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CE - 012331000201100554011ACLARACIONDEV20221124151604

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012331000201100554011ACLARACIONDEV20221124151604
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 85001-23-33-000-2011-00554-01 (55.584)

Actor: MERCOANDES LTDA.

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el asunto de la referencia.

A través de fallo del 22 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Nariño concluyó que se había configurado la indebida escogencia de la acción, dado que la reparación directa no resultaba procedente, sino que la idónea era la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, en todo caso, no fue ejercida en oportunidad.

La decisión citada fue confirmada por esta Subsección, mediante sentencia del 21 de octubre de 2022, en la que la Sala analizó los eventos en los que la reparación directa resulta procedente para reclamar perjuici os derivados de actos administrativos particulares y concluyó que este no era uno de ellos, porque en la práctica lo que la parte cuestionaba era la legalidad de la decisión adoptada frente a su caso concreto por el ICA, argumentos que debían ser analizados al amparo de

administrativos particulares y concluyó que este no era uno de ellos, porque en la práctica lo que la parte cuestionaba era la legalidad de la decisión adoptada frente a su caso concreto por el ICA, argumentos que debían ser analizados al amparo de juicio de legalidad propio de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para arribar a la anterior conclusión, la Subsección previamente se ocupó de la determinación del alcance de la “[r]egulaciIón aplicable a la importación de material vegetal”, aspecto que es, precisamente, sobre el cual aclaro el voto, porque la interpretación y determinación del régimen jurídico al amparo del cual debía proferirse el acto administrativo particular y concreto que se invocó como fuente del daño es un asunto propio del juicio de legalidad.Radicación: 52001-23-31-000-2011-00554-01 (55.584)

Actor: Mercoandes Ltda.

Demandado: Nación–Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralICA Referencia: Acción de reparación directa

2 Lo expuesto, en cuanto no se ejerció la pretensión idónea, la de nulidad y restablecimiento del derecho, que se caracteriza por dar lugar a un proceso judicial rogado, característica en virtud de la cual el estudio del juez se encuentra limitado por los precisos cargos formulados por la parte actora y, por ende, por las normas que esta invoca, sin que resulte procedente un análisis oficioso de toda la normativa que se ocupa de la respectiva materia, sino solo de aquellas disposiciones en las que sustentan las causales de nulidad formuladas, verbigracia, la de violación de la

que esta invoca, sin que resulte procedente un análisis oficioso de toda la normativa que se ocupa de la respectiva materia, sino solo de aquellas disposiciones en las que sustentan las causales de nulidad formuladas, verbigracia, la de violación de la norma jurídica superior o expedición irregular, si lo que se ataca es el trámite de la actuación administrativa.

En suma, en los casos de indebida escogencia de la acción , basta con que se identifique si lo que se cuestiona es un acto administrativo particular y concreto, sin que resulte necesario un estudio de la normativa que regula de fondo la materia , porque el escenario para ello es el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a cargo del juez natural.

En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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