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CE - 012333000200901227011SENTENCIA20221020113517

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Título
CE - 012333000200901227011SENTENCIA20221020113517
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851)

Actor: ANDERSON STIVE CUARÁN GAVIRIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 522 DE 1999)

Síntesis del caso: el señor Anderson Stive Cuaran Gaviria fue capturado y vinculado a una investigación penal en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de ataque a superior y lesiones personales. Finalmente se revocó la medida de aseguramiento y se dispuso la cesación de procedimiento a su favor. La Sala revoca la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 693 a 726 cdno. apelación) en contra de la sentencia de p rimera instancia proferida el 8 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca (fls. 681 a 688 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca (fls. 681 a 688 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de Reparación Directa por los señores ANDERSON

STIVE CUARAN GAVIRIA, NORBERTO CUARAN CULCHA, YOLIMA

DEL SOCORRO GAVIRIA Y ALISON GISEL CUARAN GAVIRIA contra la

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO.- SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, líbrense las comunicaciones de rigor, cancélese la radicación del proceso y archívese el expediente, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI ” (fl. 687 vlto. 47 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

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I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 26 de junio de 2009 ante la Oficina de reparto de los juzgados administrativos de Cali (fl. 242 vlto. cdno. ppal. ) los señores Anderson Stive Cuaran Gaviria, Norberto Cuarán Culcha, Yolima del Socorro Gaviria y Alison Gisel Cuaran Gaviria por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en

Stive Cuaran Gaviria, Norberto Cuarán Culcha, Yolima del Socorro Gaviria y Alison Gisel Cuaran Gaviria por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo CCA contra la Nación-Ministerio de Defensa (fls. 204 a 242 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“CAPITULO II. DECLARACIONES Y CONDENAS

DECLÁRASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL (…) ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE por los graves perjuicios morales, materiales, psicológicos y de vida de relación ocasionados a ANDERSON STIVE CUARAN GAVIRIA (A fectado), NORBERTO CUARAN CULCHA (Padre del afectado), YOLIMA DEL SOCORRO GAVIRIA (Madre del afectado) y ALISON GISEL CUARAN GAVIRIA (Hermana del afectado), con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto como soldado regular el joven ANDERSON STIVE CUARAN GAVIRIA, en el periodo del 25 de septiembre de 2007 hasta el 19 de octubre de 2007, por haber sido acusado por la Justicia Penal Militar por el presunto delito de Ataque a un Superior y Lesiones Personales, por parte del Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar y absuelto luego por el mismo despacho, situación que le hizo padecer difíciles e injustos momentos personales y familiares, y que conllevó a agravar su situación médica por trastornos psicológicos.

Como consecuencia lógica de la anterior declaración, CONDÉNASE a la

padecer difíciles e injustos momentos personales y familiares, y que conllevó a agravar su situación médica por trastornos psicológicos.

Como consecuencia lógica de la anterior declaración, CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, a pagar:

1. PERJUICIOS MORALES: 1.1. Para el joven ANDERSON STIVE CUARAN GAVIRIA (Afectado), o a quien, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o más según las pautas jurisprudenciales, por la tristeza y profundo pesar generado por su privación injusta de la libertad de la cual fue objeto (…). 1.2. Para cada uno de los actores : NORBERTO CUARAN CULCHA

(Padre del Afectado), YOLIMA DEL SOCORRO GAVIRIA (Madre del Afectado) y ALISON GISEL CUARAN GAVIRIA (Hermana del Afectado) (…) el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o más según las pautas jurisprudenciales, para cada uno, por la tristeza y profundo pesar generado con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto como soldado regular el joven ANDERSON STIVE CUARAN GAVIRIA (…).Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

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Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

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2. PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL deberán reconocerle al joven ANDERSON STIVE CUARAN GAVIRIA

(Afectado), o a quien, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o más según las pautas jurisprudenciales, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE

RELACIÓN (…)

3. CONDENA EN COSTAS . Se deberá CONDENAR al PAGO DE COSTAS generadas con ocasión de este proceso, ya que los gastos generados y a generarse en este asunto , así como las agencias en derecho, no hubieran tenido ocasión, si no se hubiese concebido la actuación antijuridica del Estado hoy demandada.

4. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA : La entidad deman dada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

5. INTERESES: Se debe a cada uno de los demandantes o a quien los representare al momento del fallo, los que se generen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, al tenor del artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses. Se pagar án intereses comerciales desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, y transcurridos

de ejecutoria de la sentencia, al tenor del artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses. Se pagar án intereses comerciales desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, y transcurridos seis meses los de mora. (fls. 205 a 210 cdno. ppal. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

  1. La demanda fue repartida al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, despacho que impartió el trámite de rigor hasta la expedición de la sentencia de primera instancia (fls. 432 a 456 cdno. ppal. 2).
  1. La parte demandada formuló recurso de apelación contra la aludida decisión (fl. 458 a 466 cdno. ppal.
  1. Una vez agotado el trámite de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 15 de diciembre de 2014 declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde el auto admisorio de la demanda en consideración a la falta de competencia funcional del juzgado administrativo y avocó el conocimiento del asunto en primera instancia (fl. 568 a 570 cdno. ppal. 2), decisión contra la cual se formuló recurso de apelación por el apoderado de la parte demandante (fl. 571 a 576 cdno. ppal. 2).
  1. La Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado en auto del 25 de enero de 2019 modificó parcialmente la decisión adoptada el 15 de diciembre de 2014 para considerar que la competencia para el fallo estaba asignada al TribunalExpediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851)

enero de 2019 modificó parcialmente la decisión adoptada el 15 de diciembre de 2014 para considerar que la competencia para el fallo estaba asignada al TribunalExpediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 Administrativo del Valle del Cauca por virtud del Código Contencioso Administrativo pero la actuación adelantada por el juzgado administrativo mantendría su validez, excepto la sentencia proferida por ese despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código General del proceso (fls. 653 a 659 cdno. apelación auto 15 de diciembre de 2014).

  1. En cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió la sentencia de primera instancia del 8 de mayo de 2019, contra la cual se formuló recurso de apelación por parte de los actores (fls. 681 a 688 cdno. apelación).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El señor Anderson Stive Cuaran Gaviria fue incorporado al Batallón de Infantería número 8 “Batallón Pichincha” adscrito a la Tercera Brigada del Ejército Nacional como soldado campesino desde el 29 de julio de 2006 , con el propósito de prestar el servicio militar obligatorio.
  1. Por hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2007 el Juzgado Setenta y Uno de

como soldado campesino desde el 29 de julio de 2006 , con el propósito de prestar el servicio militar obligatorio.

  1. Por hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2007 el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Santiago de Cali abrió investigación penal en contra del soldado Anderson Stive Cuaran Gaviria y ordenó su captura, sindicado de cometer los delitos de ataque al superior y lesiones personales.
  1. El 28 de septiembre de 2007, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
  1. El 17 de octubre de 2007, el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Santiago de Cali revocó la decisión del 28 de septiembre de 2007 y ordenó la cesación de todo procedimiento en contra del soldado Cuaran Gaviria por atipicidad de la conducta, en consecuencia, dispuso su libertad inmediata.Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 9) La privación injusta de la libertad a la que estuvo sometido el señor Cuaran Gaviria entre el 25 de septiembre de 2007 hasta el 19 de octubre de 2007 le ocasionó a los demandantes perjuicios extrapatrimoniales que deben ser indemnizados por la entidad demandada (fls. 210 a 242 cdno. ppal. 1).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 26 de agosto de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la notificación

indemnizados por la entidad demandada (fls. 210 a 242 cdno. ppal. 1).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 26 de agosto de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la notificación personal al Ministro de Defensa Nacional (fls. 251 a 252 cdno. principal 1).

  1. El 8 de abril de 2010, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y expresó que en el momento de la imposición de la medida de aseguramiento se reunió el indicio grave de responsabilidad exigido y la medida resultaba procedente en consideración a los delitos por los cuales fue investigado el soldado Anderson Stive Cuaran Gaviria.

Con posterioridad se allegó a la investigación penal un dictamen médico que determinó que el joven presentaba trastorno depresivo mayor y personalidad psicótica que imponía tratamiento psiquiátrico permanente, lo cual constituyó una causal de justificación frente a las conductas delictivas cometidas que propició la revocatoria de la medida de detención por parte del juez penal militar.

