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CE - 012333000201700200011SENTENCIA20221205190742

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Título
CE - 012333000201700200011SENTENCIA20221205190742
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de septiembre dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882)

Actor: DAVID ALEJANDRO PALACIO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 600 DE 2000

Síntesis del caso: el señor David Alejandro Palacio Caicedo fue vinculado a una investigación penal en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la supuesta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado ; no obstante, dicha medida fue revocada y, posteriormente, se precluyó el sumario en su favor porque se acreditó que no fue la persona que cometió los punibles. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 559 a 566 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de l Magdalena (fls. 524 a 554 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de l Magdalena (fls. 524 a 554 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLÁRASE no probados los medios excep tivos denominados "INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y COBRO DE LO NO DEBIDO", propuestos por la entidad demandada, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECLÁRASE responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , de los daños causados a los ciudadanos

DAVID ALEJANDRO PALACIO CANTILLO (VÍCTIMA DIRECTA), LA

SEÑORA LEYDY MARCELA DÍAZ COSTA (COMPAÑERA

PERMANENTE), JESÚS DAVID PALACIO DÍAZ (HIJO), DALGI CECILIA

CANTILLO OJITO (MADRE), DAVID ALEJANDRO PALACIO ROJANO

(PADRE), GLADIS ESTHER OJITO DE CANTILLO (ABUELA), TERESA

ISABEL ROJANO MARTÍNEZ (ABUELA), MIGUEL ÁNGEL MEDINA

CANTILLO (HERMANO), JULIA MARCELA PALACIO LABORDE

(HERMANA), IRIS MARÍA PALACIO GUERRERO (HERMANA),

CARLOS JOSÉ PALACIO LABORDE GUERRERO (HERMANO), LUIS ÁNGEL PALACIO LABORDE (HERMANO) Y RONALD DAVID PALACIO RESTREPO (HERMANO), c omo consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el primero de estos, fruto de la medida deExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882)

RESTREPO (HERMANO), c omo consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el primero de estos, fruto de la medida deExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario y la prolongación de la restricción de dicha garantía fundamental por permanecer vinculado a la investigación con restricciones de no salir del país y fijar su residencia teniendo que comunicar previamente el cambio de la misma, afectación a la libertad que se prolongó en un total de cinco años siete meses y veinticuatro días.

TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los daños cau sados a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO

PALACIO CANTILLO (VÍCTIMA DIRECTA), LA SEÑORA LEYDY

MARCELA DÍAZ COSTA (COMPAÑERA PERMANENTE), JESÚS DAVID

PALACIO DÍAZ (HIJO), DALGI CECILIA CANTILLO OJITO (MADRE),

DAVID ALEJANDRO PALACIO ROJANO (PADRE), GLADIS ESTH ER

OJITO DE CANTILLO (ABUELA), TERESA ISABEL ROJANO MARTÍNEZ

(ABUELA), MIGUEL ÁNGEL MEDINA CANTILLO (HERMANO), JULIA

MARCELA PALACIO LABORDE (HERMANA), IRIS MARÍA PALACIO

GUERRERO (HERMANA), CARLOS JOSÉ PALACIO LABORDE

GUERRERO (HERMANO), LUIS ÁNGEL PALACI O LABORDE

MARCELA PALACIO LABORDE (HERMANA), IRIS MARÍA PALACIO

GUERRERO (HERMANA), CARLOS JOSÉ PALACIO LABORDE

GUERRERO (HERMANO), LUIS ÁNGEL PALACI O LABORDE

(HERMANO) Y RONALD DAVID PALACIO RESTREPO (HERMANO) por concepto de daños morales las cifras que seguidamente se indican de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído:

Perjuicios m orales atendiendo al periodo que permaneció r ecluido en centro penitenciario de 7 meses y 22 días:

David Alejandro Palacio Cantillo Víctima directa 70 SMLMV Leidy Marcela Díaz Costa Compañera permanente 70 SMLMV Jesús David Palacio Díaz Hijo 70 SMLMV Dalgi Cecilia Cantillo Ojito Madre 70 SMLMV David Alejandro Palacio Rojano Padre 70 SMLMV Gladis Esther Ojito de Cantillo Abuela materna 35 SMLMV Teresa Rojano Martínez Abuela paterna 35 SMLMV Miguel Ángel Medina Cantillo Hermano materno 35 SMLMV Juliana Marcela Palacio Laborde Hermana paterna 35 SMLMV Iris María Palacio Guerrero Hermana paterna 35 SMLMV Carlos José Palacio Laborde Hermano paterno 35 SMLMV Luis Ángel Palacio Laborde Hermano paterno 35 SMLMV Ronal David Palacio Restrepo Hermano paterno 35 SMLMV

