CE - 012333000201400640011SENTENCIA20221213091902
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201400640011SENTENCIA20221213091902
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN B
Bogotá, DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633)
Actor: MARÍA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ
CÁRDENAS
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ – CUERPO OFICIAL
DE BOMBEROS DE IBAGUÉ
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA – INCENDIO DE
INMUEBLE – FALTA DE ACREDITACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Síntesis del caso: la demandante pide que se declare responsable patrimonialmente al municipio de Ibagué – Cuerpo Oficial de Bomberos de Ibagué por la destrucción de un establecimiento de comercio de su propiedad cuyo objeto consistía en la elaboración de velas. El tribunal de primera instancia negó las súplicas de la demanda porque no encontró acreditada la falla del servicio alegada en la demanda, pues, advirtió una orfandad probatoria en relación con las acciones y omisiones atribuidas a la demandada . La parte actora ape la para que se revoque la sentencia de primera instancia y se declare la responsabilidad a título de falla del servicio.
Temas: responsabilidad extracontractual del Estado – responsabilidad del Estado por el incendio de un establecimiento de comercio – falla del servicio atribuible al cuerpo de
responsabilidad a título de falla del servicio.
Temas: responsabilidad extracontractual del Estado – responsabilidad del Estado por el incendio de un establecimiento de comercio – falla del servicio atribuible al cuerpo de bomberos – falta de acreditación de los elementos de la falla del servicio – carga de la prueba a cargo de la parte actora.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante la cual se decidió lo siguiente:
“RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda impetrada por María de los Ángeles Suárez Cárdenas en contra del municipio de Ibagué – Cuerpo Oficial de Bomberos de Ibagué, de conformidad con las razones expuestas.2 Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte demandante según lo señalado en precedencia; para tales efectos se fija como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Por Secretaría deberán liquidarse.
TERCERO. Una vez en firme, archívese el expediente, previas las constancias secretariales correspondientes.
CUARTO. SIN COSTAS en la presente instancia por no aparecer causadas.
QUINTO. En firme este proveído se ordena su archivo”. (fl. 274 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas del original).
causadas.
QUINTO. En firme este proveído se ordena su archivo”. (fl. 274 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito del 27 de octubre de 2014 (fls. 190 a 197 cdno. 1), la señora María de los Ángeles Suárez Cárdenas , por intermedio de apoderado judicial (fl. 1 cdno. 1) presentó demanda de reparación directa en contra del municipio de Ibagué – Cuerpo Oficial de Bomberos de Ibagué para que se acceda a las siguientes pretensiones1:
“1. Que se declare administrativamente responsable a las demandadas municipio de Ibagué – Cuerpo Oficial de Bomberos de Ibagué por el daño antijurídico que sufrió mi poderdante con ocasión de las acciones y omisiones que ocurrieron en el incendio del 4 de juli o de 2013 en el establecimiento de comercio de mi mandante.
2. Que se condene a la demandada a pagar los perjuicios irrogados a mis mandantes con fundamento en la anterior declaración, de acuerdo a la estimación razonada que se haga en el capítulo de tasación de los perjuicios.
3. Que el monto de las condenas, sea actualizado debidamente según el
CCA.
4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del CCA.
5. Que se condene a la demandada a pagar las costas y agencias en derecho a que haya lugar a favor del demandante”. (fls. 190 cdno. 1).
5. Que se condene a la demandada a pagar las costas y agencias en derecho a que haya lugar a favor del demandante”. (fls. 190 cdno. 1).
1 El valor de las pretensiones se estimó en la suma de $5.093212.981,oo (fl. 194 cdno. 1).3 Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes:
- La señora María de los Ángeles Suárez Cárdenas es la propietaria de un terreno
ubicado en la carrera 2 no. 26 –23/37 de Ibagué , inmueble en el que tenía un establecimiento de comercio cuyo objeto consistía en la fabricación de velas.
- El 4 de julio de 2013 se inició en la edificación una conflagración por razones desconocidas que destruyó el local comercial dado que las llamas se prolongaron por más de 2 horas.
