CE - 012333000201400390011SALVAMENTODEV20221206190022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201400390011SALVAMENTODEV20221206190022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 54001-23-33-000-2014-00390-01 (25619)
Demandante: Iván Javier Gelvez Jiménez
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 54001-23-33-000-2014-00390-01 (25619) Demandante IVÁN JAVIER GELVEZ JIMÉNEZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que no hubo vulneración del derecho al debido proceso por indebida valoración probatoria y, en dicho sentido, estableció que le asistió razón a la entidad demandada al no aceptar los costos y deducciones declarados por el actor.
En sede administrativa el contribuyente, según señala la DIAN, aceptó de forma expresa la situación irregular consignada en su declaración de renta respecto de los costos y deducciones, constituyéndose en una confesión en los términos del artículo 747 del E statuto Tributario, sin embargo, observo que la manifestación que hace el actor no solo hace referencia a la indebida inclusión de los costos y deducciones, sino que también precisa que tampoco han debido incluirse los ingresos asociados a los mismos, con lo que la valoración probatoria que hace la administración, acogida en la sentencia, desconoce el artículo 74 9 ibidem,
deducciones, sino que también precisa que tampoco han debido incluirse los ingresos asociados a los mismos, con lo que la valoración probatoria que hace la administración, acogida en la sentencia, desconoce el artículo 74 9 ibidem, sobre la indivisibilidad de la confesión.
Además, e n este caso, la demandante argumentó que tiene a su nombre un departamento de seguridad conforme a la Resolución 6869 de 2009 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que hizo p agos por concepto de salarios y demás prestaciones sociales con recursos que recibió de la cooperativa de construcción “El Palustre”, y que por error contable registró como ingresos y costos a la vez un valor de $390.574.189.
Así, dada la discusión planteada, la prueba pericial, contrario a lo expuesto en la sentencia, podía verificar tanto los factores positivos (ingresos) como los negativos (costos y deducciones) y, en consecuencia, no podía ser desvirtuada en razón a que no se limitó a estos últimos.
El hecho de que el renglón de ingresos no haya sido modificado en los actos acusados para determinar la renta líquida gravable, no impide que se valore la argumentación presentada por el demandante para en ejercicio del derecho de defensa justificar su actuación.Radicado: 54001-23-33-000-2014-00390-01 (25619)
Demandante: Iván Javier Gelvez Jiménez
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)