CE - 012333000201700087011AUTOQUERESUEL20221020122639
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201700087011AUTOQUERESUEL20221020122639
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18 ) de octubre de dos mil veintidós (202 2)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del dere cho .
Radicación: 76001 -23 -33 -000 -201 7-00087 -01 (4596 -201 8)
Demandante: PEDRO ALONSO BAYONA DIAZ Y OTROS
Demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación
Temas: Manifestación de impedimento - Ley 1437 de 2011
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMEN TO
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado , Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas , el día 1 2 de octubre de 2022 , manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a qu e el acto administrativo acusado, esto es, el Decreto 3686 del 8 de a gosto de 2016 fue expedido por el
consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a qu e el acto administrativo acusado, esto es, el Decreto 3686 del 8 de a gosto de 2016 fue expedido por el entonces Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, quien fue su nominador en la entidad y se consolidó un sentimiento de afecto y gratitud que puede afectar su imparcialidad.Radicado : 76001 -23 -33 -000 -201 7-00087 -01 ( 4596 -201 8)
Demandante : Pedro Alonso Bayona Diaz y Otros
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CONSIDERACIO NES
El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirig ido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo en cuent ra fundado, lo aceptará . C uando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno .»
A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código Gener al de l
la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno .»
A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código Gener al de l Proceso consagra como causal de recusación:
«Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes , su representante o apoderado. » (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado pa rtici pó en la expedición del acto administrativo acusado , en el que es parte demandada la Procuraduría General de la Nación , en el proceso de la referencia y el consejero señala mantener lazos de amistad , es evidente que esta circunstancia puede compromete r su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la sala decl arará fundado el impedimento manifestado por el Consejero Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas.Radicado : 76001 -23 -33 -000 -201 7-00087 -01 ( 4596 -201 8)
Demandante : Pedro Alonso Bayona Diaz y Otros
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RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejer o de
Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia En con secuencia, la Sala de decisión,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejer o de Estado , Rafael Francisco Suárez Vargas y, en co nsecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada e l dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente