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CE - 012333000201200019011ACLARACIONDEV20221010175719

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000201200019011ACLARACIONDEV20221010175719
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 52001-23-31-000-2012-00019-01 (47.790)

Demandante: SALAMANCA OLEGINOSAS SA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACLARACIÓN DE VOTO

Comparto la decisió n de la re ferencia que confirmó la decisi ón apelada de declarar la nulidad de los actos administrativos demandados por violaci ón a los derechos al debido proceso y de de fensa de la sociedad demandante ; sin embargo, aclaro el voto para reiterar el punto de vista que he defendido en las disc usiones de Sala, esto es, que con independencia de que la Resolución 08 de 2007 establezca un procedimiento para solicitar la compensación de los daños causados por f umigaciones con gl ifosato, este trámite no constituye óbice para que la persona afectada con una fumigaci ón pueda demandar en reparación directa para perseguir la reparación de perjuicios que no queden cobijados por la compensación (Ley 446 de 1998, artículo 16) , lo cual garantiza la efectividad del principio de reparación integral del daño.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

la compensación (Ley 446 de 1998, artículo 16) , lo cual garantiza la efectividad del principio de reparación integral del daño.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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