CE - 012331000201100483011SENTENCIA20221206154434
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012331000201100483011SENTENCIA20221206154434
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de octubre dos mil veintidós (2022)
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180)
Demandante: JUAN CARLOS GUZMÁN BLANDÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Síntesis del caso: el señor Juan Carlos Guzmán Blandón demanda por la prolongación de la libertad pues estuvo detenido durante más de tres años cuando solo fue condenado a la pena principal de un año de prisión por el delito de abandono de puesto. La Sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declara la responsabilidad patrimonial de la demandada.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 372 a 377 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Nariño (fls. 341 a 358 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda presentada por el señor Juan Carlos Guzmán Blandón y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Tribunal Superior Militar – Juzgado 155 de Primera
señor Juan Carlos Guzmán Blandón y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Tribunal Superior Militar – Juzgado 155 de Primera Instancia de Nariño y Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar.
SEGUNDO.- Secretaría devolverá al apoderado actor el remanente de la suma consignada para gastos del proceso si lo hubiere, de lo cual se dejarán en el proceso las constancias correspondientes .” (fl. 358 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Nariño el 22 de julio de 2011 (fl. 20 vuelto cdno. ppal.) los señores Juan Carlos Guzmán Blandón, MarthaExpediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
2 Piedad Ñañez Colorado, Ana Cecilia Blandón Pescador, Luz Marina Guzmán Blandón, Laurentina Colorado Benachi y Ricaurte León Ñañez Molina, así como la menor Camila Valentina Guzmán Ñañez, quien actúa representada por su progenitor, por intermedio de apoderado judicial presentaron acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo CCA (fls. 1 a 20 cdno. ppal.) en contra de la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional (fls. 1 a 20 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
(fls. 1 a 20 cdno. ppal.) en contra de la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional (fls. 1 a 20 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“PRIMERA. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Tribunal Superior Militar – Juzgado 155 de Primera Instancia de Nariño y Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar, es administrativamente responsable, por la falla del servicio, por e l defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error judicial y por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Juan Carlos Guzmán Blandón, privación de la libertad que fue excesiva para el delito que fue condenado.
Como consecuencia de la anterior declaración, hágase las siguientes o similares,
CONDENAS
PERJUICIOS MORALES
Condenase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO 155 DE PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, a pagar a JUAN CARLOS GUZMÁN BLANDÓN, quien obra en su propio nombre o a quien sus derechos representare, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia (…).
Condenase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO 155 DE PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, a pagar a cada una de las demandantes MARTHA PIEDAD
POLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO 155 DE PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, a pagar a cada una de las demandantes MARTHA PIEDAD ÑAÑEZ COLORADO, CAMILA VALENTINA GUZMÁN ÑAÑEZ, ANA CECILIA BLANDÓN PESCADOR, LUZ MARINA GUZMÁN BLANDÓN, LAURENTINA COLORADO BENACHI, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia (…).
Condenase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO 155 DE PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, a pagar a RICAURTE LEÓN ÑAÑEZ MOLINA , el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia (…).
PERJUICIOS MATERIALES
Condenase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO 155 DEExpediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
3 PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, a pagar a JUAN CARLOS GUZMÁN BLANDON, quien obra en su propio nombre o a quien sus derechos representare, por la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO
MILITAR, a pagar a JUAN CARLOS GUZMÁN BLANDON, quien obra en su propio nombre o a quien sus derechos representare, por la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE a él causados por la falla del servicio, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y la privación ilegal de la libertad; privación de la libertad que fue excesiva para el delito que fue condenado; que le impidió recibir los salarios que devengaba desde el 25 de diciembre de 2005 día e n que cumplió su pena, hasta el día que se le otorgó efectivamente la libertad 28 de junio de 2008, tenemos 30 meses y 17 días (…) arroja la suma de $43.110.196 pesos.
Condenase a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUP ERIOR - JUZGADO 155 DE PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, a pagar a JUAN CARLOS GUZMÁN BLANDON, quien obra en su propio nombre o a quien sus derechos representare, por la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE a él causados por la falla del servicio, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y la privación ilegal de la libertad; privación de la libertad que fue excesiva para el delito que fue condenado; los cuales ascienden a diez millones de pesos ($10.000.000) de pesos como pago de honorarios de abogado en el proceso penal militar.
para el delito que fue condenado; los cuales ascienden a diez millones de pesos ($10.000.000) de pesos como pago de honorarios de abogado en el proceso penal militar.
Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO 155 D E PRIMERA INSTANCIA y JUZGADO 183 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, dar cumplimiento al fallo que ponga fin a este proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código Conten cioso Administrativo”. (fls. 2 a 5 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 25 de diciembre de 2002, el agente César Augusto Hernández Corredor retuvo en el municipio de Piendamó (Cauca) al menor Bladimir Castrillón Cano a quien acusó de haber cometido un hurto, la captura del joven llevó a una investigación penal en contra de dicho agente así como del patrullero Juan Carlos Guzmán, quien el día de los hechos se encontraba asignado en la estación de policía como comandante de guardia en el primer turno.Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
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comandante de guardia en el primer turno.Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
4 2) El 7 de octubre de 2003, el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar dictó medida de aseguramiento en contra del patrullero Juan C arlos Guzmán por la comisión de los delitos de concusión, privación ilegal de la libertad y abandono de puesto.
- Mediante auto del 16 de marzo de 2004, el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar ordenó la libertad provisional del aquí demandante pues, hab ían trascurrido más de 120 días (en total habían pasado 156 días) sin que se hubiere proferido resolución de acusación en contra del investigado.
- El señor Juan Carlos Guzmán Blandón, mediante su apoderado, solicitó que la investigación pasara a la justicia ordinaria por considerar que la justicia penal militar no era la competente para conocer los delitos de concusión y privación ilegal de la libertad, sin embargo, sus argumentos no fueron escuchados y mediante resolución del 9 de diciembre de 2004 la Fiscalía 188 Penal Militar calificó el mérito del sumario con acusación en su contra por la comisión de dichos punibles junto con el delito de abandono de puesto , la fiscalía penal militar en esta resolución revocó la libertad del señor Juan Carlos Guzmán Blandón y dispuso su captura.
- Durante el juicio oral la defensa de Juan Carlos Guzmán Blandón solicitó la nulidad parcial por falta de competencia por estimar que los delitos de concusión y
del señor Juan Carlos Guzmán Blandón y dispuso su captura.
- Durante el juicio oral la defensa de Juan Carlos Guzmán Blandón solicitó la nulidad parcial por falta de competencia por estimar que los delitos de concusión y privación ilegal de la libertad eran de la justicia ordinaria, dicha petición no fue atendida por el Juzgado 155 de Primera Instancia quien en sentencia del 27 de enero de 2006 declaró la responsabilidad penal del a quí demandante por la comisión de los punibles de concusión, privación ilegal de la libertad y abandono de puesto y lo condenó a la pena principal de siete años y un mes de prisión.
- Contra la anterior decisión la defensa de Juan Carlos Guzmán Blandón presentó recurso de apelación en el que una vez más solicitó la nulidad parcial por falta de competencia, no obstante, el Tribunal Superior Militar en sentencia del 27 de marzo de 2006 se abstuvo de conocer de l recurso por consi derar que se presentó de manera extemporánea.
- El patrullero Juan Carlos Guzmán Blandón fue privado de su libertad para cumplir la sentencia condenatoria y mediante auto del 27 de junio de 2008 el Juzgado 155 de Primera Instancia le concedió la libertad p rovisional por el cumplimiento de lasExpediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
5 tres quintas partes de la pena impuesta, luego de estar 1.136 días detenido y haber redimido 424 días con trabajo y estudio.
Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
5 tres quintas partes de la pena impuesta, luego de estar 1.136 días detenido y haber redimido 424 días con trabajo y estudio.
- Inconforme con la decisión del 27 de marzo de 2006 , en la que el Tribunal Superior Militar se abstuvo de conocer el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 155 de Primera Instancia, el señor Juan Carlos Guzmán Blandón, mediante su apoderado, presentó recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1° de julio de 2009 en la que casó parcialmente la sentencia impugnada y declaró la nulidad parcial de lo actuado desde la providencia del 6 de febrero de 2004, mediante el cual la Fiscalía 158 Penal Militar declaró cerrada la investigación.
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 1° de julio de 2009 condenó al señor Juan Carlos Guzmán Blandón a la pena principal de un año de arresto por el punible de aban dono de puesto y ordenó que los delitos de concusión y privación ilegal de la libertad fueran investigados por la justicia ordinaria.
- El señor Juan Carlos Guzmán Blandón fue privado injustamente de su libertad pues, estuvo detenido un total de 1.136 días a pesar de que en el proceso penal se le impuso una pena de 365 días de prisión. La prolongación ilegal de la libertad del señor Guzmán causó a todos los demandantes perjuicios morales y materiales que
le impuso una pena de 365 días de prisión. La prolongación ilegal de la libertad del señor Guzmán causó a todos los demandantes perjuicios morales y materiales que deben ser indemnizados, máxime si se considera que el mayor tiempo de detención obedeció a una condena en la que justicia penal militar no tenía competencia (fls. 5 a 20 cdno. ppal.).
3. Contestación de la entidad demandada
El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda el 28 de julio de 2011 y ordenó la notificación personal del representante de la Nación-Ministerio de Defensa (fl. 250 cdno. ppal.).
Mediante escrito radicado el 10 de agosto de 2012 la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda por estimar que noExpediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
6 existe “prueba alguna que indique que hay en el procedimiento de captura y posterior judicializa ción actuación alguna irregular de los miembros de la Policía Nacional” y, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que la justicia penal militar es una autoridad autónoma independiente de la Policía Nacional (fls. 258 a 262 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Nariño en providencia del 28 de febrero de 2014 negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se demostró el daño antijurídico.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que si bien se demandaba porque
las pretensiones de la demanda por considerar que no se demostró el daño antijurídico.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que si bien se demandaba porque el término de la privación de la libertad que soportó el señor Juan Carlos Guzmán Blandón excedió la condena fijada en la sentencia de casación dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto era que no se podía señalar que la detención fue injusta porque en dicha sentencia se ordenó que la justicia ordinaria debía investigar los punibles de privación ilegal de la libertad y concusión, por ende, “para determinar si existe responsabilidad penal por los delitos investigados y en el evento de que la respuesta sea afirmativa, imponer la condena o la absolución a la que haya lugar, solo entonces podrá establecerse si el termino de privación de la libertad excede a aquel que corresponde a la condena en su contra”.
El tribunal explicó que para determinar la existencia de la prolongación ilegal de la libertad en el presente proceso debía saberse el resultado de la investigación en la justicia ordinaria por los delitos de privación il egal y concusión y, toda vez que no se conocía el resultado de la misma no se podía predicar la existencia de un daño antijurídico (fls. 341 a 358 cdno. apelación).
5. Recurso de apelación
En escrito del 22 de abril de 2014 la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que fuera revocada, en apoyo de lo cual invocó lo siguiente:Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180)
Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa
apoyo de lo cual invocó lo siguiente:Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
7 1) El señor Juan Carlos Guzmán Blandón fue privado de la libertad en un proceso que se adelantó por la justicia penal militar por la supuesta comisión de los delitos de abandono de puesto, privación ilegal de la libertad y concusión.
- El aquí demandante desde un inició advirtió sobre la falta de competencia de la justicia penal militar para adelantar la investigación por los punibles de privación ilegal y concusión e incluso solicitó la ruptura de la unidad procesal, peticiones que no fueron atendidas.
- El juez penal militar condenó al señor Juan Carlos Guzmán Blandón a la pena principal de siete años y un mes de prisión, sin embargo, dicha decisión fue corregida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien señaló que la condena del actor no debía se r de siete años sino de un año por el delito de abandono de puesto , además, declaró la nulidad de lo actuado con relación a los punibles de privación ilegal de la libertad y concusión para que estos fueron investigados por la justicia ordinaria.
- El tribun al de primera instancia reconoció que el señor Guzmán Blandón fue privado de su libertad por un mayor tiempo al que verdaderamente le correspondía, no obstante, n egó las pretensiones de la demanda por considerar que debía aportarse la decisión judicial que terminó los procesos de la justicia ordinaria, olvidando con ello que la sola sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de
no obstante, n egó las pretensiones de la demanda por considerar que debía aportarse la decisión judicial que terminó los procesos de la justicia ordinaria, olvidando con ello que la sola sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se evidencia que el demandante no estaba llamado a soportar su detención pues fue juzgado y condenado por una autoridad judicial que no tenía competencia (fls. 362 a 376 cdno. apelación).
- En su momento la parte actora solicitó se aportara al expediente de la referencia de todo el proceso penal seguido en su contra y “ una vez se decretó la prueba, la parte actora se presentó al Juzgado Penal Militar y sufragó los gastos de las copias de todo el expediente, el cual fue allegado al proceso administrativo” (fl. 369 cdno. ppal.), si el tribunal consideraba que se hacía necesario saber “cual fue la decisión que tomó la justicia ordinaria y para ello debía contarse con la sentencia que puso fin a los supuestos delitos de privación ilegal de la libertad y concusión (…) debió practicarla de oficio” (fls. 369 a 370 cdno. ppal.).Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
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6. Actuación surtida en segunda instancia
- Por auto de 29 de agosto de 2014 se admitió el recurso de apelación (fl. 383 cdno. apelación) y mediante escrito de 12 de septiembre de 2014 los demandantes solicitaron como prueba en segunda instancia se “oficie a la Fiscalía 001 Delegada
cdno. apelación) y mediante escrito de 12 de septiembre de 2014 los demandantes solicitaron como prueba en segunda instancia se “oficie a la Fiscalía 001 Delegada ante los Juzgados del Circuito de Popayán (…) para que remita con destino al proceso copia de la resolución del 28 de febrero de 2013 y notificada el 4 de abril de 2014 al acusado, proferida dentro del proceso 140394 (2184), med iante la cual se declara la prescripción del proceso seguido contra Juan Carlos Guzmán Blandón por los delitos de concusión y privación ilegal de la libertad y decreta el archivo” (fls. 386 a 387 cdno. apelación).
- Mediante auto de 20 de marzo de 2015 , se accedió a la solicitud de pruebas solicitada por la parte actora (fls. 388 a 389 cdno. apelación) y en oficio recibido el 28 de mayo de 2015 la Fiscalía Primera Seccional de Popayán remitió al proceso de reparación directa de la referencia copia auténtica y certificación de la ejecutoria de la resolución por la cual se declaró la prescripción de la investigación adelantada en contra del señor Juan Carlos Guzmán Blandón (fls. 394 a 400 cdno. apelación), de los documentos allegados por la fiscalía se dio t raslado a las partes quienes guardaron silencio (fls. 402 a 403 cdno. apelación).
- En proveído de 4 de septiembre de 2015 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
- En proveído de 4 de septiembre de 2015 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
La Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva pues se trata de una entidad diferente de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (fls. 412 a 417 cdno. apelación), la parte actora pidió que se revocara la sentencia impugnada y, en su lugar, que se accediera a las pretensiones de la demanda (fls. 425 a 427 cdno. apelación), mientras que el Ministerio Público guardó silencio (fl. 428 cdno. apelación).Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la Nación-Ministerio de Defensa es
conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la Nación-Ministerio de Defensa es extracontractualmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes por la prolongación de la libertad del señor Juan Carlos Guzmán Blandón, quien fue detenido y juzgado en un proceso que fue conocido por la justicia penal militar.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto, cabe advertir que únicamente la parte demandante interpuso recurso de apelación, en consecuencia, ante una situación de apelante único, la alzada se entiende interpuesta en lo desfavorable al recurrente y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia del 1° de julio de 2009 , mediante la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el fallo del 27 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal Superior Militar, quedó ejecutoriada el 10 de julio de 2009 (fl. 1734 cdno. ppal. y fl. 122 cdno. 8 ), mientras que los términos para presentar la demanda de reparación directa quedaron suspendidos entre el 11 de mayo de 2009 y el 6 de julio de 2009 por el trámite de conciliación prejudicial (fls. 247 a 248 cdno. ppal.) y la
reparación directa quedaron suspendidos entre el 11 de mayo de 2009 y el 6 de julio de 2009 por el trámite de conciliación prejudicial (fls. 247 a 248 cdno. ppal.) y la demanda fue radicada el 22 de julio de 2011 (fl. 20 vuelto cdno. ppal.) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término pre visto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
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- Revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar: i) declarará extracontractualmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional por la privación de la libertad del señor Juan Carlos Guzmán Blandón , ii) reconocerá una indemnización por concepto de perjuicios morales y, iii) negará la indemnización por perjuicios materiales.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los
responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privac ión de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la res ponsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
11 3.1.1 Existencia del daño
La Sala evidencia que el señor Juan Carlos Guzmán Blandón estuvo detenido por
Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
11 3.1.1 Existencia del daño
La Sala evidencia que el señor Juan Carlos Guzmán Blandón estuvo detenido por un tiempo superior a la pena privativa de la libertad que le fue impuesta en fallo penal condenatorio.
