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CE - 012333000201700148011AUTOQUERESUEL20220318092333

Consejo de Estado

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Título
CE - 012333000201700148011AUTOQUERESUEL20220318092333
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

Asunto: Resuelve impedimento

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS

MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO

GIRALDO LÓPEZ Y R OBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, POR

CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAS

CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4

DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

Los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS , mediante escritos obrantes en los2

Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

índices 3 y 8 del expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia.

El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA

su impedimento para actuar en el proceso de la referencia.

El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL2-, entidad demandante en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en el numeral 4 del a rtículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.

Por su parte, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS , considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 de l CPACA, por cuanto su cónyuge, la señora MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO , ocupa el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el proceso de la referencia.

Para resolver, se Considera:

1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante ECOPETROL. 3 En adelante CPACA.3

Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado 4, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria , si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado 4, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria , si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A5 ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección , cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1316 de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asun to bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver los

4 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006 -00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 5 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.”

6 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

… 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrit o dirigido al ponente, o a

siguientes reglas:

… 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrit o dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”.4

Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

impedimentos manifestados por los señores consejeros de Estado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO

VALDÉS.

Precisado lo anterior, la Sala o bserva que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, las cuales disponen:

“[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

3. Cuando el cónyuge , compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo d e afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo

segundo grado de consanguinidad, segundo d e afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge , compañer o o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proce so, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).

En el presente asunto, la sociedad Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A., a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del5

Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones núms. DGL 1377 de 30 de diciembre de 2015 7 y DGL 1081 de 23 de septiembre de 2016 8, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-.

La Sala advierte que la anterior demanda le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Santa nder que, mediante sentencia de 9 de abril de 2021 , accedió parcialmente a

Regional de Santander -CAS-.

La Sala advierte que la anterior demanda le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Santa nder que, mediante sentencia de 9 de abril de 2021 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección.

De las causale s transcritas y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS , la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que, sus cónyuges, las señoras JEANNETTE FORIGUA ROJAS y MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO , se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente

7 “Por medio de la cual se liquida el valor de la Tasa de Aprovechamiento Forestal para el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado p or la Corporación Autónoma Regional de Santander mediante Resolución DGL No. 00000980 de 31 de octubre de 2013”. 8 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras disposiciones”.6

Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica 9 de ECOPETROL S.A., respectivamente, entidad demandante en el medio de contro l de la referencia.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos

Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica 9 de ECOPETROL S.A., respectivamente, entidad demandante en el medio de contro l de la referencia.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En méri to de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E:

1-. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado.

9 Calidad de servidora pública en el nivel directivo de una entidad pública, una de las demandantes en el presente medio de control.7

Número único de radicación: 68001 23 33 000 2017 00148 01

Actora: ECOPETROL S.A.

En firme este proveído, regres e el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de marzo de 2022.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de marzo de 2022.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Conjuez Conjuez

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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