Perjuicios morales atendiendo el periodo que permaneció restringido en su libertad por fuera del centro penitenciario:

David Alejandro Palacio Cantillo Víctima directa 15 SMLMV Leidy Marcela Díaz Costa Compañera permanente 15 SMLMV

su libertad por fuera del centro penitenciario:

David Alejandro Palacio Cantillo Víctima directa 15 SMLMV Leidy Marcela Díaz Costa Compañera permanente 15 SMLMV Jesús David Palacio Díaz Hijo 15 SMLMV Dalgi Cecilia Cantillo Ojito Madre 15 SMLMV David Alejandro Palacio Rojano Padre 15 SMLMV Gladis Esther Ojito de Cantillo Abuela materna 7.5 SMLMV Teresa Rojano Martínez Abuela paterna 7.5 SMLMV Miguel Ángel Medina Cantillo Hermano materno 7.5 SMLMV Juliana Marcela Palacio Laborde Hermana paterna 7.5 SMLMV Iris María Palacio Guerrero Hermana paterna 7.5 SMLMV Carlos José Palacio Laborde Hermano paterno 7.5 SMLMV Luis Ángel Palacio Laborde Hermano paterno 7.5 SMLMV Ronal David Palacio Restrepo Hermano paterno 7.5 SMLMV

CUARTO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a título de lucro cesante por lo que resulte probado previo trámite incidental que deberá promoverse por la parteExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 actora siguiendo los lin eamientos trazados en la parte motiva de esta providencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo se condenará en abstracto a la entidad accionada para efecto de determinar el daño emergente correspondiente al valor cancelado por el pago de honorarios al abogado Humberto

1437 de 2011. Así mismo se condenará en abstracto a la entidad accionada para efecto de determinar el daño emergente correspondiente al valor cancelado por el pago de honorarios al abogado Humberto Alfonso Díaz C osta por su representación judicial en el proceso penal adelantado en co ntra del señor David A lejandro Palacio Cantillo, el cual no podrá exceder del valor basado en la demanda de la referencia, sin perjuicio de la respectiva indexación.

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda (…).” (fls. 553 a 554 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 1° de junio de 2017 ante el Tribunal Administrativo del Magdalena (fl. 215 cdno. 1) en señor David Alejandro Palacio Cantillo junto con su grupo familiar por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA presentaron demanda contra la Fiscal ía General de la Nación (fls. 1 a 45 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“PRIMERO. Declárase patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la falla en el servicio, error judicial y/o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consistente en la violación del derecho a la libertad individualimputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad desde el día 4 de agosto de 2009, hasta el 30 de abril de 2010, y la

de justicia, consistente en la violación del derecho a la libertad individualimputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad desde el día 4 de agosto de 2009, hasta el 30 de abril de 2010, y la prolongación injustificada de la investigación desde el momento que recobró su libertad hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en la cual quedó ejecutoriada la resolución que decretó la preclusión de la investigación penal, de que fue sujeto DAVID ALEJANDRO PALACIO CANTILLO.

SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar los perjuicios ocasionados así:

PERJUICIOS MORALES:

A la víctima hay lugar a fijar como indemnizació n la suma equivalente a 100 SMMLV; a la compañera permanente hay lugar a fijar como indemnización la suma equivalente a 100 SMMLV; parientes en primer grado de consanguinidad tienen lugar a fijarles para cada uno como indemnización la suma equivalente a 100 SMMLV; parientes en segundo grado de consanguinidad tienen lugar a fijarles para cada uno como indemnización la suma equivalente a 50 SMMLV; parientes en tercer grado de consanguinidad tienen lugar a fijarles para cada uno comoExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 indemnización la suma equi valente a 35 SMMLV; parientes en cuarto grado de consanguinidad tienen lugar a fijarles para cada uno, como

Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 indemnización la suma equi valente a 35 SMMLV; parientes en cuarto grado de consanguinidad tienen lugar a fijarles para cada uno, como indemnización la suma equivalente a 25 SMMLV; parientes hast a el segundo grado de afinidad tienen lugar a fijarles para cada uno, como indemnización la suma equivalente a 25 SMMLV; terceros damnificados tienen lugar a fijarles para cada uno como indemnización la suma equivalente a 15 SMMLV.

PERJUICIOS MATERIALES:

POR DAÑO EMERGENTE: Valor actualizado al momento de presentar la solicitud de conciliación prejudicial y como requisito de procedibilidad, los cuales, sufragados por la víctima directa, por concepto de los honorarios cancelados al profesional del derecho Humberto Alfonso Díaz C osta, en la suma de $140.539.460,28 equivalente a 190.51 SMMLV.

TOTAL INDEMNIZACIÓN LUCRO CESANTE:

CONCEPTO VALOR SMMLV Indemnización salarios $313.623.266,96 425,13 Indemnización contrato moto $144.915.228,95 196,44 Indemnización negocio comidas $362.288.072,38 491,09 Total $820.826.568 1.112,66

PERJUICIOS INMATERIALES:

POR EL DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALES: solicito indemnizar el daño derivado de la vulneración a los derechos a la honra y el buen nombre y a su integridad espiritual y emocional como ciudadano de bien

POR EL DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALES: solicito indemnizar el daño derivado de la vulneración a los derechos a la honra y el buen nombre y a su integridad espiritual y emocional como ciudadano de bien que sufrió DAVID ALEJANDRO PALACIO CANTILLO con el monto equivalente de 200 SMMLV.

POR LOS PERJUICIOS A LA ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y O DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN: solicito perjuicios a la vida de relación, a favor de DAVID ALEJANDRO PALACIO CANTILLO y LEIDY MARCELA DÍAZ COSTA por el equivalente de 200 SMMLV para cada uno.

POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA AFECTACIÓN PSICOFÍSICA DE LA SALUD, O SEA, EL DAÑO A L A SALUD: consecuencialmente solicito se condene el pago de la suma de 200 SMMLV a favor de la odontóloga LEIDY MARCELA DÍAZ COSTA, en su condición de compañera permanente y la suma de 200 SMMLV para DAVID ALEJANDRO PALACIO CANTILLO como consecuencia del atentado contra su vida, el 21 de marzo de 2011 (…).” (fls. 39 a 43 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 3 de agosto de 2009, el señor David Alejandro Palacio Cantillo fue vinculado a

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 3 de agosto de 2009, el señor David Alejandro Palacio Cantillo fue vinculado a una investigación penal por los delitos de concierto para delinquir agravado yExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 homicidio agravado, en consecuencia, se ordenó su captura la que se hizo efectiva al día siguiente.

  1. El 14 de agosto de 2009, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue revocada el 28 de abril de 2010.
  1. El 31 de julio de 2014, se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión, decisión que fue confirmada el 31 de marzo de 2015.
  1. La privación injusta de la libertad y el prolongamiento de la investigación a que estuvo sometido el señor Palacio Cantillo que no le permitió salir del país ni cambiar de domicilio y le ocasionó a todos los actores perjuicios inmateriales, materiales y daño a su buen nombre los cuales deben ser indemnizados (fls. 1 a 45 cdno. 2).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 31 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de l Magdalena admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fisca l General de la Nación (fls. 455 a 456 cdno. 1).

Por auto del 31 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de l Magdalena admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fisca l General de la Nación (fls. 455 a 456 cdno. 1).

Mediante escrito r adicado el 5 de diciembre de 2017 , la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:

  1. La medida de aseguramiento decretada en contra del señor David Alejandro Palacio Cantillo estuvo conforme al Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos porque en su contra existie ron indicios graves de responsabilidad, de modo que el daño alegado no es antijurídico.
  1. Los perjuicios materiales que supuestamente padeció la parte actora no se encuentran debidamente acreditados y la indemnización por concepto de perjuicio moral no s e acompasa con los parámetros establecidos por la sentencia de unificación.Expediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 3) Tampoco se demostró que a los demandantes se transgredió su vida de relación ni que el señor Palacio Cantillo padeció un daño a la salud con ocasión de la privación de su libertad (fls. 465 a 475 cdno. 1).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de l Magdalena en providencia del 6 de marzo de 2019 declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de l Magdalena en providencia del 6 de marzo de 2019 declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad que soportó el señor David Alejandro Palacio Cantillo entre el 7 de agosto de 2009 y el 29 de abril de 2010 -lapso en el que estuvo detenido en establecimiento carcelarioy las limitaciones que soportó entre el 30 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2015lapso en que no pudo salir del país - fue injusta porque la entidad deman dada no adelantó las acciones para procurar su identificación e individualización, así como su real participación de los delitos imputados (fls. 524 a 554 cdno. apelación).

5. Recurso de apelación

El 10 de junio de 2019, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. Sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución P olítica y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos de modo que no hay lugar a predicar que hubo una privación injusta de la libertad.
  1. La detención del actor no tuvo el carácter antijurídico toda vez que la medida de aseguramiento decretada en su contra fue pertinente y ajustada a derecho.
  1. No siempre que una persona haya sido privada de la libertad y posteriormente se ordene su libertad se configura una falla en la prestación del servicio como fuente de responsab ilidad administrativa , además, n o hay lugar a declarar su
  1. No siempre que una persona haya sido privada de la libertad y posteriormente se ordene su libertad se configura una falla en la prestación del servicio como fuente de responsab ilidad administrativa , además, n o hay lugar a declarar su responsabilidad por el régimen el objetivo (fls. 559 a 566 cdno. apelación).Expediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

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6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 28 de noviembre de 2019 (fl. 579 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 6 de febrero de 2020 (fl. 582 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación y la parte actora señalaron los mismos argumentos expuestos durante el proceso (fls. 585 a 593, 612 a 616cdno. apelación), mientras que el Ministerio Público solicito confi rmar la sentencia de primera instancia (fls. 628 a 650 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4)

consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor David Alejandro Palacio Cantillo es pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reconocidos en primera instancia.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la Fiscalía General de la Nación formuló recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:Expediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la decisión proferida el 31 de julio de 2014 por la Fiscalía Segunda Especializada de Bogotá mediante la cual se precluyó la investigación iniciada en contra del señor David Alejandro Palacio Cantillo por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado quedó ejecutoriada el 31 de marzo de 2015 (constancia de

Bogotá mediante la cual se precluyó la investigación iniciada en contra del señor David Alejandro Palacio Cantillo por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado quedó ejecutoriada el 31 de marzo de 2015 (constancia de ejecutoria, fl. 343 cdno. 1), mientras que la conciliación extrajudicial fue solicitada el 13 de marzo de 2017 y se declaró fallida el 15 de mayo de 2017 (fls. 400 a 401 cdno. 1), y la demanda fue interpuesta el 1 de junio de 2017 (fl. 215 cdno. 1), en ese sentido se satisface el ejercicio del medio de control dentro del término previsto por el literal i numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

  1. Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la

Nación.

  1. En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes se: i) liquidará nuevamente los perjuicios morales, ii) liquidará nuevamente el lucro cesante, iii) reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y v) negará las demás pretensiones.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se

1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la mi sma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad d ebe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Se encuentra debidamente acreditado que el señor David Alejandro Palacio Cantillo estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario entre el 4 de agosto de 20092 al 29 de abril de 20103; no obstante, en la medida que no se puede desmejorar la situación del único apelante se procederá a tener en cuenta como fecha en que el actor fue aprehendido desde el 7 de agosto de 2009 en la medida que fue la que tuvo en cuenta el a quo y no fue objeto de reproche por la parte interesada.

Por otro lado, se advierte que en la demanda se señaló que el señor Palacio Cantillo sufrió un daño porque con ocasión de la investigación iniciada en su contra no pudo salir del país ni cambiar de domicilio, no obstante, la Sala negará su existencia por las razones que se exponen a continuación.

Se encuentra acreditado que el 29 de abril de 2010, el actor suscribió diligencia ante la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas en la que se comprometió a presentarse cuando el funcionario competente lo solicitara, informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización, observar buena conducta y fijar su lugar de residencia (fl. 253 cdno. 1).

Al respecto, se observa que la entidad demandada no le prohibió salir del país ni cambiar su domicilio sino tan solo le impuso el deber y la obligación de informar

conducta y fijar su lugar de residencia (fl. 253 cdno. 1).

Al respecto, se observa que la entidad demandada no le prohibió salir del país ni cambiar su domicilio sino tan solo le impuso el deber y la obligación de informar cualquier cambio de residencia y no salir del país sin su autorización de conformidad

2 De conformidad con el acta de derechos del capturado (fls. 166 a 171 cdno. 1). 3 De conformidad con la suscripción de diligencia de compromiso (fl. 253 cdno. 1).Expediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 con el artículo 368 de la Ley 600 de 2000 para que de esta manera colaborara con el deber del buen funcionamiento de la administración de justicia contemplado en el numeral 7º del artículo 95 de la Constitución Política, de modo que era una carga o deber procesal que no rompe el equilibrio ante las cargas públicas. Dicho aspecto no se constituye como un perjuicio antijurídico.

3.1.2 Análisis del caso concreto

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El 3 de agosto de 2009, la Unidad Nacional de Descongestión y Apoyo de la Fiscalía General de la Nación ordenó vincular al señor David Alejandro Palacio Cantillo a una investigación mediante diligencia de indagatoria, en consecuencia, ordenó su captura la que se materializó el 4 de agosto de 2009 (fls. 166 a 171 cdno.

1).

Cantillo a una investigación mediante diligencia de indagatoria, en consecuencia, ordenó su captura la que se materializó el 4 de agosto de 2009 (fls. 166 a 171 cdno. 1).

  1. El 7 de agosto de 2009, el investigado fue escuchado en diligencia de indagatoria y posteriormente se ordenó a la directora del establecimiento carcelario d e Santa Marta que lo mantuviera privado de la libertad (fls. 174 a 179 cdno. 1).
  1. El 14 de agosto de 2009, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento d e detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:

a) El señor Darlington U rieles Maldonado confesó que fue el autor material de la muerte de la funcionaria del CTI Judith Álvarez Hernández, al respecto, sostuvo que: i) el 15 de noviembre de 2007 alias Amarildo le dio “luz verde para matar a una mujer” y que el mismo día conoció “a un muchacho que le decían David” quien se encargó de manejar la moto en la que se movi lizaron para realizar el homicidio; no obstante, ese día no se perpetró el punible porque al estar la señora con dos menores no se sintió capaz de dispararl e y, ii) el 16 de noviembre de 2007, se consumó el crimen, pero ya no con la compañía de “David” sino de alias El Enano.

Por otra parte, agregó que “David” hacía parte de un grupo de sicarios y lo describióExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 como una persona de baja estatura, de cara redonda, cachetón, rapado a los lados y cabello largo atrás.

b) La medida de aseguramiento cumplía con sus fines porque el delito de concierto para delinquir agravado es una conducta que atenta contra la seguridad pública que pone en peligro a la comunidad en general y por vulnerarse el bien jurídico de la vida; además, era necesaria para que el investigado compareciera al proceso y para que no se dificultara la recopilación de los elementos materiales probatorios (fls. 180 a 207 cdno. 1).

  1. El 24 de noviembre de 2009, se resolvió el recurso de reposición formulado contra la anterior decisión en la que se manifestaron las mismas consideraciones previamente expuestas y adicionalmente se sostuvo que el 13 de noviembre de 2008 -previo a la resolución que decretó la medida de aseguramiento - se llevó a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico en la que el señor Darlington Urieles Maldonado reconoció al señor David Alejandro Palacio Cantillo como la persona que lo acompañó en la moto para perpetrar el ho micidio de la funcionaria del CTI Judith Álvarez Hernández (fls. 221 a 224 cdno. 1).
  1. El 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta negó por improcedente la acción de habeas corpus formulada por el señor David
  1. El 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta negó por improcedente la acción de habeas corpus formulada por el señor David Alejandro Palacio Cantillo (fls. 237 a 243 cdno. 1).
  1. El 3 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta negó por improcedente la tutela imperada por el señor David Alejandro Palacio Cantillo en la que solici taba amparar su derecho a la libertad (fls. 268 a 275 cdno. 1).
  1. El 6 de abril de 2010, el ente investigador ordenó diligencia de ampliación de declaración del señor Darlington Urieles Maldonado y diligencia de reconocimiento en fila de personas respecto del procesado, las que se materializaron el 15 y 16 de abril de 2010 (fls. 274, 281 a 286 cdno. 1).
  1. El 28 de abril de 2010, se revocó la medida de aseguramiento impuesta contra el señor Palacio Cantillo, en consecuencia, se ordenó su libertad inmediata previaExpediente 47001-23-33-000-2017-00200-01 (64.882) Actor: David Alejandro Palacio y otros Reparación directa Apelación sentencia

12 suscripción de diligencia de compromiso. Como

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