🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 012333000201700898011SENTENCIA20220823171752

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 012333000201700898011SENTENCIA20220823171752
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 ( 2464 -2021 )

Demandante: EDGAR LIBREROS MUÑOZ

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Nivelación salarial. Ley 1437 de 2011

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la sentencia de l 8 de octubre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las súplicas de la demanda presentada por el señor Edgar Libreros Muñoz en contra de l departamento del Valle del Cauca .

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 1. 2.1.1. Pretensiones.

El señor Edgar Libreros Muñoz , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley

2.1.1. Pretensiones.

El señor Edgar Libreros Muñoz , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 2 solicitó declarar la nulidad del acto administrativo fi cto o presunto con ocasión de no pronunciamiento a la petición del 4 de diciembre de 2015 por medio de la cual la entidad accionada le negó la homologación , nivelación y pago de los reajustes salariales .

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se homologue , nivele y se le pague el reajuste salarial con sus respectivas prestaciones ;

1 Folios 1 a 18. 2 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 además de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las mismas ; suma s debidament e indexadas .

2.1.2 . Hechos.

Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

1. El señor Edgar Libreros Muñoz manifestó que se

desempeñaba como servidor público de carrera

2.1.2 . Hechos.

Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

1. El señor Edgar Libreros Muñoz manifestó que se

desempeñaba como servidor público de carrera administrativa de la Gobernación del Valle del Cauca en el cargo de profesional universitario grado 1, con una asignación salarial de $3.436 .942 M/Cte.

2. Indicó que durante la vigencia de los decretos 1867 del 22 de diciembre del 1999 y 0015 del 2 1 de enero del 2000 se había implementado una nueva estructura de

carrera administrativa en situación especial de discriminación salarial para los servidores públicos en los niveles profesional , técnico , secretaría , instructores , auxiliar y asistencial , sin embargo, estos fueron declarado s nulos por el Consejo de Estado , Sección Segunda , Subsección A , en sentencia del 22 de mayo de 2014 .

3. En esa medida , resultaba procedente aplicar las normas vigentes con anterioridad a la expedición de los decretos que fueron declarados nulos y las cuales estaban ligad os al manual de funciones de la época , esto es , la Ley 446 de 1998 , Decreto Ley 1572 de 1998 ; Decreto 2504 d e 1998 ; la Ley 617 de 2000 y demás concordantes ; asimismo manifestó que a nivel territorial se debía dar aplicación al Decreto 2118 del 10 de noviembre d e 1998 ; Decreto 596 de 1999 y el Decreto 423 de 2011 .

4. Sostuvo , que la entidad accionada por medio de ordenanza No. 415 del 24 de noviembre de 2016

noviembre d e 1998 ; Decreto 596 de 1999 y el Decreto 423 de 2011 .

4. Sostuvo , que la entidad accionada por medio de ordenanza No. 415 del 24 de noviembre de 2016 estableció que todos los empleados de nivel profesional subieran un grado , pero con la misma asignación salarial , es decir , qué pasó a desempeñar el cargo de profesional universitario grado 2, a partir de la fecha en mención .

5. No obstante , que en la actualidad desempeñaba las funciones del cargo profesional universitario grado 5 en atención a las categorías contempladas en el estatuto o manual de funciones .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3

6. Por lo anterior , el 4 de diciembre de 2015 requirió a la entidad accionada el reconocimiento y pago la nivelación salarial , petición que a la fecha no fue contestada .

2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

Como normas vulneradas citó los artículos 1º, 23, 25, 26, 29, 53,122, 123 y 125 de la Constitución Política ; las leyes 23 de 1991, 443 de 1998, 640 de 2001, 909 de 2004 y 785 de 2005; los decretos

53,122, 123 y 125 de la Constitución Política ; las leyes 23 de 1991, 443 de 1998, 640 de 2001, 909 de 2004 y 785 de 2005; los decretos de 2359 de 2005, 1716 de 2009 y demás concordantes .

En el concepto de violación explicó que con la expedición del manual de funciones que dio origen a la nueva planta de pe rsonal creó una disparidad y transgresión de las disposiciones constitucionales en cita , al desconocer las obligaciones en ellas contenidas , esto es, las de proteger y respetar el trabajo , en particular el empleo público .

En ese orden , la entidad accionada desatendió arbitrariamente las virtudes , el talento e idoneidad del demandante al desconocer los principios constitucionales del derecho laboral administrativo .

2.2. Contestación de la demanda.

El departamento del valle del cauca 3 no contestó la demanda .

2.3. Trámite en primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , en la audiencia inicial del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 19 de septiembre de 201 94 advirtió que (i) no existían irregularidades o vicios y, por tanto, declaró saneado el proceso; (ii) en cuanto a las excepciones previas indicó que la entidad accionada no contestó la demanda ; y (iii) fijó el litigio en los siguientes términos:

«Establecer si hay lugar a declarar la nulidad del acto ficto presunto de carácter negativo , generado de la misión de la entidad a dar respuesta a la petición elevada del cuatro de diciembre de

«Establecer si hay lugar a declarar la nulidad del acto ficto presunto de carácter negativo , generado de la misión de la entidad a dar respuesta a la petición elevada del cuatro de diciembre de 2015 y como consecuencia determinar si se debe ordenar al Departamento del Valle del Cauca a la homologación salarial y prestacional del señor Edgar Libreros Muñoz , quien se desempeña en el cargo de profesional universitario grado 1 y el de profesional universitario grado 5 , en la forma y términos indicados en la demanda .»

3 Folios 46. 4 Folio 198 a 200.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 La decisión se no tificó en estrados y no se interpusieron recursos.

2.4. La sentencia apelada.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante sentencia del 8 de octubre de 2020 5 negó las súplicas de la demanda y en consecuencia se abstuvo de condenar en costas a la parte accionante.

Al respecto , manifestó que para que procediera la igualdad salarial entre dos trabajadores resultaba necesario analizar : i ) ambos se ejecutan la misma labor ; ii) tienen la misma categoría ; iii ) cuentan con igual preparación; iv) tienen los mismos horarios; y v) tiene n

entre dos trabajadores resultaba necesario analizar : i ) ambos se ejecutan la misma labor ; ii) tienen la misma categoría ; iii ) cuentan con igual preparación; iv) tienen los mismos horarios; y v) tiene n idénticas responsabilidade s.

En cu anto caso al con creto, expresó que la parte acciona nte no allegó al p lenario algún documento que permitiera visualizar las funciones y exigencias de los cargos profesional uni versitario grado 1 y grado 5 , así como tampoco certificados salariales que demostraran la diferencia salarial alegada .

Así las cosas , en sentir del a quo aun cuando la parte accionante tenía la carga probatoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 167 del CGP, esta no aport ó material probatorio suficiente que acreditar a la situación ventilada .

De otra parte , manifestó que a pesar de las similitudes en requisitos y funciones que se determinen para ciertos cargos , la diferenciación en grado salarial está sometida a ciertos criterios propios del empleo como la naturaleza de sus funciones , sus competencias , responsabilidades y calidades que exigen para su ejercicio entre otras .

Asimismo , indicó que para evidenciar la materialización de una desigualdad salarial debe existir una igualdad real entre los empleos bajo el análisis de la que se desprenda un trato semejante a personas que se encuentr an en las mismas condiciones laborales y no se limite únicamente a una similitud numérica .

Por lo anterior, denegó las súplicas de la demanda.

2.5. Recurso de apelación.

La accionante , a través de apoderado judicial interpuso recurso de

Por lo anterior, denegó las súplicas de la demanda.

2.5. Recurso de apelación.

La accionante , a través de apoderado judicial interpuso recurso de

5 Folios 151 a 155.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 apelación 6 al estimar que lo que se pretendía era homologar los cargos teniendo en cuenta la ley de carrera administrativa contemplada en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios Nos . 2118 de 19 98 y 423 de 2011 .

Por otro lado , manifestó que los beneficios reconocidos en una ley o acto administrativo de carácter general serían derechos adquiridos para quienes cumplieran durante la vigencia de la disposición con los supuestos de hechos allí exigidos y serían meras expectativas cuando no alcanzar an a cumplirse dichos supuestos evento en el cual no se trata de derechos sino de esperanzas más o menos fundadas.

