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CE - 012333000201200028011SENTENCIA20220602160727

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Título
CE - 012333000201200028011SENTENCIA20220602160727
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 1 (3161 -2013) Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia Ejecutada : Departamento de la Guajira

Temas : Apelación de sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución y de l auto que aprueba liquidación de crédito, con modificaciones. Excepciones contra el mandamiento ejecutivo. Liquidación del crédito .

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad ejecutada contra la sentencia del 11 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 que declaró improcedentes las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ej ecución en el proceso ejecutivo de la referencia.

2. Igualmente se resolverá el recurso de apelación interpuesto por las partes contra el auto de 6 de febrero de 2014 por el cual se aprobó con modificaciones la liquidación del crédito.

II. ANTECEDENTES

2. Igualmente se resolverá el recurso de apelación interpuesto por las partes contra el auto de 6 de febrero de 2014 por el cual se aprobó con modificaciones la liquidación del crédito.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 3 2.1.1. Las pretensiones

3. El señor José Luddey Marulanda Valencia, mediante apoderado, formuló demanda ejecutiva con el fin de lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria de 8 de agosto de 2011 proferida por el

Juz gado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha 4

1 E n es t a m is m a dec is i ón s e t ram i t a el radi c ado 4400123 3300 0201 2000 2802 (2894 -201 4), c orres pondi e nt e al rec ur s o de apel ac i ón i nt erpu e s t o c ont ra l a dec i s i ón de m odi f i c ar l a l i qui dac i ón del c rédi t o. 2 Con ponenc i a del M agi s t r ado Cés ar A ugus t o T orres Horm az a. 3 F ol i os 2 y s i gui ent es del c uaderno p ri m ero. 4 V i s i bl e a f ol i os 5 y s .s . del c uaderno p ri m eroProceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento radicado 44001333100220050085600 instaurado por el señor Marulanda Valencia en contra del departamento de La Guajira.

4. Como consecue ncia de lo anterior, solicitó librar mandamiento

ejecutivo por:

(i) «[…] la suma de $1.434355.103 (Mil cuatrocientos treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento tres pesos)».

(ii) «[…] actualizar la condena reconocida por el juez del conocimiento, desde el 23 de diciembre de 2011 hasta cuando se produzca el pago respectivo, causándose los intereses moratorios de ley al máximo de lo tabulado por la Superintendencia Bancaria». (iii) «Condénese al DEMANDADO a pagar las COSTAS del pres ente proceso.»

2.1.2. Fundamentos fácticos

5. Como hechos relevantes, el apoderado del ejecutante señaló los

siguientes:

  • El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Riohacha profirió sentencia condenatoria en contra del Departamento de la Guajira el 8 de agosto de 2011, donde le ordenó reconocer, liquidar y consignar en el Fondo Administrador de Cesantías Porvenir S.A. u otro al cual se haya trasladado el accionante, el valor de las cesantías definitivas correspondientes a favor del señor José Marulanda Valencia,

reconocer, liquidar y consignar en el Fondo Administrador de Cesantías Porvenir S.A. u otro al cual se haya trasladado el accionante, el valor de las cesantías definitivas correspondientes a favor del señor José Marulanda Valencia, con corte a 31 de diciembre de 1994, debidamente actualizadas, con sus correspondientes rendimientos eco nómicos, liquidadas conforme a las pautas establecidas en la parte considerativa de la providencia.

  • A través de Resolución 1882 de 23 de diciembre de 2011 , el entonces gobernador del departamento de La Guajira , reconoció la deuda a favor del ejecutante en la suma de $1.342355.103, «[…] acompañado del R.P. 3895 y C.D. 2828, lo mismo que la liquidación respectiva (24 de octubre de

2011).»

  • El deudor fue conde nado en costas por valor de $82500.000.
  • En varias oportunidades requirió el pago a la entidad demandada sin obtener ningún resultado.Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 • Se trata de una obligación expresa, liquidada y actualmente exigible, porque ha transcurrido el tiempo de la ley, más di ez meses y al momento de la presentación de la demanda no se había realizado el pago.

2.1.3. Normas violadas. Fundamentos de derecho de la demanda

exigible, porque ha transcurrido el tiempo de la ley, más di ez meses y al momento de la presentación de la demanda no se había realizado el pago.

