CE - 012333000201600323011SENTENCIA20220927183757
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- Título
- CE - 012333000201600323011SENTENCIA20220927183757
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. quinc e (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 17001 -23 -33 -000 -201 6-00 323 -01 (5019 -2019 )
Demandante: Ricardo Luna López
Demandado: E.S.E. Hospital San Félix de La Dorada
Temas: Relación laboral enc ubierta .
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
I. ASUNTO
1. La Sala de Subs ección A decide el recurs o de apelación interpuesto por la acciona da en contra de la s entencia del 9 de may o de 2018 , proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas 1, que accedió parcialmente a las s úplicas de la demanda instaurada por el señor Ricardo Luna López , en contra de la E.S.E. Hospital
San Félix de La Dorada .
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda y su corrección 2.
2.1.1. Pretensiones.
2. El s eñor Ric ardo Luna López , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la
2.1.1. Pretensiones.
2. El s eñor Ric ardo Luna López , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, solicitó la nulidad del Oficio RG 1621 de 23 de diciembre de 2015 , por medio del cual la entidad accionada negó la existencia de una relac ión laboral.
3. Como consecuenc ia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho deprecó la dec laración de existenc ia de una relac ión
1 Con ponencia del magistrado Dr. Carlos Manuel Zapata Jaimes. 2 Folios 2 y s.s. y 421 y s.s. 3 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 laboral des de el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2013 .
4. Adicional a lo anterior, requirió que «[…] título de indemnización de los salarios dejados de pagar por la entidad, de todas las prestaciones s ociales, tales como primas de navidad y alimentac ión, vacac iones, prima de v acaciones, cesant ías, intereses s obre las cesantías, subsidio familiar, gastos de
prestaciones s ociales, tales como primas de navidad y alimentac ión, vacac iones, prima de v acaciones, cesant ías, intereses s obre las cesantías, subsidio familiar, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, bonificación de recreación, viátic os, incremento de salario por antigüedad, horas extras, dominicales y festivos, prima de serv icio, prim a de dirección, prima téc nica, primas extralegales, rec onocimiento por coordinación, las correspondientes doceavas, bonific ación por comisión de estudios, reliquidación de salarios y prestaciones sociales con fundamento en los anteriores conceptos, entre las demás que c ontemple las ley es y decretos de la República de Colombia para los servidores públicos de planta en la E.S.E. […] y que deberán liquidars e con base en los valores pactados en los respectivos c ontratos de prestación de serv ic ios. »
5. Finalmente pretendió que se le rec onozca y pague por parte de la accionada y con destino al sistema integral de s eguridad soc ial las cotizaciones correspondientes a salud, pensión y riesgos profesionales por el periodo comprendido entre el 2.° de febrero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2013.
6. Por último, solicitó actualiz ar las sumas resultantes c on base en el IPC y c ondenar en costas a la entidad demandada.
2.1.2 . Hechos.
7. Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
8. El s eñor Ric ardo Luna López laboró como líder de gestión de
2.1.2 . Hechos.
7. Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
8. El s eñor Ric ardo Luna López laboró como líder de gestión de calidad de la E.S.E. Hospital San Félix de La Dorada , a través de contratos prestación de servic ios , donde ejerc ió activ idades de espec ialista en gerencia de salud .
9. Desempeñó sus funciones de manera pers onal , s ubordinada y de forma inin terrumpida en atención a los horario s y reglamentos establecidos por la entidad accionada y prest ó sus s ervicios de forma directa , sin autonomía ni independenc ia .
10. Algunas de las funciones que des arrolló cons istieron en:
«a) Verificación permanente presentando informes parciales y planes de mejora de los estándares del Sistema Único de habilitación de todas las sedes hospitalarias.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 b) Vigilancia y gestión de eventos adversos. c) Documentación, socialización, implementación, evaluación y mejoramiento de los procesos y procedimientos del área de consulta externa, apoyo diagnóstico y terapéutico, quirófanos y salas de partos, en todas las sedes hospitalarias y del servic io de urgencias del centro de salud de las Ferias.
mejoramiento de los procesos y procedimientos del área de consulta externa, apoyo diagnóstico y terapéutico, quirófanos y salas de partos, en todas las sedes hospitalarias y del servic io de urgencias del centro de salud de las Ferias. d) Participación activa en el proyecto de preparación de la IPS para la acreditación, liderando los grupos de estándares de laboratorio clínico, imagenología, habilitación - rehabilitación, ambulatorios y sedes integradas en red. e) Apoyo en la gestión del sistema de referencia y contrarreferencia. f) Revisión de cuentas médicas previa a la presentación de las mismas a las administradoras y de facturas hospitalarias y de urgencias, cuando la modalidad de co ntratación sea por evento. g) Apoyo al proceso de respuesta a glosas motivadas por causas asistenciales en el caso de aquellas empresas que acceden a dicho mecanismo, acatando los términos estipulados por la legislación vigente. h) Conciliación de glosas c on las diferentes administradoras en los casos que se requiera. i) Apoyo en la revisión de semaforización de pacientes hospitalizados. j) Levantamiento, implementación y normalización de procesos propios del área de auditoría, así como la articulación de l os mismos con las de otras áreas. k) Actualización e implementación del programa de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial. […]» 4.
11. Además de las anteriores funciones el demandante debía suscribir numeros os informes, correos electrónicos, c oordinar el área de c alidad, s upervisar, controlar y dirigir el manejo de sus
11. Además de las anteriores funciones el demandante debía suscribir numeros os informes, correos electrónicos, c oordinar el área de c alidad, s upervisar, controlar y dirigir el manejo de sus protoc olos en materia de salud ocupacional y calidad dentro de la instituc ión.
12. Por lo anterior, el 1.° de diciembre de 201 5 solicitó ante la entidad demandada el rec onocimiento de un vínculo laboral, petición que fue negada, a través del Oficio RG 1621 de 23 de diciembre de 2015 s uscrito del gerente de la E.S.E .
2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
13. Como normas vulneradas citó los artículos 1.º, 2 .º, 25, 53, 55, 93, 94, 121, 122, 123 , 125 y 209 de la Constitución Política; los Decretos 1042 y 1045 de 1978, las Leyes 80 de 1993 y 100 de 1993 y los tratados internacionales suscritos y ratific ados por Colombia, así como los Convenios de la OIT 87, 95, 98, 100 , 111 y las Recomendaciones 198 y 2006.
4 Folios 7 y 8.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
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Demandante: Ricardo Luna López
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14. En el concepto de violación sostuvo , en síntesis , que las disposiciones en cita s e transgredieron ante el desconocimiento de l principio de la primacía de la realidad s obre las formalidad es , al suscribir contratos de prestac ión de servic ios para oc ultar una relación laboral y evadir el pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales , esto pese a que se c onfiguraron todos los elementos de la relación laboral, pero es pec ialmente la subordinación o dependencia respecto del empleador.
15. Citó varias sentencias del Consejo de Estado 5 y a partir de ellas , sostuvo que la contratación perseguía fines distintos a lo s amparados por la ley de contratación y las normas laborales, dado que las labores por ella desplegadas debían efectuars e , a trav és de pers onal de planta.
16. Así mismo indic ó que la activ idad personal s e encontraba plenamente probada y que en cuanto a la subordinación se encontraba materializ ada por el cumplimiento de órdenes, el cumplimiento de horarios, la obediencia a los memorandos , el uso del carnet de la institución y asistencia a c apacitaciones .
2.2. Contestación de la demanda.
17. La E.S.E. San Félix de La Dorada 6, por intermedio de apoderado judicial, s e opus o a las súplicas de la demanda al
2.2. Contestación de la demanda.
17. La E.S.E. San Félix de La Dorada 6, por intermedio de apoderado judicial, s e opus o a las súplicas de la demanda al considerar que no existió una relación laboral s ino contractual en virtud de la s uscripción de 12 contratos de prestación de servicios en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 , que no fueron suc esivos .
18. P ara el desarrollo del objeto c ontractual no se contaba con pers onal de planta de la entidad, s ino que se requería personal con conoc imientos especializ ados, c o mo era el cas o de l accionante quien era es pec ialista en gerencia de la c alidad en salud y/o magister en administrac ión en salud.
19. Señaló que no se le impartieron órdenes, sino que hubo una relación de c oordinación , normal para la ejec ución y des arrollo de las actividades para la c ual se le contrató.
20. Propuso las excepc iones de «Inexistencia del vínc ulo laboral
5 Entre ellas , la de 11 de noviembre de 2009 dentro del proceso radicado 0979 -09 con ponencia del Consej ero Gerardo Arenas Monsalve, de 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Consej ero Jesús María Lemos Bustamante, 6 Folios 439 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
Bustamante, 6 Folios 439 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 pretendido», «ausencia de caus a para demandar», cobro de lo no debido», «falta de legi timación en la c aus a por pasiv a », «buena fe», «mala fe del accionante» , «inexistencia de la obligación», «pago», «prescripción», «c ompens ación» y, «c aducidad de la acción».
2.3. La sentencia apelada 7.
21. El Tribunal Ad ministrativ o de Caldas mediante s entencia del 9 de mayo de 2018 accedió parc ialmente a las s úplicas de la demanda y condenó en costas a la parte vencida dentro de la litis .
22. Al respecto, señaló que entre la entidad accionada y el demandante se suscribieron algunos c ontratos de pres tación de servicios c uyo objeto c onsistió en la realiz ación de actividades de gestión de la calidad y auditoría, desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2013 , con lo c ual , enc ontró configurado el elemento de prestación personal del serv icio como líder de calidad de la entidad hos p italaria, como lo reiteraron los testimonios rec audados .
23. En cuanto al elemento subordinación citó en extens o el
configurado el elemento de prestación personal del serv icio como líder de calidad de la entidad hos p italaria, como lo reiteraron los testimonios rec audados .
23. En cuanto al elemento subordinación citó en extens o el testimonio de la s eñora Sandra Paola Giraldo M olina y destacó que evidenciaba la prestación del serv icio y la remuneración y que se surtió bajo subordinación y dependencia de la E .S.E. y para el cumplimiento de s us labores recibía órdenes por parte de func ionarios de la entidad hospitalaria, teniendo un jefe y no un simple supervisor de la ejecuc ión del contrato.
24. Frente al testimonio del señor Antonio M aría Gómez Betanc ur, estimó que «[…] s e informa que el demandante no cumplía órdenes y no tenía un jefe, también lo es que el mis mo testigo inform a que no tuvo una relac ión c ercana con el señor Luna López» por lo que su testimonio se funda en lo que él c omo supervisor de la ejecución de otros contratos de prestac ión de s ervicios q ue celebra la entidad, ejecuta frente a los mis mos, y la manera en que s e deben ejecutar dichos contratos , sin que en momento alguno hubiere c onocido de manera directa el des arrollo y c umplimiento de los contratos celebrados co n el actor, c osa c ontraria a lo que ocurre c on la señora Giraldo Molina, puesto que ésta si tuv o c o nocimiento directo de la ejecución de los c ontratos que c elebró el s eñor Luna López, al menos durante el tiempo que esta (sic) estuvo vinculada con la
Giraldo Molina, puesto que ésta si tuv o c o nocimiento directo de la ejecución de los c ontratos que c elebró el s eñor Luna López, al menos durante el tiempo que esta (sic) estuvo vinculada con la entidad hospitalaria, por trabajar en la misma área de calidad en donde el accionante fungía como Líder de la mis ma. […] Así mismo,
7 Folio 578 y s.s .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 y pes e a que la entidad arguy e que el s eñor Luna López durante el tiempo que estuv o vinculado a la entidad prestó s us s ervicios a otras entidades, lo cierto es que quedó probado que el s eñor Luna López por el periodo de tiempo c omprendido entre el 2 de febrero de 2009 y el 30 de s eptiembre de 2013, no suscribió otros contratos de prestación de servicios, ex istiendo otras prestaciones por los periodos de tiempos comprendidos entre el 12 de marz o al 3 0 de diciembre de 2007, del 6 de mayo al 31 de diciembre de 2008 y del 16 de marzo de 2016 al 21 de marz o de 2017 ».
25. En c uanto a la vocación de permanencia en el c argo se refirió a que todos los c ontratos de prestación de servic ios se suscribieron
16 de marzo de 2016 al 21 de marz o de 2017 ».
25. En c uanto a la vocación de permanencia en el c argo se refirió a que todos los c ontratos de prestación de servic ios se suscribieron entre el 2 de febrero de 2009 al 30 de septiembre de 2013, con interrupc iones cortas lo cual era un indicativo de que el cargo que desempeñaba tenía voc ación de pertenencia .
26. Según el testimonio del señor Antonio María Gómez el cargo se neces itaba dentro de la actividad hospitalaria para cumplir con los informes de c alidad que deben ser presentados a las autoridades de s alud, pero por problemas de financiamiento no había podido ser cubierto y tales f unciones han sido asignadas a funcionarios c on vinculación en la entidad . Además, que hacían parte de la actividad misional de la ESE , c umpliendo órdenes y hac iendo uso de los elementos suministrados por el hos pital.
27. Estimó entonc es que no existía una relación de coordinación toda vez que se cumpl ió la activ idad bajo instrucciones impartidas por superiores y en cuanto al cumplimiento de horarios y disponibilidad de turno , consideró que los testimonios dejaron advertir que el señor Luna López tenía que cumplir una j ornada laboral debiendo solicitar permiso en cas o de que debiera ausentarse y por tanto col igió que el vínc ulo que existió c on el demandante trascendió más allá de lo pactado c onvirtiéndose en una v erdadera relac ión laboral donde s e c onfiguraron sus 3 elem entos .
demandante trascendió más allá de lo pactado c onvirtiéndose en una v erdadera relac ión laboral donde s e c onfiguraron sus 3 elem entos .
28. De acuerdo con lo anterior estableció que en este c aso debía acceder a las pretensiones de la demanda, por lo c ual declaró la nulidad del acto demandado, y a t ítulo de restablec imiento del derecho ordenó a la entidad a pagar la entidad accionad a al demandante el equivalente a las prestaciones s ociales de un empleado del ente hospitalario , de igual categoría , tomando como base los honorarios percibidos en e l periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2009 y el 30 de septiembre de 2013, atendien do a que no ocurrió la prescripción extintiv a del derecho toda vez que la reclamación se presentó el 30 de noviembre de 2015.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
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29. Igualmente ordenó a la ESE accionada dev olver a l señor Ricardo Luna López los aportes que hubiera consignado al sistema de seguridad social corres pondientes a salud y pensiones que conforme a la ley le conciernen al patrono por el periodo de tiempo comprendido entre el 4 de febrero de 2009 y el 30 de septiembre de 2013.
de seguridad social corres pondientes a salud y pensiones que conforme a la ley le conciernen al patrono por el periodo de tiempo comprendido entre el 4 de febrero de 2009 y el 30 de septiembre de 2013.
30. Finalmente negó las demás pretensiones y condenó a la entidad demandada al pago de las c ostas y agencias en derecho.
31. La s entencia fue c orregida mediante prov idencias de 30 de may o8 y, 13 de junio de 2019 9 frente al apellido del accionante y la entidad accionada -se había indic ado que era el municipio de
Marmato -.
2. 4. Recurso de apelación
32. La entidad accionada 10, por medio de apoderad o judicial, pres entó recurso de apelación, al estimar que en este c aso no se dan los elementos requeridos para que exista una relación de carácter laboral por c uanto se incurrió en una indebida aplicac ión del juicio v alorativo al momento de analiz ar las prue bas c on lo cual puede existir defecto de carácter probatorio frente a los testimonios allegados , de cara al examen del elemento s ubordinación , que se dio por probado sin estarlo.
33. Para tal efecto, indicó que el a quo se basó en un testimonio que no tenía la s ufic iencia probatoria o la voc ación para llevar a las convicciones concluidas por el tribunal y, además, tanto los elementos documentales c omo el mis mo interrogatorio de parte debían ser examinados y confrontados c on el testimonio de la señora Sandra Paola Giraldo M olina y el del señor Antonio M aría Gómez, los cuales c onducen a una conclus ión totalmente diferente
debían ser examinados y confrontados c on el testimonio de la señora Sandra Paola Giraldo M olina y el del señor Antonio M aría Gómez, los cuales c onducen a una conclus ión totalmente diferente a la adoptada en primera instanc ia.
34. La vocación de permanenc ia en el c argo no se encuentra ajustada a la realidad y si bien es cierto que las entidades de salud requieren apoyo en el área de calidad esto no hace parte del giro ordinario de los negoc ios de un c ontratista.
35. Igualmente s e in terpretó de forma indebida el testimonio de Antonio M aría Gómez quien señaló que no era una neces idad
8 Folios 609 y s.s. 9 Folio 615 y s.s. 10 Folios 593 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 inminente contratar el servicio prestado por el señor Ric ardo Luna López cuando no se requería toda vez que él ac laró que no era como los contratos de odo ntología , bacteriología , médic os auxiliares , de enfermería y demás pers onal del área de la salud .
36. Tampoco se v aloró por parte del tribunal las respues tas dadas por el accionante en el interrogatorio de parte frente a la autonomía y la posibilidad de c ontratar con otras entidades pues éste
36. Tampoco se v aloró por parte del tribunal las respues tas dadas por el accionante en el interrogatorio de parte frente a la autonomía y la posibilidad de c ontratar con otras entidades pues éste respondió que s í, en el entendido que él y demás contratistas manejaban y dis ponían de sus horari os y turnos mediante la propuesta de servicios para c ada contrato.
37. Según el apoderado, dentro del expediente no existe una prueba fehaciente que permita verificar el ingreso del s eñor Luna López en los horarios estimados , ni de las funciones con carác ter de vocación permanente que pretende endilgarse dentro de la sentenc ia recurrida ; a l contrario , solamente se bas ó en el tes timonio de la señora Sandra Paola Giraldo M olina para dar por probado el elemento subordin ación cuando dicha testigo inc urrió en manifestaciones poco precis as .
38. Concluyó que no s e probó de manera c lara las órdenes que s e le impartieron ni se evidencian informes adicionales a los comunes de supervis ión e interv entoría de los contratos de prestación de servicios que el s eñor Luna López entreg ó a la entidad . N o se probaron los requerimientos , las llamadas de atención que dieran fe de la supuesta subordinación , ni s e probaron los horarios , que se le entr eg ó un carnet , ni se aportaron solicitudes para permisos y sus autorizaciones que manifest ó el accionante, ni se supo quién era el jefe de inmediato y además la doctora Soraya Noreña únicamente era la supervisora del c ontrato.
39. De igual forma en el interrogatorio de parte el señor Luna López
era el jefe de inmediato y además la doctora Soraya Noreña únicamente era la supervisora del c ontrato.
39. De igual forma en el interrogatorio de parte el señor Luna López señaló que s í podía contratar con otras entidad es , y no se probó que las funciones del s eñor accionante fueron del giro ordinario de los negocios de la ESE, teniendo en cuenta que su cargo era el de asesorar en el proceso de gestión de la c alidad referente al reporte del c umplimiento de metas o indicadores y que es un tema que en el sector s alud puede n conoc er los médicos , los gerentes y las enfermera s jefe s c on funciones administrativas .
2. 5. Alegatos de segunda instancia
2. 5.1. El apoderado del accionante 11 insistió en sus argumentos
11 Folios 654 y s.s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 de la demanda y es pecialmente en que en este caso se acreditaron los elementos para dar por configurada una relación laboral toda vez que el material probatorio demostró que se pres entó el trabajo de manera pers onal y c ontinuada , con el ejerc icio de f unc iones inherentes a las de un serv idor público , bajo la subordinación de las órdenes del gerente y de su s uperior inmedi ato la doctora
de manera pers onal y c ontinuada , con el ejerc icio de f unc iones inherentes a las de un serv idor público , bajo la subordinación de las órdenes del gerente y de su s uperior inmedi ato la doctora Soraya Noreña Pérez .
40. Además, se celebraron los contratos de prestación de servic ios de manera continuada , cumpliendo un horario , bajo sujeción de requerimientos verbales y escritos, y autorizaciones, por lo que no ten ía la autonomía e independencia que c arac teriza a un contratista.
41. Además, el elemento subordinación se extrae del tes timonio de la señora Sandra Paola Giraldo Molina y del interrogatorio de parte del accionante. Empero , el testigo de la parte demandada, Antonio María Gómez Betancur no podía dar c uenta de las inasis tenc ias al trabajo del demandante , no recordaba el periodo en que fue contratado el actor, y relató que la función cumplida por el señor luna López era de manera permanente en la entidad.
2. 5.2. La entidad demandada 12 reiteró los argumentos del recurso de apelación , según los cuales no se acreditaron los elementos de una relación contractual, pero es pecialmente de la subordinac ión, por lo que el Tribunal incurrió en un defecto en la valoración probatoria, al descartar v arias pruebas allegadas y, al contrario, dándol e un alcance probatorio diferente a las que c itó en la sentenc ia de primera instancia.
2. 5.3. El señor agente del Ministerio Público no pres entó concepto como da cuenta el informe s ecretarial visible a folio 675
sentenc ia de primera instancia.
2. 5.3. El señor agente del Ministerio Público no pres entó concepto como da cuenta el informe s ecretarial visible a folio 675
42. Como no se observ a c aus al que inv alide lo actuado, la Sala d e Subs ección procede a dec idir prev ias las s iguientes.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
43. Esta Subsección es competente para conocer del as unto de la referencia, de c onformidad c on lo dis puesto en el artículo 150 13 de
12 Folios 664 y s.s. 13 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autosNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 la Ley 1437 de 2011.
44. De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proces o, la competencia del juez de segunda inst ancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante. No obstante, en c aso de que ambas partes hayan apelado la sentenc ia, el s uperior res olverá s in limitaciones.
45. En el asunto objeto de estudio la E.S.E. Hospital San Félix de
obstante, en c aso de que ambas partes hayan apelado la sentenc ia, el s uperior res olverá s in limitaciones.
45. En el asunto objeto de estudio la E.S.E. Hospital San Félix de La Dorada es apelante únic a, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación.
3. 2. Problema Jurídico.
46. Corresponde a la Sala de Subsección establecer s i ¿se configuraron los elementos constitutivos de una relac ión laboral entre el señor Ric ardo Luna López y la E.S.E. Hospital San Félix de La Dorada derivada de los contratos suscritos entre las partes , particularmente del elemento subordinación ?
3. 3. M arco normativo y jurisprudencial aplicable al caso.
3. 3.1 De las relaciones laborales encubierta s.
47. En primer lugar, debe señalars e que existe una clara línea jurisprudenc ial de esta Corporación 14 en la que ha considerado que el c ontrato de prestación de s ervicios se desfigura c uando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestac ión pers onal del servicio, la remuneración y la c ontinuada s ubordinac ión lab oral, de lo que surge el derec ho al pago de prestac iones soc iales a favor del contratista, en aplicac ión del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constit ución Polític a, con el que se propende por la garantía de los derec hos mínimos de las
sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constit ución Polític a, con el que se propende por la garantía de los derec hos mínimos de las pers onas, preceptuados en normas respecto de la materia.
48. De acuerdo con lo anterior, para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tre s elementos referidos, espec ialmente que el contratista des empeñó una actividad de la
susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de quej a cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de j urisprudencia. […]». 14 Ver sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consej ero dr. Carmelo Perdomo Cuéter, de 25 de agosto de 2016, dentro del proceso radicado 23001233300020130026001 (00882015).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001 -23 -33 -000 -2016 -00323 -01 (5019 -2019)
Demandante: Ricardo Luna López
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 entidad en las mismas c ondiciones de s ubordinación y dependencia continuada que sujetan a un servidor público.
49. Contrario s ensu , se c onstituye una relación contractu al, que s e rige por la Ley 80 de 1993, c uando se pacta la prestación de
continuada que sujetan a un servidor público.
49. Contrario s ensu , se c onstituye una relación contractu al, que s e rige por la Ley 80 de 1993, c uando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, c aso en el cual el contratis ta es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pag o de honorarios por los servicios prestados por una labor c onv enida que no puede realiz
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