CE - 012333000201500346011AUTOQUERESUELRECHAZAUN20221108192053
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201500346011AUTOQUERESUELRECHAZAUN20221108192053
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 66001-23-33-000-2015-00346-01 (144-2018)
Demandante : Jairo Orozco Pérez
Demandada : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema : Reconocimiento de pensión gracia Actuación : Rechaza por improcedente solicitud de unificación de la jurisprudencia
Sería del caso resolver la solicitud de unificación de la jurisprudencia1 presentada por la UGPP , si no fuera porque el despacho advierte que ha de rechazarse por improcedente , por las razones que a continuación se compendian.
ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Jairo Orozco Pérez, a través de apoderado, incoó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de obtener la nulidad de la Resolución UGM 37414 de 9 de marzo de 2012, por la cual se le negó el reconocimiento de la pensión gracia2.
La demanda le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Risaralda
marzo de 2012, por la cual se le negó el reconocimiento de la pensión gracia2.
La demanda le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Risaralda que, mediante sentencia de 31 de agosto de 20173, negó las súplicas, contra la cual el actor interpuso recurso de apelación 4, desatado por esta Corporación
1 Artículo 271 del CPACA : «DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público». 2 Folios 14 a 26. 3 Folios 188 a 194 vuelto. 4 Folios 196 a 214.Expediente: 66001-23-33-000-2015-00346-01 (144 -2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jairo Orozco Pérez contra la UGPP
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con fallo de 17 de febrero de 20225 (ff. 467 a 475), en el sentido de confirmar dicha decisión.
Posteriormente, con escrito de 18 de abril de 20226, la UGPP, por conducto de su apoderada, solicitó se «[…] emita sentencia de unificación jurisprudencial, a través de la cual se defina la posición respecto del régimen de la pensión
Posteriormente, con escrito de 18 de abril de 20226, la UGPP, por conducto de su apoderada, solicitó se «[…] emita sentencia de unificación jurisprudencial, a través de la cual se defina la posición respecto del régimen de la pensión gracia en el sentido de definir o concretar qué es lo que debe entenderse como “plaza Docente” su definición, requisitos y lineamie ntos que permitan dilucidar cuáles son las condiciones que debe reunir “la plaza” a la que se refiere la sentencia de unificación SUJ -11-S2 DE 21 -06-2018, para ser considerada como nacional, nacionalizada o territorial […]».
CONSIDERACIONES
Respecto de los asuntos que, por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, ameriten la expedición de una sentencia de unificación, el artículo 271 del CPACA prevé:
Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial , el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria. Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solici tud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia.
En es tos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrati vo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
5 Registrado en la herramienta electrónica Samai el 29 de marzo de 2022 (visible en el índice 49). 6 Folios 477 a 485.Expediente: 66001-23-33-000-2015-00346-01 (144 -2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jairo Orozco Pérez contra la UGPP
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Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo . Si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público, esta podrá formularse sin la limitación temporal anterior. La Agencia
de que se registre ponencia de fallo . Si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público, esta podrá formularse sin la limitación temporal anterior. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá solicitarlo cuando previamente haya intervenido o se haya hecho parte dentro del proceso.
[…]
De conformidad con la anterior norma, cuando una de las partes pretenda pedir del Consejo de Estado la unificación jurisprudencial de determinado asunto, deberá hacerlo antes de que se registre la ponencia del respectivo fallo7.
En ese orden de ideas, en a tención a que la entidad demandada formuló la solicitud de unificación de la jurisprudencia el 18 de abril de 2022 y esta subsección dictó la respectiva sentencia de segunda instancia el 17 de febrero de ese año, consignada el 29 de marzo siguiente en la herramienta electrónica Samai, el mencionado trámite resulta improcedente, por cuanto el escrito fue presentado por fuera de la oportunidad procesal prevista en el artículo 271 del CPACA, razón por la cual se rechazará.
Por último, comoquiera que el apoderado de la UGPP sustituyó el poder a él otorgado, se reconocerá personería a la profesional del derecho destinataria de dicha sustitución8.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Rechazar por improcedente la solicitud de unificación de la jurisprudencia formulada por la UGPP, conforme a lo expuesto en la motivación.
2°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión a las partes.
formulada por la UGPP, conforme a lo expuesto en la motivación.
2°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión a las partes.
3°. Reconocer personería a la abogada María Alejandra Barragán Coava , con cédula de ciudadanía 1.063.300.940 y tarjeta profesional 305.329 del Consejo
7 Esta sección, en providencia de 7 de abril de 2016, expediente 85001-33-33-001-2015-00187-01 (3172-2015), sostuvo que el precitado artículo 271 del CPACA está limitado a aquellos asuntos que están pendientes de fallo, en única o segunda instancia, en las secciones o los tribunales. 8 Folio 486.Expediente: 66001-23-33-000-2015-00346-01 (144 -2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Jairo Orozco Pérez contra la UGPP
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Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la UGPP , en los términos de la sustitución de poder otorgada.
4º. Ejecutoriada esta providencia, d ese cumplimiento al ordinal 3º de la parte decisoria de la sentencia de 17 de febrero de 2022.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente