🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 012331000201101331011SENTENCIA20221205185957

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 012331000201101331011SENTENCIA20221205185957
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487)

Actor: JORGE ARTURO CAICEDO PRADO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 906 DE 2004

Síntesis del caso: el señor Jorge Arturo Caicedo Prado fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión, entre otros, del delito de concusión y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Finalmente, se precluyó el sumario porque no se desvirtuó su presunción de inocencia. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, la NaciónRama Judicial y la Fiscalía General de la Nación (fls. 352 a 368, 379 a 394 cdno. apelación) en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca (fls. 324 a 346 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

2013 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca (fls. 324 a 346 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

1. DECLARAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL, administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto

el señor JORGE ARTURO CAICEDO PRADO.

2. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar al señor JORGE ARTURO CAICEDO PRADO por concepto de lucro cesante la suma de $13.434.351.

3. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos, las siguientes sumas: al señor JORGE ARTURO CAICEDO PRADO, afectado dir ecto, una suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia; a los menores de edad JEFFERSON CAICEDO ROSERO, JOSÉ DANILO

CAICEDO RODALLEGA y YEIKOL ESTIBEN CAICEDO RODALLEGA

(hijos del afectado directo), para cada uno de ellos, una suma equivalente a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoriaExpediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 de esta sentencia.

4. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA

Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 de esta sentencia.

4. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de otros perjuicios, al señor JORGE ARTURO CAICEDO PRADO afectado directo, una suma equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

5. NEGAR las demás pretensiones de la demanda”. (fls. 345 a 346 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 2 de septiembre de 2011 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fl. 89 cdno. 1) los señores Jorge Arturo Caicedo Prado y Johana Rodallega Valencia junto con los menores Michel Andrea Caicedo , Jefferson Caicedo Rosero, José Danilo Caicedo Rodallega y Yeikol Estiben Caicedo Rodallega, quienes actúan representados por sus progenitores, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acció n de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 62 a 89 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“1. Que la NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN-RAMA JUDICIAL son solidarios y responsables

“1. Que la NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN-RAMA JUDICIAL son solidarios y responsables administrativamente por los daños antijurídicos en doble condición, tanto morales, vida de relación, materiales causados por sus agentes judiciales, funcionarios judiciales -el Juzgado 12 Penal Municipal, el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Garantías y Fiscalía General de la Nación, a

JORGE ARTURO CAICEDO PRADO, MICHEL ANDREA CAICEDO,

JEFFERSON CAICEDO ROSERO, JOHANA RODALLEGA VALENCIA, JOSÉ DANILO CAICEDO RODALLEGA, YEIKOL ESTIBEN CAICEDO RODALLEGA, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali, cuando investigadores judiciales del DAS en asocio con la Fiscalía General, y bajo autorización del Juzgado 12 Penal M unicipal, capturaron injustificada e infundadamente al señor JORGE ARTURO CAICEDO PRADO, dentro de una ineficiente y precaria investigación penal desprovista de tan siquiera un elemento material de prueba, que pretendía esclarecer unos delitos de funcionarios públicos al expedir incorrectamente cer tificados judiciales, privándolo injustamente de la libertad; y l os demandados posteriormente lo señalaron y presentaron arbitraria e injustamente en rueda de prensa, sometiéndolo al escarnio público, a nte la sociedad, presentándolo como un delincuente, perteneciente a una banda de delincuentes conformada por funcionarios públicos del DAS, acusándolo del delito de concusión,

sometiéndolo al escarnio público, a nte la sociedad, presentándolo como un delincuente, perteneciente a una banda de delincuentes conformada por funcionarios públicos del DAS, acusándolo del delito de concusión, falsedad de documentos (no era funcionario público) entre otros, sin tenerExpediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 sustento probatorio, ni fundamento o título válido, o soporte en hechos ciertos, tampoco existió una condena. Y tratándose del delito de concusión se requieren de una calificación especial del sujeto activo, porque para que se configure este tipo penal, este debe ostentar la calidad de funcionario público, que no es el caso del señor CAICEDO.

