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CE - 012331000201200240011SENTENCIA20221012104745

Consejo de Estado

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Título
CE - 012331000201200240011SENTENCIA20221012104745
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de agosto dos mil veintidós (2022)

:

Actor: JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)

Síntesis del caso: el señor Juan Diego Villamil Medina fue vinculado a una investigación penal y se le impuso medida de aseguramiento por su presunta participación en los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir . En la etapa de juicio fue absuelto por considerar que no hubo certeza sobre su responsabilidad en las conductas punibles. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación-Rama Judicial y la parte actora (fls. 385 a 429, 430 a 435 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls . 363 a 379 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

proferida el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls . 363 a 379 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO. DECLÁRASE a la NACIÓN-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsables de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE por partes iguales a la NACIÓN-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar a la parte demandante en la s siguientes sumas y por los siguientes conceptos:

a) Por daño moral:

A favor del señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA y su grupo familiar:Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 DEMANDANTES CONDENA Juan Diego Villamil Medina 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $55.440.000 Juan Diego Villamil Cerón1 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $55.440.000 Cilia Rosa Medina Villamil2 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $55.440.000 Sandra Patricia Villamil 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $27.720.000 William Francisco Villamil 45 salarios mínimos mensuales legales

vigentes, que equivalen a $55.440.000 Sandra Patricia Villamil 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $27.720.000 William Francisco Villamil 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $27.720.000

b) Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente:

A favor del señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA la suma de $16.908.045,97.

c) Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante:

A favor del señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA la suma de $21.478.564.

TERCERO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda (…).” (fls. 378 a 379 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 16 de abril de 2012 ante el Tribunal Administrativo del Cauca (fl. 204 cdno. 1) los señores Cilia Rosa Medina, Sandra Patricia Villamil, William Francisco Villamil Medina y Juan Diego Villamil Medina , este último quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan David Villamil Cerón, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Nación -Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación (fls. 189 a 204 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“Declárese que LA NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA RAMA JUDICIAL , son responsables administrativamente por los

Nación (fls. 189 a 204 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“Declárese que LA NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA RAMA JUDICIAL , son responsables administrativamente por los perjuicios MATERIALES, MORALES Y DAÑO AL BUEN NOMBRE causados al señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA y a todo su grupo familiar por haber sido obligado a pagar una pena sin existir mérito para ello de conformidad con la decisión calificada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado A djunto de Popayán Cauca, la cual quedó ejecutoriada donde profiere la preclusión a favor de

1 A través de auto del 23 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca precisó que el nombre correcto era Juan David Villamil Cerón (fls. 494 a 497 cdno. apelación). 2 A través de auto del 8 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca precisó que el nombre correcto era Cilia Rosa Medina (fls. 510 a 513 cdno. apelación).Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 mi mandante señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA y donde se libra orden inmediata de libertad incondicional a su favor con fecha 12 de mayo de 2010 por consiguiente será LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN los responsables por la totalidad de los perjuicios causados no sólo a él sino también a su grupo familiar (…).

Como consecuencia de los hechos ocurridos a partir del día 21 de junio

GENERAL DE LA NACIÓN los responsables por la totalidad de los perjuicios causados no sólo a él sino también a su grupo familiar (…).

Como consecuencia de los hechos ocurridos a partir del día 21 de junio de 2006 cuando en forma injusta y arbitraria fue privado de su libertad en la población de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, causando con esto graves perjuicios de tipo económico, daño moral y a su buen nombre, por lo que solicito al despacho que una vez confrontados los hechos con las pruebas a nexas al proceso ordene indemnizar a los afectados de acuerdo a las siguientes condenas.

A) PERJUICIOS MATERIALES EN LA CALIDAD DE LUCRO CESANTE

PARA JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA.

