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CE - 012331000201101282011AUTOQUEADMITE20220621142803

Consejo de Estado

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Título
CE - 012331000201101282011AUTOQUEADMITE20220621142803
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01282-01 (67856)

Actor: BLANCA RUTH MENDOZA SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda (índice 2 de SAMAI).

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PABB/EPRM/ exp. electrónico. 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativ o; además, la cuantía resulta superior a los 500 s.m.l.m.v., para la fecha de presentación de la demanda -24 de agosto de reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativ o; además, la cuantía resulta superior a los 500 s.m.l.m.v., para la fecha de presentación de la demanda -24 de agosto de 2011-, exigidos por el artículo 132, numeral 6 ibídem, para la acción de reparación directa.

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