CE - 012333000201700783011SENTENCIA20221020122011
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- CE - 012333000201700783011SENTENCIA20221020122011
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá DC, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019)
Demandante: RUBIELA DUARTE VAR ÓN
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
– DEPARTAMENTO DEL TOLIMA .
Temas: Sanción moratoria por la consignación tardía de cesantías parciales .
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011
I. ASUNTO
La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia de 13 de junio de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima , que negó las súplicas de la demanda instaurada por la señora Rubiela Duarte Varón en contra de la Nación , Ministerio de Educación Nacional , Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de l Tolima .
ll. ANTECEDENTES
2.1. La demanda 1.
2.1.1. Pretensiones.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de l Tolima .
ll. ANTECEDENTES
2.1. La demanda 1.
2.1.1. Pretensiones.
La señora Rubiela Duarte Varón , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 2, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. SAC 2017RE9473 del 24 de agosto de 2017 por medio del cual la entidad accionada le negó el reconocimiento y pago de
1 F o li os 14 a 29 . 2 «P o r l a c ua l s e e xp id e e l C ó di go d e Pro c e di mi e nt o Ad m in is t ra ti v o y d e lo C on t en c io s o A d mi ni st r a tiv o » .Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
2 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006.
Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague la sanción por mora con ba se en lo establecido en la Ley 1071 de 2006 ,
Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague la sanción por mora con ba se en lo establecido en la Ley 1071 de 2006 , desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma; sumas debidamente actualizadas conforme al IPC .
Además , requirió dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene a la s entidades demandada s al pago de las costas .
2.1.2. Hechos.
Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:
1. La señora Rubiela Duarte Varón laboró como docente en el departamento del Tolima , razón por la cual el 15 de julio de 2015 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales con destino a construcción de vivienda .
2. En ese orden, la Secretaría de Educación del departamento del Tolima mediante la Resolución No. 4512 del 22 de agosto de 2016 resolvió reconocer el auxilio , el cual fue pagad o hasta el 28 de septiembre de 2016 .
3. Por lo anterior , expresó que requirió a l ente territorial el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales , petición que fue desatada desfavorablemente, a través del oficio SAC2017RE9473 del 24 de agosto de 2017 .
2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
oportuno de las cesantías parciales , petición que fue desatada desfavorablemente, a través del oficio SAC2017RE9473 del 24 de agosto de 2017 .
2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Como normas vulneradas citó los artículos 5º, 9º, y 15 de la Ley 91 de 1989; 1º y 2º de la Ley 244 de 1995; 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 2831 de 2005.
En el concepto de violación explicó que a la luz de lo contemplado en la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1 995 se establec ieron unos términos perentorios para el reconocimiento y pago de las cesantías , los cuales habían sido infringidos , pues transcurrieron más de 70 días desde el momento en que requirió el pago de la aludida pre stación y su respectiva cancelación , razón por la que el Fomag debía asumir la sanción moratoria por el no pago oportuno del auxilio.Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
3 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2.2. Contestación de la demanda.
El Departamento del Tolim a3 por intermedio de apoderado judicial,
Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2.2. Contestación de la demanda.
El Departamento del Tolim a3 por intermedio de apoderado judicial, se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas, al considerar que no ha desconocido o vulner ado derecho alguno a la accionante , así como tampoco se encontraba legitimado en la causa por pasiva , porque el acto administrativo por medio del cual se reconoció el auxilio de la cesantía , actuaba en nombre y representación de la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , ello, con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2831 de 2005 .
La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 4 por medio de apoderada judicial se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda, al estimar que la Ley 1071 de 2006 por la cual se adicionó y modificó la Ley 244 de 1995 solo procedía en lo relacionado con el plazo para el pago de las cesantías, m ás no para el trámite de la s prestaciones económicas el cual se estableció en el Decreto 2831 de 2005 .
De otra parte, señaló que el acto administrativo censurado no había sido expedido por la entidad sino por la Secretaría de Educación del departamento del Tolima , por ende no contenía la manifestación de su voluntad.
En ese orden, a gregó que el fondo era una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica , que consistía en un patrimonio
departamento del Tolima , por ende no contenía la manifestación de su voluntad.
En ese orden, a gregó que el fondo era una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica , que consistía en un patrimonio autónomo cuyos recursos estaban destinados a atend er las prestaciones sociales que los entes territoriales reconocieran a su plant a de docentes , en es a medida, el reconocimiento de la prestación no estaba a su cargo , mucho menos la sanción m oratoria deprecada en la demanda.
