos totalmente quemadas y ampolladas, cayó desgonzado al piso” ; debido a los tratos crueles e inhumanos un día intentó fugarse pero, “lo agarraron y lo castigaron”, lo llevaron a un lado de la pista del aeropuerto del Socorro, donde había charcos con sapos muertos y descompuestos, en los que le hundían la cabeza hasta dejarlo sin aliento y lo sacaban y tiraban , luego tenía que darle la vuelta a la pista de aterrizaje de rodillas y si caía acostado o en cuatro extremidades así tenía que dar la vuelta, todo el día sin comer ni tomar agua.
- El 21 de diciembre de 2009 fue víctima de varias contusiones en el tórax, propinadas al parecer con la culata de un fusil de uso privativo de las fuerzas armadas, también sufrió contusiones y herida en sus genitale s que le5
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comprometió gravemente un testículo , y un impacto con arma de fuego en el pecho que le causó la muerte.
- Según la versión del único testigo presencial de los hechos, el comandante Róbinson Antonio Marín, la víctima se propinó las heridas con su arma de dotación oficial, versión que resulta ilógica debido al tipo de heridas y circunstancias que lo rodearon como haber sido con un fusil Galil 5.56, que es
Róbinson Antonio Marín, la víctima se propinó las heridas con su arma de dotación oficial, versión que resulta ilógica debido al tipo de heridas y circunstancias que lo rodearon como haber sido con un fusil Galil 5.56, que es arma larga, y con “un disparo que no busca e l corazón pues se impacta en el cuarto espacio intercostal derecho, es decir, no busca el corazón al lado izquierdo, y que por todas las características no corresponde a un suicida, pero que lesiona gravemente el pulmón derecho” (fl. 8 cdno. 1) , por lo cual fue sometido a dos cirugías y falleció el 27 de diciembre de 2009.
- La familia fue informada sobre los hechos y el mejor amigo de la víctima se comunicó con el teniente coronel Ricardo Martínez, quien le dijo “ese hijueputa había intentado quitarse la vida, que le rezaran a la virgen que se muriera, porque donde viviera le esperaba una buena condena” (fl. 7 cdno. 1).
- El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue víctima de maltratos y castigos inhumanos hasta el día que recibió el disparo, pues, cuando ello ocurrió estaba terminando el cuarto día de castigo prestando guardia con doble turno, es decir, seis horas de pie sin poder moverse , castigo motivado por haberse quedado dormido previamente en una noche de guardia.
Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el siguiente razonamiento de responsabilidad:
- De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, la muerte del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue
razonamiento de responsabilidad:
- De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, la muerte del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue producida por un agente del Estado, pues, “pese a pretender hacer creer que se trató de un suicidio, la versión del único presencial de los hechos no merecen la menor credibilidad dadas las lesiones y torturas físicas y psicológicas a las que fue sometido” (fl. 11 cdno. 1).6
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- El homicidio fue producido con un arma de dotación oficial cuando se encontraba reclutado en condiciones contrarias al régimen legal (Ley 48 de 1993) porque le fueron desconocidos sus derechos como persona desplazada, ser menor de edad, bachiller y campesino.
- Hubo falla en el servicio por parte de la entidad demandada por haber reclutado a la víctima de manera irregular y, luego, haber provocado su muerte, pues, el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue asesinado por un militar , que pudo ser el único testigo de los hechos o alguien a quien este encubrió.
2. Posición de la entidad demandada
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fls. 131 a 134 cdno. 1) se opuso a las pretensiones de la demanda sobre la base de sostener que el daño lo causó la propia víctima, según el informe administrativo obrante en el expediente, de modo que no puede imputársele a la entidad, pues, a pesar de
se opuso a las pretensiones de la demanda sobre la base de sostener que el daño lo causó la propia víctima, según el informe administrativo obrante en el expediente, de modo que no puede imputársele a la entidad, pues, a pesar de estar prestando el servicio militar obligatorio, se probó el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima que rompió el nexo causal, motivo por el cual propuso la excepción de “inimputabilidad del daño a la entidad demandada por culpa exclusiva de la víctima”.
3. Alegatos de conclusión de primera instancia
- La parte demandante (fls. 385 a 399 cdno. 1) insistió en la responsabilidad de la demandada porque , a su juicio, se probó que cuando el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue reclutado era menor de edad y, además, desplazado, lo cual le impedía prestar el servicio militar, y también se demostró que él no quería ser militar y por eso trató de huir en varias oportunidades razón por la cual fue sometido a castigos desproporcionados; igualmente arguyó que si bien obra en el expediente un acta de compromiso en la que renunció a los beneficios de ser soldado bachiller esta es nula porque fue firmada cuando era menor de edad.
Por otra parte, d e acuerdo con el fallo inhibitorio del juez de instrucción penal militar, la inspección técnica al cadáver y el informe fotográfico del investigador7
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de campo, la víctima de arma de fuego recibió el disparo de manos de un
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de campo, la víctima de arma de fuego recibió el disparo de manos de un tercero, pues, las heridas muestran que él no pu do habérselas causado y son evidencia de que hubo maltrato o existió una lucha antes del disparo, además, no se consignó que hubo “ahumamiento”, que es característico de los disparos a mínima distancia, y la trayectoria del proyectil muestra que el disparo se hizo desde una altura superior a la de la víctima y no apuntó al corazón, lo que evidencia que no pudo haber sido un suicidio , máxime si supuestamente se encontraba de rodillas, como lo aseguró el único testigo presencial.
Además, se demostró con las declaraciones rendidas por los compañeros, amigos y familiares que él se quedaba dormido de manera recurrente por lo cual lo castigaban con tratos crueles y que nunca fue examinado por personal médico para verificar los motivos de su somnolencia.
En consecuencia, se probó que la falla del servicio se presentó desde el día de su reclutamiento, continuó con los tratos degradantes por parte de sus superiores y se prolongó h asta el día de su muerte, cuando “terminaba una jornada de castigo por quedarse dormido prestando guardia”.
- La entidad demandada (fls. 400 a 402 cdno. 1) reiteró su posición frente a la ocurrencia de culpa exclusiva de la víctima porque ella misma se disparó con el fusil, según el testimonio del comandante de escuadra y el fallo inhibitorio del juez de instrucción penal que encontró comprobado el suicidio.
ocurrencia de culpa exclusiva de la víctima porque ella misma se disparó con el fusil, según el testimonio del comandante de escuadra y el fallo inhibitorio del juez de instrucción penal que encontró comprobado el suicidio.
- El Ministerio Público guardó silencio.
4. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Otros Asuntos – Subsección de Descongestión en sentencia del 28 de agosto de 2014 (fls. 403 a 412 cdno. ppal.) declaró patrimonialmente responsable a la entidad demandada de la muerte violenta del joven Jhon A lejandro Rodríguez Flórez por haber ocurrido como consecuencia de un impacto de disparo con arma de dotación oficial y haber sido incorporado de manera irregular al Ejército Nacional, porque cuando ello ocurrió era menor de edad, desplazado, único hijo var ón de la familia y8
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bachiller, circunstancias todas que impedían su incorporación como soldado regular.
Explicó que no se acreditó debidamente la hipótesis del suicidio, pues, al respecto solo obra el informe rendido por el único testigo presencial de los hechos, contra quien se inició investigación penal , pero, se desconocen los resultados del proceso, tampoco se demostraron los malos tratos, de manera que la responsabilidad se edificó a través del título de imputación objetiva de riesgo excepcional por la utilización de arma de dotación oficial y por encontrarse en condición de conscripción cuando ocurrieron los hechos.
5. El recurso de apelación
que la responsabilidad se edificó a través del título de imputación objetiva de riesgo excepcional por la utilización de arma de dotación oficial y por encontrarse en condición de conscripción cuando ocurrieron los hechos.
5. El recurso de apelación
La entidad demandada (fls. 416 a 420 cdno. ppal.) estuvo en desacuerdo con lo considerado por el a quo porque, en su parecer, se configuró la causal eximente de responsabilidad de “culpa exclusiva de la víctima ”, debido a que fue el propio joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez quien disparó el arma que acabó con su vida.
No hay prueba de los malos tratos ni de que el soldado hubiera solicitado la prestación del servicio médico , por el contrario, se acreditó que el soldado intentó fugarse en dos oportunidades , y que no quería prestar el serv icio, situación que es normal para la mayoría de soldados si se tiene en cuenta que se trata de un servicio obligatorio , pero, no por ello debe responder la entidad demandada.
