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CE - 012333000201500220011AUTOQUERESUEL20220422115918

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000201500220011AUTOQUERESUEL20220422115918
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 (64682)

Demandante: Albeiro Antonio Sierra Arroyo y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011

Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 (64682)

Demandante: Albeiro Antonio Sierra Arroyo y otros

Demandado:

Consorcio Transporte del Norte y otros

Tema: Impulso procesal

AUTO

1.- Mediante memorial radicado el 9 de febrero de 2022, el señor Dadey Alberto García Buelvas, integrante de la parte demandante, solicitó que se le dé celeridad al proceso1. En relación con esta solicitud, el despacho aclara que conforme al artículo 160 del CPACA las actuaciones que las partes surten dentro del proceso deben realizarse a través de abogado, po r lo que se requiere a la parte demandante para que las futuras actuaciones las realice por intermedio de su apoderado judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el proceso se encuentra al despacho para fallo desde el 19 de febrero de 2020, y d e acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 , actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2013 y 2014.

con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 , actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2013 y 2014.

2.- A través de memorial radicado el 30 de marzo de 2022 el apoderado de la parte actora solicitó la copia digital del expediente para practicar pruebas sobre el estado psiquiátrico de sus apoderados. 2 De acuerdo con dicha solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del CGP, por Secretaría DIGITALÍCESE el expediente e INFÓRMESE al apoderado de la parte demandante el procedimiento para acceder a la aplicación SAMAI, a efectos de que pueda consultar el expediente digital cuando este se encuentre disponible.

3.- La presente providencia será notificada mediante estado el ectrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

1 Índice 23 SAMAI. 2 Índice 25 de SAMAI.Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 (64682)

Demandante: Albeiro Antonio Sierra Arroyo y otros

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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