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CE - 012333000201600359081AUTOQUERESUEL20220502085409

Consejo de Estado

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Título
CE - 012333000201600359081AUTOQUERESUEL20220502085409
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2016-00359-08

Demandante: ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA

Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanc ión de cinco (5) días de arresto domiciliario impuesta al Alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en proveído de 17 de enero de 202 2, emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE que el señor ANDRES ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIP IO DE TENERIFE o quien haga sus veces, incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el

en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIP IO DE TENERIFE o quien haga sus veces, incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calendado veinte de septi embre (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) proferido por esta Colegiatura modificado p or la providencia de fecha (sic) de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por e l Honorable Consejo de Estado; y en consecuencia, se le impone al citado funcionario sanción de arresto domiciliario por cinco (05) días. Para el efecto, se oficia al Comandante de MUNICIPIO DE TENERIFE a efecto de que proceda a dar cumplimiento a la anterior orden una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.

SEGUNDO: CONMINAR al Alcalde Municipal de TENERIFE, MAGDALENA a cancelar la totalidad de las cuotas adeudadas a la señora ILUMINADA CARRILLO en virtud de lo convenido en el contrato de transacción No. 001 del 07 de octubre del 2020.

TERCERO: CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo. Con tal propósito, por la Secretaría de la Corporación envíese el expediente al Honorable Consejo de

Estado”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora Iluminada María Carrillo Mejía, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora Iluminada María Carrillo Mejía, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundame ntales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de laRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía

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2 orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.

La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia de 20 de septiembre de 20161, en la que resolvió lo siguiente:

“1°) AMPÁRENSE los derech os fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA

MARÍA CARRILLO MEJIA.

2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el té rmino improrrogable de 10 días c ontados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado

improrrogable de 10 días c ontados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de oct ubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante.

3°) NOTIFICAR esta providencia por t elegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991).

4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano.

5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”.

La orden co ntenida en el numeral segundo de dicha providencia, fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así:

“Segundo.- MODÚLASE la orden del num eral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:

ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de

septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:

ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de Tenerife, Mag dalena, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garan tice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 1 4 de octubre 2008 y confirm ada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia.

Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

1 Folio 6 y ss.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

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2. Solicitud de cumplimiento del fallo

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3

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

Mediante escrito de 15 de diciembre de 2021 , la señora Iluminada María Carrillo Mejía, a través de apoderado judicial, presentó por novena vez incidente de desacato contra el municipio de Tenerife , Magdalena, porque a su juicio, no ha cumplido la orden impa rtida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, en los términos de la modulación ordenada mediante auto de 22 de abril de 2020 y el acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la demandante con el anterior alcalde del m unicipio de Tenerife , el señor Freddy Rafael Ramos Hernández.

Indicó que en dicho acuerdo se aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios morales y materiales, fijando la transacción en las siguientes sumas:

Refirió que en el contrato de transacción se pactó una cláusula de cumplimiento , según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”.

Manifestó que el acuerdo fue avalado por el Consejo de Estado, pero la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de

Manifestó que el acuerdo fue avalado por el Consejo de Estado, pero la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 correspondientes a las mensualidades de octubre y de noviembre de 2020, dado que el alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, por lo que la alcaldía municipal fue a sumida en encargo por el señor Richard Barros Perea.

Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades. Sin embargo, sostuvo que esperó un término prudencial para que la alcaldía se pronunciara y envió solicitud de cum plimiento del acuerdo transaccional so pena de hacer efectiva la cláusula de cumplimiento transcrita, que obligaría a la entidad a tener que pagar el total de lo adeudado incluyendo los intereses moratorios condonados.

Por lo anterior , el 2 de marzo de 2 021 la alcaldía municipal de Tenerife se pronunció solicitando un a prórroga de 10 días para poder realizar las transferencias, toda vez que con los cambios de representación legal no se habían autorizado los tokens por parte de los bancos para poder hacer las transferencias. Indicó que se realizaron 2 pagos o abonos a la cuenta por valor de $15.000.000, cada una, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Adujo que en vista del incumplimiento, durante el mes de abril de 2021 se

cada una, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Adujo que en vista del incumplimiento, durante el mes de abril de 2021 se presentó solicitud de trámite inc idental de desacato, el cual fue resuelto por elRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

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4 Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción , pues se tuvo en cuenta que por el fallecimiento del al calde F reddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar cumplimiento a la obligación. Sin embargo, conminó al municipio de Tenerife para que dé prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.

Afirmó que las elecciones atípi cas para la elección de un nuevo alcalde se celebraron el 9 de mayo de 2021, por lo que el 17 de junio de 2021 radicó ante el nuevo alcalde, el señor Andrés Adolfo del Portillo Si manca, s olicitud de cumplimiento del acu erdo d e pago. No obstante, sostuvo q ue no se ha emitido respuesta alguna.

Sostuvo que ante el incumplimiento inició un nuevo trámite incidental de desacato en el que por autos de 27 de julio de 2021 y de 15 de octubre de 2021, proferidos

respuesta alguna.

Sostuvo que ante el incumplimiento inició un nuevo trámite incidental de desacato en el que por autos de 27 de julio de 2021 y de 15 de octubre de 2021, proferidos en su orden, por el Tribunal Administrativo del Atlántico y por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, le fue impuesta sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca.

Aseguró que el alcalde en mención prefirió cumplir con el arresto domiciliario antes que retomar el p ago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el contrato de transacción N o. 001 de 7 de octubre de 2020 , por lo que considera que debe imponérsele “una sanción ejemplarizante que no lo vea como trabajo desde casa y que no finalice hasta que no cumpla”.

Indicó que ante la falta de realización de los pagos por parte d el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca , decidió radicar denuncia penal y disciplinaria en su contra por haber incurrido en fraude a resolución judicial.

Por último, la señora I luminada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con más de 90 años de edad y que sufre de graves quebrantos de salud, razón por la cual hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, apr obada mediante la Ley 2055 de 10 de septiembre de 2020 , que en su artículo 31 establece la obligación de los Estados Parte de asegurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.

En ese orden de ideas, pidió que se dé apertura al incidente de desacato contra el

Estados Parte de asegurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.

En ese orden de ideas, pidió que se dé apertura al incidente de desacato contra el alcalde Andrés del Portillo Simanca, con el fin de q ue se cumpla en su integridad lo ordenado en el aut o 22 de abril de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que moduló la orden de tu tela, y lo acordado por las partes en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, el cual mediante proveído de 13 de febrero de 2017, sancionó al señor Jorge Mercado Botero, alcalde del municipio de Tenerife, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de un (1) día, por el incumplimiento del referido f allo de tutela. El Consejo de Estad o, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto al considerarlo innecesario. En lo demás, fue confirmad a dado que no se encontróRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

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5 justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de 9 años dentro del

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5 justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de 9 años dentro del proceso de reparación directa, por lo que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.

3.2. El mismo Tribunal en proveído de 28 de septiembre de 2 017, decidió el segundo incidente de desa cato e impuso sanción de multa de c inco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto domiciliario de dos (2) días, al alcalde del municipio de Tenerife, Jorge Mercado Botero. Esta Sección en auto de 1 d e febrero de 2018, revocó el arresto impu esto, al considerarlo innecesario y desproporcionado. En lo demás, confirmó el auto consultado.

3.3. En virtud de la tercera solicitud de incidente de desacato presentada por la actora el Tribunal Administrativo d el Magdalena por auto de 16 de julio de 2 019, declaró que el alcalde del Mun icipio de Tenerife, señor Jorge Mercado Botero o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, en razón al incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído de 20 de se ptiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

En consecuencia, le impuso al citado funcionario o a quien hiciera sus veces una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, si n perjuicio de las

En consecuencia, le impuso al citado funcionario o a quien hiciera sus veces una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, si n perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Además, lo conminó a cancelar las sumas adeudadas a la actora. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 25 de septiembre de 2019, modificó l a sanción impuesta en el sentido de indic ar que la mencionada suma debería ser consignada a la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3 -0820-000640-8 del Banco Agrario. En lo demás, confirmó la decisión consultada. Así mismo, ordenó que se remitiera copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

3.4. En razón de la cuarta solicitud de incidente de desacato presentada por la actora el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 4 de febrero de 2020, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, el señor Fred dy Rafael Ramos Hernández o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutabl es con arresto domiciliario de dos (2) dí as, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 22 de abril de 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario.

Sección Cuarta, a través de auto de 22 de abril de 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario.

No obstante, resolvió modular la orden dada en el numeral 2º de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 de sep tiembre de 2016, “en el sentido de ordena r al señor Freddy Rafael Ramos Her nández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo que garantice el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable en un término máximo d e seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente , constate el cumplimiento de la decisiónRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

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6 judicial, so pena de las sancione s previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

Dicha decisión se sustentó en que por las condiciones presupuestales del

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6 judicial, so pena de las sancione s previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

Dicha decisión se sustentó en que por las condiciones presupuestales del municipio no sería posible pagar la obligación en una sola cuota, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Magd alena en sentencia de 20 de septiembre de 2016.

3.5. La actora interpuso por quinta vez solicitud de incidente de desacato que fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magda lena en auto de 22 de mayo de 2020, en el que declaró que el alcalde del M unicipio de Tenerife, señor Freddy Rafael Ramos Hernández , o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 13 de agosto 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Admi nistrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario, ya que la ausencia de acuerdo de pago no es un hecho atribuible al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, sino que, por el contrario, se explica en la falta de ánimo c onciliatorio de la parte actora, quien se negó a aceptar la propuesta formulada por el municipio y presentó una contrapropuesta que, según afirmó la parte incidentada, supera la cap acidad presupuestal y financiera del

falta de ánimo c onciliatorio de la parte actora, quien se negó a aceptar la propuesta formulada por el municipio y presentó una contrapropuesta que, según afirmó la parte incidentada, supera la cap acidad presupuestal y financiera del municipio de Tenerife. En dicho auto s e invitó al apoderado, con la anuencia de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, a que en el marco del acuerdo de voluntades que se tiene que suscribir entre las dos partes, se c onsiderara la propuesta que estaba haciendo el municipio.

3.6. La actora p resentó el sexto incidente de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de octubre de 2020, imponiéndole al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde d el municipio de Tenerife, una mult a equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutable con arresto domiciliario de dos (2) días, por considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela y a su modulación. La sanción f ue r evocada por auto de 9 de dicie mbre de 2020, del Consejo de Estado, Sección Cuarta, teniendo en cuenta que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, toda vez que la entidad demandada y la señora Iluminada María Carrillo Mejía suscribieron el con trato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la indemnización. El acuerdo de pago fue debidamente avalado en dicha providencia.

3.7. La señora Iluminada María Carrillo Mejía interpuso por sépti ma vez solicitud

indemnización. El acuerdo de pago fue debidamente avalado en dicha providencia.

3.7. La señora Iluminada María Carrillo Mejía interpuso por sépti ma vez solicitud de incidente de d esacato, ante la falta de pago de las cuotas contempladas en el acuerdo de transacción Nº 001 de 202 0. En dicha ocasión el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 3 de may o de 2021, se abstuvo de imponer sanción dado que el municipio de Tenerife había desplegado actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento efectivo a la orden judicial. Se advirtió que es comprensible que por el fallecimiento del anterior alcald e y la designación de dos alcaldes en encargo, se haya visto afectada la dirección administrativa de la entidad territorial impidiendo que los pagos se realicen regularmente. En cualquier caso, se conminó al municipio de Tenerife, con el finRadicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

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7 de que dé prel ación al pago de las cuotas adeudadas de conformi dad con lo establecido en el contrato de transacción.

3.8. Ante la persistencia en el incumplimiento la actora elevó por octava vez solicitud de incidente de desacat o, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 27 de julio de 2021, en el sentido de imponer sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo

Administrativo del Magdalena mediante auto de 27 de julio de 2021, en el sentido de imponer sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca. La sanción fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en provide ncia de 15 de octubre de 2021, en la que además se l e ordenó al alcalde que procediera de manera inmediata a pagar a la demandante las cuotas que hasta la fecha de notificación de la providencia se le adeudaban. Además, se instó a que continuara con el pago de las demás cuotas en los términos acordados en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.

3.9. En atención a la novena solicitud de apertura de incidente de desacato interpuesta por la señora Iluminada María Carrillo Mejía , el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió a uto de 16 d e diciembre de 2021, en el que admitió el incidente de desacato y corrió traslado por un término de tres (3) días al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca , en su calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien hiciera sus veces, con el fin de qu e rindiera el informe correspondiente y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden de tutela.

Dentro del término concedido, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanc a allegó el inform e requerido indicando que el fallecimiento del alcalde anterior, el señor Fredy Ra mos Hernández , produjo una crisis administrativa que afectó el presupuesto para el año 2021, pues existían rubros que ya venían comprometidos

el inform e requerido indicando que el fallecimiento del alcalde anterior, el señor Fredy Ra mos Hernández , produjo una crisis administrativa que afectó el presupuesto para el año 2021, pues existían rubros que ya venían comprometidos desde el año 2020 y que no podía n afectarse . Por lo anterior, sostuvo que el incumplimiento de lo acordado por las partes en el contrato de t ransacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020 , no obedece a un capricho de su parte, sino a la falta de recursos por el déficit fiscal en el que se enc uentra el municipio de Tenerif e “ya que los rec audos corrientes del Municipio no s on suficientes para cubrir siquiera las obligaciones anuales corrientes que significan la funcionalidad del ente territorial”.

No obstante, aseguró que en su administración se incluyeron dentro del presupuesto general de la vigencia fiscal 2022, en el rubro de pago de sentencias y conciliaciones, “las partidas necesarias que se requieren para pagar totalmente el valor de las cuotas atrasadas” y normalizar los pagos, por lo q ue pidió que no le fuera impuesta sanción alguna.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno ( Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Con sejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía

080 de 2019), la Sección Cuarta del Con sejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08

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2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profi era el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas sigui entes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada dis posición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso c oncreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6 ) meses y multa

causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6 ) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mí nimos mensuales legales vigentes, s anciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

A su turno, el artículo 53 ibídem establece s egún el caso, sanciones penale s a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Se advierte que el incumplimiento del fall o y e l desacato se relacionan con e l deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho.

La Co rte Constitucional en Sentencia T -458 de 2003 2, señaló que de manera paralela al cu mplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hac er cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectiv idad de los derechos fundamentales. Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento.

De igual maner a, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20153, en

es la vía para el cumplimiento.

De igual maner a, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20153, en los siguientes términos:

  1. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desa cato es subsidiario. ii. La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado.

2 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-08 Deman

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