🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 012333000201600205011SENTENCIA20220326184322

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 012333000201600205011SENTENCIA20220326184322
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Demandante : Guillermo González Rodríguez Demandada : Nación – Fiscalía General de la Nación Tema : Abandono del cargo

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 11 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá (sala de decisión 5) , mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 1 a 15 y 115 a 119 vuelto 1). El señor Guillermo González Rodríguez , en nombre propio , ocurre ante la jur isdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , contra la Nación – Fiscalía Gene ral de la Nación , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare (i) la nulidad de las Resoluciones 2-364 de 18 de febrero y 2-794 de 6 de mayo, ambas de 2015 , por las que la accionada «[…]

1.2 Pretensiones. Se declare (i) la nulidad de las Resoluciones 2-364 de 18 de febrero y 2-794 de 6 de mayo, ambas de 2015 , por las que la accionada «[…] declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo […] como Fiscal Delegado ante los Juzgados Municipales y Promiscuos de la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana , de la Dirección Seccional de Boyacá […]»; y (ii) la excepción de ilegalidad de la Resolución 0-1286 de 28 de julio de 2014, por cuyo conducto el organismo demandado «[…] adoptó el procedimiento a seguir con el fin de declarar la vacancia del [referido] empleo por abandono del cargo [del accionante] […] y, por lo tanto, se INAPLIQUE […], por cuanto […] riñe con las normas que regulan el régimen disciplinario para los funcionarios de la […] Fiscalía General de la Nación» (sic).

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se

1 Reforma de la demanda.Expediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

2

ordene a la accionada (i) su reintegro al citado empleo «[…] o a otro […] igual o de superior categoría […]», sin solución de continuidad; (ii) pagar los emolumentos y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de retiro (20 de mayo de 2015) hasta cuando sea reincorporad o, (iii) indexar los valores

igual o de superior categoría […]», sin solución de continuidad; (ii) pagar los emolumentos y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de retiro (20 de mayo de 2015) hasta cuando sea reincorporad o, (iii) indexar los valores adeudados y (iv) dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA. Por último, se le condene en costas.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que, a través de sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por él contra la accionada , el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Descongestión de Tunja anuló el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento y ordenó el reintegro en carrera administrativa, en el empleo de fiscal delegado ante los juzgados municipales y promiscuos de esa ciudad.

Que la Fiscalía General de la Nación, «[…] por resolución 0-1047 de 4 de junio de 2014, atendió parte de las condenas […], pero en rela ción con el reintegro […] al mismo cargo “ o a uno de igual o superior categoría ”, omitió indicar el lugar o municipio donde debía laborar el funcionario […]» (sic).

Dice que , a pesar de que se presentó ante diferentes dependencias y autoridades del mencio nado organismo , no «[…] le notificaron resolución alguna en la que se concretara el lugar o municipio donde debía ejercer el cargo […]», al paso que el 23 de octubre de 2014, «[…] fecha asignada por la Secretaria de la Directora [de la seccional Boyacá] , c on el fin de tratar el

cargo […]», al paso que el 23 de octubre de 2014, «[…] fecha asignada por la Secretaria de la Directora [de la seccional Boyacá] , c on el fin de tratar el tema relacionado con una eventual vacante que al parecer existía en Duitama, [ella] armó una “encerrona” para abusar del poder que detenta, denigrando y degrad[ándolo], finalmente […] no pudo referir el tema motivo de la audiencia […]».

Que la unidad de fiscalías delegadas ante los juzgados municipales y promiscuos de El Cocuy (Boyacá), «[…] de l a cual habló alguna vez la Directora Seccional […] como posible destino de trabajo […], no se encontraba codificada, situación tal que imposibilitaba asignar a F iscal alguno para laborar allí […]» (sic).

Afirma que, por medio de los actos acusados , se declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo, con fundamento en motivos falsos e inciertos, sin precisar el nombre del presunto infrac tor, además de que no se adelantóExpediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

3

previamente una investigación disciplinaria para determinar la comisión de la presunta falta.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos censurados los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 125, 130

presunta falta.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos censurados los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 125, 130 y 209 de la Constitución Política; 3, 5, 67 a 69, 74 y 103 del CPACA; y 89 a 95, 97, 98, 100 a 103, 107, 112, 114, 117 a 119, 128 a 132, 135, 140 y 143 a 145 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único (CDU).

