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CE - 012333000201500856011SENTENCIA20221205151406

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Título
CE - 012333000201500856011SENTENCIA20221205151406
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Temas: Disciplinario

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Administrativo d el Huila , por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 16 de diciembre de 2014, , emitida, en

Contencioso Administrativo, el señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 16 de diciembre de 2014, , emitida, en primera instancia, por la Oficina de Control Disciplinario Interno MENEV, por medio de la cual se declar ó responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de2

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 1 0 años; ii) decisión de 5 de marzo de 2015, proferida por la Inspección Delegada Dos, que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución N.º 01163 de 6 de abril de 2015, a través de la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

Como consecuencia de lo anterior , y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro ; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado , así como los perjuicios materiales y morales a los que se vio sometido ; iii) declarar que no existió solución de continuidad; iv) ordenar la actualiz ación de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código

existió solución de continuidad; iv) ordenar la actualiz ación de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y v) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado e n el artículo 192 ibidem.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado judicial de l demandante señaló los siguientes:

  1. El señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante se vinculó laboralmente a la Policía Nacional, en el cargo de patrullero.
  1. El 16 de diciembre de 2014, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Neiva, en primera instancia, declaró responsable al señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante, en su condición de patrullero, por haber incurrido en la falta gravísima consagrada en el artículo 34 numeral 4.º de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo; sancionándolo con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.3

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

  1. El 5 de marzo de 2015, la Inspección Delegada Región Do s, en segunda instancia, confirmó la decisión inicial.
  1. El 6 de abril de 2015, por Resolución N.º 01163, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

  1. El 6 de abril de 2015, por Resolución N.º 01163, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 138, 172, 162 al 167 y 179 del CPACA; y, 34 de la Ley 1015 de 2006.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:

  1. El contenido de los actos administrativos demandados vulneran el derecho al debido proceso, en la medida en que dentro del expediente disciplinario no existió una prueba con la cual se demostrara, con certeza, la ocurrencia de la falta gravísima endilgada.
  1. El material probatorio no se analizó con base en el principio de la sana crítica, en tanto que las declaraciones obrantes eran contradictorias en cuanto a la ocurrencia de los hechos, desvirtuando con ello que el patrullero Becerra Bustamante sol icitó y recibió dádivas.
  1. Se vulneró su derecho al trabajo, por cuanto con la sanción disciplinaria se le pretermitió la oportunidad para continuar su vida laboral en la Policía Nacional, sin contar con su excelente hoja de vida.

1.2. Contestación de la demanda4

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , por las razones que se expresan a continuación:1

La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , por las razones que se expresan a continuación:1

  1. La falta disciplinaria que le fue endilgada a l actor se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas, lo que permitió concluir que el disciplinado incurri ó en la falta gravísima por la que fue sancionado.
  1. No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que a l demandante se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de l Huila , mediante sentencia proferida el 25 de noviembre de 2019 , denegó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:2

  1. No se requ ería que el señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante h ubiera recibido por parte de las víctimas, William Ernesto Barbosa Espitia y Yerson Albeiro Orjuela, la suma de dinero solicitada por el disciplinado para sacarlos de la presunta lista de traslados de la Unidad que reposaba en la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Neiva, pues solo bastaba con que se demostrara que éste solicitó dádivas, como en efecto ocurrió.
  1. Es cuestionable lo señalado por el demandante al indicar que por la insistencia

Policía Metropolitana de Neiva, pues solo bastaba con que se demostrara que éste solicitó dádivas, como en efecto ocurrió.

  1. Es cuestionable lo señalado por el demandante al indicar que por la insistencia del patrullero Barbosa y para poder continuar con sus actividades, le manifestó que

1 Folios 287 a 291. 2 Folios 350 a 361.5

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante le iba a colaborar y que fue en ese momento que el patrullero le ofreció $20.000, ya que si se hubiera presentado dicha situación, debió haberla puesto en conocimiento.

  1. Se desvirtuó lo señalado por la parte actora en relación a que no se configuró al conducta por no probarse la exigencia y entrega de dinero, ya que con los testimonios se logró acreditar que el patrullero Becerra Bustamante, actuando en el ejercicio de su cargo, infringió sus deberes.
  1. Las declaraciones de Yulied Mildred Ceballos Sanabria, Reinaldo Durango Mesa y Astrid del Pilar Sánchez Varón no desmintieron que la conducta del actor no hubiera existido y fueron analizadas bajo el principio de la sana critica, para concluir que los actos administrativos cuestionados goza de legalidad.

1.4. El recurso de apelación

El señor Cristina Leonardo Becerra Bustamante , por conducto de apoderad o, interpuso recurso de apelación3 y lo sustentó así:

  1. El tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta que las pruebas testimoniales solicitadas en su momento dentro del proceso disciplinario desvirtuaron los

interpuso recurso de apelación3 y lo sustentó así:

  1. El tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta que las pruebas testimoniales solicitadas en su momento dentro del proceso disciplinario desvirtuaron los supuestos fácticos señalados por los quejosos, esto es, que el patrullero Becerra Bustamante solicitó y recibió dádivas.
  1. No es dable tener en cuenta lo señalado por los superiores del patrullero, en tanto que fueron testigos de oídas, que no presenciaron la ocurrencia de la presunta conducta cuestionada.
  1. En conclusión, el material probatorio obrante dentro del expediente, no logró demostrar, con certeza, la comisión de la falta endilgada, motivo por el cual las decisiones disciplinarias cuestionadas deben anularse.

3 Folios 368 a 392.6

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante4

Reiteró los argumentos planteados en el escrito de la demanda y el recurso de apelación.

1.5.2. La demandada

Pese a que el Despacho corrió traslado para alegar de conclusión, la entidad demandada guardó silencio.

1.6. Concepto del ministerio público.

Guardó silencio.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos

Guardó silencio.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados, la entidad demandada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, en tanto que el material probatorio obrante dentro del expediente no fue suficiente para acreditar, con certeza, la falta disciplinaria por la que fue sancionado el patrullero Cristian Leonardo Becerra Bustamante.

2.2. Marco normativo

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, « servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la

4 Índice 14 de Samai.7

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».

En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».

Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha8

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha8

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».

En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen disciplinario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.

El artículo 3 ibidem dispone que el personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.

Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente e stablecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y e l cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».

Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:

garantías debidos a las personas que en él intervienen».

Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:

Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras n o se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mien tras no se declare su responsabilidad en fallo9

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante ejecutoriado. Durante la actuación to da duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla».

El artículo 20 ibidem en cuanto a la interpretación de la Ley disciplinaria, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la ver dad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».

Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplin aria debe fundarse

intervienen».

Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplin aria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado.

Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.

2.3. Hechos probados

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:

2.3.1. En relación con la vinculación laboral

Según el extracto de hoja de vida, el señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante se vinculó laboralmente a la Policía Nacional, en el nivel ejecutivo como patrullero, el 12 de diciembre de 2007.5

5 Folios 106 y 107 del cuaderno de antecedentes administrativos.10

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

2.3.2. En relación con la actuación disciplinaria

El 17 de agosto de 2013, el jefe Seccional de Investigación Criminal de Neiva, mayor Nairo Álvaro López Riaño, presentó un informe de novedad ante el comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, bajo los siguientes argumentos:6

Respetuosamente me dirijo a mi coronel con el fin de informarle la novedad ocurrida

la Policía Metropolitana de Neiva, bajo los siguientes argumentos:6

Respetuosamente me dirijo a mi coronel con el fin de informarle la novedad ocurrida con el señor patrullero Becerra Bustamante Cristian… Quien se encuentra adscrito a la oficina de talento humano de la policía metropolitana de Neiva así: a esta jefatura a eso de las 16 30 horas hizo presencia los señores patrulleros William Ernesto Barbosa Espitia y patrullero Yerson Albeiro Orjuela Pérez quien es instauraron denuncia penal de manera independiente en contra del señor patrullero descrito al inicio del presente informe, motivados porque dicho policial les exigió una suma de dinero a cambio de sacarlos de una supuesta lista de traslados que reposaba en la oficina de talento humano de la unidad, los denunciantes manifiestan que accedieron a la exigencia económic a hecha por el uniformado, pero que decidieron informar lo ocurrido ya que a pesar de su inexperiencia como policiales (tres meses de egresados como patrulleros) notaron irregular el comportamiento y por tal motivo decidieron denunciarlo.

Con dicho informe, se allegaron los siguientes documentos:

  • Formato de noticia criminal de 17 de agosto de 2013, denunciante: William Ernesto

Barbosa Espitia: 7

Se me había ordenado por parte de mi capitán Andrés Herrera García comandante de la estación de policía Neiva asistir para el día 14 de agosto de 2013 en horas de la tarde a una capacitación en el auditorio del comando de la policía metropolitana de Neiva, resulta que debido a que me tocó cortarme el cabello, tuve que llegar tarde a la mencionada capacitación, pero al respecto presenté las excusas a mi capitán

la tarde a una capacitación en el auditorio del comando de la policía metropolitana de Neiva, resulta que debido a que me tocó cortarme el cabello, tuve que llegar tarde a la mencionada capacitación, pero al respecto presenté las excusas a mi capitán Barbosa quien me dejó seguir al auditorio, pasado cinco minutos de estar en el lugar el señor patrullero Becerra Bustamante Cristian quien trabaja en la oficina de talento humano de la policía metropolitana de Neiva me dijo que fuera hasta donde él estaba sentado, allí me dijo mi capitán Barbosa me dio la orden que lo anotara por haber llegado tarde a la capacitación y usted por haber llegado tarde se tiene que ir trasladado para el departamento del Putumayo yo le dije al señor patrullero Becerra que me colaborara, que como me iba a hacer eso de trasladarme, le comenté que yo me había radicado aquí en Neiva con mi compañera permanente, que el traslado me perjudicaba enormemente, mientras caminábamos hacia la oficina de talento humano de la policía metropolitana de Neiva el señor patrullero Becerra me preguntó,

6 Folio 33 del cuaderno de antecedentes administrativos. 7 Folios 33 a 39 del cuaderno de antecedentes administrativos.11

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante entonces como hacemos, yo le dije, pues no sé mi patrullero dígame usted qué hacemos, la verdad yo necesito quedarme aquí en Neiva, pero yo estoy pelado, no tengo plata y a él le dio risa y me preguntó, entonces cómo quiere que le colabore, yo

hacemos, la verdad yo necesito quedarme aquí en Neiva, pero yo estoy pelado, no tengo plata y a él le dio risa y me preguntó, entonces cómo quiere que le colabore, yo le contesté, pues dejándome aquí en Neiva y entonces el señor patrullero Becerra me dijo p ues yo no he pagado la factura de DIRECTV y para pagarla me hace falta $20.000 camine me acompaña a envía y la pagamos, estando en la transportadora envía yo le pase un billete de $20.000 al señor patrullero Becerra, en los tomó y pagó parte de la factura con ese billete, según pude darme cuenta la señora que recibió el pago ya le tenía un dinero a él y con los 20,000 pesos completó lo de la factura. Después que mi patrullero Becerra realizó el pago de la factura se me acercó y me dijo que esto quede entre los dos. Yo tomé la decisión de denunciar el caso debido a que me dio mucha rabia que el señor patrullero Becerra se aprovechara porque yo estoy recién ingresado a la institución y además mi compañero el señor patrullero Orjuela Pérez Yerson Albeiro me ha comentado que también le ha sucedido la misma situación, que al igual que yo también ha sido extorsionado por el señor patrullero Becerra, quien le exigió $70.000 para sacarlo de una lista de traslados para otro departamento, sé que se han presentado más casos porque es lo que se comenta en las formaciones de Policía.

  • Formato único de noticia criminal, de 17 de agosto de 2013, denunciante: Yerson

Albeiro Orjuela Pérez: 8

El día de hoy a las ocho horas me tenía que presentar a la señora Teniente Nayibe

  • Formato único de noticia criminal, de 17 de agosto de 2013, denunciante: Yerson

Albeiro Orjuela Pérez: 8

El día de hoy a las ocho horas me tenía que presentar a la señora Teniente Nayibe quien labora en la oficina de talento humano de la policía metropolitana de Neiva porque me encontraba con dos días de permiso por una calamidad familiar, cuando ingresé a la oficina de talento humano me entrevisté con el señor patrullero Becerra Bustamante Cristian quien labora en esa oficina, le pregunté por mi teniente Nayibe y me dijo que ella no estaba que había salido inmediatamente me dijo que contestara unas preguntas (…) una vez termine el señor patrullero Becerra me manifestó que yo salía trasladado pero no me dijo para dónde inmediatamente le dije, como así mi patrullero y él dijo, si aquí está el listado donde están los traslados y usted está ahí, yo le dije que me colaborara porque tenía ya comprado unas cosas de mi cuarto, a la vez que le comenté de la calamidad que había sufrido de la pérdida de mi bebé y una vez más le rogué me colaborara, el señor patrullero Becerra me preguntó, cómo quiere que le colabore, yo l e dije que me colaborara y volvió y me preguntó, como quiere que le colabore, le dije que me colaborara como él pudiera y me dijo que le diera para la gaseosa, entonces yo tenía sólo $70.000 y le dije que tenía sólo $50.000 pues para no quedarme sin plata pero él no me dijo nada, se quedó callado y volvió a decirme, cómo quiere que le colabore y le dije entonces que yo tenía sólo $70.000

pues para no quedarme sin plata pero él no me dijo nada, se quedó callado y volvió a decirme, cómo quiere que le colabore y le dije entonces que yo tenía sólo $70.000 que no tenía más y el señor patrullero Becerra me mostró un listado que tenía en el computador Y allí estaba mi nombre y el borró mi nombre de esa lista le dije que me iba a presentar a mi coronel Miguel Martí y que enseguida volvía para hablar y cuando me dirigía para la oficina de mi coronel él estaba saliendo y me le presenté una vez me le presenté me devolví a informar cuando el patrullero Becerra salió de su oficina y me dijo vamos para allí y me llevó hasta la esquina detrás del monumento que hay en el comando en el transcurso del recorrido me preguntó sobre que me había manifestado mi coronel y sobre mi calamidad, fue cuando le entregué los $70.000 Y

8 Folios 40 a 42 del cuaderno de antecedentes administrativos.12

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante eso fue todo de ahí me fui a formar, yo estaba solo cuando él me dijo lo del traslado y cuando le entregue el dinero también solo, le comenté esto a mi compañero patrullero Barbosa Espitia William y a él le dio rabia y me d ijo que fuéramos hablar con mi capitán Barbosa y fuimos a decirle y yo le comenté del caso mío y fue cuando mi compañero dijo que él también le había hecho lo mismo pero él sólo le dio $20.000, yo tomé la decisión de denunciar porque me dolió que el señor patrullero Becerra se aprovechará de qué yo estoy recién egresado de la institución y porque al igual que

yo tomé la decisión de denunciar porque me dolió que el señor patrullero Becerra se aprovechará de qué yo estoy recién egresado de la institución y porque al igual que yo hay otros compañeros que fueron extorsionados por el señor patrullero Becerra.

El 18 de agosto de 2013, el patrullero William Ernesto Barbosa Espitia presentó un informe de novedad ante el comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, coronel Miguel Martín Moncaleano Gómez, bajo los argumentos que a continuación se citan:9

El 14 de agosto de 2013, en horas de la tarde, se me había ordenado por parte de mi capitán Andrés Herrera García comandante de la estación de policía Neiva, asistir a una capacitación en el auditorio del comando de la policía metropolitana de Neiva, sin embargo se me ordenó cortarme el cabello, por lo que llegue tarde a la me ncionada capacitación, pero al respecto presenté las excusas a mi capitán Barbosa quien me dejó seguir al auditorio; pasados cinco minutos de estar en el lugar el señor patrullero Bustamante Cristian quien trabaja en la oficina de talento humano de la pol icía metropolitana de Neiva, me argumentó que mi capitán Barbosa le había dado la orden que me anotara por haber llegado tarde a la capacitación y que me tenía que ir trasladado para otro departamento; por lo anterior yo le dije al señor patrullero Becerra que me colaborara, que como me iba a hacer eso de trasladarme, le comenté que yo me había radicado aquí en Neiva con mi compañera permanente, que el traslado me perjudicaba enormemente; mientras caminábamos para la oficina de talento humano

que me colaborara, que como me iba a hacer eso de trasladarme, le comenté que yo me había radicado aquí en Neiva con mi compañera permanente, que el traslado me perjudicaba enormemente; mientras caminábamos para la oficina de talento humano el señor patrullero Becerra me preguntó, entonces como hacemos, yo le dije, pues no sé mi patrullero que hacemos, la verdad yo necesito quedarme en Neiva, pero yo no tengo plata y a él le dio fue risa y me preguntó, entonces cómo quiere que le colabore, yo le contesté, pues dejándome a quien le iba; a lo que me argumentó, pues yo no he pagado las facturas de DIRECTV y para pagarla me faltan $20.000 camin e y me acompaña a envía y la pagamos, estando en la transportadora de envía ( ubicado frente a las instalaciones del comando) yo le pasé un billete de $20.000 pesos al señor patrullero Becerra, él los tomó y pagó parte de la factura con ese billete, según pude darme cuenta de la señora que recibió el pago ya le tenía un dinero y con los $20.000 pesos completó lo de la factura. Después el patrullero Becerra realizó el pago de factura y se me acercó indicándome, que esto quede entre los dos.

En la misma fecha, el patrullero Yerson Albeiro Orjuela Pérez presentó un informe de novedad ante el comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, coronel Miguel

9 Folio 44 del cuaderno de antecedentes administrativos.13

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020)

Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante

9 Folio 44 del cuaderno de antecedentes administrativos.13

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00856-01 (1922-2020) Demandante: Cristian Leonardo Becerra Bustamante Martín Moncaleano Gómez, bajo los mismos argumentos expuestos en la denuncia penal interpuesta en contra del patrullero Becerra Bustamante.10

El 19 de agosto de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno MENEV, dio apertura de indagación preliminar en contra del señor Cristian Leonardo Becerra Bustamante, en su condición de patrullero, y decretó la práctica de pruebas.11

El 6 de septiembre de 2013, el patrullero Yerson Albeiro Orjuela Ruiz presentó diligencia de ampliación y ratificación de la queja, dentro de la cual afirmó:12

Yo tenía que presentarme a mi Teniente Nayibe de un permiso que pedí por calamidad, me tenía que presentar a las ocho horas a mi teniente Nayibe m eso era un sáb

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