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CE - 012331000201100527011SENTENCIA20221206152014

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Título
CE - 012331000201100527011SENTENCIA20221206152014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de octubre dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-31-000-2011-00527-01 (66.055)

Actor: IVO MONTES LOZANO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 600 DE 2000

Síntesis del caso: el señor Ivo Montes Lozano fue vinculado a una investigación penal y se le impuso medida de aseguramiento por la supuesta comisión del delito de homicidio agravado en concurso con los punibles de porte ilegal de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefa cientes, dicha investigación culminó con preclusión de la investigación por la existencia de dudas probatoria. La Sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar declara la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 176 a 177 cdno. apelación) en contra de la se ntencia proferida el 26 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina1 (fls. 155 a 177 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina1 (fls. 155 a 177 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta decisión judicial.

SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas (…)” (fl. 177 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 18 de noviembre de 2009 en la oficina judicial de Montería (fl. 11 cdno. ppal.) los señores Ivo Montes Lozano, Loida Luz Lozano

1 En virtud del acuerdo de descongestión PCSJA18-11134 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quien dictó la correspondiente sentencia.Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 López, Martha Iris Montes Lozano, Carlos Andrés Montes Lozano, Diego Raúl Montes Lozano, Juan David Montes Lozano y Dinora Cristina Palacios Arrieta, así como el menor Camilo Andrés Montes Palacio quien actúa representado por su progenitora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C ódigo Contencioso Administrativo CCA presentaron demanda contra la Fiscalía General de la Nación

progenitora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C ódigo Contencioso Administrativo CCA presentaron demanda contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 11 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que la Nación Colombina – Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor IVO MONTES LOZANO , a su esposa DINORA CRISTINA PALACIOS ARRIETA, a su hijo CAMILO ANDRÉS MONTES PALACIO, a su madre LOIDA LUZ LOZANO LÓPEZ y a sus hermanos MARTHA IRIS MONTES LOZANO, CARLOS ANDRÉS MONTES LOZANO, DIEGO RAÚL MONTES LOZANO y JUAN DAVID MONTES LOZANO, por fallas o falta del servicio o de la administración de justicia que condujo al señor IVO MONTES LOZANO a la cárcel las mercedes en la ciudad de Montería como detenido desde el día 5 de marzo de 2007 hasta septiembre 5 de 2007, o sea 6 meses, fecha en que fue puesto en libertad por el Fiscal Segundo Especializado Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia; en virtud de sentencia absolutoria.

SEGUNDA: CONDENAR en consecuencia a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores los perjuicios de orden material y moral, objetivado y subjetivo, actuales y futuros, los cuales se estiman así:

Perjuicios materiales: Por la detención de IVO MONTES LOZANO,

pagar a los actores los perjuicios de orden material y moral, objetivado y subjetivo, actuales y futuros, los cuales se estiman así:

Perjuicios materiales: Por la detención de IVO MONTES LOZANO, durante 6 meses, conforme al salario mínimo legal, la suma de DOS

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($2.880.000)

Perjuicios morales: Los perjuicios morales los estimo razonablemente en proporción al daño causado a IVO MONTES LOZANO en 200 salarios mínimos, a su esposa DINORA CRISTINA PALACIOS ARRIETA en 100 smlmv, a su hijo CAMILO ANDRÉS MONTES PALACIO en 100 smlmv, a sus hermanos MARTHA IRIS MONTES LOZANO, CARLOS ANDRÉS MONTES LOZANO, DIEGO RAÚL MONTES LOZANO, JUAN DAVID MONTES LOZANO en 70 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de ellos, o se estime a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su forma genérica (…).

TERCERA: La condena respectiva será actualizada especialmente con sus intereses legales para la condena por los perjuicios materiales conforme lo previsto en el art. 178 del CCA, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al proceso.

CUARTO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los art. 176, 177 y 178 del CCA”. (fls. 1 a 2 cdno. ppal. -

le dé fin al proceso.