Como fundamentos jurídicos de la demanda la parte actora invocó los artículos 2 y 90 de la Constitución Política, adujo que en este caso concreto se presentó una falla del servicio atribuible al municipio debido a que los bomberos actuaron de manera ineficiente, ya que no lograron ingresar de forma oportuna al edificio y usaron agua para conjurar el fuego sin tener en cuenta que ese elemento alimentó las llamas al entrar en contacto con algunos de los químicos que se almacenaban en la instalación.
2. La admisión y la contestación de la demanda
para conjurar el fuego sin tener en cuenta que ese elemento alimentó las llamas al entrar en contacto con algunos de los químicos que se almacenaban en la instalación.
2. La admisión y la contestación de la demanda
- El Tribunal Administrativo de l Tolima admitió la demanda mediante auto del 18 de noviembre de 2014 (fls. 201 y 202 cdno. 1) y ordenó su notificación a la entidad demandada.
- El municipio de Ibagué se opuso a las pretensiones de la demanda, indicó que el comportamiento de los bombe ros fue diligente, oportuno y cuidadoso, además, agregó que de todas las pruebas aportadas con la demanda no se desprendía ningún tipo de irregularidad o falla del servicio que fuera imputable al cuerpo de bomberos de la entidad territorial, por cuanto las fotografías allegadas no permitían establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la conflagración (fls. 217 a 226 cdno. 1).4
Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
3. El trámite de primera instancia y alegatos de conclusión
- El 6 de julio de 2015 se adelantó la audiencia inicial, en esta ocasión el tribunal de primera instancia verificó el agotamiento de los requisitos de procedibilidad, fijó el litigio , agotó la etapa de saneamiento del proceso y decretó las pruebas solicitadas por las partes (fls. 232 a 238 cdno. 1).
de primera instancia verificó el agotamiento de los requisitos de procedibilidad, fijó el litigio , agotó la etapa de saneamiento del proceso y decretó las pruebas solicitadas por las partes (fls. 232 a 238 cdno. 1).
- El 14 de agosto de 2015, la parte actora desistió del dictamen pericial decretado y el tribunal de primera en auto del 24 de agosto del mismo año aceptó esa solicitud
(fls. 243 y 244 cdno. 1).
- Finalmente, por auto del 28 de agosto de 2015 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto en primera instancia (fl. 250 cdno. 1).
- La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y, además, pidió que se tuvieran en cuenta al momento de fallar las sentencias del 28 de enero de 2015, expediente no. 32.414 y del 13 de noviembre de 2014, expediente no. 33.727 proferidas por esta Corporació n en las que se declaró la responsabilidad extracontractual del Estado por fallas atribuidas a los cuerpos de bomberos.
- La demandada expuso las mismas razones desarrolladas en el escrito de contestación (fls. 257 a 263 cdno. 1) , esto es, que existe un “vacío probatorio teniendo en cuenta que no obran pruebas que demuestren la ocurrencia de los hechos tal como los relata la parte actora y se observa una inactividad probatoria que debe ser asumida por la parte sobre la cual recaía el prenotado ‘onus probandi’ y en ese orden negarse las pretensiones de la demanda” (fl. 261 cdno. 1).
que debe ser asumida por la parte sobre la cual recaía el prenotado ‘onus probandi’ y en ese orden negarse las pretensiones de la demanda” (fl. 261 cdno. 1).
- El Agente Delegado de la Procuraduría General de la Nación en primera instancia solicitó que se denegaran las súplicas de la demanda porque se demostró que el cuerpo de bomberos atendió la emergencia de forma diligente y cuidadosa, puesto que su actividad estuvo orientada a conjurar los riesgos derivados del mencionado incendio (fls. 264 a 267 cdno. 1).5
Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
4. La sentencia de primera instancia
El 23 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió la sentencia impugnada mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 271 a 274 cdno. ppal.) con fundamento en el siguiente razonamiento:
- La parte actora no logró probar los señalamientos efectuados en la demanda, no obra un solo elemento probatorio que permita endilgar responsabilidad al municipio de Ibagué.
- La demandante se limitó a aportar un registro fotográfico que no permite dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos.
- Si bien la demandante logró acreditar la propiedad del inmueble comercial, lo cierto es que no se pudo establecer cuándo ocurrió el incendio, las causas de la
hechos.
