CE - 012333000201600703011SENTENCIA20220325155039
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- Título
- CE - 012333000201600703011SENTENCIA20220325155039
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación No. 41001-23-33-000-2015-00217-01
Actor: DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MONJE
IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA - Pág. No. 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020)
Demandante : Bertha Luz Valencia Grajales
Demandada : Megabús S. A.
Tema : Insubsistencia, facultad de libre remoción
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 El medio de control (ff. 2 a 25). La señora Bertha Luz Valencia Grajales, mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar medio de contr ol de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la empresa Megabús S. A., para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la empresa Megabús S. A., para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del «[…] acta N° 2 Reunió[n] Ordinaria y del acto administrativo No 026 del 15 de febrero de 2016 expedido por [el] señor JORGE ALEXIS MEJÍA BERMUDEZ, mediante el cual se efectuó la remoción y se hizo un nombramiento como SECRETARIO GENERA L DE MEGABUS CODIGO 054, grado 2» (sic).
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada su «[…] reintegro al cargo […]» y el pago de «[…] todo lo dejado de percibir por consecuencia de dicho acto con su[s] respectiva[s] indexaciones […]» (sic). Por último, se condene en costas a la accionada.
1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que la entidad demandada es «[…] una empresa industrial y comercial del área metropolitana del centro occidente, el cual tendrá patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y presupuestal».
Que «[…] mediante acta 01 de 2005, emitid a por la junta directiva del 1 6 de2
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. marzo de 2005, la misma junta aprueba [su] nombramiento […] como
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. marzo de 2005, la misma junta aprueba [su] nombramiento […] como [s]ecretaria [g]eneral de Megabús S.A., habido siendo escogida por unanimidad» (sic). La anterior decisión se plasmó en la «[…] Resolución interna N° 028 de marzo 16 de 2005»; y tomó posesión ese mismo día. Agrega que es abogada, tiene especialización y ha realizado varias actualizaciones y seminarios, además de tener amplia experiencia en la entidad.
Afirma que «[ …] la señora jurídica del municipio de la ciudad de Pereira, doctora Liliana Giraldo Gómez, [la] llama […] solicitándole que renunciara y le hiciera las cosas fáciles al alcalde Pereira, además le ofreció un contrato para que renunciara al cargo y no quedara en el acta como removida del cargo, a lo cual [ella] le manifestó que no tenía por qué renunciar al cargo ya que [desempeñaba] de una manera intachable su servicio como funcionaria de Megabús» (sic).
Dice que «[…] La junta directiva en reunión del 10 de febrero de 2016, mediante acta 02 de la misma fecha, aceptaron la renuncia del gerente general de Megabús S. A.»; y «[…] En la misma sesión de la junta directiva el Alcalde propone […] la remoción de la secretaria general […] el doctor John Jaime Jiménez Sepúlveda hace mención acerca de la importancia de ser prudente a la hora de efectuar cambios de personal debido al especial conocimiento que estos tienen de la empresa y ponderar las acciones de renovación de personal
Jiménez Sepúlveda hace mención acerca de la importancia de ser prudente a la hora de efectuar cambios de personal debido al especial conocimiento que estos tienen de la empresa y ponderar las acciones de renovación de personal por parte de la modernización, además deja claro el concepto de la secretaria jurídica en el cual conste que no se tiene conocimiento acerca d e vulneración de los derechos de la Dra. Bertha luz Valencia Grajales» (sic).
Que «[m]ediante Resolución 026 del 15 de febrero de 2 016 fue removida del cargo de secretaria general […] Resolución que fue suscrita por el gerente cuya renuncia al cargo ya h abía sido aceptada 5 días atrás, en la mism a acta de remoción del cargo […] se nombró al Doctor Mauricio Trujillo Restrepo, en su reemplazo».
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos demandados los artículos 1, 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 26 del Decreto 2400 de 1968; y 105 y 107 del Decreto 1950 de 1973.
Arguye que la decisión acusada está viciada por falsa motivación y desviación de poder porque: (i) «[…] no se expidió fundada en razones de mejoramiento del servicio o de la prestación del servicio sino por una filiación política de la3
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. convocante» (sic); (ii) «[…] la remoción de la convocante no estuvo inspirada
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. convocante» (sic); (ii) «[…] la remoción de la convocante no estuvo inspirada en una ausencia de confianza respecto del ejerc icio de sus funciones, sino en [un claro] hecho de motivación personal de los integrantes de la junta directiva bajo la orientación del señor alcalde Pereira por [la] filiación política de la Dra. Bertha Luz, […] que por el hecho de no pertenecer [a su mismo] partido político […] era razón suficiente para la remoción del cargo» (sic); (iii) insiste en que «[…] tanto el alcalde actual del municipio (Presidente de la Junta de Megabús S. A.) y el Secretario de H acienda Dr. CARLOS MAYA, que lo reemplaza en sus ausencias, siempre han señalado de manera pública que en “todo lo que huele a la administración anterior debe ser excluido de la actual”, para dar a entender que por el solo hecho de haber sido parte la administración anterior es causa suficiente para ser revocado del cargo o declarado insubsistente su nombramiento […]»; (iv) indica que «[…] el perfil del actual secretario general […] es mucho más bajo, tanto en formación académica, como la experiencia profesional general y relacionada […]»; (v) la demandante «tenía una conducta intachable, además un rendimiento sobresaliente y formación para el desarrollo del cargo ideal en cuanto a la prestación de servicio público se refiere, circunstancias que en la actualidad ha menguado si se compara su perfil con el del secretario general nombrado para su reemplazo» (sic).
1.5 Contestación de la demanda (ff. 162 a 165). La entidad accionada, a través
se compara su perfil con el del secretario general nombrado para su reemplazo» (sic).
1.5 Contestación de la demanda (ff. 162 a 165). La entidad accionada, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y respecto de los hechos afirma que algunos son ciertos , otros no, por lo que deben probarse , y los demás son apreciaciones subjetivas de la accionante.
Asevera que «[…] las razones para que la Empresa se haya mantenido perseverante frente a la s reclamaciones formuladas por el actor, sin que se accediera a sus peticiones son evidentemente contrarias a la legislación colombiana y ellas deberán ser aportadas y probadas en el desarrollo de esta Litis» (sic).
1.6 La providencia apelada (ff. 290 a 299). El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia de 13 de noviembre de 2019 , negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas). Comenzó por precisar que el «[…] acta No. 2 de reunión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2016 por la Junta Directiva de Megabus S.A. no es susceptible de ser demandado ante esta jurisdicción, toda vez que no decide directa ni indirectamente el fondo de l asunto, ni constituye un acto definitivo conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del C.P.A.C.A. », por lo que «[…] su permanencia [en el cargo] no es consecuencia de una situación de estabilidad laboral, toda vez que la4
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
consecuencia de una situación de estabilidad laboral, toda vez que la4
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. declaratoria de insubsistencia de un nombramiento es efecto del ejercicio del poder discrecional del nominador, quien podrá ejercerlo en legal forma, en la medida que se pretenda el mejoramiento del servicio prestado».
Que, «[d]e conformidad con la jurisprudencia en cita, se colige que el cargo de Secretaria General de Megabús S.A., ocupado por la actora, corresponde a la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción y en tal virtud el gerente de MegabúsS.A. en acatamiento de la decisión aprobada por la Junta Directiva de Megabús S.A., se encontraba facultado para disponer de manera discrecional del empleo mediante el nombramiento, permanencia o desvinculación de su titular por fuera de los parámetros propios del sistema de carrera administrativa» (sic).
Considera que «[…] la administración goza de un grado de discrecionalidad al designar a este tipo de servidores, como también para desvincularlos, y su motivación se presume por ley, sin perjuicio de la prueba en contrario que controvierta tales motivos, carga probatoria que le corresponde a quien depreca la irregularidad en la insubsistencia del nombramiento».
Aduce que «[…] no obra dentro del acervo probatorio ya referenciado, prueba indispensable para admitir que la desvinculación de la demandante obedeció a razones de índole particular diferentes al mejoramiento del servicio, pues las
Aduce que «[…] no obra dentro del acervo probatorio ya referenciado, prueba indispensable para admitir que la desvinculación de la demandante obedeció a razones de índole particular diferentes al mejoramiento del servicio, pues las mismas no prueban de manera fehaciente que el retiro de la deman dante hubiese o bedecido a razones políticas o fines burocráticos, dado que el contexto fáctico y probatorio en su integridad, indica que se empleó la facultad discrecional conforme a derecho».
Agrega que «[…] los testimonios rendidos por los señores Luz P iedad Gómez Velásquez, Jhon Jaime Jiménez Sepúlveda, Lucy Norelly Loaiza Velásquez y Juan Gonzalo Jaramillo, no prueban de manera fehaciente que el retiro del demandante hubiese obedecido a razones políticas o fines burocráticos, y por el contrario es claro que, para efectos de desdibujar la presunción de legalidad que ampara la decisión censurada, carecen de incidencia, ya que no les consta nada en cuanto a los motivos que tuvo el nominador para remover a la señora Bertha Luz Valencia Grajales como Secretaria General de Megabús S. A., como tampoco si los motivos obedecieron a razones subjetivas alejadas de la buena prestación del servicio».
Indica que «[…] a la actora, no obstante asistirle la carga de la prueba, de ninguna manera demostró que el acto objeto de acusación, fuera inspirado en razones ajenas o distintas al fin señalado por el legislador, que permitieran5
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020)
razones ajenas o distintas al fin señalado por el legislador, que permitieran5
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. establecer la presencia de desviación de poder en su expedición; contrario sensu, se considera que la actuación desplegada por el ente dem andado, obedeció al ejercicio de la facultad discrecional con que cuenta la Junta Directiva y el gerente de Megabú s S. A para retirar del servicio a los funcionarios, que, por ser sus delegados, puede designar y remover libremente. Carece de justificación que la nueva administración no puede remover a los anteriores empleados bajo la presunción que de hacerlo lo hace por razones políticas y no por mejoramiento del servicio, amén de la necesidad de contar con personas de plena confianza de quienes ingresan a dirigir las instituciones, desde luego siempre que cumplan lo s requisitos del cargo aspecto este no cuestionado en el escrito inaugural del proceso».
A partir de las anteriores premisas, adiciona que «[…] la reclamante no aportó elementos probatorios que permitan acceder a lo pretendido, a pesar de la eficiencia e idoneidad acreditada por l a actora, motivo por el cual no puede declararse la violación de las normas superiores que se aluden como vulneradas, toda vez que no logró desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto demandado»; y «[…] que no se evidencia falta de motivación en el acto de desvinculación de la actora, pues en tratándose del ejercicio de la
vulneradas, toda vez que no logró desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto demandado»; y «[…] que no se evidencia falta de motivación en el acto de desvinculación de la actora, pues en tratándose del ejercicio de la facultad discrecional del nominador, dicha decisión no requiere motivación alguna, y se presume ejercida en aras del buen servicio».
1.7 El recurso de apelación (ff. 302 a 308). La demandante, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación, en el que insiste en sus argumentos de demanda, por cuanto «[…] la señora Jurídica del municipio de la ciudad de Pereira, doctora LILIANA GIRALDO GÓMEZ, llamo a la doctora Bertha Luz Valencia, solicitándole que renunciara y le hiciera las cosas fáciles al alcalde de Pereira, además le ofreció u n contrato para que renuncia ra al cargo y no quedara en el acta como removida del cargo, a lo cual la convocante le manifestó que no tenía por qué renunciar al cargo ya que venía desempeñado de una manera intachable su servicio como funcionaria de Megabús S.A.» (sic).
Que «[…] si el Tribunal hubiera examinado la integridad del proceso obrante en este expediente en el aporte realizado por el señor Mauricio Trujillo Restrepo, a la campaña del entonces alcalde de Pereira Juan Pablo Gallo Maya, constatado las múltiples afirmaciones proce sales de que es allí donde están los hechos indicadores del porqué se retiró del servicio a la actora, pues en la junta directiva hubo una serie de inconsistencia como la de nombrar el día de la reunión de la junta, cuando se nombró asesora jurídica Ad -hoc de
están los hechos indicadores del porqué se retiró del servicio a la actora, pues en la junta directiva hubo una serie de inconsistencia como la de nombrar el día de la reunión de la junta, cuando se nombró asesora jurídica Ad -hoc de otra entidad» (sic).6
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. Sostiene que la accionante «[…] acreditó la prestación de sus servicios […] por más de 9 años, con eficiente desempeño en los distintos cargos ocupado[s] y [en] el proceso obran declaraciones contestes en afirmar su idoneidad para el cargo que desempeñaba, así:
A folio 234 y s.s cd 1 -1, los testimonios de los señores Luz Piedad Gómez Velásquez, Jhon Jaime Jiménez Sepúlveda, y Lucy Norelis Loaiza, así como el testimonio del señor Juan Gonzalo Jaramillo, practicado mediante comisión por el tribunal administrativo de Cundinamarca el 1 de agosto de 2018 (fis 252).
Ahora bien frente a los testimonios tenemos que el Minuto 57: 00 el despacho le pregunta a la testigo Lucy Norelis, manifestar todo lo que sepa sobre la remisión de la doctora Bertha Luz, 01:08:19 se le pregunto si sabía si el doctor Mauricio Trujillo, tuvo alguna relación en la campaña del doctor Juan pablo Gallo? "lo que se escuchaba era que el señor eran. amigos, participo y creo que estuvo un tiempo en
pregunto si sabía si el doctor Mauricio Trujillo, tuvo alguna relación en la campaña del doctor Juan pablo Gallo? "lo que se escuchaba era que el señor eran. amigos, participo y creo que estuvo un tiempo en Estado Unidos, y que trabajo en el INPEC, minuto 01:13:20 se le pregunto a la testigo que si sabía si el doctor Mauricio Trujillo, realizo algún aporte a la campaña del alcalde J UAN PABLO GALLO? Respondió "pues creo que en ese momento se murmuraba que había hecho aportes a la campaña pero, creo que también había un documento estaba rodado de oficina en oficina y por la ciudad, minuto 01:14:51 se le pregunta sobre el documento que manifestó anteriormente decía algún valor o de dónde provenía a lo cual respondió: "pues lo que sucede es que cualquier ciudadano puede ingresar a la página del Consejo Nacional Electoral y puede mirar en cuenta claras donde se Se registran las cuentas de los candidatos en el siguiente link https://www.cnecuentasclaras.com minuto 01:20:06 el despacho le pregunta al testigo si tiene algo más que enmendar o corregir, el cual manifiesta que no tiene más que decir» (sic).
La demandante allega copia simple de un listado de aportantes del candidato Juan Pablo Gallo Maya (f. 309), para deducir que su remoción «[…] obedeció a temas burocráticos y para pagar favores políticos adquiridos en campaña, pero nunca se dio para mejor el servicio público» (sic); y «[…] la existencia de funcionarios probos con experiencia y sin tacha en la labor resaltan la imagen de la entidad donde laboran, por ello, el Estado debe, en estos casos de
pero nunca se dio para mejor el servicio público» (sic); y «[…] la existencia de funcionarios probos con experiencia y sin tacha en la labor resaltan la imagen de la entidad donde laboran, por ello, el Estado debe, en estos casos de condiciones excepcionales y especiales, otorgarle una protección y amparo especial» (sic).
II. TRÁMITE PROCESAL.
El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 3 de diciembre de7
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. 2019 (f. 311) y admitido por esta Corporación a través de auto de 28 de julio de 2020 (f. 316), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.
2.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 8 de septiembre de 2021 (f. 318), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las primeras1.
2.1.2 Parte demandante. La actora repitió y reiteró los argumentos expuestos en la demanda y el recurso de apelación.
2.1.1 Parte demandada. Expresa que «[…] como el medio de control se encaminó a que el retiro del servicio de la demandante no fue con base en
en la demanda y el recurso de apelación.
2.1.1 Parte demandada. Expresa que «[…] como el medio de control se encaminó a que el retiro del servicio de la demandante no fue con base en argumentos de mejoramiento del servicio, todo lo contrario, exclusivamente en razones políticas con el objeto de cambiar a quienes venían de la administración pública anterior, era carga que le incumbía [a la] accionante, dicho presupuesto probatorio aparece incumplido, en tanto que las pruebas testimoniales aportadas al proceso no lo corroboran fehacientemente, todo lo contrario, ninguno de los expositores jurados lograron acreditar que la acción de la entidad pública empleadora venía dada de un sesgo de naturaleza política», por lo que «[…] las supuestas desviaciones de poder y falsa motivación, fundantes del acto administrativo, se caen de su propio peso, dada la orfandad demostrativa, en l a medida que para que resulten creíbles debe contarse con un grado de verosimilitud de su ocurrencia, lo que conlleva a la certeza, circunstancias que aquí se echan de menos».
III. CONSIDERACIONES.
3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le corresponde conocer del presente litigio, en segunda instancia.
3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, c orresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si el acto administrativo, que declaró insubsistente el nombramiento de la demandante en el cargo de secretaria general de la empresa Megabús S. A., se ajusta al ordenamiento jurídico, o si por el contrario, fue expedido con falsa motivación y desviación de poder, por
insubsistente el nombramiento de la demandante en el cargo de secretaria general de la empresa Megabús S. A., se ajusta al ordenamiento jurídico, o si por el contrario, fue expedido con falsa motivación y desviación de poder, por cuanto su retiro no buscó mejorar el servicio y se efectuó con la finalidad de
1 Memoriales adjuntados a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.8
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. designar a un amigo y pagarle el favor político de aportarle recursos a la campaña política del alcalde de Pereira.
3.3 Hechos probados. Se hará referencia a las pruebas que guardan relación con los problemas jurídicos derivados de las causales de nulidad invocadas en la apelación de la sentencia de primera instancia:
- Acta de la junta directiva de Megabús S. A. 1 de 18 de marzo de 2005, en la cual se definió: «se pone en consideración el nombre de la Dra. Berta [sic] Luz Valencia Grajales como Secretaria General de MEGABUS S.A. el cual es acogido por unanimidad» (ff. 56 a 59).
- Hoja de vida de la demandante y certificados laborales (ff. 60 a 70).
- Resolución 28 de 16 de marzo de 2005, por medio de la cual se designa a la demandante como secretaria general de Megabús S. A. y acta de posesión de la misma fecha (ff. 71 a 73).
- Resolución 28 de 16 de marzo de 2005, por medio de la cual se designa a la demandante como secretaria general de Megabús S. A. y acta de posesión de la misma fecha (ff. 71 a 73).
- Acta de la junta directiva de Megabús S. A. 2 de 10 de febrero de 2016, en
la cual se consignó (f. 135):
El Alcalde de Pereira propone a la Junta Directiva la remoción de la secretaria general de la Empresa, en virtud a lo dispuesto en artículo 42 de los estatutos. Se concede el uso de la palabra a la secretaria Jurídica de la Alcaldía de Pereira, abogada Liliana Giraldo Gómez, en calidad de invitada a la PRESENTE Junta, quien procede a señalar que el artículo 42 de los Estatutos define la naturaleza ju rídica del cargo de secretario g eneral de la Empresa, como da libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, c oncluyendo que por lo tanto es procedente someter a consideración de este órgano de administración la remoción de la funcionaria. También explica la condición objetiva de la situación la boral de la Doctora Bertha Luz V alencia Grajales, actual Secretaría General. La junta Directiva solicita a la Secretaría jurídica, adjuntar a la presente acta un concepto jurídico que recoja la exposición detallada que acaba de hacer sobre la materia y respalde la decisión que la Junta adopta en esta reunión. Después de las deliberaciones, - la junta por unanimidad, aprueba la proposición de remover del cargo de Secretaría General de la Empresa a la abogada Bertha Luz Valencia Grajales.
Después de las deliberaciones, - la junta por unanimidad, aprueba la proposición de remover del cargo de Secretaría General de la Empresa a la abogada Bertha Luz Valencia Grajales. Igualmente, el seño r Alcalde del Municipio de Pereira somete a consideración el nombramiento del Doctor Mauricio Trujillo Restrepo identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.777.958, como Secretario general de Megabús S.A., Teniendo en cuenta que cumple con los requisitos de la materia y la secretaria jurídica del municipio indica que no presenta presuntas inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo, así como los correspondientes certificados de la Contraloría General y la Procuraduría9
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A.