CUARTO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los art. 176, 177 y 178 del CCA”. (fls. 1 a 2 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original).Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

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2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 14 de febrero de 2007 en el municipio de Tierraalta (Córdoba), desconocidos a bordo de una motocicleta dispararon en contra del señor Neder Enrique Castellanos Vidal, quien falleció producto de las heridas sufridas.
  1. Una vez ocurrió el homicidio, el señor Ivo Montes Lozano acudió ante las autoridades ju diciales e informó que un mes antes del deceso del señor Neder Enrique Castellanos Vidal, este último le había comentado que quería matar a un coquero y que para ello contrataría a un sicario apodado como alias “El pelao”, a lo cual el señor Ivo Morales le comentó que no quería saber nada de ello.
  1. La investigación avanzó y se identificó a Juan Carlos Díaz Ortiz como alias “El pelao”, en un informe de policía judicial se consignó que alias “El pelao” aseveró que el señor Neder Enrique Castellanos Vidal lo había contratado para ultimar a un narcotraficante conocido como “El Iván” de manera que mont ó vigilancia para

que el señor Neder Enrique Castellanos Vidal lo había contratado para ultimar a un narcotraficante conocido como “El Iván” de manera que mont ó vigilancia para matarlo pero no pudo efectuarlo porque “El Iván” se percató de lo que pensaba realizar. Juan Carlos Díaz Ortiz refirió que le informó a “El Iván” del plan que había en su contra para quitarle la vida, a lo cual este manifestó que se vengaría de Neder.

  1. Con la información recolectada la fiscalía ordenó la captura con fines de indagatoria de Ramón Fajardo Velásquez alias “El Iván”, Frank Jairo Rojas Acosta alias “Frank”, Juan Carlos Díaz Ortíz alias “El pelao” y de Ivo Montes Lozano.
  1. El señor Ivo Montes Lozano fue capturado y el 6 de marzo de 2007 se dictó medida de aseguramiento en su contra por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, pero en segunda instancia la fiscalía mantuvo la medida solo por el punible de homicidio.
  1. El 3 de julio de 2007 se dictó resolución de acusación en contra del aquí actor, la que fue revocada en segunda instancia el 4 de septiembre d e 2007 porque no existían pruebas suficientes para llevarlo a juicio, la Fiscalía Segunda Delegada consideró que en contra del señor Ivo Montes Lozano solo se contaba con laExpediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 sindicación que en su momento hizo alias “El pelao” la que era genérica, no tenía respaldo probatorio y pareciera que se hizo como una retaliación en contra del señor

Reparación directa Apelación sentencia

4 sindicación que en su momento hizo alias “El pelao” la que era genérica, no tenía respaldo probatorio y pareciera que se hizo como una retaliación en contra del señor Ivo Montes Lozano por haber declarado.

  1. Mientras estuvo detenido el señor Ivo Montes Lozano fue víctima de una “puñalada”2 y su familia como consecuencia del proceso s e vio avocada a desplazarse fuera del municipio de Tierralta.
  1. La privación injusta de la libertad a que estuvo sometido el señor Ivo Montes Lozano le ocasionó a todos los demandantes perjuicios materiales, inmateriales y daño al buen nombre los cuales deben ser indemnizados (fls. 54 a 76 cdno. ppal.).

3. Contestación de la entidad demandada

Por auto del 21 de noviembre de 2011 , el Tribunal Administrativo de Montería3 admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Seccional de Fiscalías (fl. 79 cdno. ppal).

Mediante escrito radicado el 2 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los sig uientes argumentos en su defensa:

  1. La fiscalía actuó en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
  1. La detención preventiva impuesta en contra del señor Ivo Montes Lozano tuvo como fundamento los indicios graves de responsabilidad de manera que se cumplió con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos.

2 Si bien en los hechos de la demanda se alude a que el actor fue objeto de una agresión con arma

con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos.

2 Si bien en los hechos de la demanda se alude a que el actor fue objeto de una agresión con arma blanca mientras estuvo recluido, en las pretensiones se precisó que la acción se encontraba únicamente dirigida a obtener la indemnización de perjuicios causados con la privación injusta de la libertad. 3 El proceso fue conocido en forma inicial por Juzgado Cuarto Administrativo de Montería quien mediante proveído del 26 de agosto de 2011 declaró su falta de competencia (fls. 70 a 72 cdno. ppal.) de manera que este fue remitido al Tribunal Administrativo de Córdoba que en proveído del 21 de octubre de 2011 declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería (fls. 76 a 77 cdno. ppal.).Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 3) La preclusión del señor Ivo Montes Lozano se dio en aplicación del principio in dubio pro reo de manera que debe acreditarse la existencia de la falla del servicio, la que no se encuentra probada (fls. 84 a 95 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en providencia del 26 de junio de 2019 negó las pretensiones de la demanda4.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que en el proceso no reposaba la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Ivo Montes Lozano de

providencia del 26 de junio de 2019 negó las pretensiones de la demanda4.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que en el proceso no reposaba la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Ivo Montes Lozano de manera que no podía pre dicarse que aquella no cumplió con los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.

