CE - 012333000201700010011AUTOQUERESUEL20220609232542
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 012333000201700010011AUTOQUERESUEL20220609232542
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 66001-23-33-000-2017-00010-01 (66749)
Demandantes: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 66001-23-33-0000-2017-00010-01 (66749)
Demandantes: NACIÓN -— MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
Demandados: DEPARTAMENTO DE RISARALDA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Solicitud de prelación Mediante memorial presentando el 17 de marzo de 2022 el apoderado de la parte demandante solicitó prelación de fallo. Sobre este particular, por Secretaría, INFÓRMESELE al memorialista que el presente asunto ya goza de prelación para proferir sentencia, al tratarse de un asunto que versa sobre una controversia contractual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera?en acta No. 32 del 5 de diciembre de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, | Y
( NICOLÁS YEPES CORRALE Magistrado 'Samai, Índice 20. 2 Ley 270 de 1996. Artículo 634.” Prelación de tumos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crimenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas
prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crimenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente, Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución integra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de tumos. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediente aviso, las fechas de
elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediente aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio. Parágrafo 1.Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. (...)”. (Se resalta).