En el caso concreto no se acredita la existencia de un error de la justicia penal militar ni responsabilidad patrimonial por privación injusta de la libertad porque la decisión adoptada por el juez penal militar se ajustó a derecho.

La cesación de procedimiento a favor del sindicado no genera automáticamente el derecho a reclamar indemnización (fls. 263 a 272 cdno. ppal. 1).

4. Sentencia de primera instancia

Surtido el trámite de rigor, el 8 de mayo de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia mediante la cual negó las

4. Sentencia de primera instancia

Surtido el trámite de rigor, el 8 de mayo de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la conducta desplegada por el señor Anderson Stive Cuaran Gaviria consistente enExpediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 agredir a quienes le impidieron ingresar a las instalaciones del Batallón de Infantería “Batalla de Pichincha” a hablar con el comandante y causar graves lesiones en su integridad justificó que en su contra se decretara la privación de su libertad (fls. 37 a 47 cdno. apelación).

5. Recurso de apelación

El 27 de junio de 2019 , la parte actora interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Las razones de su inconformidad se resumen así:

  1. Cuando se padece una privación de la libertad al interior de una investigación donde no se logra desvirtuar la presunción de inocencia hay lu gar a reparar los perjuicios causados con la actuación del Estado.
  1. El fallo de primera instancia realizó un análisis inapropiado de la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad patrimonial y en estos eventos se exige un análisis serio, detalla do, garante del debido proceso y de la presunción de inocencia.

víctima como eximente de responsabilidad patrimonial y en estos eventos se exige un análisis serio, detalla do, garante del debido proceso y de la presunción de inocencia.

  1. Las circunstancias especiales del caso impiden predicar la culpa de la víctima pues el soldado Cuaran Gaviria padecía un trastorno mental que propició la agresión a sus compañeros y previamente a su reacción fue insultado por su superior, ignorado y humillado.
  1. Después de la privación de la libertad el aquí demandante enfrentó dos intentos de suicidio, siguió con tratamiento psiquiátrico y estuvo hospitalizado en un centro de rehabilitación.
  1. La conducta por la que fue investigado el señor Cuaran Gaviria y privado de su libertad fue considerada atípica por el juez penal militar, en consecuencia, no tenía por qué soportar la medida restrictiva (fls. 693 a 726 cdno. apelación).Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

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6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 9 de julio de 2021 (Índice 5 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y el 9 de septiembre de 2021 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (Índice 12 SAMAI).

En dicha oportunidad procesal las partes guardaron silencio (índice 16 SAMAI).

lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (Índice 12 SAMAI).

En dicha oportunidad procesal las partes guardaron silencio (índice 16 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción que soportó el señor Anderson Stive Cuaran Gaviria constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandante. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de manera que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que ordenó la cesación de todo procedimiento penal seguido en contra del demandante fue proferida por el J uzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali el 17 de octubre de 2007 y cobró ejecutoria el 25 de octubre de 20071, mientras que la demanda se formuló el 26 de junio de 2009 (fl. 242 vlto. cdno. ppal.) de modo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA2.
  1. Revocará la decisión de primera instancia y en su lugar declarará la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa por verificarse la privación injusta de la libertad.
  1. Condenará a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios morales q ue se causaron, así como reconocerá una medida de reparación no pecuniaria.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es,

1 En consideración a la notificación personal del auto efectuada el 19 de octubre de 2007 (fls. 110 y 111 cdno. ppal. 1) y al vencimiento de los tres días previstos por el artículo 354 de la Ley 522 de 1999 sin que en el expediente exista prueba de la cual se pueda colegir la formulación de los recursos procedentes. 2 La parte actora agotó el requisito de conciliación prejudicial lo cual se acreditó con la constancia expedida por la Procuraduría Judicial Diecinueve Delegada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fl. 203 cdno. ppal. 1). 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento

perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la mi sma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad d ebe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Se encuentra debidamente acreditado que el señor Anderson Stive Cuaran Gaviria estuvo privado de su libertad en detención intramural entre e l 25 de septiembre de 20074 y el 17 de octubre de 20075.

En el presente evento se demostró que durante el periodo de privación de la libertad el aquí actor afrontó diferentes trastornos psiquiátricos que obligaron a su traslado a centros especializados para recibir atención y tratamiento, no obstante estas situaciones se reportaron al juez penal militar quien dispuso adoptar las correspondientes medidas de seguridad mientras este permaneció interno en el

a centros especializados para recibir atención y tratamiento, no obstante estas situaciones se reportaron al juez penal militar quien dispuso adoptar las correspondientes medidas de seguridad mientras este permaneció interno en el centro psiquiátrico, por ello la Sala considera que en el periodo de privación estuvo a disposición de la autoridad judicial.

Lo anterior se acredita con: i) el auto del 27 de septiembre de 2007 proferido por el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar donde consideró: “como quiera

4 De conformidad con la boleta de retención 014/MDN-BIPIC-J71-IPM-759 expedida por el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar (fl. 38 cdno. 3). 5 Boleta de libertad 1545A7/MDN-BIPIC-171-JPM-759 de 17 de octubre de 2007(fl. 136 cdno. 3) y el oficio 1545A de la misma fecha por el cual el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar comunicó al Comandante del Batallón de Infantería no. 8 “Batalla de Pichincha” que dejaba a disposición de este comando al soldado regular Cuaran Gaviria Anderson Stive (fl. 113 cdno. ppal. 1).Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 que en el día de hoy se informó a este estrado judicial por parte del Comando del Batallón de Policía Militar No. 3, que el SLC CUARAN GAVIRIA ANDERSON STIVE quien se encontraba retenido en el Centro de Reclusión Militar esta hospitalizado

que en el día de hoy se informó a este estrado judicial por parte del Comando del Batallón de Policía Militar No. 3, que el SLC CUARAN GAVIRIA ANDERSON STIVE quien se encontraba retenido en el Centro de Reclusión Militar esta hospitalizado en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, se ordena se practique dictamen psiquiátrico por parte del psiquiatra de la Tercera Brigada al mencionado con el fin de que se determine (…) si es viable que continúe recluido en el centro de reclusión militar de esta Brigada” (fl. 60 cdno. ppal.); ii) la boleta de detención del 28 de septiembre de 2007 emanada del Juzgado Setenta y Uno d e Instrucción Penal Militar con destino al Director del Centro de Reclusión Militar de la Tercera Brigada en la cual solicitó: “teniendo en cuenta que se debe hacer efectiva la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y sin beneficio de libertad provisional proferida mediante auto de la fecha, se sirva mantener en calidad de detenido en el Centro de Reclusión Militar de esa Unidad, una vez lo den de alta en el hospital psiquiátrico con las respectivas medidas de vigilancia y seguridad al señor SLC. CUARAN GAVIRIA ANDERSON STIVE (…) y mientras continúe en el Hospital Psiquiátrico, debe estar con las respectivas medidas de seguridad.” (fl. 86 cdno. ppal.); iii) el informe del 10 de octubre de 2007 rendido por el suboficial de custodia del Centro de Reclusión Militar de Nápoles de Cali al Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar donde reportó que el soldado Cuaran Gaviria

custodia del Centro de Reclusión Militar de Nápoles de Cali al Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar donde reportó que el soldado Cuaran Gaviria Anderson Stive “se estaba cortando las venas” , de inmediato fue trasladado al dispensario y le prestaron los prim eros auxilios y “luego se lo llevaron al hospital psiquiátrico donde lo dejaron interno” (fl. 114 cdno. ppal.)

3.1.2 Daño especial

La Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. Mediante informe MD-CE-DIV3-BR3BIPIC-CDO del 25 de septiembre de 2007 el Suboficial S3 del Batallón de Infantería 8 “Batalla de Pichincha” de Cali reportó al Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar la agresión que sufrieron algunos integrantes de esta unidad militar por parte del soldado Anderson Cuaran Gaviria:Expediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 “Respetuosamente me permito informar a la señora Juez 71 de Instrucción Penal Militar los hechos acaecidos el día de hoy (25 de septiembre) a las 08:15 a.m., cuando el soldado campesino CUARAN GAVIRIA ANDERSON agredió de forma física a los señores: SLP. BAQUERO RIAÑO FABIO, escolta del señor Comandante de esta Unidad, acto seguido procedió a agredir a los señores suboficiales así:

GAVIRIA ANDERSON agredió de forma física a los señores: SLP. BAQUERO RIAÑO FABIO, escolta del señor Comandante de esta Unidad, acto seguido procedió a agredir a los señores suboficiales así: Primero al señor Cabo Segundo ACOSTA GALINDO HENRY, a quien le propinó un golpe a la altura de la boca afectándole un diente, de spués golpeó al cabo CAMILO RODALLEGA, posteriormente al tratar de separar y de terminar este incidente el referido soldado golpeó al señor SV. ORTIZ MAHECHA CARLOS ALBERTO, mostrando además una actitud agresiva, y amenazando con lanzarse desde el balcón del segundo piso, actuación ante la cual el SV. MEZA lo detuvo para evitar el incidente. Paso el presente informe con el fin de que se de inicio a la acción penal a que haya lugar.” (fl. 9 cdno. ppal. 1 -mayúsculas del texto original).

  1. El 25 de septiembr e de 2007 , el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali avocó conocimiento de los hechos denunciados y dispuso abrir investigación penal en contra del soldado campesino Anderson Stive Cuaran Gaviria por la supuesta comisión de los delitos de “ataque al superior y lesiones personales” (fls. 13 a 14 cdno. ppal. 1).
  1. El 25 de septiembre de 2007 , el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali ordenó la captura del señor Anderson Stive Cuaran Gaviria con el objeto de ser escuchado en indagatoria la cual se materializó en la misma fecha y

Militar de Cali ordenó la captura del señor Anderson Stive Cuaran Gaviria con el objeto de ser escuchado en indagatoria la cual se materializó en la misma fecha y dispuso mantenerlo privado de la libertad hasta que se resolviera su situación jurídica (fl. 17 cdno. ppal. 1).

  1. El 26 de septiembre de 2007 , el señor Anderson Stiven Cuaran Gaviria fue escuchado en diligencia de indagatoria por el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar (fls. 47 a 50 cdno. ppal. 1).
  1. El 27 de septiembre de 2007 , el Juzgado Setenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Cali ordenó la práctica de examen psiquiátrico al soldado Anderson Stive Cuaran Gaviria quien se encontraba retenido en el Centro de Reclusión Militar y por un trastorno presentado fue trasladado al Hospital Psiquiátric o Universitario del Valle “Evaristo García”, para determinar “si en el momento de la ejecución del delito, el soldado tenía la capacidad de comprender la ilicitud de la conducta; si presenta trastorno mental transitorio o permanente, en caso afirmativo determinar las respectivas perturbaciones mentales, se indique si es viable que continue recluidoExpediente 76001-23-33-000-2009-01227-01 (66.851) Demandante: Anderson Stive Cuaran Gaviria y otros Reparación directa Apelación sentencia

12 en el centro de reclusión militar de esta Brigada” , advirtió a su vez que el dictamen médico se requería para definir la situación jurídica del soldado (fl. 60 cdno. ppal.1).

12 en el centro de reclusión militar de esta Brigada” , advirtió a su vez que el dictamen médico se requería para definir la situación jurídica del soldado (fl. 60 cdno. ppal.1).

  1. El 28 de septiembre de 2007 , el Juzgado de Instrucción Penal Militar impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del soldado Anderson Stive Cuaran Gaviria por los delitos de ataque al superior y lesiones personales.

Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:

a) A partir de los testimonios de quienes presenciaron los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2007 se demostró que el soldado Cuaran Gaviria en razón a que el comandante del Batallón no lo atendió y al parecer lo ofendió, se ofuscó y atacó a sus superiores, de los cuales, algunos se les determinó incapacidad médico legal por las lesiones.

b) El psiquiatra de la Tercera Brigada estableció en su dictamen que: i) el soldado Cuaran Gaviria presentó “trastorno depresivo mayor, riesgo de personalidad sociopática”, ii) “el aquí encartado, en el momento de la ejecución de

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