Que, a causa de esta responsabilidad, se an indemnizado s todos los daños ocasionados a JORGE ARTURO CAICEDO PRADO y sus familiares actores en este proceso.

2. La NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN -RAMA JUDICIAL, a consecuencia de esta declaración, pagarán en dinero a cada uno de los siguientes por concepto del doble daño moral puro, así: para el caso que nos ocupa solicito como perjuicios morales la suma de 200 salarios mínimos mensuales vigentes para JORGE ARTURO CAICEDO PRADO, discriminados así, 100 salarios mensuales mínimos por el tiempo que permaneció detenido ilegal e injustamente, y 100 salarios mensuales mínimos por haber sufrido el escarnio público al ser presentado en rueda

PRADO, discriminados así, 100 salarios mensuales mínimos por el tiempo que permaneció detenido ilegal e injustamente, y 100 salarios mensuales mínimos por haber sufrido el escarnio público al ser presentado en rueda de prensa ante los medios de comunicación, nacionales e internacionales como un funcionario del DAS corrupto, sin ser eso cierto, por todo el sufrimiento corporal, por tod a la aflicción, los sentimientos de dolor, complejos y angustia que lleva sobre su ser, luego de ser presentado por los agentes estatales ante la comunidad como un delincuente, sin serlo, ahora por culpa de estos dos daños antijurídicos no podrá nunca tener la misma moral, el mismo ímpetu, para laborar como tramitador, con lo que obtenía ingresos para sostener a su familia.

Para su esposa e hijos JOHANA RODALLEGA VALENCIA, MICHEL ANDREA CAICEDO, JEFFERSON CAICEDO ROSERO, JOSÉ DANILO CAICEDO RODALLEGA y YEIKOL ESTIBEN CAICEDO RODALLEGA la suma de 200 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno por tener que sufrir la angustia de acompañar a su esposo y padre en el doble daño, uno el padecimiento de la detención injusta y desproporcionada y dos luego ve rlo como era presentado ante la sociedad como un delincuente, en los periódicos y los telenoticieros de misión nacional e internacional.

3. La NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN -RAMA JUDICIAL, pagarán como indemnización a JORGE ARTURO CAICEDO

internacional.

3. La NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN -RAMA JUDICIAL, pagarán como indemnización a JORGE ARTURO CAICEDO PRADO por concepto de perjuicios materiales: estos perjuicios se conocen como el lucro cesante y daño emergente de la siguiente manera.

LUCRO CESANTE: se estima que se disminuyó totalmente la expectativa laboral y económica, ya que con un señalamiento como el que le hicieron los demandados, seguramente no podrá emplearse por mucho tiempo, su prestigio ganado durante años como trabajador informal, fue destruido por los entes demandados, es decir el good will o buen hombre se afectó para mal, esta perdida la estimamos en $535.600 mensuales para la fecha de esta demanda, multiplicado por 13 meses, 7 de prisión domiciliaria y 6 para emplearse de nuevo (…).

Valores estos que se obtendrán con las pruebas sobre el salario mínimo porque el señor JORGE ARTURO CAICEDO PRADO era trabajador informal.

DAÑO EMERGENTE: la ocurrencia del hecho dañino sobre la humanidadExpediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 de JORGE ARTURO CAICEDO PRADO, por parte del Estad o, ocasionó un gasto que asciende a $10.000.000 que fueron pagados a un profesional de derecho para que lo representara judicialme nte en el proceso penal.

de JORGE ARTURO CAICEDO PRADO, por parte del Estad o, ocasionó un gasto que asciende a $10.000.000 que fueron pagados a un profesional de derecho para que lo representara judicialme nte en el proceso penal.

4. DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN: tiene que ver con la esfera íntima del individuo, la afectación que tiene su origen en el daño antijurídico y que altera la vida de relación de las personas con una acusación calumniosa o injuriosa, y además peligrosa para su seguridad personal, como en este caso, que le impide desenvolverse ante l a sociedad con el mismo honor e ímpetu y dignidad que lo hacía antes de la ocurrencia del doble daño antijurídico proveniente de los demandados.

Para lo cual se pide una indemnización de 200 salarios mínimos mensuales legales para JORGE ARTURO CAICEDO PRADO y 200 salarios mínimos mensuales legales para la esposa JOHANA RODALLEGA VALENCIA para cada uno de ellos, por el doble daño antijurídico, discriminados así, 100 por la privación injusta de la libertad y 100 por el escarnio público al que fue sometido el actor y su familia ante la sociedad a través de la prensa hablada y escrita. Para los restantes cuatro poderdantes la suma de 50 salarios mínimos mensuales vigentes 25 por la privación injusta y 25 por el escarnio público a que los sometió los entes demandados con su rueda de prensa (…).” (fls. 63 a 66 cdno. 1 - mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito

  • mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 22 de junio de 2007, el señor Jorge Arturo Caicedo Prado fue capturado por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad en cumplimiento de la orden de aprehensión decretada por el Juzgado Trece Municipal de Santiago de Cali con Función de Control de Garantías.
  1. El 23 de junio de 2007, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento por, entre otros, los punibles concusión y falsedad de documentos sin que existieran indici os en su contra ni se cumpliera con los requisitos de necesidad.
  1. El 2 de septiembre de 2009, se precluyó la investigación a petición de l ente investigador toda vez que no se pudo obtener elementos materiales probatorios que evidenciaran su responsabilidad penal.Expediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 4) La detención a la que estuvo sometido el señor Caicedo Prado causó a todos los demandantes perjuicios materiales, inmateriales y vulneración a su derecho al buen nombre que deben ser indemnizados (fls. 62 a 89 cdno. 1).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 9 de septiembre de 2011 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 9 de septiembre de 2011 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación, Director Ejecutivo de Administración Judicial y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 92 a 93 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2011 el Departamento Administrativo de Seguridad DAS adujo que la detención del señor Jorge Arturo Caicedo Prado se produjo en virtud de una orden judicial, en ese sentido, la entidad se limitó a cumplir con sus deberes legales de manera que se debe negar las pretensiones de la demanda y declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva

(fls. 122 a 129 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2011 la Nación -Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió como argumentos en su defensa que: i) la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Jorge Arturo Caicedo Prado tuvo en cuenta los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía General de la Nación; además, se respetaron las garantías y derechos fundamentales del actor y, ii) las decisiones de los jueces estuvieron ajustadas al principio de legalidad y en esa sentido no es predicable declarar la responsabilidad extracontractual por privación injusta de la libertad (fls. 135 a 141 cdno. 1).
  1. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2011 la Fiscalía General de la Nación señaló que debía declararse probado el eximente de responsabilidad de

135 a 141 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2011 la Fiscalía General de la Nación señaló que debía declararse probado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima porque el señor Jorge Arturo Caicedo Prado no recurrió la medida de aseguramiento impue sta en su contra y, en caso de que este no prosperara, de igual forma solicitó no acceder a las pretensiones pues no incurrió en deficiencias, negligencias, arbitrariedades ni omisiones que produjeran una falla en el servicio o que generara perjuicios a los demandantes (fls. 145 a 156 cdno. 1).Expediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

6

4. Sentencia de primera instancia

Surtido el trámite de rigor, el 12 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad que soportó el señor Jorge Arturo Caicedo Prado entre el 25 de junio de 2007 y el 17 de marzo de 2008 fue injusta porque la investigación iniciada en su contra se precluyó en aplicación del principio in dubio pro reo. Por otro lado, sostuvo que había lugar a negar las pretensiones de la demanda respecto del Departamento Administrativo de Seguridad porque solo se limitó a hacer efectiva la orden de captura (fls. 324 a 346 cdno. apelación).

negar las pretensiones de la demanda respecto del Departamento Administrativo de Seguridad porque solo se limitó a hacer efectiva la orden de captura (fls. 324 a 346 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

  1. El 18 de marzo de 2014, la parte actora interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Las razones de su inconformidad

se resumen así:

a) Se debe declarar la responsabilidad patrimonial del DAS por la privación injusta de la lib ertad del señor Jorge Arturo Caicedo Prado y por la exposición de su detención en los medios de comunicación a través de un boletín de prensa.

b) La indemnización por concepto de lucro cesante debe ser aumentada para incluir el tiempo de ocho meses en que una persona tarda en conseguir empleo, asimismo se debe incrementar la indemnización reconocida como “otro perjuicio” al igual que lo otorgado por perjuicios morales y la exposición en los medios de comunicación.

c) Es procedente reconocer una indemnización por daño a la vida de relación toda vez que se acreditó que las relaciones de los actores con la sociedad no volvieron a ser las mismas.

d) Se debe reconocer los perjuicios a favor de los demandantes Michel AndreaExpediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

7 Caicedo y Johana Rodallega Valencia quienes acreditaron su parentesco con la víctima directa (fls. 352 a 368 cdno. apelación).

Reparación directa Apelación sentencia

7 Caicedo y Johana Rodallega Valencia quienes acreditaron su parentesco con la víctima directa (fls. 352 a 368 cdno. apelación).

  1. El 26 de marzo de 2014, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia por considerar que su actuación estuvo conforme a la Constitución Política y demás disposiciones procedimentales y sustanciales vigentes para la época de los hechos , además, señaló que el daño no le es imputable pues fue el juez de control de garantías quien impuso la medida de aseguramiento en contra del señor Jorge Arturo Caicedo Pardo

(fls. 379 a 384 cdno. apelación).

  1. El 28 de marzo de 2014, la Nación -Rama Judicial solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia por considerar que: i) se configuró una causal de ausencia de responsabilidad porque en contra del señor Jorge Arturo Caicedo Prado existían indicios serios y graves que en un principio evidenciaban que estaba comprometido en los hechos denunciados como punibles y, ii) la medida de aseguramiento decretada en contra del actor no fue abiertamente desproporcionada ni violatoria de los procedimientos legales , en ese senti do no se configuró una privación injusta de la libertad (fls. 385 a 394 cdno. apelación).

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 24 de octubre de 2014 (fl. 443 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 7 de diciembre de 2016 (fls. 450 a 453 cdno. apelación)

Por auto del 24 de octubre de 2014 (fl. 443 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 7 de diciembre de 2016 (fls. 450 a 453 cdno. apelación) se resolvió tener como sucesora procesal del DAS a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; por tanto, en caso de condena, la misma se dictará contra la mencionada agencia sin perjuicio de que la obligación se imponga con cargo al Patrimonio Autónomo administrado por la Fiduciaria La Previsora SA de que trata el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

El 14 de noviembre de 2018 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 533 cdno. apelación).

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación y la parte actoraExpediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 reiteraron los mismos argumentos planteados durante el proceso (f ls. 540 a 576 cdno. apelación), mientras que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sostuvo que el DAS no desarrollaba funciones jurisdiccionales y sus actuaciones se limitaron a cumplir un deber legal; además, frente a una eventual condena la agencia no es responsable patrimonialmente porque su misión es exclusivamente defender los intereses del estado (fls. 534 a 539 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

agencia no es responsable patrimonialmente porque su misión es exclusivamente defender los intereses del estado (fls. 534 a 539 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción que soportó el señor Jorge Arturo Caicedo Prado constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la Nación -Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y la parte actora formularon recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable a los apelantes y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia del 2 de septiembre de 2009 proferida por el Juzgado Trece Penal delExpediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 Circuito de Cal i con Función de Conocimiento mediante la cual precluyó la investigación iniciada en contra del señor Jorge Arturo Caicedo Prado quedó ejecutoriada en la misma fecha (constancia, fl. 51 cdno. 1), mientras que la solicitud de conciliación extrajudicial se formuló el 23 de junio de 2011 (fls. 60 a 61 cdno. 1) y la demanda se interpuso el 2 de septiembre de 2011 (fl. 89 cdno. 1) de suerte que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el a rtículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Modificará la decisión de primera instancia y en su lugar declarará la responsabilidad extracontractual de la Nación -Rama Judicial al verificarse la privación injusta de la libertad. No se condenará a la Fiscalía General de la Nación porque no emitió la decisión restrictiva de la libertad del señor Jorge Arturo Caicedo

Prado.

