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CE - 012333000201700307031AUTOQUEDECIDE20220510165611

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Título
CE - 012333000201700307031AUTOQUEDECIDE20220510165611
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03

ACCIÓN POPULAR - AUTO

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO

TESIS: SE MODIFICA LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS INCIDENTADOS POR SER CONTRARIA A LO PREVISTO EN LA LEY 472 DE 1998 .

PERSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES OBJETO DEL

TRÁMITE INCIDENTAL.

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 26 de noviembre de 2021 , proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño1, que sancionó por desacato a los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ , en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS 2, y a BUANERGES ROSERO PEÑA, en su calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO3, por el incumplimiento parcial de la sentencia de 7 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal, confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado4, en fallo de 25 de julio de 2019.

1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante Municipio 3 En adelante Departamento 4 En adelante Sección Primera.2

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03

1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante Municipio 3 En adelante Departamento 4 En adelante Sección Primera.2

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO5, instauró acción popular contra la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 6, el DEPARTAMENTO, el MUNICIPIO, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES7 -UNGRDy la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA 8CORPOAMAZONIA-, en defensa de los de rechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en conexidad con el derecho a la vida.

La actora estimó vulnerados los referidos derechos por cuanto existe una constante amenaza por el aumento del caudal del Río Putumayo9 sobre el MUNICIPIO, en especial sobre el sector conocido como muelle “HONG KONG”, y por la pérdida gradual de talud de ti erra, en virtud de lo cual se construyó un muro de contención en el año

5 En adelante Defensoría. 6 En adelante Ministerio 7 En adelante UNGRD.

en virtud de lo cual se construyó un muro de contención en el año

5 En adelante Defensoría. 6 En adelante Ministerio 7 En adelante UNGRD. 8 En adelante CORPOAMAZONIA. 9 En adelante río.3

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03

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2014, en el que se invirtió la suma de $6.160.678.108 , y en la actualidad se encuentra en inmediaciones de dicha fuente hídrica.

Manifestó que la fuerza del río ha ocasionado la pérdida de más de 80 metros lineales de terreno, lo que ha impactado inmuebles privados, la vía que transita por esa zona y puede llegar a afectar el acueducto que se encuentra a 100 metros de distancia, cubriéndolo en su totalidad.

Adujo que el muro de contención referido en precedencia genera las siguientes problemáticas: i) afecta la navegabilidad y el cauce natural del río, así como a las poblaciones aledañas; ii) es un riesgo para las embarcaciones, pues su estructura está colapsando y los tubos que se están desprendiendo pueden causar un accidente a las flotas que transportan a los tracto camiones con decenas de galones de petróleo; iii) produce remolinos y, por ende, mayor socavación sobre la margen izq uierda del río ; iv) el material arrastrado está

transportan a los tracto camiones con decenas de galones de petróleo; iii) produce remolinos y, por ende, mayor socavación sobre la margen izq uierda del río ; iv) el material arrastrado está sedimentado aguas abajo y afecta el arribo de los ferris al muelle “HONG KONG ”; y v) la socavación del talud está llegando a la bocatoma del acueducto, por lo que se privaría del suministro de agua a 6 veredas y a más de 25.000 personas.4

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I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento

El Tribunal, en providencia de 7 de noviembre de 2018 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó: “[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, seguridad y salubridad publica y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, respecto a la comunidad del Municipio de Puerto Asís - Putumayo, sector del Muelle de Hong Kong, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REITERAR las medidas adoptadas en providencia de 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, ORDENAR al Municipio Puerto Asís, Departamento de Putumayo , Corpoamazonía y la

SEGUNDO: REITERAR las medidas adoptadas en providencia de 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, ORDENAR al Municipio Puerto Asís, Departamento de Putumayo , Corpoamazonía y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres que INMEDIATAMENTE realicen las labores necesarias para que en cumplimiento de las funciones legales que a cada uno corresponde en materia de gestión de riesgos, procedan en el marco de los Comités de Gestión de Riesgos de los que hacen parte, a realizar las acciones que describen a continuación, ante la erosión de la ribera izquierda del río Putumayo y las inundaciones a las que están expuestos los habitantes de la zona Muelle Hong Kong, a fin de garantizar su seguridad y prevenir desastres de los que puedan

ser victimas:

1. Identificar dentro de su jurisdicción las áreas críticas para monitoreo en campo de: inundaciones (lentas o súbitas), movimientos en masa, avenidas torrenciales relacionadas con el Río Putumayo, para ello deberán basarse en los escenarios de riesgo presentes en el Plan Municipal de Gestión de Riesgo, los POT y los planes de acción para la adecuada incorporación del riesgo en los POT desarrollados por CORPOAMAZONIA en convenio con el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -hoy Ministerio de Vivienda, Ciudadanía y Territorio.

2. Evaluar en los sectores críticos aspectos como: obras de mitigación existentes y su estado de mantenimiento, puntos con presencia de escombros, basuras o elementos físicos que puedan obstruir la capacidad hidráulica del cauce, obras de infraestructura o actividades productivas dentro del cauce o en la zona de la ronda

mitigación existentes y su estado de mantenimiento, puntos con presencia de escombros, basuras o elementos físicos que puedan obstruir la capacidad hidráulica del cauce, obras de infraestructura o actividades productivas dentro del cauce o en la zona de la ronda hídrica.5

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3. Establecer con la autoridad ambiental sistemas básicos de alerta con participación comunitaria, previa identificación de zonas y puntos críticos prioritarios.

4. Solicitar a la comunidad de la zona afectada para que informen sobre afectaciones como: a) aparición de grietas o fisuras en el terreno, b) deslizamientos, c) rocas () árboles que impidan el paso normal del agua, d) aumento o disminución repentina del nivel del rio Putumayo y de las quebradas aledañas, e) ruptura de líneas de acueducto, alcantarillado, redes viales, entre otros.

5. Adel antar acciones de educación ambiental, tales como: i) Jornadas de limpieza en los sistemas de alcantarillado y ii) Socialización de los mapas de amenaza y riesgos existentes según el POT del Municipio de Puerto Asís.

6. Diseñar un plan de comunicación pú blica y mecanismos para difusión comunitaria territorial.

7. Revisar y actualizar el inventario de capacidades para el conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres para

6. Diseñar un plan de comunicación pú blica y mecanismos para difusión comunitaria territorial.

7. Revisar y actualizar el inventario de capacidades para el conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres para poner a disposición del territorio y comunidades (recurso humano, físico, técnico presupuestal, tecnológico y logístico).

8. Asegurar los recursos financieros en los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres (art.54, Ley 1523) que permitan dar respuesta a nivel local de manera eficaz y eficiente.

9. Impulsar y apoyar las labores de comunicación de riesgo, acorde a los boletines emitidos por el IDEAM y la UNGRD como coordinadora del SNGRD.

10. Capacitar a la comunidad del Municipio de Puerto Asís para que adopte las siguientes conductas: no obstruir caños y desagü es, informar cuando el lecho del río Putumayo y los canales se llenen de sedimentos, troncos o materiales, no generar basuras dentro del sistema de alcantarillado que puedan provocar inundaciones, dar aviso a las autoridades administrativas de las condiciones que presenten riesgo y amenaza para la comunidad.

11. Implementar un sistema de monitoreo de niveles que permitan determinar las láminas de agua del río Putumayo.

12. Elaborar un plan de eme rgencia y contingencia en el que se establezca un protocolo de flujo de información para el manejo de alertas ante el posible desbordamiento e inundación que provoque el río.6

12. Elaborar un plan de eme rgencia y contingencia en el que se establezca un protocolo de flujo de información para el manejo de alertas ante el posible desbordamiento e inundación que provoque el río.6

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13. Ejecutar simulacros y elaboración de rutas de evacuación, determinando punt os de encuentro en caso de un eventual desbordamiento del río Putumayo.