En ese sentido , consideraba que quedó demostrado qué se transgredieron los derechos laborales en razón a la discriminación salarial por parte de la entidad accionada, particularmente el consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política que establece que a igual trabajo igual salario.

2. 6. Trámite en segunda instancia.

salarial por parte de la entidad accionada, particularmente el consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política que establece que a igual trabajo igual salario.

2. 6. Trámite en segunda instancia.

Por autos de 5 de octubre de 2021 7 y 3 de diciembre de la misma anualidad 8, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al agente del ministerio p úblico para conceptuar en segunda instancia, respectivamente.

La entidad demandada 9 al respecto señaló que las asignaciones salariales provenientes de los procesos de homologación obedecen a un estudio técnico y específicamente a la escala salarial que se encuentra previamente establecida para cada empleo de conformidad con lo ordenado por la Constitución y la Ley .

Por ende, de ninguna manera se podía pretender como lo solicita el demandante que la asignación salarial se establezca teniendo en cuenta criterios subjetivos relacionados con sus méritos, su carga laboral, su antigüedad y demás factores que no son objetivos en la generalidad que debe amparar la administración para sal vaguardar la asignación salarial .

6 Folio 478 a 481. 7 Folio 319. 8 Folio 325. 9 Ver índice 12Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 El demandante y el ministerio p úblico 10 guard aron silencio.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Esta Subsección es competente para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 11 de la Ley 1437 de 2011.

3.2. Marco de análisis de la segunda instancia.

De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones .

En el asunto objeto de estudio el señor Edgar Libreros Muñoz es apelante únic o, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se e ncuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación.

3.3. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala de Subsección abordar lo siguiente: ¿si en aplicación del principio general del derecho laboral «a trabajo igual salario igual» el s eñor Edgar Libreros Muñoz en calidad de profesional grado 2 de la planta de personal de la entidad dem andada le asiste el derecho a la nivelación salarial y prestacional del cargo de profesional grado 5?

salario igual» el s eñor Edgar Libreros Muñoz en calidad de profesional grado 2 de la planta de personal de la entidad dem andada le asiste el derecho a la nivelación salarial y prestacional del cargo de profesional grado 5?

3.4. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso.

3.4.1. De las plantas de personal

Esta Sala 12 ha indicado que toda entidad del Estado tiene dispuesto un número determinado de empleos a través de los cuales satisface

10 Folio 510 11 « El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de uni ficación de jurisprudencia. […]». 12 Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001 -23 -33 -000 -2014 -00383 -02 (2239 -2016)Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 los fines y las funciones que le han sido atribuidas desde el ordenamiento jurídico. Este concepto responde a lo que, en materia de f unción pública, se conoce como planta de personal.

El factor concluyente en su creación está dado por las necesidades del servicio toda vez que la definición clara de estas permite el diseño de la estructura organizacional a nivel global, lo que conduce a decidir aspectos como la cantidad, la naturaleza y el contenido funcional de los empleos requeridos, con su respectiva clasificación.

En esos términos, por planta de personal puede entenderse la determinación, tanto cualitativa como cuantitativa, de lo s empleos públicos que integran una entidad estatal a efectos de lograr el cumplimiento de los fines constitucionales y legales a los que responde su creación y funcionamiento 13. La consagración constitucional de esta noción se encuentra en el artículo 122 superior, inciso 1.°, en el que se indica:

«[…] ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previsto s sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando

correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicit e deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. […]». (Subraya la Sala).

Así el empleo público existe una vez se cree en la planta de personal respectiva , se señalen sus específicas funciones y, cuando sus emolumentos se encuentran previstos en el respectivo presupuesto. La titularidad para ejercerlo se adquirirá solo a partir de la posesión de este 14.

13 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 16 de agosto de 2018. Consejero ponente: William Hernández Gómez. Radicación número: 08001 -23 -31 -000 -2009 -01016 -01(1217 -16). 14 Consejo de Estado. Sección Segunda. Consejero ponente: Luis Rafa el Vergara Quintero. Número interno: 1943 -12. Actor: Bertulio de Jesús Pavas Patiño, demandado: Municipio de la Ceja del Tambo (Antioquia).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 En este sentido, todo empleo debe tener sus funciones determinadas, ya sea en una ley o en un reglamento; además dicho empleo, se insiste, tiene que estar previsto en la respectiva planta de personal y contar con el salari o en el presupuesto de la entidad.

