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CE - 012331000201200086011SENTENCIA20221214081717

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Título
CE - 012331000201200086011SENTENCIA20221214081717
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2022

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Ley 906 de 2004 – Falla del servicio

Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión . Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor.

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas

demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1. 3.

Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en primera y segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 31 de enero de 2012, Ferney Wilkins Fajardo Quiñones, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial , para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad , ocurrida dentro

1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión2.

2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):

“1Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – GAULA DE POLICÍA CALI, NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA J UDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, son solidarios y responsables administrativamente por el DAÑO ANTIJURÍDICO, tanto morales, vida relación como materiales causados por la Policía Nacional – Gaula, sus funcionarios judiciales -el Juez 26 Penal Municipal con función de garantías - y Fiscalía General de la Nación, a FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES, BREYNEL ESTIVEN FAJARDO REASCOS, SEBASTIAN FAJARDO LARGO, VICKY LORENA LARGO, JHON JAIRO QUIÑONES QUIÑONES, MIGUEL ANGEL MORENO PRADO, MARIA ELVIA DE CARDONA LARGO, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali, el día 21 de noviembre de 2008, cuando los agentes de la Policía Nacional pertenecientes al Gaula, en un operativo que tenía como finalidad la captura de una persona acusada de extorsió n, al acudirla a la dirección Calle 18 No. 16 -47 que era el

noviembre de 2008, cuando los agentes de la Policía Nacional pertenecientes al Gaula, en un operativo que tenía como finalidad la captura de una persona acusada de extorsió n, al acudirla a la dirección Calle 18 No. 16 -47 que era el lugar pactado para la entrega del dinero producto de la conducta ilegal, presentándose el señor FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES, y procedieron sin elementos de juicio contundentes a la captura de este y realizaron el reporte de inicio en coordinación de la Fiscalía 19 Especializada y posteriormente fue sometido a una ineficiente y precaria investigación penal desprovista de tan siquiera un elemento material de prueba, que pretendía esclarecer un supuesto delito de extorsión, privándolo injustamente de la libertad y finalmente nunca existió una condena. Que a causa a esta responsabilidad, sean indemnizados todos los daños ocasionados a FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES y sus familiares – actores en este proceso.”3

3. Por lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas

a pagar los siguientes montos4:

Perjuicio Demandante Calidad Monto

Perjuicios morales Ferney Wilkins Fajardo Quiñones Víctima directa 100 SMLMV5 Vicky Lorena Largo Esposa 100 SMLMV Breylen Estiven Fajardo Reascos Hijo 100 SMLMV Sebastián Fajardo Largo Hijo 100 SMLMV Miguel Ángel Moreno Prado Tío 50 SMLMV María Elvia de Cardona Largo Tercera damnificada 50 SMLMV Perjuicios materiales Ferney Wilkins Fajardo Quiñones Víctima directa

Miguel Ángel Moreno Prado Tío 50 SMLMV María Elvia de Cardona Largo Tercera damnificada 50 SMLMV Perjuicios materiales Ferney Wilkins Fajardo Quiñones Víctima directa Daño emergente: $11.200.0006

2 Folios 28 al 56 del cuaderno No. 1 del tribunal. 3 Folio 30 del cuaderno No. 1 del tribunal. 4 En el escrito de subsanación de la demanda radicado el 27 de marzo de 2012, la parte actora desistió de las pretensiones formuladas por Jhon Jairo Quiñones Qui ñones, quien afirmaba actuar como hermano de la víctima directa. Folios 61 y 62 del cuaderno No. 1 del tribunal. 5 La expresión “SMLMV” se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Si bien se señaló que se solicitaba a título de daño emergen te “la suma correspondiente a los salarios dejados de percibir durante el tiempo de duración de la privación injusta”, lo cierto es que ese concepto corresponde es a lucro cesante.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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Lucro cesante: “800.000 (…) por (…) 41 años”7

Perjuicios por daño a la vida de relación

A favor de la víctima directa, su esposa e hijos 80 SMLMV

Lucro cesante: “800.000 (…) por (…) 41 años”7

Perjuicios por daño a la vida de relación

A favor de la víctima directa, su esposa e hijos 80 SMLMV A favor del tío de la víctima directa y la tercera damnificada 25 SMLMV

4. Finalmente, solicit aron que se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 176 y siguientes del C.C.A., y se ordenara el pago de intereses con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.653 del Código Civil.

