CE - 012333000201400324011AUTOQUEREVOCA20221119130632
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201400324011AUTOQUEREVOCA20221119130632
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333001201400324-01
Demandante: Defensoría del Pueblo Demandados: Nación – Ministerio del Interior; Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD-; Corporación Autónoma Regional del TolimaCortolima; Departamento del Tolima; y, Municipio de Villarrica
Vinculados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de
Educación Nacional; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Servicio Geológico Colombiano; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ; Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima E.S.P.; y Fondo Adaptación
Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en qu e se concedieron unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Tolima concedió los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia de 11 de agosto de 2022.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Administrativo del Tolima concedió los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia de 11 de agosto de 2022.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES2
Núm. único de radicación: 730012333001201400324-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La demanda
1. La Defensoría del Pueblo, en representación de varios habitantes del Municipio de Villarrica ( Departamento del Tolima), presentó demanda , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos : i) a la seguridad y s alubridad pública; ii) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y iii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
2. El Tribunal Administrativo del Tolima , mediante la sentencia de 11 de agosto de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda.
3. La NaciónMinisterio de Agricultura y Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Adaptación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Corporación Autónoma Regional del Tolim a -Cortolimainterpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo.
II. CONSIDERACIONES
Social y la Corporación Autónoma Regional del Tolim a -Cortolimainterpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo.
II. CONSIDERACIONES
4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 , sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3253 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.
5. En esta Sección4 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025 -03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de3
Núm. único de radicación: 730012333001201400324-01
Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de3
Núm. único de radicación: 730012333001201400324-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
sentencias condenatorias proferidas en el medio de cont rol de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo.
6. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Tolima: i) mediante la sentencia de 11 de agosto de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 18 de octubre de 2022, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Nación Ministerio de Agricultura y Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Adaptación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Trib unal
Administrativo del Tolima.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Nación -Ministerio de Agricultura y el
Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Nación -Ministerio de Agricultura y el
Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Adaptación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolimacontra la sentencia de 11 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ge neral de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
agosto de 2 021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03.4
Núm. único de radicación: 730012333001201400324-01
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TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado