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CE - 012333000201600589011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220706153228

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000201600589011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220706153228
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 76001-23-33-000-2016-00589-01 (25436)

Demandante: Esperanza Cuán Gutiérrez.

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ACLARACION DE VOTO

Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2016-00589-01 (25436) Demandante ESPERANZA CUÁN GUTIÉRREZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 19 de mayo de 2022, la Sala profirió sentencia declarando la nulidad parcial de los actos demandados, respecto de la multa procedente a título de sanción por inexactitud. En este caso la Sala concluyó que “teniendo en cuenta que la actora no alleg ó pruebas para corroborar las expensas alegadas, es improcedente el reconocimiento de los costos presuntos previstos en el artículo 82 del ET, pues los medios de estimación indirecta no constituyen un derecho del contribuyente del que pueda servirse por cuenta de no haber honrado su carga de la prueba.” Para el efecto citó los precedentes de la Sección, fijados en las sentencias del 05 de febrero de 2019 (exp. 20851, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), del 25 de julio de 2019 y del 04 de junio de 2020 (exps. 21030 y 24265, CP: Julio Roberto Piza), según los cuales, el mecanismo establecido en el artículo 82 del

de julio de 2019 y del 04 de junio de 2020 (exps. 21030 y 24265, CP: Julio Roberto Piza), según los cuales, el mecanismo establecido en el artículo 82 del Estatuto Tributario no es una alternativa ni un derecho del contribuyente, porque solo puede acudirse a él cuando la determinación directa de los elementos de la obligación tributaria sea imposible, pero sin que ello conlleve desatender las consecuencias jurídicas que derivan de la aplicación de la regla de la carga de la prueba. Aclaro el voto para precisar que, todo ingreso apareja la realización inescindible y directa de los costos, presupuesto que es recogido en la regulación fiscal, al determinar la base de tributación sobre rentas, que no respecto de ingresos brutos. Es así como el artículo 26 del Estatuto Tributario regula como base de tributación la renta líquida gravable a partir de la depuración de los ingresos, con costos y gastos. Por esto, considero que si bien la sentencia siguió el precedente de la Sala, el cual acojo, para estos casos, podría llegar a examinarse bajo el principio de equidad tributaria que enmarca el de ber de contribuir, la evidente imposibilidad económica de generar ingresos en una actividad comercial sin costo alguno.Radicado: 76001-23-33-000-2016-00589-01 (25436)

Demandante: Esperanza Cuán Gutiérrez.

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente,

www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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