- Si bien la demandante logró acreditar la propiedad del inmueble comercial, lo cierto es que no se pudo establecer cuándo ocurrió el incendio, las causas de la ignición y que la atención brindada por el cuerpo de bomberos haya sido tardía, inadecuada o negligente.
5. El recurso de apelación
Inconforme con la decisión , la parte actora interpuso recurso de apelación , el cual fue concedido mediante auto del 20 de junio de 2016 (fl. 285 cdno. ppal.) y admitido por esta Corporación en providencia del 26 de agosto del mismo año (fl. 290 cdno. ppal.).
Los fundamentos del recurso de apelación (fls. 279 a 284 cdno. ppal.) son, en síntesis, los siguientes:
- Se probó que la señora Margarita de los Ángeles Suárez Cárdenas era la propietaria del local comercial que tenía por objeto la fabricación de velas y que sufrió una conflagración el día 4 de julio de 2013 por razones desconocidas.6
Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
- Se demostró en el proceso que la actuación de los bomberos fue ineficiente en la batalla contra el fuego , tanto así que el incendio adquirió unas proporciones descomunales; el peor error cometido por los bomberos consistió en el hecho de que, a pesar de tener conocimiento de las sustancias químicas que se almacenaban
la batalla contra el fuego , tanto así que el incendio adquirió unas proporciones descomunales; el peor error cometido por los bomberos consistió en el hecho de que, a pesar de tener conocimiento de las sustancias químicas que se almacenaban en el establecimiento de comercio, decidieron emplear agua para apagar las llamas lo que generó el efecto contrario, esto es, se avivó la conflagración, circunstancia de la cual se percataron demasiado tarde.
- El Consejo de Estado declaró la responsabilidad de cuerpos oficiales de bomberos en las sentencias del 28 de enero de 2015, expediente no. 32.414 y del 13 de noviembre de 2014, expediente no. 33.727
6. El trámite de segunda instancia
- Por auto del 30 de septiembre de 2016 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en esta instancia y al Ministerio Público para rendir concepto (fl. 292 cdno. ppal.).
- Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 294 cdno. ppal.).
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, y anuncio de la decisión, 2) análisis del caso concreto, 3) conclusión general y, 4) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
El centro de la controversia consiste en establecer si en este caso concreto la parte actora acreditó los elementos de la responsabilidad que le atribuye a la entidad
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
El centro de la controversia consiste en establecer si en este caso concreto la parte actora acreditó los elementos de la responsabilidad que le atribuye a la entidad demandada o, si por el contrario, no están demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjeron los hechos ni la falla del servicio7 Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
atribuida al Cuerpo de Bomberos de Ibagué, tal como lo concluyó el tribunal de primera instancia.
La Sala confirmará la decisión apelada , porque una valoración conjunta e integral de los medios de convicción del proceso permiten validar la tesis del tribunal de primera instancia, esto es, que el daño no se puede atribuir al municipio de Ibagué por cuanto no existe prueba que permita determinar que el daño sufrido por la señora María de los Ángeles Suárez Cárdenas es imputable o atribuible a la entidad demandada, es decir, no se acreditó que la causa del daño fuera una acción u omisión del municipio ni tampoco la falla del servicio alegada en la demanda.
2. Análisis del caso concreto
2.1 El daño
La señora María de los Ángeles Suárez Cárdenas probó la titularidad del inmueble localizado e n la carrera 2 no. 26 -27 / 26 -29 de la ciudad de Ibagué (Tolima), de
2.1 El daño
La señora María de los Ángeles Suárez Cárdenas probó la titularidad del inmueble localizado e n la carrera 2 no. 26 -27 / 26 -29 de la ciudad de Ibagué (Tolima), de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria no. 350 -74685 (fl. 6 y 7 cdno. 1), en el cual funcionaba un local comercial denominado “Fábrica de Velas y Veladoras San Martín” también de su propiedad según da cuenta el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué (fl. 78 cdno. 1).