Como el tribunal de primera instancia adujo que no están claros los móviles de la muerte de la víctima, al menos debe fallarse con la aplicación de la teoría de la concausa , pues, se probó que la víctima tuvo conductas contrarias a los principios como soldado; y que de ninguna manera debe ap licarse el título de imputación objetivo de riesgo excepcional.
6. Las alegaciones de conclusión en segunda instancia
- La parte demandante (fls. 433 a 435 cdno. ppal.) reconoció que el fallo9
Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155)
Actor: Martha Flórez García y otros
- La parte demandante (fls. 433 a 435 cdno. ppal.) reconoció que el fallo9
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apelado es acorde con el material probatorio obrante en el proceso, así como con sus pretensiones y fundamentos de hecho, puesto que encontró acreditado el reclutamiento militar irregular de la víctima, así como también la muerte del conscripto con arma de dotación oficial, motivos por los cuales solicitó la confirmación de la sentencia.
- La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto someti do a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda de manera oportuna1 corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es patrimonialmente responsable de la muerte del soldado Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ocurrida el 21 de diciembre de 2009 , dada su condición de soldado regular cuando falleció y la falla en la prestación del servicio alegada por los demandantes, consistente en reclutamiento irregular, maltratos y muerte
Rodríguez Flórez ocurrida el 21 de diciembre de 2009 , dada su condición de soldado regular cuando falleció y la falla en la prestación del servicio alegada por los demandantes, consistente en reclutamiento irregular, maltratos y muerte o si, por el contrario, se encuentra probado que esta acaeció como consecuencia de un suicidio, lo cual configuraría el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad.
1 Como la muerte del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez acaeció el 27 de diciembre de 2009 (fl. 40 cdno. 1) y la demanda fue presentada el 26 de mayo de 2011 (con previa solicitud de conciliación prejudicial presentada el 3 de febrero de 2011 y declarada fallida el 27 de abril del mismo año – fl. 109 cdno. 1) , se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 CCA.10
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La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se denegarán las súplicas de la demanda , para ello se explicará que si bien el joven Jhon Alejandro Rodríguez falleció cuando se encontraba bajo una especial relación de sujeción con el Estado por ser soldado conscripto , en principio la demandada estaría llamada a respo nder con apoyo en el título objetivo por el daño antijurídico, no obstante, por tratarse de un suicidio se encuentra probado
de sujeción con el Estado por ser soldado conscripto , en principio la demandada estaría llamada a respo nder con apoyo en el título objetivo por el daño antijurídico, no obstante, por tratarse de un suicidio se encuentra probado el eximente de responsabilidad de “hecho de la víctima ” que rompe el nexo causal y, por lo tanto, libera de responsabilidad a la parte demandada.
2. Análisis probatorio
De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes:
2.1 El reclutamiento militar de la víctima
- Según acta de compromiso firmada el 4 de agosto de 2009 por Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ante el Distrito Militar no. 33 de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, fue informado sobre las modalidades que fija el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 para definir la situación militar (soldado regular, soldado bachiller, soldado campesino, auxiliar bachiller de la Policía) y, aunque era bachiller, su voluntad fue prestar el servicio militar en forma voluntar ia en una modalidad diferente como soldado regular (18 a 24 meses de servicio), de manera que renunció a los beneficios que otorgaba la incorporación como soldado bachiller (12 meses) y se comprometió a no solicitar su desacuartelamiento antes de cumplir el tiempo establecido para la modalidad escogida (fl. 264 cdno. 1).
- El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ingresó el 4 de agosto de 2009 al
Batallón de Artillería no. 5 Capitán José Antonio Galán con sede en Socorro
la modalidad escogida (fl. 264 cdno. 1).
- El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ingresó el 4 de agosto de 2009 al
Batallón de Artillería no. 5 Capitán José Antonio Galán con sede en Socorro (Santander) (fl. 166 cdno. 1) y en acta firmada el 7 de agosto siguiente sostuvo, bajo la gravedad del juramento, que no era casado, que no vivía en unión libre, no tenía hijos que sostener, su familia no dependía económicamente de él, no tenía mujer embarazada, no pertenecía a ninguna comunidad indígena y no11
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tenía problemas familiares o de justicia que le impidieran pertenecer al Ejército Nacional (fl. 268 cdno. 1).