14. Implementar Geoesteras y diques bajos.

15. Construir estructuras de protección y recuperación de orilla.

16. Realizar estudios de dinámica fluvial de: i) cauce, ii) geomorfología de la cuenca del río, iii) hidrogeología, iv) características hidrológicas y v) características sedimentológicas del cauce; que permitan establecer, diseñar estructuras y sistemas de protección y mitigación de riesgo frente a la posibilidad de desbordam iento del río sobre la zona a largo y mediano plazo.

17. Reubicar a la población del sector aledaño al muelle Hong Kong y al sector La Playa, mientras se realizan los estudios.

18. El municipio accionado con apoyo del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía deberán realizar además las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y

estudios.

18. El municipio accionado con apoyo del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía deberán realizar además las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión d e mediciones topográficas y batimétricas de la zona que permitan la gestión del riesgo.

19. Ejecutar las obras civiles necesarias para remover si es del caso y se reitera la recomendación técnica efectuada en este sentido, el muro de contención que actua lmente se encuentra ubicado en el interior del río Putumayo -aledaño al Muelle Hong Kong -, ello de conformidad a los estudios, diseños y proyectos definitivos que deberán incluir mediciones topográficas y batimétricas de la zona, para adoptar la mejor alternativa.

Lo anterior, sin perjuicio que conforme a nuevos estudios técnicos, se considere necesario llevar a cabo otras obras adicionales.

El porcentaje designado para la gestión y aporte de recursos económicos para la ejecución de obras civiles e infraestructura será́ así́:

Parte Porcentaje Municipio de Puerto Asís 60% Departamento del Putumayo 40%7

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La UNGRD deberá́ gestionar los recursos necesarios para ayudar a solventar los gastos que generen las obras ya mencionadas.

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La UNGRD deberá́ gestionar los recursos necesarios para ayudar a solventar los gastos que generen las obras ya mencionadas.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía adicionalmente apoyará con:

  • Todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo generado por el río Putumayo y verificará que sean integrados a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.
  • En todas las medidas destinadas a ejecutar acciones de concientización, pedagogía con la comunidad afectada. - Como integrante de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, debe apoyar a la entidad territorial en la implementación de los procesos de gestión del riesgo y sostenibilidad ambiental.

TERCERO: El municipio de Puerto Asís, el Departamento del Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, deberán adoptar las medidas necesarias INMEDIATAMENTE y allegar al plenario las correspondientes constancias de lo actuado, para el efecto contarán con un término improrrogable de 2 semanas.

Además deberán presentar un informe trimestral, en el cual discriminará: a) el cumplimiento de cada una de las medidas urgentes que son de ejecución logística, b) las actividades desarrolladas relativas a la implementación de obras e infraestructuras y c) los resultados positivos y de mejoría con la implementación de las medidas urgentes.

urgentes que son de ejecución logística, b) las actividades desarrolladas relativas a la implementación de obras e infraestructuras y c) los resultados positivos y de mejoría con la implementación de las medidas urgentes.

CUARTO: El Alcalde Municipal de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo deberán hacer uso de sus funciones de jefes de policía para lograr, si fuere n ecesario, la evacuación y reubicación temporal de la población afectada.

QUINTO: En todo caso, el Alcalde Municipal de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo prestarán y coordinaran la ayuda humanitaria que actualmente y en el futuro requieran los habitantes de la zona del Muelle Hong Kong, por la pérdida o amenaza a su seguridad, viviendas y enseres, por causa de la erosión de la ribera del río y/o eventuales inundaciones y gestionarán ante autoridades nacionales la atención humanitari a que les corresponda.

SEXTO: Los Directores de CORPOAMAZONIA y la UNGRD coordinarán con los funcionarios mencionados previamente, las8

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acciones y recursos de las entidades que dirigen, orientados al cumplimiento del plan de emergencia y contingencia que se diseñe, en cuya elaboración y ejecución deberán participar.

