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CE - 012333000201200779011SENTENCIASENTENCIA20220325143657

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Título
CE - 012333000201200779011SENTENCIASENTENCIA20220325143657
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238) Asunto: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: POLLOS EL BUCANERO S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

Temas : Impuesto sobre la renta . A ño gravable 20 07. Deducción por inversión en activos fijos reales productivos. Beneficios fiscales concurrentes. Contrato d e leasing – opción irrevocable de compra. Reparación de un activo existente.

Sanción por inexactitud.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 21 de a gosto de 2019 , proferida por el Tribunal

Sanción por inexactitud.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 21 de a gosto de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR la nu lidad parcial de los siguie ntes actos administrativos Resolución Sanción No. 15 241 2010 001 de fecha 23 de diciembre de 2010 y Resolución No. 900068 de fecha 29 de diciembre de 2011, solo respecto de aceptar la deducción de activo fijo real productivo en la suma de $1.020.800 y liq uidar el valor de la sanción por inexactitud y disminución de pérdidas sobre el 100% de la base para la liquidación de la sanción.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

(…)”

1 Folios 438 a 446 c. p. 1Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

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2 Mediante auto del 13 de noviembre del 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca corrigió la parte resolutiva de la sentencia en los siguientes té rminos:2

“PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia No. 77 del 21 de agosto de 2019 proferida por esta Corporac ión, en el sentido de indicar que se declara la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: liquidación oficial de revisión No. 052412011000021 del 18 de marzo de 2011 y la resolución No. 900067 del 17 de abril de 2012”.

ANTECEDENTES El 14 de abril de 2008 , POLLOS EL BUCANERO S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2007 y el 9 de diciembre de 2008, l a sociedad demandante corrigió la declaración inicial , en la que registró una deducción por inversión en activos fijos reales productivos por la suma de $8.308.868.000 y un total saldo a favor de $634.138.000 .

Previo requerimiento especial y la respuesta correspondiente , mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 052412011000021 del 18 de marzo de 2011 , la DIA N modificó la declaración privada, en el sentido de rechazar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos por la suma de $2.999.359.447 , la deducción

modificó la declaración privada, en el sentido de rechazar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos por la suma de $2.999.359.447 , la deducción especial correspondiente al 40% de $429.957.637, valor de la adquisición de maquinaria, partes y piezas para equipos de incubación Chick Máster , por la suma de $171.983.055 ; y la suma de $1.020.800 , por concepto de honorarios pagados al señor Omar Guluma Castro . En consecuencia, impuso sanción por inexactitud de $1.394.754.000 y liquidó un total saldo a pagar de $1.578.960.000 3.

Por Resolución No. 900067 del 17 de abril de 2012 , la DIAN confirmó en reconsideración el acto recurrido4.

DEMANDA

POLLOS EL BUCANERO S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho p revisto en el artículo 138 del C.P. A.C.A., formuló las siguientes pretensiones5:

“1. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos:

 Liquidación Oficial de Revisión No. 052412011000021 del 18 de marzo de 2011, proferida por la División de Li quidación de la Administración Loc al de Impuestos Nacionales de Cali.  Resolución No. 900067 del 17 de abril de 2012, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 052412011000021 del 18 de marzo de 2011.

2 Folio 468 c. p. 1 3 Folios 46 a 68 c. p. 1 4 Folios 7 a 19 c. p. 1

Revisión No. 052412011000021 del 18 de marzo de 2011.

2 Folio 468 c. p. 1 3 Folios 46 a 68 c. p. 1 4 Folios 7 a 19 c. p. 1 5 Folios 173 y 174 c. p. 1Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

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3

2. Que como consecuenc ia de la anterior declaratoria, REST ABLECER EN SU DERECHO a la sociedad POLLOS BUCANERO S.A. NIT. 800.197.463 -4, disponiendo que la declaración de la renta del año 2007, quedó en firme, que no procede modificar el saldo a favor determinado por la suma de $ 634.138.000 y que la sociedad no está obligada a pagar mayores impuestos ni sanciones por el año gravable 2007.