General de la Nación: Por tanto el nombramiento es aprobado por unanimidad.
El Doctor John Jaime Jiménez Sepúlveda hace mención acerca de la importancia de ser prudente a la hora de efectuar -cambios de personal debido al especial conocimiento que estos tienen de la empresa y ponderar las acciones de renovación del personal por parte de la nueva administración, además dejar claro el concepto de la Secretaría Jurídica en el Cual conste que no se tienen conocimiento acerca de vulneración de los der echos de la Doctora Bertha Luz Valencia Grajales [sic para toda la cita].
- Resolución 26 de 15 de febrero de 2016, a través de la cual se efectuó la remoción de la demandante del cargo de secretario general de Megabús S. A.,
Doctora Bertha Luz Valencia Grajales [sic para toda la cita].
- Resolución 26 de 15 de febrero de 2016, a través de la cual se efectuó la remoción de la demandante del cargo de secretario general de Megabús S. A., código 54, grado 2, y se hace un nuevo nombramiento (f. 141)
- Testimonios de los señores L uz Piedad Gómez Velásquez, Jhon Jaime Jiménez Sepúlveda y Lucy Norelly Loaiza Velásquez, recib idos en audiencia de pruebas de 16 de abril de 2018 (cederrón visible en el folio 234). La declaración del señor Juan Gonzalo Jaramillo (CD, visible en el folio 252).
A las demás pruebas hará mención la Sala al momento de resolver los cargos planteados en la apelación de la sentencia.
3.4 Solución al problema jurídico. La Sala confirmará la sentencia apelada, que negó las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:
3.4.1 La demandante desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción, cuya insubsistencia discrecional no requería motivación expresa. La Ley 909 de 23 de septiembre de 2004, « [p]or la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública», aplicable al caso sub examine, preceptúa que en la administración descentralizada del nivel territorial son de libre nombramiento y remoción «Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de
empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera » (artículo 4, numeral 2, letra b) [se destaca].
De antemano, pone de presente la Sala que las partes no discuten que el cargo de secretario general de la empresa Megabús S. A. , del cual fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante, es de libre nombramiento y remoción.10
Expediente 66001-23-33-000-2016-00703-01 (867-2020) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Bertha Luz Valencia Grajales contra la empresa Megabús S. A. Ahora bien, en lo relacionado con el retiro del servicio, el artículo 41 (letra a), parágrafo segundo) de la Ley 909 de 2004 consagra que «[l]a competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado» (se destaca).
Conforme a la normativa citada y la jurisprudencia sob re la materia, la Corte Constitucional ha reiterado que «solo los actos administrativos exceptuados por la Constitución y la Ley no deben ser motivados» (sentencia SU288 de 2015), como ocurre en forma expresa con los actos de insubsistencia de empleados de libre nombramiento y remoción 2, que «implican una discrecionalidad del
la Constitución y la Ley no deben ser motivados» (sentencia SU288 de 2015), como ocurre en forma expresa con los actos de insubsistencia de empleados de libre nombramiento y remoción 2, que «implican una discrecionalidad del nominador, ya que éste decide, con base en consideraciones intuito personae, a quién le confía el desarrollo de ciertas labores públicas y hasta cuándo. El retiro de dichos cargos es igualmente discrecional, en tanto depende de la confianza que el funcionario inspira en su nominador, aspecto que no es posible medir de manera objetiva, sino que depende de un aspecto subjetivo a evaluar en cada caso concreto » (sentencia SU -556 de 2014, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
En suma, la ley no lo exige o, mejor, estipula que se hará de manera inmotivada y así lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional y de esta Corporación, en particular la sección segunda 3. La motivación no es precisamente una característica de esta clase de actos administrativos; se trata de una excepción al principio de publicidad y al deber exigido para otro tipo de decisiones de manifestar las razones de su adopción, y ello no desconoce derechos fundamentales de los servid ores públicos retirados de la alu
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