Debido a OMISIÓN y NEGLIGENCIA tanto de la FISCALÍA como del JUZGADO A CARGO en practicar oportunamente a la investigación y celebrar las audiencias legales y ordenar mediante sentencia la preclusión de la investigación habiendo pruebas contundentes dentro de la misma para ordenar la libertad de mi cliente, que es una persona sana , trabajadora y con obligaciones, mientras estuvo privado de la libertad que fueron 47 meses y 18 días debió abandonar sus negocios, teniendo una pérdida económica aproximada a la suma solicitada por perjuicios materiales en calidad de daño EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

LUCRO CESANTE. Se solicita en calidad de lucro cesante para el señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA la suma de 500 salarios mínimos legales vigentes los cuales a la fecha se encuentran en la suma de $566.700 mensuales y equivalen a la cantidad de 882.

JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA la suma de 500 salarios mínimos legales vigentes los cuales a la fecha se encuentran en la suma de $566.700 mensuales y equivalen a la cantidad de 882.

B) DAÑO EMERGENTE. Por pago de honorarios al abogado penalista. El señor JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA pagó por concepto de honorarios al doctor César Augusto Mejía como honorarios por su defensa en la suma de quince millones qu e equivalen a la cantidad de 26. 469 salarios mínimos legales vigentes los que deberán indexarse al momento del fallo.

C) PERJUICIOS MORALES: Por la angustia, intranquilidad y dolor moral que les causó tanto a JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA como a todo su núcleo familiar por la injusta detención de JUAN DIEGO motivo por el cual su familia se vio sumida en un infinito dolor pues los delitos a él endilgados era de suma gravedad para él siendo una persona inocente y peor aún al estar privado de la libertad en medio de los delincuentes, lejos de su hogar y teniendo entre rejas, su vida corría inmenso peligro . Como indemnización por el daño a ellos causado la s sumas abajo indicadas teniendo en cuenta que a la fecha de la demanda el salario mínimo legal vigente es de $566.700.

Juan Diego Villamil Medina Afectado principal 150 smv Cilia Rosa Medina de Villamil Madre 100 smv Juan David Villamil Cerón Hijo 100 smv Sandra Patricia Villamil Hermana 50 smv William Francisco Villamil Hermano 50 smvExpediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa

Sandra Patricia Villamil Hermana 50 smv William Francisco Villamil Hermano 50 smvExpediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

4

D) DAÑO AL BUEN NOMBRE PARA JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA: Lo único irremplazable es el honor, el buen nombre, es decir por todo ese perjuicio causado ya que por el solo hecho de haber estado detenido en la penitenciaría, aun siendo injusta su detención y haber sido absuelto, su nombre se ha visto salpicado, su honor manchado, la credibilidad y respeto de la que siempre había gozado, empañada por la infamia y la calumnia, puesto en entredicho su honor y reputación, en lo sucesivo hasta sus conocidos podrán des confiar de él siendo un comerciante que hasta antes de su detención había gozado de su credibilidad y hoy se ha salpicado por la infamia de un desconocido a llamar a enturbiar su reputación y unas entidades como LA FISCALÍA Y LA RAMA JUDICIAL que no fueron capaces de hacer a tiempo una investigación eficiente clara y contundente, a pesar de que su apoderado penalista presentaba crudos memoriales indicándoles las fallas en su actuación, lo que hubiera logrado oportunamente clarificar la situación y no causarle el daño del cual no sólo él sino toda su familia ha sido víctima. Quienes lo conocen y tratan con él van a desconfiar de su actuar a pesar de haber sido absuelto, dicho de otra manera, quedó rotulado y por esta razón ya durante toda su vida se va a ver afectado tanto en la vida social, familiar y laboral.

van a desconfiar de su actuar a pesar de haber sido absuelto, dicho de otra manera, quedó rotulado y por esta razón ya durante toda su vida se va a ver afectado tanto en la vida social, familiar y laboral.