Asimismo, resaltó que de la preclusión de la investigación podía establecerse la existencia de una culpa grave desde el punto civil pues, el señor Ivó Montes Lozano una vez conoció las intenciones del señor Neder Castellanos debió poner dicho hecho en conocimiento de las autoridades judiciales y no limitarse a alejarse de Neder Castellanos, quien finalmente fue la persona que terminó víctima de homicidio (fls. 155 a 177 cdno. apelación).

5. Recurso de apelación

El 26 de septiembre de 2019 , la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. El tribunal negó las pretensiones de la demanda porque no reposa en el expediente la medida de aseguramiento y no tuvo en cuenta que, en s u lugar, reposan otras pruebas que evidencian la existencia de una privación injusta de la

4 El magistrado Jesús Guillermo Guerrero González salvó su voto pues consideró que la actuación del señor Ivo Montes Lozano no tuvo ninguna injerencia en la privación de su libertad, el magistrado resaltó que aunque en el proceso de reparación directa no se cuenta con la medida de aseguramiento, lo cierto es que de la preclusión de la investigación se tiene que el único fundamento

resaltó que aunque en el proceso de reparación directa no se cuenta con la medida de aseguramiento, lo cierto es que de la preclusión de la investigación se tiene que el único fundamento de la detención fue la sindicación que en su momento hizo alias “El Pelao”, la que fue descartada por el mismo ente investigador, de manera que el material probatorio que se tenía en contra del aquí actor no revestía seriedad y credibilidad por lo que medida de aseguramiento no fue proporcionada. Además, resaltó que, en su criterio, no se podía predicar la culpa de la víctima máxime si se tenía en cuenta que fue la declaración libre y espontánea del señor Ivo Montes la que impulsó la investigación y el hecho de que declarara no constituía una prueba de su culpabilidad sino por el contrario de su buena voluntad para que se esclarecieran los hechos (fls. 178 a 180 cdno. apelación).Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 libertad, tales como la resolución de preclusión y el certificado emitido por el establecimiento carcelario.

  1. De la preclusión de la investigación se tiene que en contra del señor Ivo Montes Lozano no existían pruebas suficientes para restringir su libertad por lo que aquel junto con su familia debe ser indemnizada.
  1. Deben tenerse en cuenta los argumentos expuestos en salvamento de voto del magistrado Jesús Guillermo Guerrero González (fls. 184 a 186 cdno. apelación).

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 6 de octubre de 2020 se admitió el recurso de apelación (fl. 192 cdno.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 6 de octubre de 2020 se admitió el recurso de apelación (fl. 192 cdno. apelación) y el 28 de mayo de 2021 (índice 12 SAMAI) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación solicitó la confirmación de la sentencia impugnada (índice 15 SAMAI), mientras que la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) prelación de fallo, 2) objeto de la controversia, 3) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 4) análisis de la impugnación, 5) conclusión y, 6) condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos qu e entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al despacho.Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055)

Actor: Ivo Montes Lozano y otros

Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al despacho.Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

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No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.