Aduce que la demandada incurrió en falsa motivación y desviación de poder , puesto que su «[…] intención apuntaba a engañar [lo], a distraer su atención con sugerencias verbales inciertas, por cuanto nunca se le ofreció una unidad que se encontrara […] habilitada para laborar […]», sino que promovió «[…] una persecución con el ánimo de retirarlo de la Institución, como […] ocurrió».

Que la Fiscalía General de la Nación carece de competencia para iniciar investigaciones disciplinarias contra sus funcionarios , de manera que aquella que se tramitó con fundamento en los Decretos ley 16 y 20 de 2014 y el CPACA es «ilegal», pues lo correcto era «[…] aplicar las normas del Decreto 01 de 1984 […], por cuanto […] es la codificación bajo cuyo rigor se inició, […] tramitó y […] falló el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por [él] contra la [accionada] […], solo que […] abuso o desvío de poder aplicar normas de naturaleza diferente con el único

[…] tramitó y […] falló el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por [él] contra la [accionada] […], solo que […] abuso o desvío de poder aplicar normas de naturaleza diferente con el único propósito de afectar [lo] y arrebatarle los derechos laborales q ue conquistó […]» (sic).

1.5 Contestación de la demanda (ff. 138 a 147 ). La Nación – Fiscalía General de la Nación, por conducto de apoderada, se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda ; se refirió a cada uno de los hechos, en el sentido de q ue algunos son ciertos y otros no constituyen situaciones fácticas. Asimismo, propuso la excepción denominada caducidad.

Asevera q ue, a través de Resolución 0 -1047 de 4 de junio de 2014 , dio cumplimiento al fallo de nulidad y restablecimiento del derecho proferido por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Descongestión de Tunja, que ordenó reintegrar al actor al empleo de fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos de Tunja, en carrera administrativa, notificado por aviso, conforme al artículo 69 del CPACA (dado que no fue posible de manera personal), por lo que a partir del 21 de julio de 2014 «[…] tenía la obligaciónExpediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

4

legal de presentarse a prestar el servicio en forma efectiva en el cargo », lo que no ocurrió.

Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

4

legal de presentarse a prestar el servicio en forma efectiva en el cargo », lo que no ocurrió.

Que, por lo anterior, «[…] estaba facultada legalmente para declarar el abandono del cargo, debido a que [el accionante] no reasumió sus funciones […] después de existir un acto de reintegro sin solución de continuidad […]».

Arguye q ue se le garantizó al demandante el derecho de def ensa, «[…] solicitándole explicara las razones de su insistencia laboral, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución 0 -1286 de 28 de julio de 2014, frente a lo cual el servidor presentó escrito de descargos […] el día 24 de noviembre de 2014», trámite dentro del cual se «[…] determinó que se incurrió en una conducta constitutiva de causal de abandono de cargo por cuanto dejó de asistir a sus labores como servidor público, sin que se evidencie una justa causa que lo exonere de las consecuencias ju rídicas y administrativas correspondientes, de donde se desprende que la conducta […] encuadra […] en las causales enunciadas en los numerales 1 y 2º del artículo [1]07 del Decreto 20 de 2014 […]»2 (sic).

Que el actor debía reincorporarse a su empleo «[…] sin que mediara un nuevo acto de posesión, toda v ez que el reintegro se ordenó sin solución de continuidad en el servicio desde antes del acto de desvinculación que se anuló […]».

1.6 La providencia apelada (ff. 408 a 420 ). El Tribunal Administrativo de

continuidad en el servicio desde antes del acto de desvinculación que se anuló […]».

1.6 La providencia apelada (ff. 408 a 420 ). El Tribunal Administrativo de Boyacá (sala de decisión 5) , con sentencia de 11 de julio de 2018 , negó las súplicas de la demanda (con condena en costas), al considerar que (i) el asunto sub examine «[…] no está relacionado con un proceso disciplinario, sino que se trata de u n pronuncia miento declarativo de la entidad demandada, de vacancia del cargo por abandono, por lo tanto no se rige por la normas que regulan [esa] materia […]»; (ii) la Resolución 0 -1047 de 4 de junio de 2014 fue notificada en legal forma, (iii) el reintegro del accionante no requería «[…] diligencia de posesión, teniendo en cuenta que […] se hacía sin solución de continuidad»; (iv) la Administración no desconoció el debido proceso, puesto que adelantó una actuación orientada a determinar las circunstancias que

2 «DECLARATORIA DE VACANCIA DEL EMPLEO EN CASO DE ABANDONO DEL CARGO. El abandono

del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción, sin justa causa:

1. No asiste al trabajo por tres (3) días consecutivos.

2. No se presenta a laborar al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacacione s o la comisión. […]».Expediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

5

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

5

dieron lugar a la «[…] dejación del empleo, para permitirle […] ejercer su derecho de defensa »; y (v) si el demandante no estaba de acuerdo con ser reincorporado en una plaza ubicada en el municipio de El Cocuy, «[…] ausentarse no era el mecanismo administrativo idóneo para manifestar su […]» malestar.

1.7 El recurso de apelación (ff. 423 a 429). Inconforme con el anterior fallo, el actor interpuso rec urso de apelación , al estimar que el a quo omitió pronunciarse sobre la indebida notificación de la Resolución 0-1047 de 4 de junio de 2014 , que dio lugar a los actos atacados, pues a pesar de que la demandada contaba con sus datos personales , optó por aplicar el artículo 69 del CPACA , esto es, la notificación por aviso, cuya fijación, en todo caso, «[…] no respetó el término legal […] estipulado».

Que el Tribunal de primera instancia «[…] valida la notificación vía telefónica que presuntamente realizó la administración de la [citada] resolución No. 0-1047 de 2014», pese a que él no autorizó dicho mecanismo.

Sostiene que era obligación de la accionada formalizar su designación en la unidad de fiscalías de El Cocuy a través de acto administrativo, que, una vez notificado, le confería dos (2) opciones: «[…] renunciar al empleo, si no quería laborar allí, o aceptarlo y acudir a la acción de tutela con el propósito

unidad de fiscalías de El Cocuy a través de acto administrativo, que, una vez notificado, le confería dos (2) opciones: «[…] renunciar al empleo, si no quería laborar allí, o aceptarlo y acudir a la acción de tutela con el propósito de […] que [lo] ubicara en las condiciones que ostentaba el momento de producirse la insubsistencia» (sic).

Que en el sub lite no se configuran las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 107 d el Decreto ley 20 de 2014 para declarar la vacancia de su empleo por abandono , dado que nunca se le informó el lugar donde debía presentarse, «[…] por lo tanto, mal puede hablarse de que dej [ó] de asistir al trabajo por 3 días sin causa justificada », ni mu cho menos venía de disfrutar licencia, permiso, vacaciones o comisión.

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 4 de septiembre de 2018 (f. 431) y admitido por esta Corporación a través de auto de 4 de diciembre de 2019 (f. 440), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.Expediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

6

2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada, se continuó con el trámi te regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio

6

2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada, se continuó con el trámi te regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de providencia de 8 de septiembre de 2021 (f. 446), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por la demandada3.

2.1.1 Parte accionada. Pide confirmar la decisión de primera instancia, para lo cual expresa que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa dentro del trámite administrativo que dio lugar a declarar el abandono del cargo ; además, «[…] fue debidamente notificado del acto administrativo que lo reintegraba […], y que fue por [su] omisión […] que no ejerció las funciones […]».

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es competente para conocer del presente litigio en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación 4, corresponde a la Sala determinar si al actor le asiste razón jurídica o no para reclamar la ilegalidad de los actos administrativos que declararon el abandono del cargo y la consecuente vacancia en el empleo de fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos de la dirección seccional de fiscalías de Boyacá; o si, por el contrario, no hay lugar a ello, puesto que no acreditó justa causa para ausentarse de sus labores, como lo concluyó el a quo.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado

si, por el contrario, no hay lugar a ello, puesto que no acreditó justa causa para ausentarse de sus labores, como lo concluyó el a quo.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

3 Los alegatos de conclusión allegados reposan en expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 4 Según el artículo 328 del Código General del Proceso, « El juez de segunda insta ncia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley »; asimismo, «El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella».Expediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

7

En primer lugar, se recuerda que el Decreto ley 2400 de 1968 5 (artículo 25, modificado por el Decreto 3074 del mismo año) preceptúa que la cesación definitiva de funciones de l os servidores públicos acontece, entre otras razones, por abandono del cargo , supuesto que también prevé el artículo 105 del Decreto 1950 de 19736.