5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en

síntesis, los siguientes hechos:

6. 1) El 21 de noviembre de 2008, con ocasión de la denuncia formulada por Doris Cecilia Corredor, quien afirmó ser víctima del delito de extorsión, Ferney Wilkins Fajardo fue detenido por funcionarios del Gaula, cuando concurrió a recibir el dinero solicitado a la víctima.

7. 2) El 18 de febrero de 2010, en la audiencia de juicio oral, la fiscalía, al momento de alegar de conclusión , solicitó la absolución del entonces procesado, petición acogida por el juzgado de conocimiento.

8. 3) El 24 de marzo de 2010, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali celebró la audiencia de lectura de fallo, en la que absolvió a Ferney Wilkins Fajardo del delito de extorsión.

1.2. Posición de la parte demandada

9. El 10 de diciembre de 2012, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional

delito de extorsión.

1.2. Posición de la parte demandada

9. El 10 de diciembre de 2012, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó escrito de contestación a la demanda, en el que afirmó que no había lugar a acceder a lo solicitado por la parte actora 8. Lo anterior, toda vez que actuó con fundamento en la denuncia instaurada por Doris Cecilia Corredor, quien manifestó ser víctima del delito de extorsión. De manera que la captura de Ferney Wilkins Fajardo obedeció a la existencia de indicios serios que

7 En la demanda se indicó lo siguiente: “LUCRO CESANTE: se estima que se disminuyó totalmente la expectativa laboral y económica como empleado, ya que con un señalamiento como el que le hicieron los convocados, seguramente no podrá emplearse por mucho tiempo, su prestigio ganado durante años de trabajo fue destruido, a consecuenc ia del hecho antijurídico dañino, ocasionado por los entes convocados, es decir el Good Will o buen nombre se afectó para mal, esta pérdida la estimamos en OCHOCIENTOS MIL ($800.000) pesos mensuales para la fecha de esta demanda, multiplicado por la expectativa de vida del actor, es decir más de 41 años (492 meses). Esta indemnización contempla dos partes la debida consolidada y futura”. Folio 32 del cuaderno No. 1 del tribunal. 7 Folios 85 al 103 del cuaderno No. 1 del tribunal. 8 Folios 85 al 103 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros

Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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comprometían su responsabilidad penal y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 301 y 302 de la Ley 906 de 2004.

10. Además, alegó la configuración de la falta de legitimación pasiva en la causa porque el capturado fue puesto a disposición de la fiscalía, y esta última solicitó ante el juez de control de garantías la legalización de la captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento, actividades que eran ajenas a la s funciones asignadas a la Policía Nacional.

Finalmente, formuló las causales eximentes de responsabilidad de hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima.

11. El 12 de diciembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas9. Al respecto, indicó que existieron elementos materiales probatorios que permitieron inferir razonablemente que Ferney Wilkins Fajardo era coautor del delito imputado pues, en su c ondición de taxista, llegó a la residencia de Doris Corredor a recoger una en comienda -sin preguntar qué tipo de encomienda era - y, luego, fue capturado en posesión de un paquete que contenía unos fajos de papel que simulaban ser dinero. Así las cosas, formuló las excepciones de “ falta de causa para demandar”, “la innominada” y falta de legitimación pasiva en la causa.

contenía unos fajos de papel que simulaban ser dinero. Así las cosas, formuló las excepciones de “ falta de causa para demandar”, “la innominada” y falta de legitimación pasiva en la causa.