Asimismo, señala la disposición superior, que el servidor al entrar en ejercicio del cargo debe jurar que cumplirá y hará cumplir la Constitución y desarrollar las obligaciones que le incumben . Entonces, la remuneración depende del cargo en el cual esté nombrado y posesionado el servidor, pues como es sabido, la función pública está regida a través de una relación legal y reglamentaria; por ende, si se pretende una nivelación salarial en desarr ollo de una actividad o función diferente a la cual está vinculado el servidor público, es requisito sine qua non probar tal situación o supuesto fáctico.

3. 4.2 De la nivelación salarial y prestacional .

La Sección Segunda de la Corporación a través de sus subsecciones 15 ha considerado que en atención a los principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual) e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, así como aquellos c ontenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual) e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, así como aquellos c ontenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, los empleados deben recibir como retribución por su labor una remuneración acorde con las tareas que desempeñan.

Ahora bien, cuando un empleador vulnera o desconoce de manera caprichosa tales prerrogativas, al reconocer a un trabajador una mejor remuneración que a otro que se encuentra en idénticas condiciones, este puede reclamar, por vía judicial, la compensación económica (nivelación salarial) que esa situación reprochable le pudo causar. Para ello, conforme lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia SU - 111 de 1997, el interesado debe demostrar que uno y otro: (i) ejecutan la misma labor; (ii) tienen la misma categoría; (iii) cuenta n con la misma preparación; (iv) coinciden en el horario y (v) las responsabilidades son iguales.

15 Ver entre otras: (i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sent encia de 19 de junio de 2020, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, número de radicación 05001 -23 -33 -0002014 -00500 -01(0747 -16) y (ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001 -23 -33Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001 -23 -33000 -2014 -00383 -02 (2239 -2016)Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 A su vez, esta Sala en la jurisprudencia citada, ha señalado que el empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo. Cumplidos estos presupuestos, es posible aplicar el principio denominado «a trabajo igual, salario igual» previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991.

3.5. Caso concreto .

3. 5.1 De las pruebas .

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Subsección advierte como relevantes las siguientes pruebas:

− Se adjunta Decreto No. 0423 de 2011 16 por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de cargos de la administración central de la gobernación del valle del cauca en los siguientes términos :

el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de cargos de la administración central de la gobernación del valle del cauca en los siguientes términos :

«CONTENIDO POR CARGO

20. Profesional universitario 01 (desarrollo social de la competitividad )

21. Profesional universitario 01 (desarrollo social )

22. Profesional universitario 01 (desarrollo social -salud )

23. Profesional universitario 01 (desarrollo social -educación )

24. Profesional universitario 01 (apoyo a la gestión )

25. Profesional universitario 01 (apoyo a la gestión )

26. Profesional universitario 01 (apoyo a la gestión )

27. Profesional universitario 01 (apoy o la gestión ) 28 . Profesional universitario 01 (gobierno )

29. Profesional universitario 01 (telemática )

30. Profesional universitario 01 (control interno ) […] 40 . Profesional universitario 05 ( apoy o la gestión )

41. Profesional universitario 05 ( desarrollo social )

20. IDENTIFICACIÓN

Empleo: Profesional universitario

Código: 219

Grado: 01

Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Desarrollo de la competitividad

I. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar procesos de diseño, ejecución y evaluación de programas y proyectos de inversión, de acuerdo con me todologías y procedimientos establecidos.

Área: Desarrollo de la competitividad

I. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar procesos de diseño, ejecución y evaluación de programas y proyectos de inversión, de acuerdo con me todologías y procedimientos establecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

16 Folio 20 CD.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10

1. Diseñar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos del sector agropecuario acordes con el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo

Agropecuario.

2. Analizar estadísticas y elaborar diagnósticos en la formulación de programas y proyectos agropecuarios y piscícolas, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de las cadenas productivas y programas de seguridad alimentaria y de econom ía campesina.