Por dicho perjuicio se solicita el equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes (…).” (fls. 189 a 192 cdno. 2 - mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. La Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas abrió una investigación penal en contra del señor Juan Diego Villamil Medina por la supuesta comisión del delito de lavado de activos en concurso con concierto para delinquir, en consecuencia, ordenó su vinculación mediante diligencia de indagatoria.
  1. El 30 de junio de 2006, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación de modo que se ordenó su captura y el 30 de enero de 2007 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación.
  1. El 12 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán profirió sentencia absolutoria.
  1. La privación injusta de la libertad a que estuvo sometido el señor Villamil Medina entre el 30 de junio de 2006 al 12 de mayo de 2010 les ocasionó a los demandantesExpediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa

entre el 30 de junio de 2006 al 12 de mayo de 2010 les ocasionó a los demandantesExpediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 perjuicios morales, materiales y daño al buen nombre los cuales deben ser indemnizados (fls. 189 a 203 cdno. 1)3.

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 23 de abril de 2012 , el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Ejecutivo de Administración Judicial y del Fiscal General de la Nación (fl. 207 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 20 de septiembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes

argumentos en su defensa:

a) La detención preventiva impuesta en contra del señor Juan Diego Villamil Medina tuvo como fundamento dos indicios graves de responsabilidad de manera que se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos.

b) El procesado tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales con las garantías del debido proceso de suerte que no hubo una falla del servicio en la administración de justicia motivo por el cual la entidad debe ser exonerada de responsabilidad.

c) Hay lugar a declarar probada la excepción de hecho de un tercero en la medida que la investigación iniciada en contra del aquí demandante tuvo como origen las incriminaciones que unos individuos hicieron en su contra, asimismo, se configuró

responsabilidad.

c) Hay lugar a declarar probada la excepción de hecho de un tercero en la medida que la investigación iniciada en contra del aquí demandante tuvo como origen las incriminaciones que unos individuos hicieron en su contra, asimismo, se configuró la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad (fls. 227 a 244 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2012, la Nación -Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en

su defensa:

3 En el acápite de los hechos de la demanda se señaló: “tiempo en que estuvo privado de la libertad. desde el día 30 de junio de 2006 hasta el día 12 de mayo de 2010 fecha en que fue absuelto de todos los cargos. Total de tiempo privado de la libertad 47 meses y 18 días.”Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 a) Para la ép oca de los hechos el señor Juan Diego Villamil Medina fue detenido preventivamente con fines de extradición y fue puesto a disposición de los Estados Unidos donde se le adelantó una investigación penal por delitos relacionados con narcotráfico, detención que prevaleció sobre la medida de aseguramiento impuesta en su contra por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, de modo que no hubo una privación injusta de su l ibertad por estas últimas conductas punibles.

b) En el hipotético caso de probarse una privación injusta de la libertad, la entidad

que no hubo una privación injusta de su l ibertad por estas últimas conductas punibles.

b) En el hipotético caso de probarse una privación injusta de la libertad, la entidad llamada a responder patrimonialmente es la Fiscalía General de la Nación porque fue quien decretó en contra del actor una medida de aseguramiento y profirió resolución de acusación (fls. 253 a 261 cdno. 1).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 14 de noviembre de 2014 declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad a la que estuvo sometido el señor Juan Diego Villamil Medina entre el 21 de junio de 2006 al 14 de julio de 2007 y entre el 22 de diciembre de 2009 al 1° de mayo de 2010 fue injusta porque el proceso penal iniciado en su contra por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos finalizó con sentencia ab solutoria en aplicación del principio in dubio pro reo (fls. 363 a 379 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

  1. El 15 de diciembre de 2014, la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

a) Se debe aumentar la indemnización por concepto de perjuicios morales toda vez que la jurisprudencia ha determinado que se debe otorgar una suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en aquellos casos en que la

a) Se debe aumentar la indemnización por concepto de perjuicios morales toda vez que la jurisprudencia ha determinado que se debe otorgar una suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en aquellos casos en que la privación de la libertad es injusta.Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

7 b) Es pertinente que se ordenen medidas de reparación integral a favor del señor Juan Diego Villamil Medina por el daño al buen nombre dado que con ocasión de la privación de su libertad fue señalado como responsable de los delitos por los que fue investigado (fls. 383 a 384 cdno. apelación).

  1. El 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se

resumen así:

a) La investigación penal iniciada en contra del actor se justificó porque en un inicio existían señalamientos que apuntaban a la probabilidad de ser el autor del punible de lavado de activos en concurso con concierto para delinquir, por lo tanto, el actuar de la entidad no fue desproporcionado ni arbitrario.

b) No es ajustado a derecho predicar la responsabilidad patrimonial por el despliegue de una actividad legítima y permitida por el ordenamiento jurídico, más aún cuando el ente investigador es el encargado de hacer comparecer a los presuntos infractores de la ley penal (fls. 385 a 429 cdno. apelación).

  1. El 18 de diciembre de 2014, la Nación-Rama Judicial interpuso recurso de

presuntos infractores de la ley penal (fls. 385 a 429 cdno. apelación).

  1. El 18 de diciembre de 2014, la Nación-Rama Judicial interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se

resumen así:

a) Una vez quedó ejecutoriada la resolución de acusación, la autoridad judicial encargada de la etapa del juicio no podía dejar en libertad al señor Juan Diego Villamil Medina.

b) A la Fiscalía General de la Nación le correspondió decretar la medida de aseguramiento impuesta en contra del actor, así como la resolución de acusación de manera que al ser dichas decisiones las generadoras del daño, es a esa entidad a quien le corresponde indemnizarlo (fls. 430 a 435 cdno. apelación).

6. Audiencia de conciliación

El 4 de mayo de 2015, se llevó a cabo audiencia de conciliación mediante la cual la parte actora aceptó la propuesta formulada por la Fiscalía General de la NaciónExpediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 consistente en cancelar el 70% del 50% de la condena impuesta en su contra, valor al que se le excluye del lucro cesante el 25% por concepto de prestaciones sociales y el tiempo de 8.75 meses en que una pers ona tarda en volver a emplearse. Por otro lado, el a quo aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de dicha entidad (fls. 448 a 451 cdno. apelación).

otro lado, el a quo aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de dicha entidad (fls. 448 a 451 cdno. apelación).

El acuerdo conciliatorio fue aprobado por el Tribunal Administrativo de l Cauca en proveído del 7 de mayo de 2015 de modo que se declaró terminado el proceso respecto de la Fiscalía General de la Nación (fls. 466 a 469 cdno. apelación).

7. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 6 de noviembre de 2018 (fl. 521 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 28 de febrero de 2019 (fl. 523 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto, quienes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricci ón de la libertad que soportó el señor Juan Diego Villamil Medina es pasible de comprometer la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial y si como consecuencia de ello hay

La controversia planteada busca determinar si la restricci ón de la libertad que soportó el señor Juan Diego Villamil Medina es pasible de comprometer la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la Nación-RamaExpediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 Judicial y la parte actora formularon recurso de apelación de manera que la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la decisión proferida el 12 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán que absolvió al señor Juan Diego Villamil Medina del delito de lavado de activos y concierto para delinquir quedó ejecutoriada el 27 de mayo de 2010 (constancia de ejecutoria, fl. 4711 cdno. 7), mientras que la demanda fue interpuesta el 16 de abril de 2012 (fl. 204 cdno. 1) de manera que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del

CCA4.

fue interpuesta el 16 de abril de 2012 (fl. 204 cdno. 1) de manera que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA4.

  1. Se abstendrá de analizar la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación en la medida que frente a la entidad el proceso culminó en primera instancia luego del acuerdo conciliatorio celebrado con la parte actora y que fue aprobado el 7 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de l

Cauca.