12. El 14 de diciembre de 2012, la Rama Judicial presentó escrito de contestación a la demanda, en el que también solicitó que se negaran las pretensiones presentadas por la parte actora10. En ese sentido, sostuvo que las decisiones adoptadas por el juez de control de garantías estuvieron respaldadas en los elementos probatorios exhibidos por el ente acusador en la audiencia preliminar. Además, el proceso llegó a etapa de juicio por la acusación presentada por la fiscalía , sin embargo , fue esa misma entidad la que finalmente pidió la absolución del entonces sindicado. Por último, propuso las excepciones de “ inane demanda”, “inexistencia de perjuicios”, “innominada o genérica” y falta de legitimación pasiva en la causa.

1.3. Sentencia de primera instancia

13. El 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió Sentencia de primera instancia , en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 11. Como fundamento de la decisión señaló que, la privación de la libertad de Ferney Wilkins Quiñones , ocurrida entre el 24 de noviembre de 2008 y el 19 de febrero de 2010, fue injusta, toda vez que tuvo

9 Folios 108 al 111 del cuaderno No. 1 del tribunal. 10 Folios 117 al 124 del cuaderno No. 1 del tribunal.

noviembre de 2008 y el 19 de febrero de 2010, fue injusta, toda vez que tuvo

9 Folios 108 al 111 del cuaderno No. 1 del tribunal. 10 Folios 117 al 124 del cuaderno No. 1 del tribunal. 11 Folios 224 al 244 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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origen en un proceso penal adelantado en su contra, que finalizó con sentencia absolutoria a su favor , al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia.

14. Por lo anterior, concluyó que se le generó un daño que no estaba en el deber jurídico de soportar, dado que se limitó su derecho a la libertad, sin que se hubiese podido probar su participación en la conducta punible imputada.

Así las cosas, de claró responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial porque contribuyeron en la causación del daño, y las condenó a pagar los perjuicios ocasionados a los demandantes. Finalmente, exoneró de responsabilidad a la Policía Nacional , toda vez que su actuación se limitó al cumplimiento de sus funciones12.

1.4. Recursos de apelación

15. El 19 de junio de 2014, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar,

1.4. Recursos de apelación

15. El 19 de junio de 2014, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda 13. En su escrito afirmó que el presente caso debía analizarse bajo un régimen subjetivo de responsabilidad.

Señaló que, con funda mento en el operativo e informe de inteligencia realizado por la Policía Nacional y el GAULA, e xistían indicios serios que comprometían la responsabilidad penal de Ferney Wilkins Fajardo. Además, al juez de control de garantías solo le correspondía “la verificación formal de los requisitos de la medida sin tener la posibilidad siquiera de pre-juzgar”.

12 En el resuelve de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “ 1. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. EXONERAR DE RESPONSABILIDAD al MI NISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

3. DECLARAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL, administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el

señor FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES.

4. CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL, a pagar al señor FERNEY WILKINS

señor FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES.

4. CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL, a pagar al señor FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES, por concepto de lucro cesante, la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL

CUATROCIENTOS TRES PESOS ($11.303.403,00).

5. CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos, las siguientes sumas: • Al señor FERNEY WILKINS FAJARDO QUIÑONES (afectado directo), una suma equivalente a SETENTA (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. • Para la señora VICKY LORENA LARGO (compañera permanente del afectado directo), una suma equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. • Para los menores SEBASTIAN FAJARDO LARGO y BREYLEN ESTIVEN FAJARDO REASCOS (hijos del afectado directo), una suma equivalente a QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno.

6. DENEGAR las demás pretensiones, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

7. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del CCA, de conformidad con la S.C-188 de 1996, Corte

Constitucional.

8. Ejecutoriada esta sentencia se archivará, realizándose las desanotaciones del libro radicador correspondiente.

9. Sin costas en esta instancia.”

Constitucional.

8. Ejecutoriada esta sentencia se archivará, realizándose las desanotaciones del libro radicador correspondiente.

9. Sin costas en esta instancia.” 13 Folios 245 al 247 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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16. El 20 de junio de 2014, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación , en el qu e también solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y no se accediera a las pretensiones de la parte demandante14. Lo anterior, toda vez que, según la Ley 906 de 2004 -norma vigente para el momento de los hechos -, la fiscalía solicita la i mposición de medida de aseguramiento y al juez de control de garantías le corresponde adoptar la decisión, por lo que el ente acusador no está llamado a responder por el presunto daño causado.

17. El mismo día, la parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin de que se modificara el fallo de primera instancia15. Así, indicó que también debía declararse responsable a la Policía Nacional al haber intervenido en la causación del daño. Por otra parte, solicitó que se aumentaran los montos reconocidos a título de perjuicios morales, de conformidad con la jurisprudencia proferida por esta Corporación, y que se concedieran las sumas solicitadas por concepto de daño a la vida de relación , al estimarse probada

reconocidos a título de perjuicios morales, de conformidad con la jurisprudencia proferida por esta Corporación, y que se concedieran las sumas solicitadas por concepto de daño a la vida de relación , al estimarse probada su existencia.

1.5. Trámite relevante en primera y segunda instancia

18. En providencia de 7 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca admitió la subsanación de la demanda presentada por la parte actora, en la que desistió de las pretensiones formuladas por Jhon Jairo Quiñones

Quiñones16.

19. Mediante Auto d e 9 de diciembre de 2015, esta Corporación negó la solicitud probatoria formulada por la parte demandante, consistente en “la práctica de una valoración de pérdida de disminución en su salud sicológica en aras de demostrar el daño y el perjuicio a la vida de relación”17. Lo anterior, toda vez que no se adecuaba a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del

C.C.A.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de legalidad de la captura; 2.4. Análisis de legalidad de la privación de la libertad; 2.5. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.6. Liquidación de perjuicios; 2.7. Costas

14 Folios 258 al 268 del cuaderno del Consejo de Estado. 15 Folios 251 al 257 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Folios 61 y 62 del cuaderno No. 1 el tribunal.

14 Folios 258 al 268 del cuaderno del Consejo de Estado. 15 Folios 251 al 257 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Folios 61 y 62 del cuaderno No. 1 el tribunal. 17 Folio 310 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

20. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados, con ocasión de la privación de la libertad de Ferney Wilkins Fajardo, materializada dentro del proceso penal que se siguió en su contra. En esta instancia, solicita que la Policía Nacional también sea condenada y los perjuicios concedidos sean tasados nuevamente, en una cuantía superior. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial sostienen que no se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso , debido a que actuaron conforme a derecho y no están llamadas a responder por el presunto daño alegado.

21. Se encuentra probado en el expediente que la víctima directa estuvo privada de la libertad, desde el 21 de noviembre de 2008 hasta el 19 de febrero de 201018, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito extorsión en grado de tentativa19.

22. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están

de 201018, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito extorsión en grado de tentativa19.

22. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 24 de marzo de 2010 20 y el 31 de enero de 2012 21 se radicó la demanda, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

23. Así las cosas, se modificará la Sentencia de primera instancia, dado que se declarará la responsabilidad de la Policía Nacional y la Rama Judicial por falla del servicio. Además, se ajustarán los montos reconocidos a título de perjuicios, de conformidad con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección en casos similares, y se ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa.

18 De acuerdo con el acta de derechos del capturado, en la que consta que Ferney Wilkins Fajardo fue detenido el 21 de noviembre de 2008 (folio 118 del cuaderno No. 2 del tribunal), así como el acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 22 de noviembre de 2008, en la que se dispuso “para efectos administrativos y teniendo en cuenta la avanzada hora judicial, se libra oficio de custodia ante la autoridad competente, para que sea trasladado a la primera hora hábil del día lunes (24) de