  1. Condenará a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios morales y materiales por concepto de lucro cesante que se causaron, así como se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria.

Prado.

  1. Condenará a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios morales y materiales por concepto de lucro cesante que se causaron, así como se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos

1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la mi sma se analiza por un régimen

Reparación directa Apelación sentencia

10 de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la mi sma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad d ebe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

La Sala observa que en la presente demanda se encuentra debidamente acreditado que el señor Jorge Arturo Caicedo Prado estuvo privado de su libertad en detención domiciliaria entre el 23 de junio de 20072 y el 17 de marzo de 20083.

3.1.2 Legalidad de la medida

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El 23 de junio de 2007, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santiago de Cali con Función de Control de Garantías legalizó la captura del señor Jorge Arturo Caicedo Prado4 e impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria por los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública,

Caicedo Prado4 e impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria por los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública, prevaricato por omisión, cohecho por dar u ofrecer, falsedad personal y falsedad

2 Si bien en la demanda se señaló que el actor fue capturado el 22 de junio de 2007, lo cierto es que ello no fue acreditado, de modo que se tendrá en cuenta como fecha en que fue privado de la libertad el día que se profirió la decisión que decretó la medida de aseguramiento de detención domiciliaria (acta de audiencia, fls. 63 a 67 cdno. 6). Igualmente, se advierte que si bien en el momento de definirse la situación jurídica se ofició al DAS para que mantuviera al investigado en custodia temporal hasta el 24 de junio de 2007 y luego se dispuso que desde el 25 de junio de 2007 fuera trasladado hasta su residencia, el tribunal de primera instancia concluyó que la detención del actor fue todo el tiempo en su residencia, aspecto que no fue objeto de impugnación, de manera que se tendrá acreditado que la privación fue toda domiciliaria (acta de audiencia, fls. 63 a 67 cdno. 6; fl. 1 cdno. 2). 3 De conformidad con la boleta de libertad y el certificado suscrito por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (fls. 155 y 164 cdno. 6). 4 A juicio del juez de control de garantías se dio cumplimiento a la orden de captura sin que se

Penitenciario y Carcelario (fls. 155 y 164 cdno. 6). 4 A juicio del juez de control de garantías se dio cumplimiento a la orden de captura sin que se vulneraran las garantías y derechos fundamentales del investigado.Expediente 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51.487) Demandante: Jorge Arturo Caicedo Prado y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 material en documento público . Como argumentos de la d ecisión se destacan los siguientes:

a) Se denunciaron irregularidades en la obtención de los certificados judiciales expedidos por DAS, razón por la cual se inició una investigación penal de la cual se tenía que el ciudadano particular Jorge Arturo Caicedo Prado se en contraba involucrado en los hechos denunciados pues así se colegía de las llamadas telefónicas que fueron interceptadas.

b) La medida de aseguramiento e ra necesaria por la gravedad de los delitos investigados, para evitar la obstrucción a la justicia y porque el procesado constituía un peligro para la comunidad (acta de audiencia, fls. 63 a 67 cdno. 6; fl. 1 cdno. 25).

  1. El 25 de junio de 2007, el señor Jorge Arturo Caicedo Prado suscribió diligencia de compromiso en la que se obligó a permanecer en su lugar de residencia para efectos de cumplimiento de la detención domiciliaria y no ausentarse de su domicilio sin previa autorización de la autoridad competente (folio 36 cuaderno 11).
  1. El 22 de febrero de 2008, se formuló acusación en contra el señor Jorge Arturo

sin previa autorización de la autoridad competente (folio 36 cuaderno 11).

  1. El 22 de febrero de 2008, se formuló acusación en contra el señor Jorge Arturo Caicedo Prado únicamente por el delito de cohecho por dar u ofrecer , en relación con la s demás conductas punibles se retiraron los cargos porque no había evidencias de la participación del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...