3. Asesorar y capacitar asociaciones, municipios y comunidad en general en la gestión y seguimiento de proyectos de producción agropecuaria, agroindustrial y piscícola, planes de acción, planes indicativos, planes de ordenamiento, planes de d esarrollo, proyectos y presupuestos de inversión con recursos del sistema general de participaciones acordes con el Plan de acción y el Plan de Desarrollo.

4. Implementar programas capacitación en la aplicación de metodologías

(MGA) para la formulación de proyectos, y el sistema de seguimiento y

inversión con recursos del sistema general de participaciones acordes con el Plan de acción y el Plan de Desarrollo.

4. Implementar programas capacitación en la aplicación de metodologías

(MGA) para la formulación de proyectos, y el sistema de seguimiento y evaluación de la inversión (SSEPI) de conformidad con las políticas y planes institucionales.

5. Coordinar con la Unidad Municipal de asistencia técnica agropecuaria

(UMATA) la implementación de programas y proyecto s productivos y la gestión de recursos financieros para las organizaciones de productores, eventos, ferias, capacitaciones del sector agropecuario, que mejoren y aumente la capacidad de producción en el departamento.

6. Diseñar la base de datos para captur a de información y mantener actualizado el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, requerido por los organismos de control, las dependencias de la Administración Departamental y la comunidad en general.

7. Promover los programas y proyectos de co mercialización y diversificación agropecuaria y piscícola con criterio de desarrollo agroindustrial.

8. Apoyar los procesos de elaboración y divulgación de las evaluaciones agropecuarias, la guía de costos de producción agrícola del departamento y el siste ma de información agropecuaria y cartográfica departamental.

9. Viabilizar los proyectos sectoriales para su inscripción en el Banco de programas y proyectos y realizar el análisis de conveniencia de acuerdo con los convenios ó contratos respectivos.

10. E laborar y tramitar términos de referencia, minutas de contratos, convenios y acuerdos de participación para la implementación de programas y proyectos del sector y realizar la interventoría a los proyectos productivos del sector, con los correspondientes i nformes ejecutivos y actas de modificación y liquidación de conformidad con los

convenios y acuerdos de participación para la implementación de programas y proyectos del sector y realizar la interventoría a los proyectos productivos del sector, con los correspondientes i nformes ejecutivos y actas de modificación y liquidación de conformidad con los términos previstos en el contrato y las normas que regulen la materia.

11. Apoyar el proceso de evaluación de políticas y normas del sector agropecuario y ambiental en la imple mentación de proyectos y programas por los municipios, asociaciones y la comunidad en general.

12. Participar en el proceso de convocatoria institucional y de diálogo social para la formulación, seguimiento, evaluación y modificación del Plan de desarroll o departamental, los planes sectoriales y los planes de acción por dependencia, de conformidad con la metodología y el procedimiento establecido.

13. Recopilar, organizar, validar y el análisis sectorial de la información estadísticas e indicadores sectori ales desde la perspectiva económica, social, ambiental e institucional, requeridos en la formulación de planes, programas y proyectos institucionales.

14. Apoyar la elaboración y ajuste de metodologías para la formulación, ejecución y seguimiento de las ac tividades en los procesos de gestión pública institucional y municipal.

15. Evaluar la gestión, viabilidad y sostenibilidad financiera y fiscal de los municipios, acorde con los planes, las políticas y las normas que reglamentan la materia.

16. Realizar el seguimiento sectorial regional y determinar el comportamiento y proyecciones socioeconómicas requeridas en la planificación y formulación de políticas regionales.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

planificación y formulación de políticas regionales.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00898 -01 (2464 -2021)

Demandante: Edgar Libreros Muñoz

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11

17. Prestar asistencia técnica en la conformación e implementación del Banco de Programas y Proyectos, acorde con las políticas institucionales y el Plan de Desarrollo.

18. Coordinar con instituciones públicas o privadas la implementación y/o socialización de las políticas, planes, manuales y normas técnicas sectoriales y la definición de metodol ogías y los procesos técnicos de intervención en la cadena productiva turística.

19. Diseñar programas y proyectos de desarrollo turístico sostenibles que garanticen el desarrollo de actividades productivas asociadas con impacto ambiental y social negativo s.

20. Recopilar, organizar y actualizar la información estadística

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...