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CE - 012333000201600300011AUTOQUEADMITE20220531114441

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000201600300011AUTOQUEADMITE20220531114441
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695)

Demandante: Consorcio Vial De Santander

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695)

Demandante: Consorcio Vial de Santander

Demandado: Departamento de Santander

Tema: Admisorio apelación

AUTO

1.- El 27 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en abstracto a la parte demandada . Esta providencia fue notificada a las partes mediante correo electrónico enviado el 1 de septiembre de 2021.

2.- El 15 de septiembre de 2021 el abogado Juan José Culman Forero presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia acompañado de poder especial con base en el cual solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderado de la parte demandada.

3.- En proveído del 30 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación.

4.- En atención a lo anterior y teniendo en cue nta que la cuantía del proceso 1 supera los 500 SMLMV 2 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el

Santander concedió el recurso de apelación.

4.- En atención a lo anterior y teniendo en cue nta que la cuantía del proceso 1 supera los 500 SMLMV 2 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho admitirá la alzada.

5.- Mediante memorial radicado el 11 de diciembre de 2020 el abogado Alfonso Rivera Pérez identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.269.243 y portador de la tarjeta profesional 169.820 del C.S.J allegó poder conferido por el Consorcio Vial Santander, para que se le reconozca personería jurídica.

1 Correspondiente a ochocientos cincuenta y tres millones de pesos ($853.000.000). 2 Equivalentes en 2016, fecha de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).Radicado: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695)

Demandante: Consorcio Vial De Santander

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por el Tribunal

Administrativo de Santander.

SEGUNDO: REQUIÉRASE al abogado Juan José Culman Forero, portador de la tarjeta profesional No. 218.909 del C.S de la J., para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia , allegue los documentos de soporte que acreditan la facultad de su poderdante para otorgar poder en nombre del departamento de Santander.

a diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia , allegue los documentos de soporte que acreditan la facultad de su poderdante para otorgar poder en nombre del departamento de Santander.

TERCERO: REQUIERASE al abogado Alfonso Rivera Pérez , portador de la tarjeta profesional No. 169.820 del C.S.J para que en un termino no mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue la documentación necesaria que acredite que su poderdante cuenta con las facultades para otorgar poder en nombre de Consorcio Vial Santander.

CUARTO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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