2.3. Trámite en primera instancia.
El Tribunal Administrativo de Tolima en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 2 de abril de 2019 5, advirtió que (i) no se evidenciaban irregularidades o vicios que invalidaran lo actuado, por lo que declaró saneado el proceso; (ii) en cuanto a las excepciones previas declaró probada la de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Tolima , por cuanto en sentir del a quo resultaba
3 F o li os 53 a 5 9 . 4 F o li os 68 a 7 5 . 5 F o li os 20 9 a 2 18 .Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
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4 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia inocuo vincular a la Secretaría de Educación del ente territorial, pues la pre ten sión iba dirigida contra el Fomag, fondo que estaba a cargo del Ministerio de Educación Nacional ; y en consecuencia (iii) fijó el litigio en los siguientes términos:
«Acordado lo anterior, el litigio se cont rae en determinar para el caso concreto i. si la demandante, en su condición de docente, puede ser beneficiaría de la sanción moratoria por la oportuna consignación de sus cesantías parciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006, y ii. si pr ocede la indexación de la sanción moratoria reclamada.
La conclusión determinará si se encuentra afectado de nulidad el acto administrativo contenido en el Oficio SAC2017RE9473 del 24 de agosto de 2017 expedido por el Secretaría de Educación del Tolima, por delegación expresa de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. »
2.4. La sentencia apelada.
El Tribunal Administrativo d el Tolima el 13 de junio de 2019 6 neg ó las s úplicas de la demanda y condenó en costas a la parte actora en virtud del artículo 365 del CGP .
Después de hacer un recuento normativo y jurisprudencial manifestó que en atención a lo preceptuado en la Ley 91 de 1989 los docentes
virtud del artículo 365 del CGP .
Después de hacer un recuento normativo y jurisprudencial manifestó que en atención a lo preceptuado en la Ley 91 de 1989 los docentes nacionalizados que habían sido nombrados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrían el régimen prestacional previsto en la normatividad vigente del ente territor ial, distinto de aquellos nacionales y los vinculados a partir del 1º de enero de 1990 que se les aplicaría las disposiciones previstas para los empleados públicos del orden nacional , esto es , un sis tema de cesantías anualizado, sin retroactividad .
Luego entonces, al existir dos regímenes de cesantías , esto es anualizado y retroactivo , estimó que este último no tenía derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, toda vez que la indemnización por mora solo había sido contemplada para el régimen de liqui dación anual y salvo el evento en que la solicitud se hiciera por retiro definitivo del servicio .
En cuanto al caso concreto , estimó que se encontraba demostrado dentro del plenario que a la accionante , a través de la Resolución No. 4512 del 22 de agosto de 2016 le había n sido reconocida unas cesantías parciales , las cuales fueron liquidadas entre el 20 d e agosto de 1979 al 8 de julio de 2015 , por lo que era indiscutible que su sistema de cesantías era el retroactivo , comoquiera que su
6 F o li os 20 1 a 2 95 .Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho
su sistema de cesantías era el retroactivo , comoquiera que su
6 F o li os 20 1 a 2 95 .Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
5 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia vinculación se produjo antes de l 31 diciembre de 1989 , régimen que no generaba el reconocimiento de la sanción deprecada .
En esas condiciones, se dispuso a neg ar las pretensiones de la demanda deprecadas por la parte actora .
2.5. Recurso de apelación.
La accionante 7 por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, al considerar que si bien la Ley 91 de 1989 distinguió entre los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales y reguló lo concerniente a las cesantías , esto es, que conservó el régimen de cesantías de retroactividad para los maestros vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989 , en atención a la normativa vigente en cada ente territorial y fij ó para los docentes nacionales y los vinculados a partir d el 1º de enero de 1990 un sistema anualizado, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses , lo cierto era que ni la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU -336 del 18 de mayo de
1990 un sistema anualizado, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses , lo cierto era que ni la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU -336 del 18 de mayo de 2017, ni la del Consejo de Estado CE -SUJ -SII 012 -2018 del 18 de julio de 2018 hicieron alguna distinción del régimen aplicable a los docente s al momento de reconocer la indemnización moratoria .
En esas condiciones, resultaba irrelevante para el caso concreto el hecho de pertenecer a un régimen u otro , por cuanto lo reclamado era la sanción moratoria por tardanza en el reconocimiento y pago de las cesantías , la cual aplicaba a todos los servidores públicos .
Así las cosas , en sentir de la apelante le asistía el derecho a aludida indemnización a partir del 27 de octubre de 2015 fecha en que fenecieron los 70 días hábiles hasta el día anterior en que se efectuó el pago, es decir, el 2 7 de septiembre de 2016 .
2.6. Trámite en segunda instancia.
Por autos de 9 de septiembre de 2019 8 y 5 de noviembre del mismo año 9, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para conceptuar en segunda instancia, respectivamente.
La demandante , la s entidades accionadas y el Ministerio Público 10 guardaron silencio.
7 F o li o 1 3 7 a 1 4 5. 8 F o li o 152 9 F o li o 159 .
La demandante , la s entidades accionadas y el Ministerio Público 10 guardaron silencio.
7 F o li o 1 3 7 a 1 4 5. 8 F o li o 152 9 F o li o 159 . 10 F o li o 165Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
6 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Esta Subsección es competente para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 11 de la Ley 1437 de 2011.
3.2. Marco de análisis de la segunda instancia.
De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. No obstante, en caso de que ambas par tes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones.
En el asunto objeto de estudio la señora Rubiela Duarte Varón es apelante única, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación.
3.4. Problema Jurídico
Le corresponde a la Sala de Subsección establecer :
apelante única, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación.
3.4. Problema Jurídico
Le corresponde a la Sala de Subsección establecer :
1. ¿Si a la señora Rubiela Duarte Varón en calidad de docente oficial asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995 , desde el 27 de octubre de 2015 hasta el 27 de septiembre de 201 6?
2. De ser afirmativo lo anterior ¿sí ha operado el fenómeno de la prescripción respecto de la sanción moratoria de las cesantías de conformidad con lo establecido en la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995?
3.4 Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso
3.4.1 Del auxilio de cesantías en la labor docente.
A través de la Ley 6ª de 1945, el Gobierno Nacional dictó, entre otras, disposiciones referentes a la jurisdicción especial de trabajo,
11 « El C on s ej o d e E s ta d o, e n S al a d e l o Co n t e nci o so Ad m in is t ra ti v o c o no c e rá e n s e gu n d a i n st a nc ia de l as ap el a ci o ne s d e la s se n t en cia s d ic t ad a s e n p ri m er a i ns t an ci a p o r l o s t ri bu n a le s
i n st a nc ia de l as ap el a ci o ne s d e la s se n t en cia s d ic t ad a s e n p ri m er a i ns t an ci a p o r l o s t ri bu n a le s a d m in is t r at iv os y d e la s a p el a ci on e s d e a u tos su sc e p ti bl es d e es t e m e di o de i m p ug n ac ión , as í c o m o d e l os r ec u rs os d e q u ej a c ua n d o no s e c on c ed a el d e ap e la ci ó n p o r p a rt e d e lo s t r i bu n al es , o se c o nc e da e n u n ef e ct o di sti n to d e l qu e co r r es p o nd a , o no s e co n ce da n l os e x t ra o r di n ar i os d e re vi si ó n o d e u n if ic ac ió n d e j u ri s p ru d e nci a . [… ] ».Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
7 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia y en sus artículos 12 12 y 17 13 dispuso que los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarían, entre otras
Bogotá D.C. - Colombia y en sus artículos 12 12 y 17 13 dispuso que los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarían, entre otras prestaciones, de un auxilio de cesantía a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio, para lo cual solamente se tendría en cuenta el tiempo de servicio prestado con posterioridad al 1º de enero de 1942, liquidación de dicha prestación social fue reglamentada a través del artículo 6º del Decreto 1160 de 1947.
No obstante, en 1989 con la expedición de la Ley 91 se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y con él se determinó que esta entidad se encargaría del pago de prestaciones sociales reconocidas a favor de los docentes.
Precisamente el numeral 3º del artículo 15 de la norma citada 14, dispone el reconocimiento de cesantías a favor del personal do cente .
La condición de los docentes como servidores públicos fue reforzada jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en las sentencias C – 741 de 2012 15 y C – 486 de 2016 16, en las que determinó que los docentes oficiales deben ser tenidos en cuent a como tales, no solo por la denominación expresa del estatuto docente (Decreto 2277 de 1979) y por la ley general de educación (Ley 115 de 1994), sino porque hacen parte de la Rama Ejecutiva al cumplir una misión expresa dentro de las secretarías de educa ción territoriales.
- y por la ley general de educación (Ley 115 de 1994), sino porque hacen parte de la Rama Ejecutiva al cumplir una misión expresa dentro de las secretarías de educa ción territoriales.
12 A r t íc ul o 1 2. M i en t ra s se o r g a niz a e l s e g ur o s o ci al o bl i ga t or i o, c o rr e sp o n de r á n al p at r o no l a s s i gu i en t es i nd e m ni za ci o ne s o p r es t aci o n es p a r a c on s u s t r a b aj ad o r es , ya s e a n em p le ad o s u o b r e r os : f ) Un m e s d e sa l ar io p o r c a d a a ñ o d e t r ab a jo , y p r o po r cio na l me n te p o r l as f r acc i on e s d e a ñ o, e n c as o d e d e sp i do q ue n o s e a or i gi n a do p o r m a la c on d uc t a o p o r i nc u m pli m ie nt o d el c o n tr a t o. 13 “ A rt í cu lo 1 7. L os e m pl e ad o s y o br e r os n ac i on a le s d e ca r á ct e r p e r m an e nt e g oz a rá n de l as
13 “ A rt í cu lo 1 7. L os e m pl e ad o s y o br e r os n ac i on a le s d e ca r á ct e r p e r m an e nt e g oz a rá n de l as s i gu i en t es p r es ta ci o n es : a ) Au xi li o de c es a nt í a a ra z ón d e u n m e s de s ue ld o o jo r n al p or c a d a a ñ o d e s e rv ic io . P a r a l a l iq u id a ci ón d e es t e a u xi li o so la m e nt e se t e nd r á en c u en t a e l tie m p o d e se r vi ci os pr e st a do s c o n p os t er i or id a d a l 1 o . d e en e r o d e 1 9 42 . ( … ) ”. 14 « Ar tí c u lo 1 5. [ … ] 3 . C e s a nt í as :
A. P a ra l o s d o ce n te s n a ci o na li za d os vi nc ula d o s h a st a e l 3 1 de di ci e m br e de 1 98 9 , e l F o n d o N a ci o na l d e P re s ta ci o ne s S oci a le s d e l M a gis t e ri o p a g ar á un a ux ili o eq ui v al e nt e a u n me s d e
N a ci o na l d e P re s ta ci o ne s S oci a le s d e l M a gis t e ri o p a g ar á un a ux ili o eq ui v al e nt e a u n me s d e s a la r io p o r c a d a añ o d e s e r vic i o o p r o po r cio n a lm e n te p o r fr a cc ión d e añ o la b o ra d o , s ob r e e l ú l ti m o s a la r io d ev e n ga d o , s i no h a si d o mo d if ic a d o en l os ú lt im o s t r e s me s es , o en ca s o c o n tr a ri o s o b re el s al a ri o p r o me d io de l ú lt imo a ñ o.
B. P a ra l os do c en t es q ue s e vi n cu l en a par t i r d el 1 . D e en e r o d e 19 9 0 y p a ra lo s doc e n te s n a ci o n al es v in c ul a do s c on an t e ri o ri da d a dic h a f ec h a , p er o s ól o c o n r es p ec t o a l as c e sa n t ía s g e n e r ad a s a pa r ti r d el 1 º . d e e n er o d e 1 9 90 , e l F o n d o N ac i o n al d e Pr e s t a ci o n e s S oc i a le s
g e n e r ad a s a pa r ti r d el 1 º . d e e n er o d e 1 9 90 , e l F o n d o N ac i o n al d e Pr e s t a ci o n e s S oc i a le s d e l M a gi s te r i o r ec o n o c er á y pa g ar á u n i n t er é s a n u al s o br e s al d o d e e s ta s ce sa n t í a s e x i s te n t e s al 3 1 d e di c i em br e d e c a da a ñ o , li q ui d ad a s a n u al m en t e y si n r e tr o ac tiv i da d , e q u iv al e nt e a l a su m a qu e r es ul t e d e ap l ic a r l a t a sa d e i n te r és , q ue d e ac u er do c o n c e r ti fi ca ci ó n de la Su p e ri nt e n de n ci a B a nc a ri a , ha y a si d o l a co m e rc i al p ro me di o de c ap ta c ió n d e l si st e m a fi n a nc ie r o d u r an t e el mi sm o pe r ío d o . L as ce s an t ía s d el pe r so n al na ci o n al d oc e n te , a c u m ul ad a s h a st a el 3 1 d e di ci e mb r e de 1 98 9 , q ue p as a n a l Fo n d o N ac io n al d e P re s tac i on e s
S oc i al es d el Ma gi s te ri o , co n ti n ua r á n so m et i da s a l as n o rm a s g en e r al es vi g e nt e s par a l o s e m p le a d os pú bl ic o s d el o r d en n aci o n al .» [Re s al t ad o de l a S al a] 15 C o rt e C o ns ti tu ci o n al . Se n te n ci a d e 2 6 de s ep ti e m b re d e 2 0 12 , e n l a q u e s e d ec l ar ó i n ex e q ui bl e e l p r oy ec t o d e l ey 1 1 4 d e 2 0 0 9 S en a d o – 2 9 6 d e 2 0 10 C á m a ra , “ Po r me di o d e l a c u al s e i nt e r p re t a p o r ví a de a u to r id a d l e gis l at iv a el a rt íc u lo 1 5, n u me r al 2 °, li te r al a ) d e l a L e y 9 1 d e 19 8 9 ”. 16 C o rt e C o ns ti tu ci o n al . S e n te n ci a d e 7 de se pt i e mb r e d e 2 0 1 6, p or m ed io d e la cu a l se d ec l ar ó
16 C o rt e C o ns ti tu ci o n al . S e n te n ci a d e 7 de se pt i e mb r e d e 2 0 1 6, p or m ed io d e la cu a l se d ec l ar ó i n ex e q ui bl e e l a r tí c ul o 8 9 d e Le y 1 7 6 9 d e 2 01 5 “p or la cu al se d ec r et a el p r e su p u es to d e r e n t as y r e cu r so s d e c a pi ta l y L ey d e A p r op ia ci o n es p a r a l a v i ge n ci a f is c al d el 1° d e en e r o al 3 1 d e d i ci e mb r e d e 2 0 1 6” .Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
8 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia En la jurisprudencia antes reseñada, se hizo un razonamiento específico respecto del reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías a favor de los docentes oficiales, indicando que es un régimen exceptuado de la Ley 100 de 1993 y que por lo tanto le e s aplicable el ordenamiento especial; es decir, a través del artículo 15
cesantías a favor de los docentes oficiales, indicando que es un régimen exceptuado de la Ley 100 de 1993 y que por lo tanto le e s aplicable el ordenamiento especial; es decir, a través del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 244 de 1995 y su posterior reforma, la Ley 1071 de 2006.
Las ya mencionadas Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 17 fijaron los términos para el pago oportuno de la prestación y establecieron las sanciones en caso de incumplimiento; allí, desde un comienzo, en sus primeros artículos se señalaron unos tiempos perentorios para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías a favor de los servidores públicos.
Como puede observarse, estas disposiciones legales no solo impusieron unos términos específicos para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías, sino que también indicaron una sanción por el no cumplimiento de los tiempos establecidos a favor de los trabajadores públicos, tal y como lo señala el artículo 2º de la Ley 1071 de 2006 18 situación que le es aplicable al personal docente como servidores del Estado.
3.4.2 Sentencia de Unificación 0 98 de 2018.
En sentencia de unificación de 17 de octubre de 2018, la Corte Constitucional se pronunció respecto del pago de cesantías y mora en el pago a docentes oficiales ; en dicha decisión, se llegó a las siguientes conclusiones:
«[…]
Constitucional se pronunció respecto del pago de cesantías y mora en el pago a docentes oficiales ; en dicha decisión, se llegó a las siguientes conclusiones:
«[…]
17 « Ar tí c ul o 1º . (S u br o g a do p or e l ar t íc u l o 4 º . d e l a L e y 1 07 1 de 20 0 6 ). T ér m i n o s : De n t r o d e lo s q ui n ce (1 5 ) d í as há b il es s ig u ie n te s a l a p r es e nt a ci ón d e la s o li ci tu d d e l iq ui d ac ió n d e l a s c es a nt í as d ef in it iv a s o p a rci a le s, p o r pa r t e de lo s pe ti ci o n ar io s , l a e n ti d ad e m pl e ad o r a o a q u el l a q u e t en g a a s u c ar g o el r e co n oc i mi e nt o y p ag o d e l a s c e sa n tí a s, d e be r á ex pe d i r l a r e s ol uc i ón c o r r es p on di e n te , si r eú n e t o do s lo s re q ui si t os d e t er m in a d os e n l a l ey . P a rá g r af o. En ca s o d e qu e l a e nt id a d o bs e r ve q ue la s oli ci t ud es t á i nc o m pl et a de b e r á
P a rá g r af o. En ca s o d e qu e l a e nt id a d o bs e r ve q ue la s oli ci t ud es t á i nc o m pl et a de b e r á i n fo r m á rs el e al p e ti ci o na r io d e nt r o d e l os d i ez ( 1 0 ) dí a s há bi l es si g ui e nt es a l r eci b o d e l a s o li ci tu d , se ñ al á n do le ex p r es a me n t e lo s d ocu m e n to s y /o r eq ui si t os pe n di e nt e s. [ … ] Ar t í c ul o 2º . (S u br o g a d o p or e l ar t íc u l o 5º d e l a L e y 1 07 1 d e 2 0 0 6) . M or a e n e l p a go : L a e n ti d a d p úb li ca pa g a do r a t en d r á u n pl az o m á xi m o d e c ua r e nt a y ci nc o ( 4 5 ) d ía s h áb il e s, a p a r ti r de l a c u al qu e d e e n fi r m e e l ac t o a d m in is t r at iv o q u e o r de n a l a li q ui da ci ó n de l as c e sa n tí a s d ef in it iv a s o p ar ci a le s d el s e rvi d or p ú bli c o, p a r a ca n ce la r e s ta pr e st ac i ón s o cia l , si n
c e sa n tí a s d ef in it iv a s o p ar ci a le s d el s e rvi d or p ú bli c o, p a r a ca n ce la r e s ta pr e st ac i ón s o cia l , si n p e r ju ic io d e lo es t able ci d o p a ra el F on d o N ac i on a l d e A h o r ro . P a rá g r af o. En ca s o d e m o r a e n el pa g o d e la s c es a n tí as d ef in it iv a s o pa r ci al es d e lo s s e r vi do r e s pú bl ic o s, l a e nt id a d o bli g a da rec o n oc e r á y c a nc el a r á d e s u s p ro pi o s r ec u rs o s, a l b e n e fic i ar i o, u n d í a d e s a la r io p o r cad a d í a d e re t a rd o h a st a q u e s e h a g a ef e ct iv o el pag o de l a s mi s m as [… ]» 18 A rt í cu lo 2º . Á mb it o de a pli c ac ió n . S o n de sti n at a ri o s d e l a pr e se n te le y l os mi e m b ro s de l as C o r po r a ci on e s Pú b li ca s, e m pl ea d os y tr a b aj a d o re s d e l Es ta d o y d e s us e nt id a d es
C o r po r a ci on e s Pú b li ca s, e m pl ea d os y tr a b aj a d o re s d e l Es ta d o y d e s us e nt id a d es d e sc e n tr a liz a d as t er r it o ri al m e nt e y p o r s e rv ic i os . P ar a lo s mi sm o s e f ec t os se a pl ic a rá a l os m i e m br o s de l a f ue r za pú bl ic a , l o s p ar ti cu l a re s q u e ej e rz a n fu n ci on e s p úb li ca s e n f o rm a p e r m a ne n te o tr a ns it o ri a , l o s fu n ci o na ri os y t r a ba j ad o r es d el B an c o de l a Re p ú bl ic a y t r a b aj a do r es pa r ti c ul ar e s a fil i ad o s al F on d o N ac io n al de A h or r o .Nulid ad y r establ eci mien to del d erecho R adicado : 73001 -23 -33 -000 -2017 -00783 01 (4497 -2019 ) D emandan te: Rubi el a Duart e Var ón
9 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia Como se advirtió, los docentes se encuentran en la categoría de los empleados públicos y no existe razón que justifique que en su calidad de trabajadores no tengan derecho, de la misma forma que los demás
Bogotá D.C. - Colombia Como se advirtió, los docentes se encuentran en la categoría de los empleados públicos y no existe razón que justifique que en su calidad de trabajadores no tengan derecho, de la misma forma que los demás servidores públicos, a que sus prestaciones sociales sean c anceladas en tiempo […]
Para la Sala, la anterior interpretación no resulta incompatible con el régimen especial que regula la figura del auxilio de cesantías de los docentes porque no afecta los requisitos, términos y competencia para su reconocimiento ni afecta el derecho de los docentes a esta prestación como tampoco genera exclusiones entre los docentes del magisterio, lo cual, al parecer, si se derivaría de la interpretación según la cual solo los docentes del sector territorial tendrí an derecho a esta consecuencia legal por el incumplimiento de la consignación de la prestación social del auxilio de cesantías. […] » Subraya la Sala.
A su vez, la Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de sentencia dictada el 18 de jun io de 2018, se pronunció respecto de la aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial. Como resultado de la decisión de sentar un precedente por parte
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