Adicionalmente, la parte actora allegó un dictamen pericial de parte elaborado por un perito avaluador perteneciente al registro nacional de avaluadores, que da cuenta de la conflagración que sufrió el establecimiento de comercio y, en general, el inmueble (fls. 11 a 21 cdno. 1).
En ese orden, la parte actora probó la ocurrencia del daño consistente en destrucción del local comercial en el que funcionaba el establecimiento de comercio denominado “Fábrica de Velas y Veladoras San Martín”, propiedad de la demanda.
2.2 La imputación
El inciso primero del artículo 167 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) prevé que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto8 Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
jurídico que ellas persiguen, significa lo anterior que si la parte actora pretende
Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
jurídico que ellas persiguen, significa lo anterior que si la parte actora pretende atribuir un a falla del servicio al municipio de Ibagué por una acción u omisión proveniente del cuerpo oficial de bomberos de esa entidad territorial así debió acreditarlo con las pruebas pertinentes y conducentes para tal propósito.
En este caso concreto, tal como lo concluyó el tribunal de primera instancia, todas las pruebas aportadas con la demanda apuntan a la acreditación del primer elemento del juicio de responsabilidad, esto es, el daño; no obstante, existe una orfandad probatoria en relación con las circuns tancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjeron los hechos, así como en relación con la supuesta configuración de una falla del servicio atribuible a la parte demandada en el proceso.
En ese orden de ideas, la Sala advierte que los balances, la s facturas de venta, el dictamen de perito avaluador y demás documentos relacionados con los ingresos y egresos del establecimiento de comercio no permiten dar por acreditados los hechos que se imputan en la demanda, esto es, que los bomberos no lograron ingresar de forma oportuna a la edificación para mitigar el fuego y que, por el contrario, emplearon agua para controlar las llamas lo que generó que se alimentaran las llamas.
Si la demandante pretendía demostrar esas dos imputaciones mencionadas, debió aportar o solicitar las pruebas pertinentes, conducentes e idóneas para acreditar el nexo causal y la imputación del daño a la demandada; sin embargo, se insiste, en
Si la demandante pretendía demostrar esas dos imputaciones mencionadas, debió aportar o solicitar las pruebas pertinentes, conducentes e idóneas para acreditar el nexo causal y la imputación del daño a la demandada; sin embargo, se insiste, en este caso concreto no existe un solo elemento probatorio que permita dar cuenta de las circunstancias en las que se produjo la conflagración ni tampoco si existió una falla del servicio atribuible al cuerpo oficial de bomberos, más aún si se tiene en cuenta que la parte actora desistió autónoma, voluntaria y expresamente del dictamen pericial solicitado cuyo objetivo era identificar las causas de la ignición.
3. Conclusión general
La Sala confirmará la sentencia apelada que denegó las súplicas de la demanda toda vez que la parte demandante incumplió el deber probatorio establecido en el9 Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
artículo 167 del CGP y, por lo tanto, no demostró que el daño sufrido fuera imputable o atribuible a la entidad demandada.
4. Condena en costas
El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 prevé que salvo que se ventile un interés público2 la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, a su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso consagra que se condenará en costas “a la parte vencida”.
ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, a su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso consagra que se condenará en costas “a la parte vencida”.
Para el presente caso la parte vencida es la parte demandada, distrito capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno, por lo que en cuanto se refiere a los gastos del proceso estos serán liquidados de manera concentrada por la secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, según dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.
Sobre las agencias en derecho se fijan agencias en derecho en el equivalente un (1) salario mínimo legal mensual vigente , en los términos del Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, normativa aplicable a la fecha de presentación de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A :
1º) Confírmase la sentencia de 23 de mayo de 201 6 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
2 Al respecto consultar la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, del 11 de octubre de 2021, expediente 63.217, MP Fredy Ibarra Martínez.10 Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
Expediente No. 73001-23-31-001-2014-00640-01 (57.633) Actor: María de los Ángeles Suárez Cárdenas Medio de control de reparación directa Sentencia de segunda instancia
2º) Condénase en costas de segunda instancia a la parte actora y fíjanse agencias en derecho a su cargo en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría de la Sección devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo , previas las correspondientes constancias secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado
Firmado electrónicamente
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Aclara voto
La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.