El artículo 126 del aludido Decreto 1950 de 1973 establece que se produce esa

razones, por abandono del cargo , supuesto que también prevé el artículo 105 del Decreto 1950 de 19736.

El artículo 126 del aludido Decreto 1950 de 1973 establece que se produce esa figura cuando, sin justa caus a, el empleado (i) no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar; (ii) deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos, (iii) no asiste a este antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 7 ibidem, o (iv) se abst iene de laborar antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

A renglón seguido , el artículo 127 del Decreto 1950 de 1973 dispone que «Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia el empleo, previos los procedimientos legales», y el 128 idem contempla que «Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el emp leado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que corresponda».

Por otra parte, cabe anotar que la Carta Política d e 1991 8 creó la Fiscalía General de la Nación, ente con autonomía administrativa y presupuestal, cuya función general es la de « investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes »9, y dejó en cabeza del legislador «[…] lo relativo a la estructura y funcionamiento de [ese

función general es la de « investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes »9, y dejó en cabeza del legislador «[…] lo relativo a la estructura y funcionamiento de [ese organismo], al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones

5 «Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones». 6 «Por el cual se reglamentan los DecretosLeyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil» 7 «Artículo 113. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deb erá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse d el cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno ». 8 Capítulo 6 (« DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ») del título VIII ( «DE LA RAMA JUDICIAL»). 9 Texto original del artículo 250 de la Constitución Política.Expediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

8

sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

8

sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia» (artículo 253 ib.).

En tal virtud, se expidió el Decreto ley 20 de 9 de enero de 2014 10, en cuyo artículo 96 fijó , como una de las causales de retiro del servicio «[…] de quienes desempeñan empleos de libr e nombramiento y remoción o de carrera en la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas […]», la «Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo » (numeral 10), regulada en el artículo 107 ibidem:

DECLARATORIA DE VACANCIA DEL EMPLEO EN CASO DE ABANDONO DEL CARGO. El abandono del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción, sin justa causa:

1. No asiste al trabajo por tres (3) días consecutivos.

2. No se presenta a laborar al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisión.

3. No solicite el reintegro dentro de los cinco (5) días siguientes a la superación de los motivos que generaron la suspensión provisional.

4. No se presenta a trabajar dent ro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista.

5. Se ausenta del trabajo antes de que se autorice la separación del servicio o, en caso de renu ncia sin que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento de

la convocatoria en calidad de reservista.

5. Se ausenta del trabajo antes de que se autorice la separación del servicio o, en caso de renu ncia sin que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento de presentación de la misma.

La autoridad correspondiente declarará la vacancia del empleo, una vez agotado el procedimiento establecido para el efect o para la Fiscalía General de la Nación y las entidades adscritas.

Contra el acto administrativo que declare el abandono del cargo, procederá el recurso de reposición [subraya la subsección].

Dicho procedimiento se encuentra regulado, desde el 28 de juli o de 2014 11, por la Resolución 1286 de la misma fecha 12, suscrita por el señor Fiscal General de la Nación, así:

10 Expedido por el Gobierno nacional en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, mediante Ley 1654 de 2013, «[…] para, entre otros temas, clasificar los empleos y expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas ». 11 Antes de esta fecha se aplicaba el Decreto 1660 de 4 de ag osto de 1978 11, «Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal». 12 «Por medio del cual se reglamenta el procedimiento administrativo de declaratoria de vacancia por

disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal». 12 «Por medio del cual se reglamenta el procedimiento administrativo de declaratoria de vacancia por abandono del cargo».Expediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

9

ARTICULO PRIMERO.- Objeto. Adoptar el procedimiento breve y sumario que se debe surtir para declarar la vacancia de un empleo por abandono de en la Fiscalía General de la Nación. […]

ARTICULO CUARTO. - Informe preliminar. Corresponde a los superiores jerárquicos, realizar un informe preliminar detallado en el cual se ponga en conocimiento los hechos presuntamente constitutivos de abandono de cargo por parte de los servidores bajo su dependencia, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 107 del Decreto Ley 020 de 2014 […]

ARTICULO QUINTO. - Recaudo Probatorio. Una vez allegado el informe preliminar, el Departamento de Administración de Personal o la Subdirección de Apoyo a la Gestión respectiva, recaudarán las pruebas que se estimen pertinentes para establecer la ocurrencia de los hechos constitutivos de alguna de las causales establecidas en el artículo 107 del Decreto Ley 020 de 2014.

