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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000201400048011AUTOPARAMEJORDECRETAPR20220613140137
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-000-2014-00048-01(65.765)

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Demandados: RÓBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y

OTROS Medio de control: REPETICIÓN

Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER

  1. El 5 de noviembre de 2019 el demandado R óbinson Eduardo Basti das Nasamuez presentó recurso de apelaci ón (fls. 461 a 473 cdno. apelaci ón) contra la sentencia del 24 de octubre de 20 19 del Tribunal Administrativo del Casanare mediante la cual, junto a otros 14 demandados, lo declaró solidariamente respon sable por haber obrado con dolo en la m uerte de José Arcadio Rodríguez hecho por el cual la Nación – Ministerio de D efensa – Ejército Nacional fue conden ada en proceso de reparaci ón directa (fls. 442 a 459 cdno. apelación).
  1. En el recurso referido el demandado expresa que se postu ló ante la Ju risdicción Especial Para la Paz (JEP ), po stulación que afirma fue aceptada y en la actualidad disfruta del beneficio de privaci ón de la libertad en unidad militar (PLUM) , no obstante, no aportó prueba que acredite ese hecho.

Especial Para la Paz (JEP ), po stulación que afirma fue aceptada y en la actualidad disfruta del beneficio de privaci ón de la libertad en unidad militar (PLUM) , no obstante, no aportó prueba que acredite ese hecho.

  1. De este modo, en aplicación del artículo 213 de la Ley 1437 de 2001 1 con el fin de esclarecer si el demandado Róbinson Eduardo Bastidas Nasamuez fue admitido en la

1 Ley 1437 de 2011. Artículo 213. “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Pon ente podrá decretar de oficio las pruebas qu e considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsecció n antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de e jecutoria del auto que decrete pruebas de of icio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.Expediente 85001-23-33-000-2014-00048-01(65.765)

Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Repetición

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Jurisdicción Especial para la Paz y si se le c oncedió el beneficio de la renuncia a la

Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Repetición

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Jurisdicción Especial para la Paz y si se le c oncedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, el c ual conlle varía a la imposibilidad de ejercer la acci ón de repetición, se requiere allegar al proceso certificación de la JEP y las pruebas acrediten la anotada circunstancia, por consiguiente, dispónese lo siguiente:

RESUELVE:

1º) Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación ofíciese a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) o a quien fuere competente para el efecto, para que con destino al proceso de la referencia se informe, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la correspondi ente comunicación, si el señor Róbinson Eduardo Basti das Nasam uez identificado con c édula de ciudadanía no. 1.086.298.066 presentó solicitud de sometimiento ante esa jurisdicción y si, en el marco de su r égimen de con dicionalidad le ha sido concedido el beneficio previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 1957 de 2019, correspondientes a la renuncia de la persecución penal y con ella la imposibilidad de ejercer la acci ón de repet ición o de llamamiento en garant ía por la comisi ón de cr ímenes de competencia de esa jurisdicción, en caso afirmativo, aportar copia s integr ales y aut énticas de tales decisiones.

2º) Una vez recibida la información solicitada en la Secretaría de la Sección Tercera de

jurisdicción, en caso afirmativo, aportar copia s integr ales y aut énticas de tales decisiones.

2º) Una vez recibida la información solicitada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de esta a las partes e intervinientes en el p roceso, sin nuevo auto que lo or dene, por el término común de tres ( 3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) Salvamento de voto (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de decisión en l a plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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