SÉPTIMO: las medidas anteriores se tomarán sin perjuicio de las

acciones y recursos de las entidades que dirigen, orientados al cumplimiento del plan de emergencia y contingencia que se diseñe, en cuya elaboración y ejecución deberán participar.

SÉPTIMO: las medidas anteriores se tomarán sin perjuicio de las actividades que, en cumplimiento de sus funciones, las demandadas vienen ejecutando para paliar o solucionar definitivamente los problemas derivados de la erosión y riesgo de inundación de la zona aledaña al muelle Hong Kong.

[...]

DÉCIMO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa, formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de c onformidad con la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO PRIMERO : NEGAR las demás pretensiones de la demanda [...]" (Resaltado de la Sala).

Contra la anterior decisión, la UNGRD interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la SECCIÓN PRIMERA que, mediante providencia de 25 de julio de 2019 , confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO

-. La DEFENSORÍA solicitó declarar en desacato al MUNICIPIO, al DEPARTAMENTO, a CORPOAMAZONIA y a la UNGRD al no haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal en los numerales 14 al 19 del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia , confirmada por la SECCIÓN PRIMERA.9

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confirmada por la SECCIÓN PRIMERA.9

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-. El Tribunal, mediante auto de 28 de septiembre de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacat o contra los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ , Alcalde del MUNICIPIO; BUANERGES ROSERO PEÑA , Gobernador del DEPARTAMENTO; LUIS ALEXANDER MEJÍA BUSTOS , en su calidad de Director

General CORPOAMAZONIA; y EDUARDO JOSÉ GONZÁ LEZ

ANGULO, Director de la UNGRD.

Asimismo, el Tribunal requirió a los incidentados para que dieran cuenta de las gestiones adelantadas en el marco de sus competencias para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de 7 de noviembre de 2018.

Dentro de las gestiones objeto del informe requerido, se encuentran las siguientes:

“[…] 1. Las actuaciones que han desarrollado para implementar geoesteras y diques bajos.

2. La construcción de estructuras de protección y recuperación de orilla.

3. Si han adelantado estudios de dinámica fluvial de los que se habla en el ordinal 16 del numeral 2 del fallo.

4. Informe si con ocasión de factores climáticos u otros ha existido la necesidad de reubicar la población residente en el sector aledaño

habla en el ordinal 16 del numeral 2 del fallo.

4. Informe si con ocasión de factores climáticos u otros ha existido la necesidad de reubicar la población residente en el sector aledaño del muelle Hong Kong o, si ya se están efectuando estudios, se ha cumplido la orden de reubicar a esta población.

5. Indicará si ha existido la necesidad de adelantar otras obras civiles para precaver la erosión de conformidad con los estudios, diseños y proyectos establecidos para el efecto, de ser así, especificará en qué consisten tales obras y cuáles son las actuaciones que se han adelantado por cada una de las entidades en el marco de sus competencias.10

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6. Informará si se han adelantado estudios con el fin de establecer la necesidad de remoción del muro de contención que se encuentra ubicado en el interior del rio Putumayo – aledaño al Muelle Hong Kongde ser así, en que han consistido tales estudios o cuáles son las recomendaciones que se han efectuado sobre el particular.

7. Cuales fueron las observaciones que se realizaron al proyecto del 19 de marzo de 2021, radicado por la Alcaldía de Puerto Asís ante la UNGRD el proyecto tendiente a mitigar los daños causados en la rivera izquierda del río Putumayo – áreas inundadas y zonas de influencia en el municipio en comento. Si dichas observaciones

ante la UNGRD el proyecto tendiente a mitigar los daños causados en la rivera izquierda del río Putumayo – áreas inundadas y zonas de influencia en el municipio en comento. Si dichas observaciones ya fueron corregidas y si se estableció un plazo para ello […]”.

-. En respuesta de lo anterior, el Gobernador encargado informó que presentó ante la UNGRD un proyecto para realizar las obras de mitigación y protección que permitieran precaver la erosión causada en el río, el cual dependía de la viabilidad de la UNGRD.

-. Por su parte, e l Director General de CORPOAMAZONÍA indicó que, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 99 de 22 de diciembre de 198310 y 1523 de 24 de abril de 201211, solamente le correspondía brindar apoyo a las entidades territoriales en su jurisdicción ambiental en los estudios para el conocimiento y reducción del riesgo y que, en el marco de sus competencias , ha adelantado las actuaciones que le competen.

10 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.11

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Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO

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-. El Subdirector para la Gestión del Riesgo de la UNGRD indicó que el 19 de marzo d e 2021 el MUNICIPIO presentó al Banco de Proyectos de la Subdirección para la Reducción del Riesgo de Desastres un proyecto de intervención correctiva para la mitigación y reducción del riesgo en el sector objeto de la acción popular por un valor de $13.818.910.442 , el cual fue radicado con el núm. 2021ER03366.

Señaló que u na vez realizada la verificación de la documentación técnica del proyecto conforme a la "Guía para la formulación de Proyectos de Intervención correctiva", concluyó que no era posible evaluar las condiciones de diseño, ya que faltaba información técnica y precisa de las cantidades de obra y, además, no cumplía con los requisitos de la guía en mención, lo cual fue consignado en el O ficio SRR-RO-471-2021 radicado 2021EE04117 de 19 de abril del 2021.

Manifestó que realizó diversos ejercicios de acercamiento y asistencia técnica dirigidos al MUNICIPIO, que permitiera la formulación de un proyecto viable de inversión pública en gestión del riesgo de desastres, teniendo en cuenta que las evidencias dentro del proceso de gestión del riesgo de la zona han mostrado que la implementación de medidas de reducción del riesgo correctivas no han sido efectivas,

proyecto viable de inversión pública en gestión del riesgo de desastres, teniendo en cuenta que las evidencias dentro del proceso de gestión del riesgo de la zona han mostrado que la implementación de medidas de reducción del riesgo correctivas no han sido efectivas, debido a que no se ha logrado una formulación viable técnicamente,12

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principalmente en la falta de insumos técnicos, tales como estudios básicos y datos actualizados de batimetría, hidrología, hidráulica y mapas de amenaza y vulnerabilidad por inundación.

Aseguró que los últimos acercamientos han permitido que el MUNICIPIO efectúe los ajustes necesarios para lograr la viabilidad técnica inicial del proyecto, el cual se encuentra en desarrollo; y que una vez realizados , en caso de ser viabilizado técnicamente, su aprobación está sujeta a la disponibilidad de recursos y priorización por parte del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Sostuvo que nunca se consideró la reubicación de la planta de tratamiento del acueducto municipal, por el riesgo directo existente por erosión lateral de orillas que puede generar inestabilidad y daños de la infraestructura física del acueducto; no obstante lo anterior, ni el MUNICIPIO ni el DEPARTAMENTO han presentado proyecto alguno para dar respuesta positiva a la necesidad del fenómeno

de la infraestructura física del acueducto; no obstante lo anterior, ni el MUNICIPIO ni el DEPARTAMENTO han presentado proyecto alguno para dar respuesta positiva a la necesidad del fenómeno natural presentado.

-. El Alcalde de l MUNICIPIO guardó silencio dentro del término concedido para rendir el correspondiente informe.13

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-. El Tribunal, a través de proveído de 9 de noviembre de 2021, abrió a pruebas el incidente de desacató en mención y tuvo como tales las aportadas por la parte actora, el DEPARTAMENTO, CORPOAMAZONÍA y la UNGRD.

III. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal, en providencia de 26 de noviembre 2021, declaró en desacato a los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del MUNICIPIO, y a BUANERGES ROSERO PEÑA, Gobernador del DEPARTAMENTO, por no cumplir con las órdenes impartidas en la sentencia de 7 de noviembre de 2018, entre ellas, las dispuestas en los numerales 14 a 19 del ordinal segundo , confirmada por la SECCIÓN PRIMERA en fallo de 25 de julio de 2019.

En consecuencia, los sancionó a cada uno con una multa equivalente

los numerales 14 a 19 del ordinal segundo , confirmada por la SECCIÓN PRIMERA en fallo de 25 de julio de 2019.

En consecuencia, los sancionó a cada uno con una multa equivalente a 166 y 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes , respectivamente, y, además, dispuso lo siguiente:

“[…] SEGUNDO.- ORDENAR, al Alcalde del Municipio de Puerto Asís, al Gobernador del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía que den CUMPLIMIENTO INMEDIATO a lo ordenado en los numerales 14 a 19 del ordinal segundo del fallo de la acción popular, r elativos a los siguientes puntos: Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen de acatar la totalidad del fallo proferido dentro de la acción popular de la referencia.14

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Se hace especial énfasis en el acatamiento de las obras contenidas en los puntos 14, 15 y 19 del ordinal segundo del fallo, teniendo en cuenta los avances registrados en la orden N° 18 (reubicación de la población residente en el sector aledaño al muel le Hong Kong y la Playa) y las recomendaciones técnicas que se hagan en el punto 20 sobre la necesidad de la obra, pues la UNGRD informó que

aledaño al muel le Hong Kong y la Playa) y las recomendaciones técnicas que se hagan en el punto 20 sobre la necesidad de la obra, pues la UNGRD informó que dicha construcción no generaba afectación actual a la navegabilidad del río. TERCERO.- Teniendo en cuenta que se ha informado de la presentación del proyecto: “Obras de protección y fijación de orilla, para mitigar y prevenir los daños de socavación y eventos de inundación en la margen izquierda del río Putumayo, en la confluencia quebrada aguas negras, sector del acueducto que permitan la rehabilitación de vías de accesos, de barrios, áreas inundadas y zonas de influencia, Municipio de Puerto Asís - Putumayo” Por un costo actualizado de $14.509.855.964,00, por parte del Municipio de Puerto Asís ante al Banco de Proyectos de la Subdirección de Reducción del Riesgo - UNGRD. El Alcalde del Municipio de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo INMEDIATAMENTE SE NOTIFIQUEN DE ESTA PROVIDENCIA, deberán adelantar las gestiones pertinen tes para la aprobación definitiva del proyecto y la consecución de los recursos necesarios en el nivel nacional ante el Ministerio de Hacienda o ante la autoridad competente y destinar de sus propios recursos la ejecución del proyecto, para lo cual real izaran las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

EN TODO CASO, DEBERÁN ADELANTAR LAS ACCIONES

NECESARIAS PARA ADELANTAR LAS OBRAS ORDENADAS,

ejecución del proyecto, para lo cual real izaran las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

EN TODO CASO, DEBERÁN ADELANTAR LAS ACCIONES

NECESARIAS PARA ADELANTAR LAS OBRAS ORDENADAS,

TENIENDO EN CUENTA QUE NO PUEDE SUPEDITARSE EL

CUMPLIMIENTO DEL FALLO ÚNICAMENTE A LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO ANTES REFERIDO.

CUARTO.- ABSTENERSE DE SANCIONAR por DESACATO a las siguientes autoridades: • Eduardo José González Angulo , en calidad de Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD42 y/o quien haga sus veces. • Luis Alexander Mejía Bustos, en condición de Director General de CORPOAMAZONIA y/o quien haga sus veces.15

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Lo anterior, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO.- No obstante, advertir al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que debe prestar su colaboración para la gestión para la aprobación definitiva y la gestión de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto: “Obras de protección y fijación de orilla, para mitigar y prevenir los

prestar su colaboración para la gestión para la aprobación definitiva y la gestión de

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