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CE - 012333000201400369021AUTOQUERESUEL20220610143611

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Título
CE - 012333000201400369021AUTOQUERESUEL20220610143611
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 9 de junio 2022

Radicado: 76001-23-33-000-2014-00369-02Número interno: 3926 – 2021Demandantes: Amparo Lozano CaicedoDemandado: Fiscalía General de la Nación y otrosMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima Especial de ServiciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraAmparoLozanoCaicedo,porconductode apoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,conelfindequesedeclarelanulidaddelOficio20133100063841de8dejuliode2013proferidoporlaFiscalíaGeneraldelaNación,pormediodeloscualesselenególareliquidaciónsolicitaday elpagocomovaloradicionalalsalariodelaprima especial sin carácter salarial.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,laactorasolicitóqueselepaguenlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprimaespecialdeservicios,contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlascausalesprevistasenlosnumerales1°y6°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteun interésdirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosde estaCorporación,quienesa su vezhansidomagistradosdetribunales.Asímismo,losmagistradosRafaelFranciscoSuárezVargasy Gabriel

2 Visible a folio 355 del expediente. 1 Del 10 de mayo de 2022. Visible a folios 356 del expediente.Radicado: 76001-23-33-000-2014-00369-02Demandante: Amparo Lozano CaicedoDemandado: Fiscalía General de la Nacióny otros ValbuenaHernándezalegaronpleitopendienteporquetienenentrámiteprocesoscuya entidad demandada es la Rama Judicial.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».[…]

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 76001-23-33-000-2014-00369-02Demandante: Amparo Lozano CaicedoDemandado: Fiscalía General de la Nacióny otros

6. Existir pleitopendienteentreel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunode sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, surepresentante o apoderado.»

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésdirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoa losempleosejercidosconantelación,eventualmentepodrían tener intereses similares a los de la parte demandante.

10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.

11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentólaseñoraAmparoLozanoCaicedo,contralaFiscalíaGeneraldelaNacióny otros.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodelpresente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase 3Radicado: 76001-23-33-000-2014-00369-02Demandante: Amparo Lozano CaicedoDemandado: Fiscalía General de la Nacióny otros Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidalaintegridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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