3. Condenar en costas procesales y agencias en derecho a LA NACIÓN – Administración de Impuestos y Aduanas Na cionales – Administración Local de

Impuestos Nacionales de Cali”.

La demandante invocó como normas violadas los artículos 84 y 85 del Código

Administración de Impuestos y Aduanas Na cionales – Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali”.

La demandante invocó como normas violadas los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo; 23 de la Ley 383 de 1997 ; 158-3 del Estatuto Tributario ; y, Decreto 1766 de 2004.

El concepto de la violación se sintet iza así:

Rechazo de la d educción por inversión en activos fijos reales productivos por la suma de $2.999.359.447

Sostuvo que la Administración tributaria hizo una indebida interpretación del ar tículo 23 de la Ley 383 de 1997, toda vez que rechazó la dedu cción por inversión de activos fijos reales productivos en la declaración de renta del año gravable 2007, en la suma de $2.999.359.447 (deducción espe cial del 40%), al considerar que ese beneficio es concurrente con el inc entivo de capitalización rural oto rgado por Finagro sobre la misma inversión , que fue registrado en la declaración de renta del año 2008 como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Indicó que solo son ben eficios tributarios concurr entes las hipótesis descritas en l a ley, las cuales no comprenden el beneficio derivado de los ingresos no constituvos de renta ni ganancia ocasional, que es precisamente el caso cuestionado por la DIAN.

Rechazo de la deducción especial por la suma de $17 1.983.055

Manifestó que la socied ad ejerció la opción de compra en el contrato de leasing celebrado con HELM BANK S.A. y, por consiguiente adquirió la maquinaria, partes y

Rechazo de la deducción especial por la suma de $17 1.983.055

Manifestó que la socied ad ejerció la opción de compra en el contrato de leasing celebrado con HELM BANK S.A. y, por consiguiente adquirió la maquinaria, partes y piezas de incubación para pollos, CHICK MASTER, por lo q ue resulta procedente la deducción especial del 40% sobre el contrato de leasing suscrito, tal como lo señala el artículo 4º del Decreto Reglamentario No. 1766 de 2004.

Rechazo de la suma de $1.020.800 por concepto de honorarios pagados al señor Omar Guluma Castro

Procede la deducción especial del 40%, por cuanto el pago de honorarios en relación con la adquisici ón de una fund a para la fabricación y adaptación del alimentador de mezcla a la máquina peletizadora, constituye un activo fijo real que integ ra el procesoRadicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

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4 productivo dentro de la planta procesadora de concentrados de la sociedad actora y, en consecuencia, no corresponde a la rep aración de un activo existente como lo entiende la Administración tributaria.

Sanción por inexactitud

4 productivo dentro de la planta procesadora de concentrados de la sociedad actora y, en consecuencia, no corresponde a la rep aración de un activo existente como lo entiende la Administración tributaria.

Sanción por inexactitud

Señaló que n o procede la sanción por in exactitud, porque en la declaració n de renta del año 2007 no se incluyeron datos falsos e inexistentes. Además, existe diferencia de criterios en el derecho aplicable (artículo 23 de la Ley 383 de 1997).

CONTESTACIÓN DE LA DEMA NDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación6:

Rechazo de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos por la suma de $2.999.359.447

De acuerdo con la investigación realiza da por la DIAN, se logró es tablecer que el ingreso que declar ó la sociedad como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2008, en cuantía de $650.550.000 por concepto de incentivo a l a capitalización rural ICR, se originó con base en inversiones en activos fijos reales productivos por $7.498.398.618, activos que en su momento dieron lugar a que la sociedad solicitara como deducción el 40% de los mismos en la declaración de renta del añ o gravable 2007. En consecuencia, es ev idente que la sociedad demandante solicitó dos beneficios sob re un mismo hecho económico , por lo que procede el rechazo de la deducción.

Rechazo de la deducción especial por la suma de $171.983.055

demandante solicitó dos beneficios sob re un mismo hecho económico , por lo que procede el rechazo de la deducción.

Rechazo de la deducción especial por la suma de $171.983.055

La Administración desconoció la suma de $171.983.055, co rrespondiente al 40% de $429.957.637, valor de la adquisición de maquinaria, partes y piezas para equipos de incubación Chick Máster mediante contrato de leasing financiero de importación No. 300565-9, teniendo en cue nta que no se dem ostró que la opción ir revocable de compra se hubiere pactado en el periodo en el cu al se celebró el contrato de leasing.

Rechazo de la suma de $1.020.800 por concepto de honorarios pagados al señor Omar Guluma Castro

Sostuvo que las rep araciones efectuadas a los acti vos no tienen el carácter de inversión para efectos de la deducción e stablecida en el artículo 158 -3 del ET, por lo tanto, era procedente el rechazo de $1.020.800, correspondiente al 40% del valor de los honorarios por valor de $2.552.000, suma pagada por concep to del “arreglo de funda para dosificador, en lámina de acero i noxidable” al señor Omar Guluma Castro.

6 Folios 129 a 134 c. p. 1Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

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Sanción por inexactitud

Indicó que procede la sanción por inexactitud impuesta en los actos acusados, toda vez que la contribuyente registró en el ren glón “Deducción Inversiones en Activos Fijos” sumas a las que no tiene derecho por no cumplir los requisitos del artícul o 1583 del ET. En consecuencia, declaró datos inexactos e inexistentes, lo que derivó en un mayor saldo favor. Además, los valores que se rechazan no provienen de una diferencia de criterio s entre l a Administración y la contribuyente frente al derecho aplicable.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Las razones de la decisión se resumen así 7:

Para el Tribunal el rec hazo de la deducción especial del ar tículo 158 -3 del ET aplicada al año gravable 2007 se encuentra conforme a derecho, porque si bien es cierto que el incentivo de capitalización rural ingresó al patrimonio del contribuyente el 1 9 de noviembre de 2008, lo cierto es que se trata de dos benefi cios tributarios que surgen del mismo hecho económico .

cierto que el incentivo de capitalización rural ingresó al patrimonio del contribuyente el 1 9 de noviembre de 2008, lo cierto es que se trata de dos benefi cios tributarios que surgen del mismo hecho económico .

Respecto al contrato de leasing a través del cual la actora adquirió maquinaria, partes y piezas para equipo de incubación chick master, el a quo señaló que de acuerdo con las pruebas allegadas al exp ediente, se evidenció que el activo no estaba en el patrimonio del locatario al inicio del contrato de leasing (2007), sino solo hasta el momento en que la sociedad demandante ejerció la opción de compra en enero de 2011. Por lo tanto, procedía el rechazo de la deducción para el año 2007.

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado 8, el artículo 158 -3 del ET y el Decreto Reglamentario 1766 de 2004 no excluyen del beneficio las partes o repuestos utilizados par a mejorar o actualizar los activos y a existentes. Por lo anterior, la nueva pieza que in tegra la maquinaria no puede considerarse como un elemento autónomo e independiente, pues su funcionalidad depende de la integralidad del equ ipo al que pertenece. En co nsecuencia, se debe aceptar la deducción por la suma de $1.020.800 correspondiente al 40 % del valor de los honorarios pagados por el “arreglo de funda para dosificador en lámina de acero inoxidable 3mmm, ampliación sinfín y boqui lla”.

Teniendo en cuenta q ue la Administración tributari a expuso de forma clara y precisa los argumentos para rech azar las deducciones reportadas por la contribuyente en la declaración de renta del año 2007, el Tribunal concluyó que los actos administrati vos

Teniendo en cuenta q ue la Administración tributari a expuso de forma clara y precisa los argumentos para rech azar las deducciones reportadas por la contribuyente en la declaración de renta del año 2007, el Tribunal concluyó que los actos administrati vos demandados no carecen de motivación ni están viciados de falsa motivación.

Indicó que si bien procede la sanción por inexactitud, en aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, se ordena la

7 Folios 438 a 446 c. p. 1 8 Sentencia del 28 de noviembre de 2016, Exp. 21730, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

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6 liquidación al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por la contribuyente.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante apeló con fundamento en los siguientes argumentos :9

Indicó que los beneficios fiscal es solo pueden entenderse concurrent es cuando estos se solicit an en un mismo año gravable. En esa medida, el Tribunal y la

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante apeló con fundamento en los siguientes argumentos :9

Indicó que los beneficios fiscal es solo pueden entenderse concurrent es cuando estos se solicit an en un mismo año gravable. En esa medida, el Tribunal y la Administración no pueden afirmar que existe concurrencia de beneficios tributarios en el año gravable 2007 , ya que uno es por inversión en activos fijos reales productivos aplicable en el año 2007 (inversión en mejoras de la planta de producción de la empresa) y otro es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional registrado en el año 2008 (incentivo de capitalización ru ral otorgado por Finagro sobre la mi sma inversión).

Señaló que la deducción especial del 40% rechazada por la DIAN cumple los requisitos consagrados en el artículo 23 de la Ley 383 de 199 7, pues se trata de la inversión en un activo fijo real productivo que tiene relación directa de causalidad con la actividad productora de renta. Además, el hecho económico del incentivo de capitalización rural se causó en la vigencia fiscal 2008 y no en el periodo objeto de discusión – año 2007.

De otra parte, s ostuvo que la discusión con la Adminis tración se centró en establecer si era necesaria la existencia de una cláusula que diera cuenta de la opción irrevocable de compra en el contrato de leasing celebrado con HELM BANK S.A. respecto de l a maquinaria, partes y piez as de incubación para pollos, CHICK MASTER, para efectos de la deducción especial del artículo 158 -3 del ET. Sin embargo, el Tribunal al estudiar este cargo consideró que la actora no cumpl ió con

respecto de l a maquinaria, partes y piez as de incubación para pollos, CHICK MASTER, para efectos de la deducción especial del artículo 158 -3 del ET. Sin embargo, el Tribunal al estudiar este cargo consideró que la actora no cumpl ió con los requitos del artículo 127 -1 d el mismo estatuto, porque el activo no estaba en cabeza de la sociedad demandante para el año 2007.

Precisó que la sociedad ejerció la opción de compra en el contrato de importación celebrado con HELM BANK S.A. y, por con siguiente adquirió la maquinaria, partes y piezas de incubaci ón para pollos, CHICK MASTER, por lo que resulta procedente la deducción especial del 40% sobre el contrato de leasing suscrito, tal como lo señala el artículo 4º del Decreto Reglamentario No. 17 66 de 2004.

Finalmente, manifest ó que no procede la sanción por inexactitud impuesta a la actora, porque los valores registrados en el denuncio rentístico son ciertos, reales y coherentes con la contabilidad de la sociedad. Además, se presenta una difere ncia de criterios frente al derech o aplicable, en lo atinente a la existencia de beneficios concurrentes.

La demandada presentó recurso de apelación bajo los argumentos que se resumen a continuación:10

9 Folio 471 a 490 c. p. 1 10 Folios 447 a 449 c. p. 1Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

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7

Sostuvo que para acceder al beneficio de la deducci ón especial de que trata el artículo 158-3 del ET, se requiere la incorporación de nuevos activos en el patrimonio de la sociedad contr ibuyente y no simplemente la reparación o mejora de los activos existentes, como ocurre en este caso. En consecuencia, er a procedente el rechazo de la suma de $1.020.800 correspondien te al 40% del valor de los honorario s pagados por valor de $2.552.000, por concepto de “arreglo de funda para dosificar, en lámina de acero inoxidable”.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandante no presentó alegatos de conclusión .

La demandada reiteró, en t érminos generales los argumentos de la contestación de la demanda y del recurso de apelación 11.

El Ministerio Público solicitó confirmar parcialmente la sentencia apelada, bajo los argumentos que se resumen, así:12

En el presen te asunto, no se configuró por parte de la actora la solicitud de beneficios fiscales concurrentes en el año 2007 que alega la DIAN, porque se trató

argumentos que se resumen, así:12

En el presen te asunto, no se configuró por parte de la actora la solicitud de beneficios fiscales concurrentes en el año 2007 que alega la DIAN, porque se trató de una deducción por la inversión en maquinaria y equipo ($7.498.397.500) que tuvo lugar en ese periodo gra vable conforme lo dispuesto en el artículo 158 -3 del ET , mientras que el incentivo de capitalización rural – ICR fue recibido por la actora en el 2008, es decir, en un periodo fiscal distinto y, además, está referido a un derecho personal intra nsferible qu e involucra un beneficio cr editicio con Finagro, no fiscal, según el Decreto 626 de 1994, que reglamentó la Ley 101 de 1993. En consecuencia, procede la deducción solicitada por la sociedad demandante.

De otra parte y según las pruebas allegadas al expedi ente, se observa cuáles fue ron los cánones que se pagaron durante el plazo establecido en el contrato de leassing y que solo hasta e l final del mismo se adquirió la maquinaria para incubación chick master con la última cuota en enero de 2011, razón por la cual carece de sustento la inconformidad de la actora sobre est e aspecto en el recurso de apelación y no procede la deducción registrada en la declaración privada .

Finalmente, no prospera la inconformidad de la DIAN al negar la deducción por $1.020.800 correspondiente al 40% del va lor de los honorarios pagados por el “arreglo de funda para dosificador en lámina de acero inoxidable 3mmm, ampliación sinfín y boquilla” , pues este es un elemento nuevo para la máquina peletizadora que

“arreglo de funda para dosificador en lámina de acero inoxidable 3mmm, ampliación sinfín y boquilla” , pues este es un elemento nuevo para la máquina peletizadora que integraba el equipo, y que entró al patrimonio de la actora por su vinculación a la integralidad de la maquinaria que participa en forma directa en la producción de renta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

11 Índice 11 en SAMAI. 12 Índice 12 en SAMAI.Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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8 En los términos del recurso de apelación interpues to por las partes, la Sala determina (i) si en el año 2007 se configuraron beneficios fiscale s concurrentes en virtud de la deducción de que trata el artículo 158 -3 del ET y el incentivo de capacitación rural – ICR recibido por la actora ; (ii) si procede la deducción por la compra de un bien en virtud de un contrato de leasing financiero con opció n irrevocable de compra ; (iii) si procede la deducción por el pago de honorarios en relación con la compra de la

virtud de un contrato de leasing financiero con opció n irrevocable de compra ; (iii) si procede la deducción por el pago de honorarios en relación con la compra de la funda para dosificador en lámina de acero inoxidable ; y, (iv) si procede la sanción por inexactitud.

Para resolver la Sala hará el análisis en el siguiente orden:

Beneficios concurrentes

La DIAN rechazó la deducción relacionada con el 40% ($2.999.359.447) del valor de la inversión en maquinaria y equipo ($7.498.397.500) solicitada e n la declaración de renta de 2007, porque consideró que era un beneficio concurrente con el incentivo de capacitación rural – ICR recibido por la actora en 2008, el cual declaró como ingreso no constitutivo de renta por la suma de $650.500.000 en la declar ación de ese año gravable. Ello, por cuanto estimó que este su rgía por el mismo hecho , lo cual desconoce lo previsto en el artículo 23 de la Ley 3 83 de 1997.

El artículo 23 de la Ley 383 de 1997 establece una limitación en el proceso de depuración de la b ase imponible, al disponer que « un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente », en cuyo caso «la utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor benef icio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar» . Para los efectos mencionados, la misma norma prescribe que se entienden por beneficios tributarios concurrentes las deducciones respecto de las cuales la ley no exige el cumplimiento d el requisito de

sanciones por inexactitud a que haya lugar» . Para los efectos mencionados, la misma norma prescribe que se entienden por beneficios tributarios concurrentes las deducciones respecto de las cuales la ley no exige el cumplimiento d el requisito de causalidad y también los descuentos tributarios.

Sobre la disposición jurídica en análisis, la Corte Constitucional consideró en la sentencia C-806 de 2001 que, con ella, el legislador implementó una limitación para evitar que los contrib uyentes aplicaran beneficios fiscal es más allá de lo permitido por los principios de equidad y justi cia tributaria. En el mismo sentido, esta Sección precisó que el propósito de la norma, de acuerdo con la exposición de motivos d el respectivo proyecto de l ey, consistió en evitar afectacione s a la base gravable del impuesto sobre la renta y, con ello, pro mover mayores índices de neutralidad y equidad en el sistema tributario 13.

Así pues, el presupuesto fáctico del artículo 23 bajo análisis, cuya verificación genera la limitación en la aplica ción de múltiples beneficios fiscales, consiste en que estos tengan origen o se basen en «un mismo hecho económico».

Sobre la noción de hecho económico , la Sala en sentencia del 13 de agosto d e 202014, precisó lo siguiente:

13 Sentencia del 15 de noviembre de 2018, exp. 21713, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 14 Exp. 22524, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

14 Exp. 22524, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 76001-23-33-000-2012-00779-01 (25238)

Demandante: Pollos El Bucanero S.A.

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

9 “(…) el legislador no precisó qué se debe entender por hecho económico, más allá de clarificar y ejemplificar que realizar una inversión es un hecho económico distinto a la obtención de utilidades a partir de ella; a partir de lo cual, se puede entender que la existencia de un único ac tivo, objeto de la inversión, no se traduce forzosamente en que todos los beneficios fiscales asociados a ese bien constituyen un mismo hecho económico, pues la inversión sobre aquel y la utilidad generada son hechos económicos distintos para el propósito del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Esto es, la prohibición en comento no se genera por el suceso de que varios beneficios fiscales concurran o se encuentren asociados a un único activo, sino en la medida en que esos m últiples beneficios fiscales se originen o basen en un mismo hecho económico.

Por todo ello, para identificar el hecho económico generador de un beneficio fiscal, es necesario desentrañar la norma jurídica que lo concede. Así e s por cuanto las disposiciones tributarias, al moldear el aspe cto cuantitativo del hecho

Por todo ello, para identificar el hecho económico generador de un beneficio fiscal, es necesario desentrañar la norma jurídica que lo concede. Así e s por cuanto las disposiciones tributarias, al moldear el aspe cto cuantitativo del hecho imponible mediante los distintos factores negativos de depuración de la base gravable, incorporan en la proposición jurídica variados hechos ―económicos―, esto es, inv ersiones, adquisiciones, donaciones, obtención de utilidades, entre otros. Verificado tal hecho, constitutivo del presupuesto fáctico de la disposición jurídica, esta ordena la consecuencia jurídica relevante, i.e. deducir o descontar de la cuota tributaria (en lo que inte resa para los efectos del artículo 23 ejusdem bajo análisis)”. Destaca la Sala.

En el año gravable 2007, l a sociedad Pollos El Bucanero S.A. informó a la Administración tributaria la relación de inversiones en activos fijos reales productivos por la suma de $7.489.398.618, así:

 Ampliación Sub-estación sala de máquina por valor de $ 266.887.000.  Asfaltada entrada principal por valor

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