Para tal efecto se deberán recaudar, entre otras, las siguientes pruebas:

1. Certificación de Incapacidades por el periodo relevante […]

2. Citación a audiencia administrativa de descargos al servidor

Decreto Ley 020 de 2014.

Para tal efecto se deberán recaudar, entre otras, las siguientes pruebas:

1. Certificación de Incapacidades por el periodo relevante […]

2. Citación a audiencia administrativa de descargos al servidor involucrado, informándole el procedimiento administra tivo que se adelanta, y la fecha, hora y lugar para que se presente a informar los motivos que originaron su ausencia laboral, indicándole que podrá aportar las pruebas que se considere pertinentes, atendiendo lo dispuesto en os artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

3. […]

ARTICULO SÉPTIMO.- Archivo o Declaratoria de Vacancia . Efectuada la evaluación del acervo probatorio por parte de la Subdirección de Talento Humano, se procederá a expedir el acto administrativo de vacancia por abandono del carg o o el archivo de la actuación administrativa, mediante resolución motivada. […]

ARTICULO OCTAVO. - Notificación y recursos. El acto administrativo de declaración de vacancia por abandono del cargo, se notificará de conformidad con lo establecido en los ar tículos 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011 […].

De acuerdo con lo anotado, el trámite que adelante el nominador para determinar si hay lugar a declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo de un servidor que dejó de asistir a su lugar de t rabajo por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 107 del Decreto ley 20 de 2014, exige que se le gar anticen a este las prerrogativas inherentes al derecho

cargo de un servidor que dejó de asistir a su lugar de t rabajo por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 107 del Decreto ley 20 de 2014, exige que se le gar anticen a este las prerrogativas inherentes al derecho constitucional fundamental al debido proceso (conocer del asunto, adosarExpediente: 15001-23-33-000-2016-00205-01 (5769-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guillermo González Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación

10

pruebas, presentar descargos e interponer los recursos a que haya lugar, entre otros), y se decida conforme a lo demostrado13, sin perjuicio del deber indelegable de aquel de justificar las razones por las que dejó de asumir sus obligaciones laborales de manera real y oportuna14.

Por otr o lado , del recuento legal previo se revela que la autoridad administrativa, sin necesidad de investigación disciplinaria, puede declarar la vacancia del cargo por abandono.

En este marco teórico, el retiro del servicio por abandono i njustificado del empleo, como causal autónoma, no requiere investigación disciplinaria previa. Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional 15, al advertir que « […] en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido constante y reiterada la consagración del abandono del cargo como causal autónoma de retiro del servicio para los empleados de la administración pública. Lo anterior, en atención a la necesidad de hacer más flexible y expedita la separación del cargo de aquellos empleados cuya conducta configu re abandono del mismo, en detrimento del normal desempeño de las actividades que debe desarrollar

atención a la necesidad de hacer más flexible y expedita la separación del cargo de aquellos empleados cuya conducta configu re abandono del mismo, en detrimento del normal desempeño de las actividades que debe desarrollar la entidad. Allí precisamente encuentra justificación esta medida, pues no se puede perder de vista que la función administrativa debe tender al logro de los fines esenciales del Estado, regidos, entre otros, por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad».

De igual modo , la sala plena de la sección segunda de esta Corporación 16 sostuvo que «[…] si bien se trata de una misma circunstancia: el abandono injustificado del servicio, comporta efectos autónomos distintos cuando se trata de regular la función pública que cuando se trata de disciplinar a los funcionarios. En esa medida mal puede la causal de abandono del cargo sólo aplicarse previo un proceso di sciplinario, pues frente a la administración pública es menester que el nominador cuente con esa herramienta para designar un funcionario en reemplazo del que abandonó sus tareas, para así

13 Sentencia de 18 de mayo de 2011 , Consejo de Estado, sala de lo contencioso -administrativo, sec ción segunda, subsección A, expediente 08001-23-31-000-2003-01285-01 (796-09): «[…] de manera que realizada la evaluación de las circunstancias, la autoridad nominadora debe tomar la d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...