2008, en la que se dispuso “para efectos administrativos y teniendo en cuenta la avanzada hora judicial, se libra oficio de custodia ante la autoridad competente, para que sea trasladado a la primera hora hábil del día lunes (24) de noviembre de 2008 ante el Centro de Reclusión de Villahermosa(… )”(folios 76 y 77 del cuaderno No. 2 del tribunal). Además, obra en el expediente la certificación su scrita por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali, según la cual, el aquí demandante estuvo recluido en esa cárcel entre el 24 de noviembre de 2008 y el 19 de febrero de 2010, por la presunta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa (folio 1 del cuaderno No. 2 del tribunal). 19 Sentencia proferida el 24 de marzo de 2010 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali. Folios 25 al 27 del cuaderno No. 2 del tribunal. 20 Según el acta de la audiencia de lectura de fallo realizada el 24 de marzo de 2010, en la que se señaló lo siguiente: “CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, cuya notificación se surte en estrados judiciales. Se da traslado a las partes para si desean interponer el recurso. MANIFIESTAN QUE NO. Así se declara en firme y ejecutoriada.” Folio 27 del cuaderno No. 1 del tribunal. 21 De conformidad con el sello visible a folio 56 del cuaderno No. 1 del tribunal. Además, el 23 de septiembre de 2011 la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial, con lo que suspendió el término de caducidad

21 De conformidad con el sello visible a folio 56 del cuaderno No. 1 del tribunal. Además, el 23 de septiembre de 2011 la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial, con lo que suspendió el término de caducidad hasta el 7 de diciembre de 2011, día en el que se expidió la constancia que la declaró fallida (folios 12 al 16 del cuaderno No. 1 del tribunal).Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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24. Finalmente, la Sala no se pronunciará respecto de las pretensiones formuladas por Jhon Jairo Quiñones Quiñones, dado que se desistió de ellas en la subsanación de la demanda . Tampoco se analizará la procedencia de los perjuicios materiales, ni de los morales solicit ados a favor de Miguel Ángel Moreno Prado y María Elvia de Cardona Largo, toda vez que fueron negados en la sentencia de primera instancia y la parte demandante no recurrió dicha determinación.

25. En ese sentido, la Sala abordará los siguientes asuntos: primero, identificará que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, expondrá las razones por las cuales la captura y posterior medida de aseguramiento impuesta al demandante principal no se ajustaron a la ley vigente para la época de los hechos. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos,

medida de aseguramiento impuesta al demandante principal no se ajustaron a la ley vigente para la época de los hechos. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, imputará el daño a la Policía Nacional y a la Rama Judicial, liquidará la indemnización de los perjuicios y , finalmente, declarará improcedente la condena en costas.

2.2. Identificación del daño

26. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Ferney Wilkins Fajardo, que se extendió desde el 21 de noviembre de 2008 hasta el 19 de febrero de 2010, es decir, un período de 14 meses y 30 días.

2.3. Análisis de legalidad de la captura

27. La Ley 906 de 2004, norma vigente para momento de los hechos, prevé la posibilidad de efectuar la captura de quien sea sorprendido en situación de flagrancia22. Ahora bien, cuando sea una autoridad la que realice el procedimiento, deberá establecer la plena identificación y registro del aprehendido, así como informarle sus derechos y conducirlo inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación, quien deberá presentarlo ante el juez de control de garantías a más tardar dentro de las 36 horas siguientes, para que se pronuncie sobre la legalidad de la captura23.

28. En este caso, el juez de control de garantías declaró la legalidad de la captura al comprobar que el aquí demandante fue aprehendido en el momento en el que llegó a recoger el dinero producto de una extorsión, lo que

28. En este caso, el juez de control de garantías declaró la legalidad de la captura al comprobar que el aquí demandante fue aprehendido en el momento en el que llegó a recoger el dinero producto de una extorsión, lo que

22 Ley 906 de 2004. Texto original del artículo 301, sin las modificaciones de la Ley 1453 de 2011, ya que no estaba vigente para el momento de los hechos. “Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: 1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito. // 2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho. // 3. La persona es sorprendida y capturada con obj etos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.” 23 Artículos 302 y 303 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00086-01 (52.083) Actor: Ferney Wilkins Fajardo Quiñones y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________

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configuraba la flagrancia en la comisió n de una co

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