En efecto, se encuentra demostrado que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al señor Guzmán Blandón a la pena principal de un año de prisión por el delito de abandono de puesto, sin embargo, el demandante estuvo detenido por un periodo de 1.136 días de prisión2, esto es, pasó 771 días más de detención lo que realmente le correspondía.
3.1.2 Análisis de legalidad de la privación
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 2 7 de diciembre de 2002 , el joven Bladimir Castrillón Castro presentó una denuncia penal en contra de los uniformados Juan Carlos Guzmán Blandón y César Augusto Hernández Corredor a quienes acusó de haberlo privado sin justa causa de la libertad, además, señaló que estos le pidieron unas zapatillas a cambio de dejarlo libre (fls. 37 a 50 cdno. ppal.).
- Como consecuencia de la denuncia presentada por el joven Bladimir Castrillón Castro se inició una investigación penal en contra de los un iformados y el 7 de octubre de 2003 el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar de Popayán dictó medida de aseguramiento en su contra por la supuesta comisión de los delitos de
Castro se inició una investigación penal en contra de los un iformados y el 7 de octubre de 2003 el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar de Popayán dictó medida de aseguramiento en su contra por la supuesta comisión de los delitos de concusión, privación ilegal de la libertad y abandono de puesto, este último pues, el día 25 de diciembre de 2002, mientras fungió como comandante de guardia del primer turno en la estación de policía de Piendamó se retiró sin justa causa de su “lugar de facción” y se fue con el joven Bladimir Castrillón Cano a la resid encia de
2 En providencia del 27 de junio de 2008 el Juzgado 155 de Primera Instancia de Popayán le otorgó al señor Juan Carlos Guzmán Blandón la libertad por el cumplimiento de las tr es quintas partes de la pena y, señaló que dicha fecha el demandante había tenido una privación efectiva de la libertad de 1.136 días en virtud del proceso en su contra por los punibles de abandono de puesto, concusión y privación ilegal de la libertad (fls. 1713 a 1717 cdno. ppal.).Expediente 52001-23-31-000-2011-00483-01 (51.180) Actor: Juan Carlos Guzmán Blandón Reparación directa Apelación sentencia
12 aquel, aspecto que admitió en su indagatoria (fls. 37 a 50 cdno. ppal . y fls. 216 a 228 cdno. 2).
- El 9 de diciembre 2004, la Fiscalía 158 Penal Militar de Pasto calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Juan Carlos Guzmán Blandón
228 cdno. 2).
- El 9 de diciembre 2004, la Fiscalía 158 Penal Militar de Pasto calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Juan Carlos Guzmán Blandón y César Augusto Hernández Corredor por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, concusión y abandono del puesto (fls. 53 a 58 cdno. ppal. y fls. 755 a 778 cdno. 4), esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar en proveído del 27 de abril de 2005 (fls. 831 a 847 cdno. 4).
- En firme la resolución de acusación, el proceso pasó a ser conocido por el Juzgado 155 de Primera Instancia de Popayán y, mediante escrito del 5 de diciembre de 2005, la defensa de los investigados solicitó el con
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