2.1.3. Normas violadas. Fundamentos de derecho de la demanda ejecutiva 5

6. En la demanda ejecutiva se citaron «[…] el título XXII DEL LIBRO III del C.P.C., arts. 19, 20, 355, 554, 115 C.P.C., arts. 176 y 177

C.C.A., Arts. 297 y 298 C.C. Administrativo. No se explicaron las razones de violación de las normas en cita.

2.2. Mandamiento de pago 6

7. A través de auto de 12 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de La Guajira libró mandamiento ejecutivo en contra del departamento de La Guajira y a favor de José Luddey Marulanda

Valencia. Para ello estimó lo siguiente:

«[…] El señor JOSE LUDEY MARULANDA VALENCIA, actuando mediante apoderado judicial, solicita a este Tribunal que previos los trámites de un proceso ejecutivo, se proceda a librar orden de pago en su favor y en contra del Departamento de la Guajira, por la suma de Mi l cuatrocientos treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento tres pesos ($1.434.355.103.oo) M/L; teniendo como título ejecutivo, la sentencia expedida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha.

Observan do que los documentos y demás anexos obrantes en el plenario, reúnen los requisitos exigidos en los artículos 488 y siguientes del C. de P. C. así mismo con lo preceptuado en artículo

Observan do que los documentos y demás anexos obrantes en el plenario, reúnen los requisitos exigidos en los artículos 488 y siguientes del C. de P. C. así mismo con lo preceptuado en artículo 299 inciso segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo, este despacho,

RESUELVE

1.Librar orden de pago por la vía ejecutiva a favor del señor JOSÉ LUDEY MARULANDA VALENCIA y en contra del DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, por la suma de Mil (sic) cuatrocientos treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento tres pesos ($1.434.355.103.oo) M/L, más los intereses moratorios o la tasa del 12% anual sobre el capital actualizado con los índices de precios al consumidor del año anterior certificados por el DANE, desde que se hizo exigible hasta cuando se efectúe su pago (Ley 80/93, art. 4°, numeral .8° - D.R. 679/94, art 1°);

2. Conceder el término de cinco (5) días, para que el ente ejecutado proceda a cancelar la obligación adeudada y los interes es.

5 F ol i o 4. 6 F ol i os 44 y 45 del c uader no pri nc i pal .Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4

3. Notificar la presente providencia al señor representante del

Ministerio Público, Procurador 42 Delegado en lo Judicial Administrativo.

4. Notificar el presente proveído al señor Gobernador de la Guajira, o a quien haga sus veces al momento de la no tificación, en calidad de representante legal de la entidad demandada.

[…]».

2.3. Contestación de la demanda 7

8. El apoderado del departamento de la Guajira se opuso a las pretensiones de l ejecutante y propuso las excepciones de « Cobro de lo no debido por liquidación excesiva de la actualización de cesantías », «Cobro de lo debido por liquidación excesiva de los rendimientos de cesantías », «Cobro por conceptos incompatibles no ordenados en la sentencia », «El título de recaudo contiene una suma liq uidable pero no líquida », « Los actos de ejecución expedidos por la administración no se notificaron al ejecutante », «Cobro excesivo de las costas judiciales en un 10% por valor de $82500.000 », « Regulación o pérdida de intereses moratorios por no aportar l os documentos para el pago de sentencia en debida forma »8.

2.4. Trámite en primera instancia.

  • Mediante auto de 19 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de La Guajira se pronunció respecto de las pruebas solicitadas para lo cual ordenó apreciar como tales los documentos

forma »8.

2.4. Trámite en primera instancia.

  • Mediante auto de 19 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de La Guajira se pronunció respecto de las pruebas solicitadas para lo cual ordenó apreciar como tales los documentos aportados con la contestación de la demanda, pero no accedió al decreto de la prueba consistente en oficiar al PORVENIR SA para que certifique los rendi mientos económicos que tuvieran las cesantías del ejecutante hasta el 31 de agosto de 2011, esto al estimar que era inconducente comoquiera que no estaba dirigida a demostrar la configuración de alguna de las excepciones del inciso 2 .° del artículo 302 del CPC.
  • Contra dicha decisión el apoderado de la entidad ejecutada interpuso 9 recurso de apelación y solicitud de nulidad a efectos de que se impartiera al proceso el trámite señalado en los artículos 430 a 434 el CPC.
  • Mediante providencia de 4 de junio de 2013 el Tribunal dejó sin efectos el auto de 19 de abril de dicha anualidad al estimar que en efecto debía darse aplicación a las previsiones contenidas en

7 F ol i os 58 y s .s . del Cuaderno 2. 8 S obre l as m i sm as s e prof undi z ará en l a pa rt e c ons i derat i v a de es t a prov i denc i a. 9 E sc ri t o v is i bl e a f ol i os 125 y s i gui ent es del c uadern o 2.Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 los artículos 430 a 434 del CPC. En consecuencia, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia seña lada en las citadas normas para el 11 de julio de 2013.

  • La entidad ejecutada desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 19 de abril de 2013, por cuanto su manifestación fue aceptada mediante proveído de 23 de junio de

2013 10.

  • El Tribunal Administrativo de La Guajira, a través de proveído de 19 de abril de 2013 11 decretó el «[…] embargo del crédito constituido a favor del Departamento de la Guajira, dentro del proceso ejecutivo seguido por este despacho bajo el radicado No. 44 -001 -23 -31 -002 -2005 -00238 -00 donde figuran como parte demandante y demandada el Departamento de la Guajira y la Electrificadora de La Guajira – en liquidación, respectivamente, limitando la medida hasta la suma de dos mil ciento cincuenta y un millone s quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($2.151.532.655)». • Mediante Oficio de 13 de junio de 2013 12 el apoderado del ejecutante solicitó que la medida cautelar sea decretada sobre los dineros que posea la entidad deudora en l os Bancos BBVA,
  • Mediante Oficio de 13 de junio de 2013 12 el apoderado del ejecutante solicitó que la medida cautelar sea decretada sobre los dineros que posea la entidad deudora en l os Bancos BBVA, Davivienda, Agrario, Occidente, AV Villas, Popular y Bancolombia. Asimismo «[…] el embargo de los dineros que a disposición del presente proceso se encuentran en la fiducia que tiene la entidad demandada con el Banco de Bogotá por la suma de la concurrencia del crédito».
  • A través de auto de 14 de agosto de 2013 13 el Tribunal Administrativo de La Guajira decretó el «[…] embargo del crédito constituido a favor del Departamento de la Guajira, dentro del proceso ejecutivo seguido por este despa cho bajo el radicado N° 44 -001 -23 -31 -002 -2005 -00238 -00 donde figuran como parte demandante y demandada el Departamento de la Guajira y la Electrificadora de La Guajira – en liquidación, respectivamente, limitando tal medida hasta la suma de dos mil cien to cincuenta y un millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($2.151.532.655)».

2.5. La sentencia apelada

9. El Tribunal Administrativo de La Guajira, celebró audiencia el 11 de julio de 2013 14, en la cual, luego del saneamiento del proceso procedió a la fijación del litigio.

10 F ol i o 149 y 150 c uaderno 3. 11 F ol i o 5 Cuader no de m edi das c aut el ares . 12 F ol i os 8 y s .s . Cuadern o de m edi das c aut el ares .

10 F ol i o 149 y 150 c uaderno 3. 11 F ol i o 5 Cuader no de m edi das c aut el ares . 12 F ol i os 8 y s .s . Cuadern o de m edi das c aut el ares . 13 F ol i o 29 Cuade rno de m e di das c aut el ares . 14 F ol i o 154 y s .s . C. 3.Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6

10. Posteriormente se refirió a las pruebas aportadas por la parte demandante que dijo que se apreciarían como tales. En cuanto a las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandada dijo que tales pruebas serian denegadas por cuanto su objeto era demostrar las excepciones propuestas, las cuales son diferentes a las establecidas en el art. 509, numeral 2.° del CPC.

11. Otorgó la oportunidad para alegar de conclusión a las partes

donde señalaron lo siguiente:

  • El apoderado de la parte ejecutante 15 reiteró sus pronunciamientos frente al fenómeno de la cosa juzgada, la ejecutoriedad de la sentencia que sirve de título ejecutivo y finalmente que no debe causar extrañeza la cifra que arrojaba la actualización de la deuda laboral dada la omisión de la entidad, finalmente dijo que era procedente la condena en costas para lo

finalmente que no debe causar extrañeza la cifra que arrojaba la actualización de la deuda laboral dada la omisión de la entidad, finalmente dijo que era procedente la condena en costas para lo cual debía examinarse la conducta dilatoria de la entidad,

  • El Procurador Judicial delegado ante el Tribunal Administrativo 16 se manifestó de acuerdo con que no se hubiere dado trámite a las excepciones propuestas por la parte ejecutada, comoquiera q ue el título de recaudo es una sentencia y por ende las excepciones propuestas por la entidad no correspondían a aquellas previstas en el CPC, artículo 509, numeral 2. A renglón

seguido estimó lo siguiente:

«[…] lo que a mí me preocupa no es tanto lo qu e hasta ahora se ha hecho, sino me preocupa el título mismo, el Ministerio Público considera que el despacho tendrá que hacer un esfuerzo más adelante ya en lo que tiene que ver con lo que procede después de dictar la sentencia porque hay una sentencia que yo considero bastante confusa, confusa, que en su momento desafortunadamente la entidad demandada no pidió aclaración, no apeló, etc, situación que ya no se puede resolver en esta instancia, y eso a mí me preocupa porque lo que quiere el Ministerio Públic o es que ese proceso ejecutivo se pague si finalmente la decisión es esa, de acuerdo a lo que en justicia debe ser, es decir, que esa sentencia confusa no vaya a generar también un detrimento, así como de pronto se puede generar por otras actuaciones, que podrían ser, porque no tengo fundamento para en este momento decirle que lo son, entrecomillas, temerarias, por parte del Departamento si es que ha incurrido en esa conducta; también me

como de pronto se puede generar por otras actuaciones, que podrían ser, porque no tengo fundamento para en este momento decirle que lo son, entrecomillas, temerarias, por parte del Departamento si es que ha incurrido en esa conducta; también me preocupa que como resultado de un título confuso se pague lo que no se debe pagar. Esa es mi preocupación, yo creo que ese es el qui d del asunto y eso es lo más importante en ese proceso. Lo demás está claro, se ha actuado de conformidad con la ley hasta el momento. El Ministerio público no tiene objeciones sobre el procedimiento como tal hasta este momento. pero lo que si me

15 M i nut o 21. 00 y s. s. Cd f oli o 157 C. 3. 16 M i nut o 29. 40 y s. s. Cd f oli o 157 C. 3Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 preocupa y no sé qué irá a hacer el despacho es sobre qué hacer con ese título que el ministerio público considera un poco confuso entre la parte resolutiva y los considerandos porque hace una remisión a las consideraciones del fallo, entonces habrá que apelar a ant ecedentes, etc., para que esa decisión sea lo más coherente y lo más justa posible. No solo para la parte demandante sino para la parte demandada».

  • El apoderado de la parte ejecutada 17 señaló que el departamento

apelar a ant ecedentes, etc., para que esa decisión sea lo más coherente y lo más justa posible. No solo para la parte demandante sino para la parte demandada».

  • El apoderado de la parte ejecutada 17 señaló que el departamento nunca ha desconocido esa obligación, pero debió liquidarla con base en los rendimientos financieros que debió certificar Porvenir S.A. desde el 1 .° de enero de 1995 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia declarativa. Además, la misma sentencia contiene elementos contradictorios, así como el precedente judicial respecto de lo que había señalado el Consejo de Estado y el mismo Tribunal Administrativo de la Guajira, solo que en su oportunidad la sentencia no fue recurrida pues ya se conocía el precedente judicial por parte del Tribunal, en el c ual no se revocaba la primera instancia, sino que modificaba para aclarar que lo que deberá percibir el demandante son los rendimientos financieros.

12. En cuanto a las excepciones dijo que no debe aplicarse el artículo 509 del CPC frente a las excepciones procedentes porque si bien la regla general es que no podrán proponerse excepciones cuan do el título emana de una sentencia, existen casos en que la sentencia es un título simple que conti ene una obligación clara y liquida, ésta es una providen cia judicial donde la condena es en abstracto, in genere, donde existe una actividad subsiguiente en la cual corresponde la etapa de liquidación de la providencia. En este caso, existen unos actos administrativos de la anterior administración departamental donde podían decir que la liquidación ascendía a 5.000, 10.000, 15.000, 30.000 millones de pesos, pero actualmente el departamento no tiene medios exceptivos para

caso, existen unos actos administrativos de la anterior administración departamental donde podían decir que la liquidación ascendía a 5.000, 10.000, 15.000, 30.000 millones de pesos, pero actualmente el departamento no tiene medios exceptivos para control ar sobre esos valores. Se refirió a casos similares y dijo que el departamento de la Guajira se encuentra al borde de la quiebra por el cumplimiento de liquidaciones de sentencias similares y los operadores judiciales deben buscar la verdad real y a juicio del Departamento sí son procedentes los medios exceptivos propuestos.

13. Luego de lo anterior el Tribunal dictó sentencia 18 donde señaló que la Ley 1437 de 2011 en sus art. 297 a 299 señaló que constituye n título ejecutivo las sentencias ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción contenciosa donde se condene a una entidad al

17 M i nut o 34. 47 y s. s. Cd f oli o 157 C. 3 18 M i nut o 49. 20 y s. s. Cd f oli o 157 C. 3Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 pago de s umas dinerarias y en este caso la sentencia fue dictada por el Juez Segundo Administrativo de Riohacha y se encuentra ejecutoriada. Di jo que las excepciones propuestas por la ejecutada no hace n parte de aquellas señaladas en el artículo 509 del CPC

por el Juez Segundo Administrativo de Riohacha y se encuentra ejecutoriada. Di jo que las excepciones propuestas por la ejecutada no hace n parte de aquellas señaladas en el artículo 509 del CPC que estableció de manera taxativa aquellas que pueden proponerse cuando el título ejecutivo es una sentencia y dentro de este no se incluyó las señaladas por la parte ejecuta da , por lo que las declararía impro cedentes.

14. Por ende, debía seguirse adelante la ejecución, toda vez que los medios exceptivos no prosperaron. Igualmente d ijo que debía atenderse al numeral 3.° de la sentencia que se ejecutaba , que no tenía confusión alguna , pero debía n establecerse unas reglas a tener en cuenta al momento de la liquidación conforme al citado ordinal de la parte resolutiva y por ende «[…] se deben considerar los criterios establecidos por este Tribunal en lineamientos jurisprudenciales que ha reconocido que si han sido reconocidos e incorporados a las sentencias ejecutadas indicó en sus apartes que los intereses y la actualización deb e corresponder a lo que se hubiere obtenido en un fondo privado y que la fórmula de actualización ordenada deben coincidir con lineamientos jurisprudenciales contenidos en la sentencia ejecutada. […]».

15. Por lo anterior dispuso:

«1. Declarar improceden tes las excepciones de Merito (sic) propuestas por la parte demandada.

2. Ordena r seguir adelante la ejecución contra el Departamento de la Guajira.

3. Ordenar el avalúo y remate de los bienes de propiedad de la entidad demandada que se encuentren embarga dos o posteriormente se embarguen con las limitaciones establecida

la Guajira.

3. Ordenar el avalúo y remate de los bienes de propiedad de la entidad demandada que se encuentren embarga dos o posteriormente se embarguen con las limitaciones establecida

(sic) por la Ley en cuanto a la inembargabilidad de algunos bienes y rentas del Estado.

4. Practíquese la liquidación del crédito de conformidad con las consideraciones expuestas en esta pr ovidencia.

5. Condénese al ejecutado al pago de las costas del proceso.

6. Liquídense por secretaria las costas anotadas en el numeral anterior».

16. Frente a la anterior decisión, se formularon las siguientes

solicitudes de aclaración:

  • El apoderado de la parte ejecutante 19 solicitó aclaración de la providencia porque en su consideración el precedente citado en la sentencia constitutiva d el título ejecutivo no era idéntico al caso que acá se discutía porque allí se condenó a la sanción moratoria,

19 M i nut o 57. 30 y s. s. Cd f oli o 157 C. 3Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 lo que no ocurría en este caso. Por ende, debía establecerse la fecha desde la cual se va a realizar la actualización de los valores , que en su c onsideración debía ser desde el nacimiento del derecho y hasta la ejecutoria de la decisión judicial , así mismo frente a los

lo que no ocurría en este caso. Por ende, debía establecerse la fecha desde la cual se va a realizar la actualización de los valores , que en su c onsideración debía ser desde el nacimiento del derecho y hasta la ejecutoria de la decisión judicial , así mismo frente a los intereses moratorios y, la forma en que se iban a liquidar los rendimientos económicos de las cesantías.

  • El apoderado de la part e ejecutada 20 solicitó se le leyeran algunos apartes de la demanda y la sentencia del Juzgad o.

Al respecto, el Tribunal señaló que la sentencia constitutiva del título ejecutivo se debía entender como un todo y como en la parte considerativa estaban contenidos unos antecedentes jurisprudenciales, debía n remitirse a ellos para establecer el sentido de la liquidación del crédito, como es la sentencia del Consejo de Estado de 3 de abril de 2003 dictada dentro del proceso radicado interno 0881 -20 02 con ponencia de la consejera Ana Margarita Olaya Forero citada en la sentencia del juzgado.