  1. Modificará la decisión de primera instancia de modo que: i) declarará la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación -Rama Judicial , ii) se abstendrá de reconocer una indemnización por concepto de perjuicios morales pues los demandantes ya fueron indemnizados , iii) se abstendrá de reconocer una indemnización por concepto de lucro cesante pues los demandantes ya fueron indemnizados, iv) reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y v) se negarán las demás pretensiones.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

4 Esto sin contar con el agotamiento del requisito de la conciliación prejudicial con lo cual los términos se ampliaron.Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 3.1 La privación de la libertad

se ampliaron.Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 5 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la mi sma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad d ebe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Se encuent ra debidamente acreditado que el señor Juan Diego Villamil Medina estuvo privado de la libertad por el delito de lavado de activos y concierto para delinquir en establecimiento carcelario entre el 22 de diciembre de 20096 y el 13 de mayo de 2010 7, no obstante, se advierte que en la demanda se solicitó la declaración de responsabilidad extracontractual por la privación que sufrió la víctima hasta el 12 de mayo de 2010. Por lo tanto, de ser el daño imputable al extremo pasivo se tendrá en cuenta dicha fecha requerida por la parte actora puesto que de lo contrario se configuraría una decisión ultra petita.

Asimismo, se advierte que si bien el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario certificó que el actor también estuvo privado de la libertad entre el 1 º de julio de

5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 6 De conformidad con el informe de captura (fls. 230 a 231 cdno. 6). 7 De conformidad con la boleta de libertad (fl. 705 cdno. 7).Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 2006 hasta el 14 de julio de 2007 (fls. 22 a 23 cdno. 4) lo cierto es que de conformidad con los elementos probatorios obrantes en el expediente se tiene que

Apelación sentencia

11 2006 hasta el 14 de julio de 2007 (fls. 22 a 23 cdno. 4) lo cierto es que de conformidad con los elementos probatorios obrantes en el expediente se tiene que dicha restricción correspondió al tiem po en que el actor estuvo detenido con fines de extradición a órdenes de la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Nueva York por una investigación que se adelantó en su contra por delitos relacionados con narcotráfico , los aquí actores no elevaron pretensiones por la detención del señor Vi llamil mientras estuvo recluido con fines de extradición, de allí que la Sala no lo analizará por no ser objeto de demanda.

3.1.2 Análisis del caso concreto

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El 6 de junio de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Juan Diego Villamil Medina para que compareciera a juicio por delitos federales relacionados con narcotráfico

(fl. 1.215 cdno. 10).

  1. El 16 de junio de 2006, la Fiscalía General de la Nación ordenó decretar la captura con fines de extradición del señor Juan Diego Villamil Medina (fls. 1.231 a 1232 cdno. 10 ). En la misma fecha la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali ordenó vincularlo a una investigación por los delitos de lavado de activ os y concierto para delinquir mediante diligencia de indagatoria de modo que se ordenó su captura (fls.

cdno. 10 ). En la misma fecha la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali ordenó vincularlo a una investigación por los delitos de lavado de activ os y concierto para delinquir mediante diligencia de indagatoria de modo que se ordenó su captura (fls. 194 cdno. 4, fls. 220, 233 cdno. 5).

  1. El 21 de junio de 2006 , el señor Juan Diego Villamil Medina fue aprehendido en virtud de la orden expedida por la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali. En el informe de aprehensión se puso de presente que toda vez que el indiciado era igualmente requerido mediante orden de captura con fines de extradición según la nota diplomática número 1354 por el delito de concierto para importar y distribuir estupefacientes en los Estados Unidos de América, había lugar a trasladarlo a la ciudad de Bogotá para los fines pertinentes (fls. 194 cdno. 4, fls. 220, 233 cdno. 5).
  1. El 24 de junio de 2006, el señor Juan Diego Villamil Medina rindió diligencia de indagatoria (fls. 806 a 813 cdno. 8).Expediente 19001-23-31-000-2012-00240-01 (55.777) Actor: Juan Diego Villamil Medina y otros Reparación directa Apelación sentencia

12 5) El 30 de junio de 2006, se definió su situación jurídica y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de lavado de activos en concurso con concierto para delinquir, en consecuencia, se ordenó su detención, decisión que fue confirmada el 23 de noviembre de 2

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