En el presente caso, el objet o de debate se refiere a la supuesta privación de la libertad del señor Ivo Montes Lozano, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 20135, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

2. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Ivo Montes Lozano es pasible de comprometer la responsabilidad de la demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

3. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora presentó recurso de apelación de manera que la apelación en principio se entiende

3. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora presentó recurso de apelación de manera que la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, aunque no se cuenta con la constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia proferida el 4 de septiembre de 2007 por medio de la cual se precluyó la

5 Mediante la cual la Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de privación injusta de la libertad podían fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo.Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 investigación en favor del señor Ivo Montes Lozano 6, de las normas procesales se tiene que esta debió quedar ejecutoriada el mismo día 7, de manera que los demandantes contaban en principio hasta el 5 de septiembre de 2009 para presentar la acción de reparación directa, el 11 de agosto de 2009 se radicó solicitud de conciliación prejudicial por lo cual los términos quedaron suspendidos hasta el 3 de noviembre de 2009 (fl. 19, cdno. ppal.), fecha en la cual se expidió la constancia

de conciliación prejudicial por lo cual los términos quedaron suspendidos hasta el 3 de noviembre de 2009 (fl. 19, cdno. ppal.), fecha en la cual se expidió la constancia del fracaso de la conciliación prejudicial, mientras la demanda se formuló el 18 de noviembre de 2009 (fl. 41 cdno. ppal. ) de modo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Revocará la decisión de primera instancia de negó las pretensiones de la demanda y en su lugar: i) declarará la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación, ii) reconocerá una indemnización por concepto de perjuicios morales, iii) reconocerá una indemnización por concepto de lucro cesante, iv) reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y, v) se negarán las demás pretensiones.

4. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será

6 La resolución del 4 de septiembre de 2007 fue mixta pues, mientras precluyó la investigación en favor del señor Ivo Montes, acusó a los señores Ramón Fajardo Vásquez y Juan Carlos Díaz Ortiz por lo que el proceso penal continuó respecto de aquellos. Una revisión al sistema de gestión judicial de la Rama Judicial no da cuenta que la investigación continuó contra el aquí actor y por el contrario, se tiene que continuó contra los demás investigados con el número de radicación

23001310400420070032300. El juez puede consultar el sistema de gestión de la Rama Judicial, como se hizo en el proceso, por cuanto se trata del sistema oficial integral de procesamiento de

se tiene que continuó contra los demás investigados con el número de radicación

23001310400420070032300. El juez puede consultar el sistema de gestión de la Rama Judicial, como se hizo en el proceso, por cuanto se trata del sistema oficial integral de procesamiento de información de la gestión judicial al que se puede acudir válidamente en los términos del artículo 95 de la Ley 270 de 1996. 7 El inciso segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 prevé, entre otros aspectos, que las providencias que deciden los recursos de apelación o de queja contra las decisiones interlocutorias, lo cual incluye la resolución de preclusión dictada en segunda instancia, “quedan ejecutoriadas el mismo día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente”. Para el magistrado ponente en los eventos en los que la notificación de la decisión al destinatario tiene lugar después de la ejecutoria de la providencia, el término de caducidad debe computarse a partir de la fecha de la notificación, tal como lo estableció y definió, con fuerza de cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes, la Corte Constitucional en la sentencia C -641 de 2002 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 187 de la ley 600 de 2000, de dicha providencia se concluye que los efectos jurídicos de la resolución de preclusión penal de segunda instancia dictada en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 se generan, únicamente, a partir de la respectiva notificación de la providencia, por ende, en orden a garantizar y hacer efectivo el preservar el princ ipio pro damato el término de dos años previsto en la ley para presentar la demanda de reparación directa no puede empezar a

en orden a garantizar y hacer efectivo el preservar el princ ipio pro damato el término de dos años previsto en la ley para presentar la demanda de reparación directa no puede empezar a contabilizarse a partir del “acaecimiento del hecho, omisión y operación administrativo” sino, a partir del momento en que el daño adquiere notoriedad o es conocido por la víctima y no desde el momento de ejecutoria de aquella decisión, por la sencilla pero suficiente razón de que con antelación a su notificación el interesado desconoce su existencia, en el caso objeto de análisis si contados desde la ejecutoria no existe caducidad, con mayor razón desde la notificación.Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 modificada por las razones que se exponen a continuación.