2.6. El recurso de apelación contra la sentencia.

17. En el curso de la audiencia de 11 de julio de 2013 21 el apoderado de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia a efectos de que fuera revocada con

fundamento en las siguientes razones:

18. Manifestó encontrarse en desacuerdo con el numeral 1.° de la providencia mencionada en cuanto no tuvo en cuenta las excepciones propuestas, pues debía preservarse el interés jurídico, el orden jurídico y la cosa juzgada. Además, en este caso la

providencia mencionada en cuanto no tuvo en cuenta las excepciones propuestas, pues debía preservarse el interés jurídico, el orden jurídico y la cosa juzgada. Además, en este caso la sentencia no determinó el valor a pagar, no tiene una suma l íquid a sino liquidable por parte la autoridad administrativa como lo establece el artículo 177 del C.C.A, en consecuencia, debían prosperar las excepciones frente a «los actos liquidatarios». En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión del numeral 2.° a efectos de que se indique que sí son procedentes las excepciones propuestas comoquiera que se dirigen a atacar la liquidación.

19. Dijo además que la decisión frente a la no prosperidad de las excepciones propuestas no tendría incidencia frente a las costas, pero no explicó los motivos de dicha manifestación.

20 M i nut o 1. 01. 30 y s. s. Cd fol i o 157 C. 3 21 F ol i o 157 C, Cd, m i nut os 1. 11. 00 y s i gui ent es . Cuaderno 3.Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 2. 7. Alegatos de conclusión en segunda instancia

2. 7.1. El ejecutante 22. El apoderado del señor Marulanda Valencia ,

Bogotá D.C. - Colombia 10 2. 7. Alegatos de conclusión en segunda instancia

2. 7.1. El ejecutante 22. El apoderado del señor Marulanda Valencia , reafirmó lo sostenido en la demanda ejecutiva y específicamente, insistió en que los valores contenidos en la liquidación del crédito se establecieron en acatamiento de la sentencia y el capital, incluidas las costas procesales por valor de $82500.000.00, asciende a $1.350667.103.36 «[…] faltando sol o dentro de este proceso, liquidar los intereses moratorios correspondientes desde la fecha de ejecutoria de la sentencia ( 09/09/2011), hasta la fecha de cumplimiento […]».

2. 7.2 . Tanto la parte ejecutada como el Ministerio Público guardaron silencio com o consta en informe secretarial visible a folio 269 del segundo cuaderno

2.8. Liquidación del crédito.

  • Con memorial de 12 de julio de 2013 23, el apoderado del ejecutante presentó liquidación del crédito, en los siguientes términos: Capital base de liquidación: $1.350667.103.36

Intereses moratorios: $ 761.010.868.27

Total: $ $ 2.111677.971.63

  • Contra la anterior liquidación la entidad ejecutada formuló objeciones, en escrito visible a folios 180 y s.s. del cuaderno 3, donde solicitó oficiar a PORVENIR para que remitiera certificación acerca de los rendimientos de las cesantías.

Igualmente presen tó liquidación alternativa a folios 184 y s.s.

donde solicitó oficiar a PORVENIR para que remitiera certificación acerca de los rendimientos de las cesantías. Igualmente presen tó liquidación alternativa a folios 184 y s.s. ibidem , apoyado en certificación de 24 de enero de 2013 24 expedida por el «Analista CAI PI» de la Regional Norte de PORVENIR SA, donde realizó la siguiente estimación:

  • Capital o cesantías netas:

$21782.807 .

  • Cesantías ($21782.807) más rentabilidad: $245.029.966. - Intereses de mora desde la ejecutoria de la sentencia hasta

la fecha: $143.907.000

Total: $388936.966

22 F ol i os 261 a 268 del c uaderno 2. ° 23 F ol i os 162 a 167 del c uaderno 3. ° . 24 F ol i o 186 C. 3.Proceso Ejecutivo Radicación : 44001233300020120002801 (3161 -2013)

Ejecutante : José Luddey Marulanda Valencia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 • Por auto de 12 de noviembre de 2013 25 el Tribunal Administrativo de la Guajira denegó la solicitud de la prueba formulada en la objeción a la liquidación del crédito presentada por la entidad ejecutada .

  • A través de proveído de 6 de febrero de 2014 26 modificó la

liquidación del crédito así:

  • Cesantías actualizadas : $94944.717

ejecutada .

  • A través de proveído de 6 de febrero de 2014 26 modificó la

liquidación del crédito así:

  • Cesantías actualizadas : $94944.717 - Rendimientos $210955.536 - Intereses moratorios: $364609.841 - Total liquidación: $570510.094
  • Contra la anterior determinación el apoderado del

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