- En el formato no. 3 previsto para soldados bachilleres, regulares y profesionales sobre el estudio de seguridad personal de las Fuerzas Militares de Colombia, diligenciado el 16 de agosto de 2009 “a mano en letra imprenta” por el aspirante Jhon Alejandro Rodríguez Flórez, se observa que en el ítem de “experiencia laboral” consignó, en primer lugar, ayudante de panadero en “Quénedi” y, en segundo lugar, lijador en “artes fibra” en Bucaramanga cuyo motivo del retiro fue el reclutamiento militar (fls. 285 a 287 cdno. 1).
- Obra una “constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el p roceso de justicia y paz ” de la
motivo del retiro fue el reclutamiento militar (fls. 285 a 287 cdno. 1).
- Obra una “constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el p roceso de justicia y paz ” de la Fiscalía General de la Nación , suscrita por la señora Martha Flórez García el 23 de junio de 2008 ; no se observa ningún número de proceso penal ni datos exactos sobre los hechos de los cuales habría sido víctima, solamente se precisó que era víctima de “subversión” (fl. 107 cdno. 1).
- Según registro civil de nacimiento, Jhon Alejandro Rodríguez Flórez nació el 10 de agosto de 1991 (fl. 28 cdno. 1).
2.2 Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte
- El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez falleció el 27 de diciembre de 2009, según el registro civil de defunción (fl. 40 cdno. 1).
- En el cuaderno de anotación del Batallón de Artillería no. 5 Galán , el comandante de escuadra Róbinson Marín García registró lo siguiente respecto del comportamiento funcional de dicho soldado Rodríguez Flórez:
“01-12-09 anotación: en la presente fecha se abre el folio disciplinario del sr. Rodríguez Flórez.
16-12-09 anotación negativa: en la presente fecha se le hace una anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse dormido en el turno de centinela siendo las [ilegible], colocando en riesgo la seguridad de él y de la contraguerrilla.12
anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse dormido en el turno de centinela siendo las [ilegible], colocando en riesgo la seguridad de él y de la contraguerrilla.12
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20-12-09 anotación negativa: en la presente fecha se le hace una anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse escuchando música en su turno de centinela atentando contra las medidas y haciendo caso omiso a las consignas particulares y generales del centinela.
21-12-09 anotación negativa: en la presente fecha se le hace una anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse durmiendo en el turno de centinela siendo las 10:15 de la mañana. Este soldado representa un peligro pa ra la seguridad de la contraguerrilla y para las misiones tácticas que se vienen desarrollando en el área de operaciones.” (fl. 41 cdno. 1).
- El comandante de escuadra Róbinson Marín García realizó un informe con
destino al teniente coronel comandante del Batallón de Artillería no. 5 José Antonio Galán con fecha de 21 de diciembre de 2009, acerca de la muerte del soldado que se comenta, en los siguientes términos:
“Por medio de la presente doy a conocer al Sr. TC. Martínez Bernal Ricardo comandante [del batallón] (…) los hechos ocurridos el día 21 de diciembre del año en curso, en la vereda Pilas del municipio de Guapota en coordenadas (…) con el
Bernal Ricardo comandante [del batallón] (…) los hechos ocurridos el día 21 de diciembre del año en curso, en la vereda Pilas del municipio de Guapota en coordenadas (…) con el soldado regular Rodríguez Flórez Jhon Alejandro.
Siendo las 10:00 horas llego al área de vivac de realizar un registro en la parte alta, ordenado por el comandante de la contraguerrilla, salí a pasar revista de los centinelas encontrando el centinela de la primera escuadra sin novedad especial en la parte baja cerca de la carretera. Posteriormente me dirigí a la parte alta a pasar revista del centinela de la segunda escuadra encontrando al soldado antes mencionado dormido, recostado contra un árbol, el cual se despertó y le dije está dormido y él me contestó que sí. Como el soldado ha sido reiterativo en la presente falta, le manifesté que le iba a hacer la anotación en su folio disciplinario y que debía permanecer parado cerca del árbol para así tener control visual del centinela desde el área de vivac.
Bajé y llamé al sr. Sánchez Sanabria y le di la orden que me trajera el cuaderno de folios disciplinarios para realizar la anotación.
Como le di la orden de pararse cerca del árb
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