4.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 8 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se aju stó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos

de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se aju stó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilid ad subjetiva, la misma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

4.1.1 Existencia del daño

Se encuentra debidamente acreditado que el señor Ivo Montes Lozano estuvo privado de la libertad por el delito de homicidio agravado 9 desde el 19 de abril de 2007 hasta el 4 de septiembre de 2007 10, sobre esto último , los demandantes

8 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 9 De la resolución de preclusión dictada el 4 de septiembre de 2007 se tiene que la medida de aseguramiento se dictó inicialmente en contra del aquí actor por los delitos de homicidio agravado, porte de armas de fuego o municiones y tráfico o porte de estupefacientes, sin embargo, en segunda instancia la fiscalía confirmó la medida solamente por el punible de homicidio.

porte de armas de fuego o municiones y tráfico o porte de estupefacientes, sin embargo, en segunda instancia la fiscalía confirmó la medida solamente por el punible de homicidio. 10 De conformidad con el certificado suscrito por el Director del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería (fl. 113 cdno. ppal.), la resolución del 19 de abril de 2007 por medio de la cual la Fiscalía Cuarta Vida le solicitó al director del establecimiento penitenciario y carcelario de Montería recibir y mantener detenido al señor Ivo Montes Lozano investigado por el delito de homicidio (fl. 57 cdno. ppal.), el proveído del 30 de agosto de 2007 mediante el cual la Fiscalía Cuarta pasó la investigación penal a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería para que resolviera el recurso de apelación contra la resolución de acusación del 3 de julio de 2007 y advierte que el señor Ivo Montes Lozano se encontraba detenido por cuenta de dicha investigación (fl. 35 cndo. ppal.) y el oficio del 4 de septiembre de 2007 por medio de la cualExpediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 solicitaron indemnización por el periodo de detención iniciado desde el 5 de marzo de 2007, sin embargo, en el expediente no hay prueba de que la detención del actor inició en dicha fecha y, por el contrario, se certifica que la privación comenzó el 19 de abril de 2007.

4.1.2 Existencia de daño especial

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala

de abril de 2007.

4.1.2 Existencia de daño especial

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente reposa la resolución de preclusión (fls. 36 a 43 cdno. ppal.), de la cual se extraen los siguientes hechos relevantes:

  1. El 14 de febrero de 2007 en el municipio de Tierraalta (Córdoba), el señor Neder Enrique Castellanos Vidal falleció víctima del delito de homicidio.
  1. Una vez ocurrió el deceso del señor Neder Enrique Castellanos, el señor Ivo Montes Lozano acudió an te las autoridades judiciales y narró que un mes aproximadamente antes del homicidio, el señor Neder Enrique Castellanos le comentó que un “coquero” lo había buscado para que contratara a un sicario para matar a otro “coquero” y que para ello consiguió a u n sicario apodado como alias “El pelao” y le pidió a Ivo que si quería ganarse cien mil pesos solo tenía que mostrarle el “coquero” al sicario a lo cual se rehusó y le respondió que no quería meterse en esos enredos, luego, un día cuando estaba en el billar el Ganadero llegó Neder Enrique y le mostró al sicario a lo que él, Ivo, le dijo que no quería saber de ese problema.
  1. Lo dicho por el señor Ivo Montes Lozano fue confirmado en labores investigativas realizadas por la SIJIN, en el entendido de que el señor Neder Enrique Castellanos contrató a Juan Carlos Díaz alias “El pelao” para matar a Ramón Fajardo Vásquez

realizadas por la SIJIN, en el entendido de que el señor Neder Enrique Castellanos contrató a Juan Carlos Díaz alias “El pelao” para matar a Ramón Fajardo Vásquez alias “El Iván”, sin embargo, para los investigadores se tenía que alias “El pelao” le comunicó a alias “El Ivan” del plan que había en su contra para matarlo y luego hubo un acuerdo entre estos dos para ultimar a Neder Enrique Castellanos, lo que así se llevó a cabo.

  1. El 6 de marzo de 2007, la Fiscalía Cuarta de Vida dictó medida de aseguramiento

se ordena al director del establecimiento carcelario de Montería dejar en libertad inmediata al aquí actor (fl 59 cdno. ppal).Expediente 23001-23-31-000-2010-00527-01 (66.055) Actor: Ivo Montes Lozano y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 en contra de los señores Ramón Fajardo Vásquez , Juan Carlos Díaz Ortíz e Ivo Montes Lozano por el punible de homicidio agravado en concurso con los delitos de porte ilegal de armas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. La Fiscalía Cuarta de Vida ordenó la captura de los señores Ramón Fajardo Vásquez, Juan Carlos Díaz Ortíz e

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